TA CUN - Sentencia 91001333300120140015401-(23-09-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 91001333300120140015401-(23-09-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

PROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Amazonas, contra la sentencia de primera instancia proferida el diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Único Administrativo de Leticia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Único Administrativo de Leticia.

1. ANTECEDENTES.

1. El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Leticia, Amazonas, tramitó cuatro acciones populares relacionadas con la protección de los derechos e intereses

Administrativo de Leticia.

1. ANTECEDENTES.

1. El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Leticia, Amazonas, tramitó cuatro acciones populares relacionadas con la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

2. Los procesos identificados con los radicados Nos. 91001-33-33-001-201400154-01; 91001 -33-33-001-2017-00088-00; 91001 -33-33-001-2018-00060-00; y 91001-33-33-001-2018-00076-00, por presentar conexidad en sus hechos, pretensiones y entidades accionadas.

3. En consecuencia, las demandas se tramitaron conjuntamente ante el referido juzgado, razón por la cual se expondrán de manera individual sus antecedentes, hechos y pretensiones, para posteriormente abordar las actuaciones procesales comunes y las decisiones adoptadas dentro del trámite acumulado.

1.1. Demandas.PROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

2

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

2

1.1.1. Radicado No. 91001-33-33-001-2014-00154-01

4. El señor Miller Orlando Rivera Villanueva presentó acción popular contra el Municipio de Leticia y Empuamazonas S.A. E.S.P., con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la salubridad pública y la prestación eficiente de los servicios públicos, que estimó vulnerados por las condiciones de manejo de residuos sólidos y aguas residuales en el municipio de Leticia, Amazonas.

1.1.2. Radicado No. 91001-33-33-001-2017-00088-00

5. La señora Luisa Mendoza Trigoso presentó acción popular contra la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Leticia y la Alcaldía Municipal de Leticia, Amazonas, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, previstos en los literales a), g) y h) del artículo 4.º de la Ley 472 de

1998.

6. La accionante manifestó que en el barrio La Esperanza, específicamente en el

sector de la carrera 5B entre calles 17 y 18, se presentaban d eficiencias en el sistema de alcantarillado, que ocasionaban el rebosamiento de aguas residuales,

6. La accionante manifestó que en el barrio La Esperanza, específicamente en el

sector de la carrera 5B entre calles 17 y 18, se presentaban d eficiencias en el sistema de alcantarillado, que ocasionaban el rebosamiento de aguas residuales, estancamientos e inundaciones, con afectación de las condiciones de salubridad y calidad de vida de los habitantes del sector.

1.1.3. Radicado No. 91001-33-33-001-2018-00060-00

7. En el tercer proceso acumulado, se presentó acción popular contra la Alcaldía Municipal de Leticia, Amazonas, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos que se estimaron vulnerados por la falta de canalización de aguas

en el sector de la carrera 8 hasta el caño de la Armada Nacional.

8. El señor Luis Mario Hoyos y otros accionantes solicitaron se ordenara la

canalización e inclusión en ducto de plástico o concreto por la carrera 8, hasta el caño de la Armada Nacional, y que se dispusiera la construcción de la obra correspondiente, por considerar que esta era necesaria para la protección del derecho a la salud de la comunidad residente y flotante del sector afectado.

1.1.4. Radicado No. 91001-33-33-001-2018-00060-00

9. El señor Delfonso Pérez Almeida presentó acción popular contra la Alcaldía Municipal de Leticia y la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Leticia, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una

Leticia, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.PROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

3

10. El accionante manifestó que el municipio de Leticia presentaba deficiencias en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, particularmente en lo relacionado con la calidad y continuidad del suministro de agua potable y la adecuada prestación del servicio de alcantarillado. Asimismo, hizo referencia a los informes de calidad del agua y a los resultados de análisis de laboratorio allegados con la demanda.

1.2. Pretensiones.

11. Con las demandas, se formularon las siguientes pretensiones

PROCESO ACCIONANTE ACCIONADOS PRETENSIONES

2014-154 Miller Orlando Rivera Villanueva Municipio de Leticia y Empuamazonas S.A. E.S.P. “1. Que se ampren a los habitantes y visitantes del municipio de Leticia los derechos consagrados en el artículo 4° de

Rivera Villanueva Municipio de Leticia y Empuamazonas S.A. E.S.P. “1. Que se ampren a los habitantes y visitantes del municipio de Leticia los derechos consagrados en el artículo 4° de la ley 472 en los siguientes literales a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley y las disposiciones reglamentarias; c) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustit ución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y res tauración del medio ambiente; d) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; g) la seguridad y salubridad públicas; y J) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

2. En con secuencia de lo anterior, se ordene al municipio de Leticia, a través de su Alcalde y a Empuamazonas S.A.

E.S.P., a través de su Representante Legal, que en el término improrrogable de 24 horas procedan a realizar las acciones necesarias para cesar el vert imiento de aguas residuales provenientes del sistema alcantarillado de Leticia en el espacio público y en los bienes de uso

Legal, que en el término improrrogable de 24 horas procedan a realizar las acciones necesarias para cesar el vert imiento de aguas residuales provenientes del sistema alcantarillado de Leticia en el espacio público y en los bienes de uso público del municipio de Leticia.PROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

4

3. Que se ordene al municipio de Leticia a través de su alcalde y a Empuamazonas SA ESP que en e l término improbable de 24 horas procedan a realizar la recolección de residuos sólidos de vehículos transportadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 49 del decreto 1713 de 2002, expedido por el presidente de la república.

4. Que se ordene al municipio de Leticia, a través de su alcaldía y a Empuamazonas SA ESP a través de su representante legal que en el término improbable de 24 horas procedan a establecer los horarios y frecuencias para la recolección de los residuos sólidos en el municipio de Leticia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y siguiente

improbable de 24 horas procedan a establecer los horarios y frecuencias para la recolección de los residuos sólidos en el municipio de Leticia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y siguiente del decreto 1713 de 2002, expedido por el presidente de la república.

5. Que se notifique al fondo para la

Defensa de Derechos e Intereses Colectivos ubicado en la calle 55 N° 10-32 de la ciudad de Bogotá, para que aquel asuma los honorarios de peritos, gastos de pericia, y costas procesales que se ocasionen en razón y con ocasión del presente proceso.

6. Que se condene al municipio de Leticia y a Empuamazonas S.A. ESP al pago de costas procesales, honorarios de peritos, y gastos de pericia, que se ocasionen en razón y con ocasión al presente proceso.

7. Que se ordene al municipio de Leticia y Empuamazonas SA ESP que el pago de costas procesales, honorarios de peritos y gastos de pericia, que se ocasionen en razón y con ocasión al presente proceso, los consigue en la cuenta de ahorros 220009-00950-7 del Banco Popular, a nombre del Fondo Para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos identificado con Nit. 800-186-061-1.(…)”

2017-88 Luisa Mendoza Trigoso Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, Acueducto, Alcantarillado y Aseo

1. Se declare a  LA UNIDAD DE

SERVICIOS P ÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO,

Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, Acueducto, Alcantarillado y Aseo

1. Se declare a  LA UNIDAD DE

SERVICIOS P ÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA, AMAZONAS responsables de la violaciónPROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

de Leticia y Alcaldía Municipal de Leticia de los siguientes derechos e intereses colectivos: 1.1. EL GOCE DE UN

AMBIENTE SANO, 1.2. LA SEGURIDAD

Y LA SALUBRIDAD PÚBLICAS Y 1.3. EL

ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA

DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA

SALUBRIDAD PÚBLICA.

2. Se ordene a  LA UNIDAD DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA, AMAZONAS, que den tro del término

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA, AMAZONAS, que den tro del término judicial señalado por el Juzgado Administrativo de Leticia, Amazonas, hagan cesar la vulneración y el agravio de los derechos e intereses descritos en la presente acción.

3. Se ordene a  LA UNIDAD DE

SERVICIOS P ÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUED UCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA, AMAZONAS tomar las medidas necesarias para contener la proliferaci ón de roedores y de animales portadores y transmisores de epidemias y enfermedades; medidas tales como la fumigación y  desinfectación del lugar ubicado en la Carrera 5B con calles 17 y 18 de esta ciudad.

4. Se ordene a  LA UNIDAD DE

SERVICIOS P ÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA, AMAZONAS que tomen las medidas preventivas para contener los malos olores ocasionados por la falta de un adecuado alcantarillado de aguas negras en la dirección ub icada en la carrera 5B con calles 17 y 18 de esta ciudad.

5. Se ordene LA UNIDAD DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO y la

con calles 17 y 18 de esta ciudad.

5. Se ordene LA UNIDAD DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA, AMAZONAS a realizar mantenimiento constante y adecuado del sistema dePROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

6

bombeo que transporta las aguas residuales del barrio “La Esperanza”, hasta que se construya una red de alcantarillado que brinde una solución definitiva.

6. Se ordene a LA UNIDAD DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS, ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA, AMAZONAS que dentro del término judicial señalado por el Juzgado, construir una red de alcantarillado para prestar de manera eficiente este servicio en el barrio “La Esperanza”. 2018-60 Luis Mario Hoyos y otros Alcaldía Municipal de Leticia “(…)

una red de alcantarillado para prestar de manera eficiente este servicio en el barrio “La Esperanza”. 2018-60 Luis Mario Hoyos y otros Alcaldía Municipal de Leticia “(…)

1. Ordenar la canalización e inclusión en

ducto de plástico o concreto por la carrera 8, hasta el caño de la Armada Nacional. 2. Ordenar la construcción de la obra correspondiente, por considerar que se trata de una infra estructura necesaria para la protección del derecho a la salud de la comunidad residente y flotante del sector afectado. (…)” 2018-76 Delfonso Pérez Almeida Alcaldía Municipal de Leticia y Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Leticia “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez, que se garantice los derechos constitucionales fundamentales invocados y se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LETICIA y a la UNIDAD DE SERVICIOS P ÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE LETICIA" garantizar el derecho fundamental a la vida en conexidad con el acceso a los servicios públicos, de acceder al servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado a todos los residentes del municipio de LeticiaAmazonas, de manera permanente.”

1.3. Hechos.

1.3.1. Proceso 2014-00154

12. El Municipio de Leticia y Empuamazonas S.A. E.S.P. suscribieron el Contrato

Amazonas, de manera permanente.”

1.3. Hechos.

1.3.1. Proceso 2014-00154

12. El Municipio de Leticia y Empuamazonas S.A. E.S.P. suscribieron el Contrato Administrativo 008210008, cuyo objeto comprende la gestión, operación, rehabilitación, construcción, expansión y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicosPROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

7

domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como sus actividades complementarias.

13. El contratista asumió la obligación de prestar dichos servicios de manera eficiente y continua, conforme a las metas de cobertura y calidad establecidas en el contrato, entre ellas, la evacuación de aguas residuales sin desbordamientos en vías públicas o c anales abiertos y la recolección de residuos sólidos con una frecuencia mínima de dos veces por semana.

14. Los accionantes señalaron que en distintos sectores de Leticia se presentaban desbordamientos de aguas residuales, malos olores y afectaciones a las viviendas y a

mínima de dos veces por semana.

14. Los accionantes señalaron que en distintos sectores de Leticia se presentaban desbordamientos de aguas residuales, malos olores y afectaciones a las viviendas y a la comunidad, particularmente en los barrios La Esperanza, 11 de noviembre y

Colombia, así como en el sector de la calle 12 con carrera segunda.

15. Indicaron que las inspecciones realizadas por CORPOAMAZONÍA y la Secretaría de Salud Departamental evidenciaron problemas de contaminación y riesgo sanitario, entre ellos, el vertimiento de aguas residuales en las inmediaciones de la institución educativa Francisco de Rosario Vela.

16. Asimismo, manifestaron que el servicio de aseo se prestaba mediante volquetas, en lugar de vehículos compactadores, y que los residuos eran dispuestos a cielo abierto en el relleno sanitario, lo que generaba contaminación ambiental y proliferación de vectores.

1.3.2. Proceso 2017-00088

17. La accionante manifestó que en el barrio La Esperanza, específicamente en la

carrera 5B entre calles 17 y 18, se presentaban deficiencias en el sistema de alcantarillado, que ocasionaban estancamientos, inundaciones y rebosamiento de aguas residuales, con afectación de las viviendas y de las condiciones de salubridad de los habitantes.

18. Señaló que, pese a las solicitudes formuladas ante la Alcaldía Municipal y la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, no se habían adoptado medidas eficaces para solucionar la problemática, particularmente en lo relacionado con el bombeo, limpieza y mantenimiento del sistema de transporte de aguas residuales.

Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, no se habían adoptado medidas eficaces para solucionar la problemática, particularmente en lo relacionado con el bombeo, limpieza y mantenimiento del sistema de transporte de aguas residuales.

19. Refirió que la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas, mediante inspección realizada el 29 de junio de 2017, constató el rebosamiento de la caj illa de alcantarillado de su vivienda y de otras ubicadas en el sector, y recomendó una intervención urgente para solucionar la situación.

1.3.3. Proceso 2018-00060

20. Los accionantes manifestaron que en el barrio José María Fajardo,

específicamente en la calle 1 6 entre carreras octava y novena, se presentabanPROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

8

inundaciones de aguas negras y excrementos provenientes de los barrios Jesús María Fajardo y La Ceiba de Profesores, especialmente durante la temporada de lluvias.

21. Indicaron que la situación generaba malos olores y afectaciones a los habitantes y transeúntes del sector, pese a las solicitudes formuladas ante las autoridades

Fajardo y La Ceiba de Profesores, especialmente durante la temporada de lluvias.

21. Indicaron que la situación generaba malos olores y afectaciones a los habitantes y transeúntes del sector, pese a las solicitudes formuladas ante las autoridades municipales y ambientales.

22. Como solución, propusieron la canalización y conducción de las aguas

residuales mediante un ducto por la carrera octava, hasta el caño de la Armada Nacional, conforme al plano allegado con la demanda.

1.3.4. Proceso 2018-00076

23. El accionante señaló que el Munic ipio de Leticia presentaba deficiencias en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, particularmente en la continuidad y calidad del suministro de agua potable.

24. Manifestó que el servicio de agua se prestaba de manera disconti nua, lo que afectaba a los habitantes del municipio y a los estudiantes de los establecimientos educativos, y que existían antecedentes de quejas ante la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios.

25. Indicó que la bocatoma del acueducto, ubicada en el sector de los lagos de Yahuarcaca, contaba con una infraestructura obsoleta y que, durante la época de sequía, el agua presentaba una coloración turbia que, según afirmó, no resultaba apta para el consumo humano.

26. Finalmente, refirió que los informes del índice de riesgo de la calidad del agua — IRCA— evidenciaban deficiencias en la calidad del líquido suministrado por la Unidad

de Servicios Públicos Domiciliarios de Leticia.

1.4. Audiencia de pacto de cumplimiento.

IRCA— evidenciaban deficiencias en la calidad del líquido suministrado por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Leticia.

1.4. Audiencia de pacto de cumplimiento.

27. El 16 de mayo de 2019 se llevó a cabo audiencia especial de pacto de cumplimiento dentro de la acción popular y se declaró fallida por falta de fórmula de arreglo.

1.5. Sentencia de primera instancia

28. El a quo decidió en sentencia de diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

lo siguiente:

“Primero: Declarar que se ha vulnerado el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, al acceso al agua potable, a la salubridad pública de las comunidades del municipio de Leticia - Amazonas, conforme a los hechos expuestos en la presente sentencia.PROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

9

Segundo: En consecuencia, ordénese al Municipio de Leticia que, en coordinación con el Departamento del Amazonas, y la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, adelante dentro de los 6 meses siguientes a la

9

Segundo: En consecuencia, ordénese al Municipio de Leticia que, en coordinación con el Departamento del Amazonas, y la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, adelante dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de esta providencia, las gestiones necesarias para la

consolidación, de lo siguiente:

1. Elaboración de protocolos que permitan, en coordinación con las entidades administrativas competentes, enfrentar situaciones urgentes como las ocurridas en los presentes procesos en cuanto al goce a un ambiente sano y el derecho al saneamiento básico y agua potable en el municipio, que respondan de manera inmediatamente a la sociedad que se ve afectada, dando pronta solución, en garantía de sus derechos, dentro de términos razonables y afines con la d ignidad humana, incluyendo para el despliegue de este protocolo tanto denuncias como querellas sobre el tema.

2. Formulación de un plan de acción de corto plazo para contrarrestar la vulneración de derechos colectivos que se puedan presentar en cuanto al saneamiento básico y agua potable de la sociedad leticiana, que no dé lugar a que las situaciones presentadas en los hechos de estas acciones populares vuelvan a acontecer, sin una respuesta inmediata de la administración territorial a cargo.

Lo anterior, dada la superación de los problemas por labores realizadas por parte de esa administración territorial, en acatamiento de las órdenes dadas en el transcurso del proceso a través de diferentes medidas cautelares adoptadas por este despacho y de las cuale s se hizo seguimiento y se evidencio su cumplimiento; así como la ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

Tercero: Negar las demás pretensiones.

adoptadas por este despacho y de las cuale s se hizo seguimiento y se evidencio su cumplimiento; así como la ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

Tercero: Negar las demás pretensiones.

Cuarto: Remitir copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo Nacional, para que se a incluida en el Registro Público de Acciones Populares y de Grupo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de

1998.

Quinto: Ejecutoriada esta determinación, archívese el expediente..”

29. Lo anterior, por cuanto el juzgado consideró acreditada la afectación de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano, la salubridad pública, el equilibrio ecológico y el acceso eficiente a los servicios públicos , particularmente en los barrios La Esperanza, Colombia, 11 de Noviembre y José María Fajardo, como consecuencia de las deficiencias existentes en los sistemas de acueducto, alcantarillado y recolección y disposición de residuos sólidos.

30. Destacó el juzgado que , existió un nexo causal entre las afectaciones denunciadas y la conducta omisiva de las entidades demandadas , quienes no habían desplegado oportunamente las actuaciones necesarias para solucionar las problemáticas de saneamiento básico.PROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

10

31. No obstante, durante el trámite de las acciones acumuladas se adoptaron medidas cautelares, inspecciones y requerimientos que permitieron atender de manera inmediata algunas de las situaciones denunciadas. Además, la Administración realizó inversiones en infraestructura y en el manejo de aguas residuales y calidad del agua, lo que permitió superar parcialmente las condiciones que originaron las demandas.

32. Sin embargo, el Juzgado precisó que dicha superación parcial no eliminaba la vulneración inicialmente acreditada, por lo que consideró necesario adoptar medidas de carácter preventivo y estructural encaminadas a evitar la repetición de las situaciones evidenciadas.

33. Finalmente, destacó que la Alcaldía de Leticia había sido des certificada en materia de servicios públicos domiciliarios mediante el Acto Administrativo 20134010003465 del 2 de mayo de 2013 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual el Departamento del Amazonas asumió la administración de los recursos del SGP-APSB.

1.6. Recurso de apelación

34. El Departamento del Amazonas, por conducto de apoderado judicial , interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo,

1.6. Recurso de apelación

34. El Departamento del Amazonas, por conducto de apoderado judicial , interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo, solicitando la revocatoria parcial del numeral segundo de la parte resolutiva.

35. El Departamento cuestionó las órdenes impartidas por el ad quo al considerar que exceden sus competencias constitucionales y legales, pues la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo corresponde principalmente al municipio, de conformidad con los artículos 311, 365, 366 y 367 de la Constitución, el artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 136 de 1994. Asimismo, afirmó que sus funciones se circunscriben al apoyo, coordinación, financiación y seguimiento, sin que le corresponda asumir la planeación u operación directa de los servicios.

36. Explicó que su intervención obedeció a la desertificación del Municipio de Leticia, declarada mediante el Acto Administrativo n.º 20134010003465 del 2 de mayo de 2013 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, circunstancia que le permitió asumir temp oralmente la administración de los recursos del SGP -APSB. Según el recurrente, dicha actuación fue excepcional, subsidiaria y transitoria, y no implicó la transferencia de la titularidad ni de la responsabilidad funcional sobre la prestación de los servicios públicos.

37. Asimismo, sostuvo que durante el trámite de la acción popular dio cumplimiento oportuno a las medidas cautelares decretadas por el juzgado, dentro del ámbito de sus

los servicios públicos.

37. Asimismo, sostuvo que durante el trámite de la acción popular dio cumplimiento oportuno a las medidas cautelares decretadas por el juzgado, dentro del ámbito de sus competencias, mediante la ejecución de las acciones requeridas y la presentac ión de los respectivos informes. Por ello, afirmó que no incurrió en una conducta omisiva o negligente que justificara la imposición de obligaciones estructurales.PROCESO No.: 91001-33-33-001-2014-00154-01

PROCESOS ACUMULADOS: 91001-33-33-001-2017-00088-00 91001-33-33-001-2018-00060-00 91001-33-33-001-2018-00076-00

MEDIO DE CONTROL: DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO y OTROS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE LETICIA y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

11

38. Finalmente, alegó que las órdenes contenidas en el numeral segundo son imprecisas e indeterminadas, al no delimitar el alcance de las obligaciones que corresponderían al Departamento ni establecer las condiciones bajo las cuales debería intervenir. En consecuencia, solicitó al Tribunal revo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...