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TA CUN - T-00-2964-(07-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-00-2964-(07-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

iC112=—1 DE UIiL - Sustraccj&i de materia /

HOlIOLOGACION Et1 CAFR1A JUDICIAL /

DERECHO DE PETICION - Térráno especial Lara resolver 1 ,inolo;aci6n en la carrera julicial (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" CA DE C0La

1A O' ReatOt1a Bogotá, D. C. septiembre siete (7) de dos mil (2000). Tribunal Adminira'o de cundinarnarca

5iET, 20U0

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Cuintero

REF : ACCION DE TUTELA No. T00 - 2964

ACTOR: CARLOS GUEVARA DURAN CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor CARLOS GUEVARA DURAN para que mediante sentencia judicial se le a.—.paren los derechos fundamentales a la igualdad y de Petición, los que considera vulnerados por los siguientes, HECHOS: 1.- El pasado 9 de agosto del año en curso presenté una solicitud de homologación de mi puntaje alcanzado en el CONCURSO ABIERTO par ingreso y ascenso de empleados de la RAMA JUDICIAL,donde concursara para ascendei a RELATOR DE TRIBUNAL SALA CIVIL-LABORAL eligiendo la oferta as¡ presentada en el formulario que me allegaran para la correspondiente inscripción. 2.- Motivó dicha petición la circunstancia que el 1') de agosto de este año la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO

oferta as¡ presentada en el formulario que me allegaran para la correspondiente inscripción. 2.- Motivó dicha petición la circunstancia que el 1') de agosto de este año la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTA FE DE BOGOTA-CUNDINAMARCA allegara la lista de Elegibles para el cargo de SUSTANCIADOR u OFICIAL MAYOR a este despacho Judicial y lo que ello implica,como que la juez tuviése tan solo 10 días para que procediera de conformidadTUTELA No. 00-2964

ACTOR: CARLOS GUEVARA DURAN

PAGINA No. 2 a efectuar los respectivos nombramientos, 8 días para comunicarlos y a su vez, los nombrados tuviésen otros 8 días p--ara manifestar su aceptación o no. 3.- Por lo anterior solicité la homologación para ser incluido en la lista de Elegibles para ejercer el cargo en propiedad de SUSTANCIADOR u OFICIAL MAYOR en el mismo Juzgado donde actualmente me desempeño. 4.- En consecuencia, y por razón de la brevedad y perentoriedad de los términos, en el día de ayer me acerqué a indagar sobre las resultas de mi solicitud y para mi sorpresa me encuentro con que en el mejor de los casos la respuesta la obtengo a principios del semestre entrante,de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del Acuerdc No 481 DE 1999 emitido por la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 5.- Entonces, como definitivamente la respuesta por mi necesitada no se dará oportunamente por cuanto supuestamente la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 5.- Entonces, como definitivamente la respuesta por mi necesitada no se dará oportunamente por cuanto supuestamente la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SECCIONA DE LA JUDICATURA DE SANTA FE DE BOGOTA-CUNDINAMARCA tiene su soporte en la disposición emitida por su superior, pues de hecho se patenta la inminente amenaza a mi derecho de petición. 6.- Con el agravante que la amenaza y la efectiva conculcación a dicho derecho fundamental constitucional entraña un perjuicio irremediable,pues para cuando se presente la decisión,para ese momento ya estará ocupando el cargo que aspiro tener en propiedad en el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito otra persona escogida de la lista de Elegibles y obviamente lo estará ejerciendo en propiedad. Con este otro ingrediente, que por disposición contenida en la ley 270 de 1996 la no aceptación del nombramiento comunicado implica la exclusión del listado de E!egibles. As¡ que dada la circunstancia que se viene compartimentando dicha lista para el cargo de SUSTANCIADOR u OFICIAL MAYOR quien sea nombrado de inmediato aceptará irrevocablemente, para ro quedar inmerso en la exclusión. 7.- Y de contera la violación a mi derecho de petición conlleva la conculcación a mi derecho a la igualdad por dos circunstancias: Primero, porque cómo es posible que para mientras para el resto de la población Colombiana (nacionales, extranjeros) acorde con el Código Contencioso Administrativo ante una solicitud presentada a una autoridad esta debe responderla en tan solo 15 días y paradojicamente a nosotros

Primero, porque cómo es posible que para mientras para el resto de la población Colombiana (nacionales, extranjeros) acorde con el Código Contencioso Administrativo ante una solicitud presentada a una autoridad esta debe responderla en tan solo 15 días y paradojicamente a nosotros los empleados de la Rama Judicial su ente rector disponga cosa distinta a lo consagrado en dicha legislación.TUTELA No. 00-2964

ACTOR: CARLOS GUEVARA DURAN

PAGINA No. 3

El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 30 del año 2000, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción y ordenó tener como pruebas, los documentos aportados al expediente. Asimismo, en la referida providencia sí sclicitó un informe escrito a la entidad accionada, el cual lo allego en memorial visbie a folios 15 a 23 del expediente. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruos solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Recapitulando, el actor ha formulado demanda de tutela para que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y petición, con fundamento en que el Consejo Seccional de la Judicatura no le ha dado respuesta a la petición de homologación de agosto 1 de 2000, visible al folio 4 del expediente. Además, sostiene que tal omisión implica una violación al derecho a la igualdad porque las demás peticiones del resto de la población colombiana deben ser resueltas en el término de 15 días y porque además recibe un tratamiento discriminatorio, al no ser incluido en ninguna de las listas de

igualdad porque las demás peticiones del resto de la población colombiana deben ser resueltas en el término de 15 días y porque además recibe un tratamiento discriminatorio, al no ser incluido en ninguna de las listas de elegibles. Verificadas las pruebas que obran en el plenario y el fundamento de derecho del amparo constitucional impetrado, la Sala despachará desfavorablemente las peticiones del libelo, por las razones que se pasan a puntualizar.

1. De las pruebas allegadas al expediente, se establece que el Consejo Seccional de la Judicatura, dió respuesta a la petición hecha por el peticionario, mediante comunicación SA 3589 de fecha 1 de septiembre deTUTELA No. 00-2964

ACTOR: CARLOS GUEVARA DURAN

PAGINA No. 4 2000 (folio 41) esto es, durante el trámite de la presente acción de tutela, en la que se indicó lo siguiente: "Me permito dar respuesta a la solicitud por usted formula mediante escrito de agosto 9 de 2000, recibido en la Secretaría de esata Sala el mismo día; a través del cual se pide se le homologuen los puntajes por usted obtenidos en el Concurso de méritos para el Cargo de Relator de Tribunal Grado Nominado, Sala Civil - Laboral, para el de Oficial Mayor del Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, el cual viene desempeñando en provisionalidad desde el 10 de agosto de 1997. A la par requiere usted que se le revise el puntaje de cero (0) otorgado en desarrollo del referido Concurso al Factor de Experiencia, aspecto que afirma haber planteado al momento de recurrir en Reposición y Apelación, sin que nada se le hubiese resuelto.

(0) otorgado en desarrollo del referido Concurso al Factor de Experiencia, aspecto que afirma haber planteado al momento de recurrir en Reposición y Apelación, sin que nada se le hubiese resuelto. Sobre el particular me oermito informarle que en los términos de los Acuerdos Nros. 599 de 1999 y 774 de 2000, emandados de 19 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatur, su solicitud de homologación le será resuelta bajo las condiciones y en los términos de que tratan los referidos actos administrativos. En lo tocante a la revisión del puntaje por usted obtenido en el fator de experiencia, me permito recordarle que a través de la Resolución Nros. 094 de Septiembre 24 de 1999 de esta Sala y 4020 de diciembre 10 del mismo año de la Sala Superior, cuyos textos fueron a usted entregados, se resolvió en este aspecto planteado, por lo que la decisión se encuentra en firme y no es suceptible por la vía gubernativa volver a solicitar revisión de tales, puntajes. '2. Lo anterior se ajusta a lo prevenido en él articulo 6 del C.C.A, que indica que cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en el término de 15 días " se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta"

3. Así las cosas, la Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección se invoca, puesto que la petición ha sido resuelta por la entidad pública obligada.TFLA No. 00-2964

acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección se invoca, puesto que la petición ha sido resuelta por la entidad pública obligada.TFLA No. 00-2964

ACiOR: CARI ( 'JEVARA MURAN

PAGINA No. 5

4. Por manera que, si el Consejo Si cional de la Judicattu dio respuesta a la petición hecha por el acciónate, e 'le claridad meridi: que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela irida.

Al respecto ha sostenido la Corte Constitucional: "Si se trata de un deredii de petición que es resuelto antes del fallo de la Corporación, surge la sustranción de materia porque nn hay orden para dar Por consiguiente, la acción ya no podrá prosperar" (T189/97)

5. La tutela será negada, por suOricción de materia. ;'oro se ordenar entregar copia de los documentos r'nviados por la entidad obligada.

6. El procedimiento y los términos 'le las peticiones adrn trativas, puoden ser regulados en forma diferente, (lo acuerdo a la natura';a del asunto su complejidad y sus objetivos. Por consiguiente, si el Acu' lo 774 del .3 de mayo de 2000 del Consejo Superior de la Judicatura, fij término distinto al previsto en el articulo 6 del C.C.A., por ra7ones administrativas y presupuéstales, a él debe atenerse el peticionario, sin que ello signifique violación al derecho a la igualdad, puesto, que sus condiciones y circunstancias no son las mismas qnn el resto de la población colombiana.

7. Además el referido acuerdo, como acto administrativo, que es, debe

violación al derecho a la igualdad, puesto, que sus condiciones y circunstancias no son las mismas qnn el resto de la población colombiana.

7. Además el referido acuerdo, como acto administrativo, que es, debe presumirse legal y veraz hasta tan io hubiese sido aiufrvlo o suspon'iido por la justicia de lo contencioso ariinistrativo. Y si eH .s así, debe ser cumplido tanto por lo nteresados, como judicial. por la admini' 'v;iÓri de ¡a rama

En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cun'inamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombro de la República Je Colombia y por autoridad de la lev.RAF& LVERGARAQUINTEF?O IRM

TUTELA No. 00-2964

ACTOR: CARLOS GUEVARA DURAN

PAGINA No. 6

FALLA: PRIMERA.- Niégase la acción de tutela presentada por el señor CARLOS GUEVARA DURAN, por las razones expuestas en éste proveído.

SEGUNDA.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia de la comunicación, visible al folio 22 del expediente para los fines pertinentes. TERCERA.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta acturción a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Ap obado, egún corista en el acta No. 32 de la fecha. n, i <j ',u 4.

NZUELA PARDO

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