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TA CUN - Sentencia 91001-33-33-001-2023-00010-01 (27-05-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 91001-33-33-001-2023-00010-01 (27-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE AMAZONAS

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

SENTENCIA Nro. 0126

RADICADO: 91-001-33-33-001-2023-00010-01

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: GLORIA STELLA MANCIPE TOVAR DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

– SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE

AMAZONAS

Tema: Sanción Mora

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MIRTHA ABADÍA SERNA.

1. Procede la Sala a proferir sentencia en los términos del artículo 187 del CPACA.

2. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada: Departamento de Amazonas, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Único Administrativo de LeticiaAmazonas que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda1

3. La señora GLORIA STELLA MANCIPE TOVAR en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

restablecimiento del derecho demandó a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS, solicitando que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 15 de octubre de 2022 por la parte demandada al emitir respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 15 de julio de 2022 a través del cual solicitó el pago de la sanción moratoria.

4. A título de restablecimiento de su derecho solicitó a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS , el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías reconocidas a través de la Resolución AMAZOV2022000002 de 17 de junio de 2022 y pagadas el 6 de julio de 2022, así como el pago de los reajustes de ley, los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas si a ello hubiera lugar, y el pago de costas.

5. Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, se narraron los siguientes:

6. Conforme a lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, se asigno como dependencia al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, el pago de las cesantías parciales y definitivas de los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial.

7. El 10 de marzo de 2022 la demandante radicó la solicitud de reconocimiento y pago de las

de los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial.

7. El 10 de marzo de 2022 la demandante radicó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho la demandante ante la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución AMAZOV2022000002 de 17 de junio de 2022.

1 Expediente digital - 1_PROCESOABONADO_ENTRAMITE_02ESCRITODEMANDAPOD.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

Demandante: GLORIA STELLA MANCIPE TOVAR Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Departamento de Amazonas –

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8. Así , el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), a través de su administradora LA FIDUPREVISORA S.A, puso a disposición el pago de los dineros derivados de las cesantías reconocidas mediante Resolución AMAZOV2022000002 de 17 de junio de 2022, el día 6 de julio de 2022.

9. La Ley 1071 de 2006 y concordantes reza que la entidad pública debe expedir el acto administrativo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de reclamación y/o radicación de la solicitud del reconocimiento y pago de la cesantías definitivas y luego de ejecutoriada la resolución que reconoce

24. Determinó que los 45 días previstos para el pago iniciaron el 19 de abril de 2022 y finalizaron el 23 de junio de 2022, pese a ello, el desembolso efectivo se materializó el 6 de julio de 2022, con lo cual se deduce que la Secretaría de Educación de Amazonas incurrió en el incumplimiento a los plazos de radicación y entrega ante la entidad fiduciaria del acto administrativo ejecutoriado, por medio del cual reconoció las cesantías al docente, cuyo término máximo era al vencimiento de los 10 días de ejecutoria.

25. Sostuvo que no puede endilgarse responsabilidad al FOMAG toda vez que la petición de cesantías fue radicada el 10 de marzo de 2022, en vigencia del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que prohíbe afectar los recursos del fondo con el pago de indemnizaciones, en tanto que dichos recursos cuentan con una destin ación específica, como es el pago de las prestaciones del personal docente y las sanciones por mora causadas a diciembre de 2019 serían pagadas con los t ítulos emitidos por la

Nación.

26. Concluyendo que la responsabilidad de la sanción moratoria correspo nde al Departamento de Amazonas, siendo procedente ordenar el pago de la sanción mora solicitada desde el 24 de junio deMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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manifestó:

32. Sostuvo que la sentencia de primera instancia se encuentra ajustada a derecho ya que aplicó correctamente las Leyes 244 de 1995, 1071 de 2006, la sent encia de unificación del 18 de julio de 2018, y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, concluyendo que el término de 45 días para el pago — que vencía el 23 de junio de 2022— fue superado por causas atribuibles exclusivamente a la Secretaría de Educación de l Amazonas, no al FOMAG. El pago se materializó el 6 de julio de 2022, generando 12 días de mora imputables únicamente a la entidad territorial.

33. Solicitó se confirme la sentencia de primera instancia ya que los recursos del FOMAG no pueden ser afectados con sanciones cuando el retardo proviene de la entidad territorial.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

34. De conformidad con los planteamientos expuestos en el recurso de apelación, corresponde a esta Sala a determinar i) si la demandante tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de sus cesantías parciales. En caso

6 Expediente digital - 072Audienciainici_092ActaAudienciaInicMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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hará de manera anualizada sin retroactividad.

38. Ahora bien, para garantizar el pago oportuno de las cesantías, el legislador estableció una sanción aplicable al empleador que se encuentre en mora por el pago tardío de las mismas, conforme lo dispone la ley 244 de 1995 en sus artículos 1 y 2, que indican:

«Artículo 1º. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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7 Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y

término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este».

41. De las normas transcritas en precedencia, se deduce que a la administración se le otorgó un término para proferir el acto administrativo de reconocimiento de dicha prestación y además se estableció una sanción pecuniaria para los eventos en que ocurra su pago tardío; sanción que debe ser liquidada y reconocida mediante acto administrativo en firme, y que equivale a un día de salario por cada día de mora, hasta que se haga efectivo su pago.

42. Debe agregarse que la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ - 012S2 de 18 de julio de 2018, estableció las reglas según las cuales, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de la prestac ión yMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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8 también determinó que como el docente oficial es un servidor público, le aplica la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias cuando se trata de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de reclamación y/o radicación de la solicitud del reconocimiento y pago de la cesantías definitivas y luego de ejecutoriada la resolución que reconoce la prestación debe cancelarse el monto reconocido dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria, de lo contrario la entidad se hará acreedora al pago de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

10. Para el caso en cita - según lo manifiesta el demandante: “el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 se debía efectuar el pago oportuno, pero solo hasta 6 DE JULIO DE 2022, se realizó el pago por lo que transcurrieron 77 días de mora contados a partir de los 70 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago.”

11. El 15 de julio de 2022 , se solicitó el r econocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la s cesantías, pero las entidades convocadas no contestaron la solicitud, situación que conllevo al silencio administrativo negativo el cual se configuró el 15 de octubre de 2022.

Normas violadas y concepto de la violación

12. El apoderado de la parte demandante invocó como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 ; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 ; el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018.

13. En el concepto de violación sostuvo que el trámite establecido para el reconocimiento de las

debe presupuestarse para efectos de su redención». 17 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas […]». 18 «ARTÍCULO 6. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por raz ón del servicio y como consecuencia de la emergencia , podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, co nforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del d ía hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dureMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018.

13. En el concepto de violación sostuvo que el trámite establecido para el reconocimiento de las cesantías parciales y definitivas de los docentes se sujeta a dos momentos específicos: el reconocimiento y el pago. La primera etapa se encuentra a cargo de la Secretaría de Educación del Ente Territorial. En la segunda etapa, el estudio y pago de las cesantías está a cargo de la Fiduciaria La Previsora S.A. Si una o ambas entidades superan los términos establecidos se genera la sanción moratoria y cada una deberá responder de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

14. Indicó, además, que las entidades demandadas no cumplieron con lo establecido en la norma, incurriendo de esta manera en la sanción establecida por la Ley , por lo tanto, está n obligadas a cancelar a favor de la demandante un día de salario por cada día de re tardo en el pago de las cesantías.

15. Reiteró que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1272 de 2018, el Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio con cargo a la Nación, es el llamado a responder a los docentes, y en virtud de lo indicado en la normatividad que precede, posteriormente sea la misma Nación – Ministerio de Educación –FOMAG, quien debe adelantar las acciones tendientes a recuperar los recursos cancelados frente a la responsabilidad de la entidad territorial nominadora, en los casos en los que el juez de conocimiento así lo ordene.

Contestación de la demanda

16. El Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

territorial nominadora, en los casos en los que el juez de conocimiento así lo ordene.

Contestación de la demanda

16. El Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2, se opuso a todas y cada una de las pretensiones por carecer de sustento fáctico y jurídico necesario para que prosperen, adicionalmente aclara que existe un contrato de Fiducia suscrito con la Fiduciaria LA PREVISORA S.A., la cual actúa como vocera y administradora de los recursos del FOMAG o fideicomiso.

2Expediente digital - 036Fijacionenlis_13ContestacionMinEdu.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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17. Sostuvo que en lo que concierne a la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente causada , es la Entidad Territorial - Secretaría de Educación, el llamado a asumir las condenas señaladas, en el evento de d eclararse la nulidad de los Actos Administrativos solicitados, lo anterior en razón a que la sanción moratoria ha de ser reconocida y pagada con recursos propios de la entidad que generó la mora por la tardanza del trámite a su cargo,

establece que puso a disposición el pago de cesantías correspondiente a GLORIA STELLA MANCIPE TOVAR por la suma de $22.629.758 el 6 de julio de 2022.

Caso concreto

74. En el presente asunto se debe determinar: i) si la demandante tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 por el pago tardío de sus cesantías parciales. En caso afirmativo ii) cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria y cuál es el número de días que corresponden a esta sanción.

31Expediente digital - PROCESOABONADO_ENTRAMITE_02ESCRITODEMANDAPOD.Fl. 31 – 32;

029Radicaciondel_028AnexoRespuestaReq y 048_MemorialWeb_Respuesta-ExpadmAMAZOV202200 El. 27-28

32Expediente digital - PROCESOABONADO_ENTRAMITE_02ESCRITODEMANDAPOD.Fl. 35

33Expediente digital - 028Radicaciondel_027AnexoRepuestaRequ. 34Expediente digital - 049_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTAREQUERIMIE 35Expediente digital - 18_CONTESTA_MINEDUCACION.pdf. Fl. 38 - 102 36Expediente digital - 048_MemorialWeb_Respuesta-ExpadmAMAZOV202200Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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disposición de la demandante, lo que arroja un total de 12 días de mora , que debe asumir el Departamento de Amazonas.

89. Conviene advertir que en el presente asunto no aplica la suspensión de términos, que internamente realizó la Secretaría de Educación de Amazonas, entre el 26 de marzo de 2020 y el 8 de junio de 2020, en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020 y las resoluciones del Ministerio de Salud que declararon la emergencia sanitaria, que tuvo lugar hasta el 18 de mayo de 2022 cuando la Ley 2207 de 17 de mayo 2022 normalizó los tiempos de respuesta en las entidades públicas.

90. Comoquiera que se trata de cesantías parciales, el salario base para calcular la sanción moratoria, será la asignación básica vigente para el año 2022, momento en el cual se causó la mora, tal como se determinó en la sentencia de primera instancia.

91. Por las razones que se han expuesto, no es posible declarar a favor de las entidades territoriales, como el Departamento de Amazonas, la falta de legitimación en la causa, pues, deben estar presentes en el proceso, cuando se reclame la mora en el pago de cesantías, máxime después de expedida la Ley 1955 de 2019.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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Administrativos solicitados, lo anterior en razón a que la sanción moratoria ha de ser reconocida y pagada con recursos propios de la entidad que generó la mora por la tardanza del trámite a su cargo, esto es, el Departamento de Amazonas, de conformidad con la liquidación realizada por la demandante y la tardanza en la expedición del acto administrativo.

18. Propuso como excepciones previas: “ineptitud de la demanda por falta de integración de litisconsorte necesario ; ineptitud sustancial de la demanda al no haber demandado el acto administrativo particular y concreto que denegó la sanción mora; ineptitud sustancial de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva del fondo de prestaciones sociales del magisterio para el pago de la sanción moratoria; caducidad” y como excepciones de mérito propuso: “ el término señalado como sanción moratoria a cargo del FOMAG y la FIDUPREVISORA es menor al que señala la parte demandada; de la ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria; prescripción; improcedencia de la indexación ; improcedencia de condena en costas ; condena con cargo a títulos de tesorería del ministerio de hacienda y crédito público; y la excepción genérica”.

19. Departamento de Amazonas3, se opuso a todas y cada una de las pretensiones señaladas por la parte demandante al considerar que carecen de sustento fáctico y jurídico, toda vez que la entidad territorial no es quién gira los recursos para el pago de las cesantías de cada docente, en tanto que, como se señaló, los recursos son girados al Fondo por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Sistema General de Participaciones para Educación, siendo el régimen aplicable a los

tanto que, como se señaló, los recursos son girados al Fondo por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Sistema General de Participaciones para Educación, siendo el régimen aplicable a los docentes de manera excepci onal el contenido en la ley 91 de 1989, y es desarrollado en el decreto 2831 de 2005, modificado por el Decreto 1272 del 23 de julio de 2018 y complementado por las leyes 244 de 1995, 344 de 1996, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, entre otras, donde las cesantías, parciales y/o definitivas según sea el caso, son radicadas, liquidadas y reconocidas por la Secretaría de Educación a la cual se encuentre adscrito el educador, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2831 de 2005, modificado por el Decreto 1272 del 23 de julio de 2018, complementados por la ley 1955 de 2019.

20. Sostuvo que las cesantías de la parte demandante fueron debidamente tramitadas conforme al régimen especial establecido en el inciso 2, del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y del Acuerdo No. 39 de 1998, a través del cual se establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías de los docentes los cuales se pagarán de manera anual sobre el saldo de cesantía existentes a 31 de diciembre de cada año, por lo tanto dichas cesantías fueron debidamente tramitadas por la Gobernación del Amazonas.

21. Propuso como excepciones: “ineptitud de la demanda; pago de lo no debido; caducidad y excepción genérica”

La sentencia recurrida4

debidamente tramitadas por la Gobernación del Amazonas.

21. Propuso como excepciones: “ineptitud de la demanda; pago de lo no debido; caducidad y excepción genérica”

La sentencia recurrida4

22. El Juez Único Administrativo de Leticia - Amazonas5, en sentencia proferida el 13 de noviembre de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por lo que resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DEL ACTO FICTO PRESUNTO NEGATIVO surgido el 15 de octubre de 2022, derivado del silencio administrativo proveniente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AMAZONAS , con ocasión de la solicitud presentada por el actor el 15 de julio de 2022, en donde solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías.

3Expediente digital - 037Fijacionenlis_21EscritoContestacio 4 Expediente digital - 072Audienciainici_092ActaAudienciaInic. 5 Doctor. Jorge Vladimir Páez AguirreMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 91001-33-33-001-2023-00010 -01

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SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto ficto presunto negativo surgido el 15 de

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones formuladas por la parte actora.

SEXTO: Dar cumplimiento a esta sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría realícense las gestiones necesarias para disponer del archivo del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes

[…]»

23. Como fundamento de su decisión señaló que en aplicación a la sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 y las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, el Decreto 1272 de 2018 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, a más tardar debió ser resuelta, notificada y enviada a la entidad fiduciaria que administra los recursos del FOMAG para pago el 19 de abril de 20 22, siendo este el día que se cumplieron los 10 días de ejecutoria del acto , pero la Secretaría de Educación de Amazonas expidió la Resolución No. AMAZOV2022000002 el 15 de marzo de 2022 , la cual fue aclarada a través de la No. AMAZOV2022000009 del 17 de junio de 2022, y el envío del acto ejecutoriado solo hasta el 17 de junio a la Fiduprevisora S.A ., tal como se aprecia en la trazabilidad del envío de la Resolución a la entidad.

24. Determinó que los 45 días previstos para el pago iniciaron el 19 de abril de 2022 y finalizaron el 23 de junio de 2022, pese a ello, el desembolso efectivo se materializó el 6 de julio de 2022, con lo cual

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SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto ficto presunto negativo surgido el 15 de octubre de 2022, proveniente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AMAZONAS respecto de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales del actor desde el 24 de junio de 2022 al 5 de julio de 2022, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AMAZ ONAS, reconocer y pagar a la demandante GLORIA STELLA MANCIPE TOVAR , identificada con cedula de ciudadanía N°. 52.371.518, expedida en Bogotá, la sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora en el pago de sus CESANTÍAS PARCIALES comprendidas entre el 24 de junio de 2022 al 5 de julio de 2022, para un total de 12 días de mora, teniendo en cuenta la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo, sin perjuicio de lo previsto en e l artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, conforme lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: NEGAR la indexación de la sanción por mora, por las razones expuestas.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones formuladas por la parte actora.

SEXTO: Dar cumplimiento a esta sentencia en los términos del artículo 192 del Código

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5 2022 (día siguiente al cumplimiento de los 45 días hábiles) al 5 de julio de 2022 (día anterior a haberse realizado el pago); dado que, que la docente elevó la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria el día 15 de julio de 2022, es decir, dentro de los tres (3) años desde que la obligación se hizo exigible, esto es, el día 24 de junio de 2022, por tanto, no se configuró el fenómeno de la prescripción.

27. Así las cosas declaró la existencia y nulidad del acto ficto presunto negativo configurado el 15 de octubre de 2022 derivado del silencio administrativo proveniente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AMAZONAS, con ocasión de la solicitud presentada por el actor el 15 de julio de 2022 y como medida de restablecimiento del derecho condenó al DEPARTAMENTO DE AMAZONAS a reconocer y pagar la sanción mora por el no pago oportuno de cesantías a razón de un día de salario básico percibido en la vigencia 24 de junio de 2022 al 5 de julio de 2022, para un total de 12 días de mora.

Recurso de apelación6

28. El Departamento de Amazonas, interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia argumentando que el régimen especial en materia de prestaciones sociales para los docentes

Recurso de apelación6

28. El Departamento de Amazonas, interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia argumentando que el régimen especial en materia de prestaciones sociales para los docentes afiliado al Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio FOMAG, se encuentra previsto en la Ley 91 del 89 y el Decreto 1272 del 2018 y el Acuerdo 3998.

29. Estableció que la G obernación de Amazonas a través de la Secretaría de Educación, realizó oportunamente la liquidación y remisión de información sobre cesantía e intereses a Fiduprevisora S.A. conforme a las pruebas documentales, tales como el oficio de liquidación de Cesantía, el año 2020, dirigido a Fiduprevisora S.A. y la respuesta PQR AMA2022ER004758, que reposan en el expediente, con lo cual solicita negar la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Trámite procesal en segunda instancia

30. El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 05 de marzo de 2026.

31. Dentro del término de notificación del auto que concedió el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del que lo admitió en segunda instancia, la entidad demandada Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, efectuó pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en el cual

manifestó:

32. Sostuvo que la sentencia de primera instancia se encuentra ajustada a derecho ya que aplicó c

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