TA CUN - Sentencia 25899-33-33-001-2024-00168-01 (04-07-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25899-33-33-001-2024-00168-01 (04-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. N°. 25899333300120240016801

Demandante: VEEDURÍA CIUDADANA A LA

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO DE TAUSA

Demandado: AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA Y

MUNICIPIO DE TAUSA

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

La demanda

Por escrito radicado el 6 de agosto de 2024, la señora Laura Marcela Forero Quiroga, Presidenta de la Veeduría Ciudadana a la actualización catastral del Municipio de Tausa, presentó demanda de acción popular contra la Agencia Catastral de Cundinamarca y el Municipio de Tausa, Cundinamarca.

Con la demanda se pretende la protección de los siguientes derechos: i) moralidad administrativa, ii) acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y iii) libertad de empresa y libre competencia.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1.

“PRIMERO: Se protejan los derechos colectivos de la población del

prestación sea eficiente y oportuna y iii) libertad de empresa y libre competencia.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1.

“PRIMERO: Se protejan los derechos colectivos de la población del Municipio de Tausa a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, LIBERTAD

DE EMPRESA Y LIBRE COMPETENCIA – ALCANCE Y LÍMITES /

LIBERTAD ECONÓMICA y EL ACCESO A LOS SERVICIOS

PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y

1 Según el escrito de la demanda.Exp. N°. 25899333300120240016801

Demandante: VEEDURÍA CIUDADANA A LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO

DE TAUSA Demandado: AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA Y MUNICIPIO DE TAUSA MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 OPORTUNA, vulnerados por la AGENCIA CATASTRAL DE

CUNDINAMARCA y el MUNICIPIO DE TAUSA

SEGUNDO: INAPLICAR con efectos interpartes la actualización catastral y posterior liquidación del Impuesto predial de los bienes que hacen parte del Municipio de Tausa realizada por la AGENCIA

CATASTRAL DE CUNDINAMARCA y el MUNICIPIO DE TAUSA

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior SE DECLARE LA SUSPENSIÓN de los efectos y eficacia de la actualización catastral y posterior liquidación del Impuesto predial de los bienes que hacen parte del Municipio de Tausa realizada por la AGENCIA CATASTRAL

DE CUNDINAMARCA y el MUNICIPIO DE TAUSA”

posterior liquidación del Impuesto predial de los bienes que hacen parte del Municipio de Tausa realizada por la AGENCIA CATASTRAL

DE CUNDINAMARCA y el MUNICIPIO DE TAUSA”

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora narró los siguientes hechos.

“1. La Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR y la Agencia Catastral de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo No 2483 cuyo objeto era la “Actualización Catastral con enfoque multipropósito en los municipios de la jurisdicción CAR del Departamento de Cundinamarca” y alcance “aunar esfuerzos logísticos, técnico, ambientales, administrativos y financieros para confinanciar la realización de la actualización catastral con enfoque de catastro multipropósito en la zonas urbana y rural de los 2 municipios priorizados, considerando la manifestación de interés, conforme los radicados suscritos por los respectivos alcaldes municipales de los municipios de: Chaguaní, Guaduas, Nimaima, Nocaima (…) Tausa, Villa de San Diego de Ubaté (…), ubicados en el departamento de Cundinamarca en jurisdicción CAR, permitiendo retroalimentar y fortalecer de manera continua, el proceso de captura, integración y disposición de la información catastral del territorio nacional. Todo lo anterior como acción complementaria a las estrategias enmarcadas en el uso sostenible y conocimiento de los recursos naturales. El proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en los municipios de Cundinamarca en su área urbana y rural se ejecutará a partir de la firma del acta de inicio en que resta del año 2021 y el año 2022, en lo

de actualización catastral con enfoque multipropósito en los municipios de Cundinamarca en su área urbana y rural se ejecutará a partir de la firma del acta de inicio en que resta del año 2021 y el año 2022, en lo que respecta a los avalúos catastrales, resultantes de la prestación del servicio público de gestión catastral, entran en vigencia para efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022 y 2023 respectivamente.

2. Como consecuencia de lo anterior, el municipio de Tausa y la Agencia Catastral de Cundinamarca en el mes de octubre de 2021 suscribieron el Convenio Interadministrativo ACC019-2021 cuyo objeto era “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y económicos para realizar el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito de los predios urbanos y rurales del municipio de Tausa del departamento de Cundinamarca”.

3. De igual forma, el mencionado Convenio tenía como alcance “La actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Tausa departamento de Cundinamarca se realizará atendiendo lo establecido en el Decreto 148 de 2020, el Decreto Reglamentario 1170 del 2015 Título 2, la Resolución IGAC No 388 de 2020, la resolución 1149 de 2021 y demás normas que la modifiquen, así como las metodologías, estándares y demás disposiciones de la Agencia Catastral de Cundinamarca que se encuentra bajo el estándarExp. N°. 25899333300120240016801

Demandante: VEEDURÍA CIUDADANA A LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO

DE TAUSA

Catastral de Cundinamarca que se encuentra bajo el estándarExp. N°. 25899333300120240016801

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DE TAUSA Demandado: AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA Y MUNICIPIO DE TAUSA MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 LADM_COLy realizar una actividad del cierre del proceso contractual y comunitario en cada uno de los municipios, para posteriormente disponer información en el Sistema Nacional de Información CatastralSINIC una vez lo determine el ente rector. (…)”.

4. Mediante la resolución No 011 del 4 de enero de 2022 se ordenó dar inicio al proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el área urbana y rural del Municipio de Tausa, conforme con la normatividad y regulación vigente, mediante cual se identificarán, incorporarán o rectificarán los cambios o inconsistencias en la información catastral urbana y rural durante el año 2022, con efectos fiscales a partir del año 2023.

5. El 29 de diciembre de 2022 entre municipio de Tausa y la Agencia

Catastral de Cundinamarca se realizó un Otrosí Prórroga No 1 del Convenio Interadministrativo ACC019-2021, así mismo el 28 de abril de 2023 fue firmado el Otrosí Prorroga No 2 del convenio en mención.

6. La Agencia Catastral de Cundinamarca el 14 de diciembre de 2022 expidió la resolución No 182 de 2022 “Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del

6. La Agencia Catastral de Cundinamarca el 14 de diciembre de 2022 expidió la resolución No 182 de 2022 “Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondiente al Municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca”

7. Posteriormente profirió la resolución No 201 del 27 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ordena la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondiente al Municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que fueron objeto del proceso y se dictan otras disposiciones”

8. Mediante oficio de fecha 17 de abril de 2023 la Agencia Catastral de Cundinamarca entregó al Municipio de Tausa los insumos cartográficos empleados para realizar la actualización catastral del mismo tales como: • “Ortoimagen del área urbana del Municipio de Tausa • Ortoimagen del área rural del Municipio de Tausa • Cartografía Básica del área rural del Municipio de Tausa • Cartografía Básica del área urbana del Municipio de Tausa • Modelo digital de Terreno de área urbana del Municipio de Tausa • Modelo digital de Terreno de área rural del Municipio de Tausa • Memora Técnica del proceso de actualización catastral y sus anexos

(almacenado dentro de la carpeta urbano) • Información geográfica en el estándar LADM_COL (almacenado dentro de la carpeta urbano)”

9. Producto de la actualización catastral del Municipio de Tausa, los

(almacenado dentro de la carpeta urbano) • Información geográfica en el estándar LADM_COL (almacenado dentro de la carpeta urbano)”

9. Producto de la actualización catastral del Municipio de Tausa, los habitantes del Municipio de Tausa presentaron solicitud y/o quejas con relación a inconsistencias generadas en la implementación de la misma tales como: • El incremento desmesurado del avaluó catastral que impacta en la liquidación del impuesto predial. • Diferencia en áreas de predios y áreas de construcción, traslape entre predios privados y/o zonas protegidas. • Cambios de propietarios. • Predios con áreas por fuera de la jurisdicción del municipio, entre otras.Exp. N°. 25899333300120240016801

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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10. Como consecuencia de lo anterior, mediante resolución No 043 del 5 de mayo de 2023 la Personería Municipal de Tausa inscribió y reconoció, la Constitución de la Veeduría Ciudadana “A la actualización catastral del Municipio de Tausa” cuyo objeto consiste en “la verificación, control, socialización, participación de la actualización catastral, bajo el convenio 019 de 2021, celebrado entre la agencia catastral de Cundinamarca y el Municipio de Tausa (…)”

11. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 16 de mayo de 2023 a través

actualización catastral, bajo el convenio 019 de 2021, celebrado entre la agencia catastral de Cundinamarca y el Municipio de Tausa (…)”

11. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 16 de mayo de 2023 a través del ejercicio del derecho de petición la Veeduría solicitó al Municipio de Tausa lo siguiente: • “Copia de la resolución o acto administrativo najo la cual se prorroga el Convenio Interadministrativo No 019-2021. • Copia de la cartografía básica georreferenciada. • Ortoimágenes. • Información geográfica. • Así como la copia de la resolución mediante la cual la ACC hizo entrega al municipio de lo anterior”.

12. En virtud de lo anterior, el ente territorial dio respuesta el día 18 de mayo de 2023.

13. De igual forma, el 16 de mayo de 2023 la Veeduría presento petición con el fin de obtener la base gravable 2022 y 2023, el acto administrativo bajo el cual se asigna el estrato socioeconómico a cada predio rural del municipio y copia del acto administrativo en el cual la Agencia Catastral hizo entrega de la base gravable para la liquidación del IPU 2023.

14. El día 18 de mayo de 2023 la Superintendencia de Notariado y registro realizó visita al municipio de Tausa, con el fin de recaudar todas las inquietudes, quejas y reclamos presentadas por los habitantes del municipio, como consecuencia de la actualización catastral realizada por la Agencia Catastral de Cundinamarca.

15. Por otro lado, también se elevó petición el 26 de mayo de 2023 a la Supervisión del Convenio 019 de 2021 de la Agencia Catastral de

catastral realizada por la Agencia Catastral de Cundinamarca.

15. Por otro lado, también se elevó petición el 26 de mayo de 2023 a la Supervisión del Convenio 019 de 2021 de la Agencia Catastral de Cundinamarca, el cual tuvo respuesta el día 20 de junio de 2023, mediante el cual fue enviada la siguiente información:

  • Informe Visita Técnica
  • Respuesta Petición
  • Memoria Técnica Rural Tausa • Memoria Técnica Urbana Tausa. • Asistencia firma de actas.

16. Por otro lado, el 25 de mayo de 2023 a través del oficio SEC-PLA139-2023 la alcaldía municipal de Tausa, presentó ante la ACC observaciones a entrega de productos 21 de abril de 2023.

17. De igual forma la Veeduría el día 28 de junio de 2023 solicitó ante los supervisores del Convenio de la Agencia Catastral de Cundinamarca, (documentación).

18. De igual forma solicito el día 10 de julio de 2023 al Municipio de

Tausa (documentación).

19. La mencionada petición, tuvo respuesta el día 17 de julio de 2023 (…)Exp. N°. 25899333300120240016801

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20. De conformidad con los lineamientos establecidos por el Instituto

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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20. De conformidad con los lineamientos establecidos por el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, la actualización catastral es el “Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles.

En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles” y consta de 3 etapas.

21. Ante todas las situaciones antes planteadas, a través de la personería municipal, se solicitó el apoyo de la Defensoría del Pueblo a través de la Regional Cundinamarca, quienes los días 13 y 14 de julio realizaron una jornada descentralizada de servicios en el Municipio de Tausa, con el fin de brindar atención presencial y personalizada a cada ciudadano respecto de la actualización catastral aplicada en el ente territorial en mención.

22. De igual forma la Defensoría del Pueblo solicitó a la Veeduría que represento, informe sobre las inconsistencias encontradas en el proceso de actualización, para lo cual los días 24 de julio y 14 de agosto de 2023 se dio cumplimento.

23. De conformidad, la Defensoría del Pueblo a través de la doctora

María Elizabeth Valero RicoDefensora Regional de Cundinamarca,

agosto de 2023 se dio cumplimento.

23. De conformidad, la Defensoría del Pueblo a través de la doctora María Elizabeth Valero RicoDefensora Regional de Cundinamarca, mediante radicado 20230060153639171 del 18 de agosto de 2023, solicitó la intervención del Superintendente Delegado con asignación de Funciones de Inspección, Vigilancia y Control al Ejercicio de la Gestión Catastral de la Superintendencia de Notariado y RegistroSNR, dada la creciente llegada de quejas por la actualización catastral en mención; sin embargo a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna.

24. De igual forma, la Defensoría del Pueblo el día 25 de octubre de 2023 solicitó tanto a la Agencia Catastral de Cundinamarca como al Municipio de Tausa la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa, con el fin de que cese la violación del mismo, dada la indebida actualización catastral realizada y las múltiples quejas presentadas por los habitantes de Tausa.

25. El día 22 de noviembre de 2023 a través del radicado DA-170-2023 el Municipio de Tausa dio respuesta a la petición en mención.

26. Posterior a ello, en el 29 de enero de 2024 la Defensoría del PuebloRegional Cundinamarca solicitó una mesa de trabajo en la que participaron la veeduría, la personería municipal, el municipio y la Agencia Catastral, con el fin de poner en contexto sobre la situación presentada a la administración municipal entrante y al nuevo gerente de la entidad catastral, quienes se comprometieron a reunirse con la veeduría para revisar y conocer las inquietudes que se tenían al respecto.

presentada a la administración municipal entrante y al nuevo gerente de la entidad catastral, quienes se comprometieron a reunirse con la veeduría para revisar y conocer las inquietudes que se tenían al respecto.

27. Como consecuencia de lo anterior, el día 25 de abril de 2024 se llevó a cabo reunión con la veeduría que represento y la Agencia Catastral de Cundinamarca, en la que se adquirieron varios compromisos con el fin de revisar todas las inquietudes presentadasExp. N°. 25899333300120240016801

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 por la ciudadanía.

28. Por último, el día 10 de mayo de 2024 la Defensoría del Pueblo a través de la Regional Cundinamarca convocó a todos los municipios objeto de actualización catastral, junto con la Agencia Catastral de Cundinamarca, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Notariado y Registro. Allí la entidad catastral se comprometió a lo siguiente: - Eliminar requisitos dentro de las actuaciones administrativas tales como certificado de tradición y libertad, avaluó y/o estudio topográfico, uso del suelo entre otros. - Mejorar las instalaciones de las ventanillas de atención al público en los municipios. - Verificar las quejas que se han presentadoConsiderar la posibilidad de liberar la información digital con el fin de

Mejorar las instalaciones de las ventanillas de atención al público en los municipios. - Verificar las quejas que se han presentadoConsiderar la posibilidad de liberar la información digital con el fin de que la ciudadanía conociera las características de su predio con el fin de dar trámite a las quejas presentadas.

29. Pese a estos compromisos la Agencia Catastral a la fecha no ha dado cumplimiento y mucho menos ha dado solución alguna.

30. Mediante auto No. 124 del 3 de octubre de 2023 la Superintendencia Delegada para el Registro con funciones de inspección, vigilancia y control a la gestión catastral, reconoció como tercero interviniente a la Veeduría de Tausa.

31. Mediante oficio DA-144-2024 de mayo 24 de 2024, el Municipio de Tausa dio respuesta a la petición de su posición frente a los límites de impuesto predial.

32. Mediante oficio de fecha 26 de junio de 2024 la Agencia Catastral de Cundinamarca, respondió a la veeduría que represento con relación con los compromisos adquiridos que: • No exigencia del certificado de tradición y libertad. • No exigencia del certificado de planeación. • Información predial georreferenciada. • Adecuación de la ventanilla Catastral.

Igualmente señaló que está realizando la revisión de los sectores solicitados por la veeduría, sin embargo, a la fecha la actualización catastral realizada por la mencionada entidad sigue igual en el municipio y no ha dado solución alguna, vulnerando así los derechos de los habitantes del Municipio de Tausa.”.

2. Desarrollo procesal en primera instancia

catastral realizada por la mencionada entidad sigue igual en el municipio y no ha dado solución alguna, vulnerando así los derechos de los habitantes del Municipio de Tausa.”.

2. Desarrollo procesal en primera instancia

Mediante auto de 5 de septiembre de 2024, se admitió la demanda, se vinculó como accionados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro, se ordenó la notificación a los accionados y se negó la solicitud de medida cautelar.

La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2024 y se declaró fallida debido a falta de ánimo conciliatorio de las partes.Exp. N°. 25899333300120240016801

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

7

Por auto del 10 de febrero de 2025 se resolvió sobre las pruebas del expediente, se declaró cerrado el debate probatorio y se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.

La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 21 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, resolvió lo siguiente.

“IV. FALLA

PRIMERO: Niéganse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Abstiénese de imponer condena en costas.

del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, resolvió lo siguiente.

“IV. FALLA

PRIMERO: Niéganse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Abstiénese de imponer condena en costas.

TERCERO: Remitir copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.”

Los principales fundamentos de la decisión fueron los siguientes.

“ (…)

La parte demandante no presentó evidencias que permitan verificar que se han desconocido los derechos colectivos “la moralidad administrativa, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna” por parte del municipio de Tausa y la Agencia Catastral de Cundinamarca, de modo que se imponga una orden de protección de derechos por parte del juez constitucional, tal como se pasa a explicar:

  1. En primera medida debe resaltarse la procedencia excepcional de la acción popular en contra de actos administrativos (aunque aquellos sean los que ocasionan la vulneración o amenaza a los derechos colectivos reclamados), en estos casos el juez constitucional no está facultado para declarar la nulidad de actos administrativos y su competencia se limita a: “(i) La inaplicación total o parcial con efectos interpartes -artículo 148 de la Ley 1437;108 (ii) interpretación condicionada del acto administrativo; (iii) la suspensión de los efectos –eficacia sin que ello obligue al juez ordinario a declarar la nulidad del mismo, puesto que el ámbito de análisis es diferente”

condicionada del acto administrativo; (iii) la suspensión de los efectos –eficacia sin que ello obligue al juez ordinario a declarar la nulidad del mismo, puesto que el ámbito de análisis es diferente”

  1. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado como Tribunal de cierre de lo Contencioso Administrativo ha sido consistente en indicar que la acción popular no es procedente para suspender los efectos de los actos administrativos que determinan el incremento del avalúo catastral, al indicar que “…el incremento del avalúo catastral implica que el ciudadano tenga que asumir un mayor pago en el impuesto predial y si bien es cierto que ello puede afectar a un número de personas, mal podría entenderse que estamos frente a un derecho colectivo, pues ésta es una situación que afecta de forma individual a diferentes sujetos.”Exp. N°. 25899333300120240016801

Demandante: VEEDURÍA CIUDADANA A LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL DEL MUNICIPIO

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 3) Pese a lo señalado el juez constitucional debe verificar si se han vulnerado los derechos colectivos reclamados, y para el caso concreto no hay evidencia de transgresión o amenaza como quiera que los trabajos de actualización catastral se efectuaron ya que el municipio de Tausa presentaba desactualización de su catastro desde hacía mucho más de los cinco años que establece el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, que dispone que el catastro debe actualizarse en los municipios

Tausa presentaba desactualización de su catastro desde hacía mucho más de los cinco años que establece el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, que dispone que el catastro debe actualizarse en los municipios en periodos máximos de cinco años, con el fin de revisar elementos físicos jurídicos originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

  1. Adicionalmente, no hay elementos de prueba que permitan inferir que el proceso de actualización catastral en el municipio de Tausa obedeció a intereses particulares o contrarios al interés general, pues como ya se advirtió, este se realizó en cumplimiento de lo dispuesto por la ley, y en cabeza de la autoridad catastral, para este caso en la Agencia habilitada como gestor catastral, siendo el municipio de Tausa el beneficiado por los efectos que representa la actualización de avalúos de los inmuebles en su jurisdicción, en las finanzas de la entidad territorial.
  1. Por otra parte, de la misma narración de los hechos que hace la parte demandante, y pruebas aportadas se evidencia que las entidades demandadas han dado respuesta a las solicitudes que se han realizado en el marco del proceso de actualización catastral, sin que se vislumbre incumplimiento de funciones por parte de las entidades demandadas, adicionalmente, las discusiones relacionadas con corrección y reliquidación del impuesto 2023 y 2024, obedecen a un asunto de contenido particular, que no pueden entrar en la órbita de competencia del juez constitucional a través de la acción popular, por lo que esta resulta improcedente para los reclamos de la parte actora, en tal sentido.

contenido particular, que no pueden entrar en la órbita de competencia del juez constitucional a través de la acción popular, por lo que esta resulta improcedente para los reclamos de la parte actora, en tal sentido.

  1. Sobre los reclamos relacionados con causales de ilegalidad a través de la acción popular, el Consejo de Estado ha sido contundente en precisar que: “no toda ilegalidad constituye vulneración a la moralidad administrativa [y] que el incumplimiento per se no implica la violación al derecho colectivo (…) “no se puede colectivizar toda transgresión a la ley” (…)
  1. Para el caso, los reclamos presentados por la parte actora, son por motivos de ilegalidad que no pueden discutirse en la acción popular, sino a través de los medios de control que el ordenamiento jurídico ha dispuesto y que son la vía adecuada y ordinaria de discusión para la anulación de actos administrativos, además que se reitera, dentro de esta acción popular no se evidencia vulneración de derechos colectivos.
  1. No obra dentro del expediente ninguna prueba de alguna circunstancia concreta que permita señalar que el municipio de Tausa y/o la Agencia Catastral de Cundinamarca han violado o amenaza los derechos colectivos invocados.
  1. En efecto, se recuerda que la Acción Popular no es una instancia adicional, ni medio para reemplazar a la administración en la adopción de decisiones que demanda el ejercicio de sus competencias constitucionales, y que el juez solo puede impartir órdenes en procura de la protección de los derechos siempre que resulten indispensablesExp. N°. 25899333300120240016801

de decisiones que demanda el ejercicio de sus competencias constitucionales, y que el juez solo puede impartir órdenes en procura de la protección de los derechos siempre que resulten indispensablesExp. N°. 25899333300120240016801

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 para su protección y que no impliquen la nulidad de actos administrativos.

(…).”.

Recurso de apelación

Contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2025, la parte actora interpuso recurso de apelación.

Los argumentos del mismo serán expuestos al emitir pronunciamiento de fondo en esta providencia.

Trámite de segunda instancia

Mediante auto de 23 de mayo de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Posteriormente, por auto del 20 de junio de 2025, este Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Dentro del término, fueron arrimados los alegatos de conclusión por parte de los siguientes sujetos procesales.

La parte actora, la Agencia Catastral de Cundinamarca, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Las partes que allegaron escrito de alegatos de conclusión se ratificaron en los argumentos expuestos a lo largo del proceso en primera instancia y en el recurso de apelación.

Notariado y Registro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Las partes que allegaron escrito de alegatos de conclusión se ratificaron en los argumentos expuestos a lo largo del proceso en primera instancia y en el recurso de apelación.

Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta corporación, no rindió concepto.

Consideraciones de la Sala Competencia.Exp. N°. 25899333300120240016801

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

10

Esta Sección es competente para conocer en segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de primera instancia que profieran los jueces administrativos en el trámite de la acción popular, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 1998.

Problema jurídico.

La Sala deberá

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