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TA CUN - T-00-3055-(04-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-00-3055-(04-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

u r. Y13 IA

DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA -Protección /AMENAZA DE VIOLACION DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGU1413 -SUBSECCION C

T-00-3055

Bogotá, Octubre cuatro (4) del dos mil (2000)

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-00 -3055

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Dora Emilce Murillo y otros.

ACCIONADA: Ministro del Interior y otros.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

Dora Emilce Murillo , Fanny Bermúdez, Diana Serquera y Fray Murillo, personas mayores de edad ,identificadas como aparece en el libelo de la acción y actuando a nombre propio , interponen ACCIÓN DE TUTELA contra la entidad de la referencia y las demás autoridades identificadas y relacionadas a folio Treinta y nueve (39) del expediente , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales a la vida ,laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-OO-3055 libertad y la seguridad , los cuales consideran se les están violando por las autoridades accionadas Los accionantes relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.- Son personas desplazadas por la violencia y que tuvieron que dejar todas sus pertenencias ante la amenaza contra sus vidas por parte de grupos al margen de la ley . A raíz de una publicación en el Diario El Espectador apareció el nombre de Fanny Bermúdez , narrando un poco la

todas sus pertenencias ante la amenaza contra sus vidas por parte de grupos al margen de la ley . A raíz de una publicación en el Diario El Espectador apareció el nombre de Fanny Bermúdez , narrando un poco la historia de su caso . Lo anterior le ha ocasionado graves amenazas posiblemente de parte de las mismas personas que la desplazaron de su pueblo, razón que ha hecho más grave su situación. 2.- A partir de la publicación en el Espectador han sido amenazados de muerte , por grupos armados que los acusan de "sapos" . En dichas llamadas se les exige que se larguen o los acaban. 3.- Familiares de los accionantes también tuvieron que salir de Timba (Cauca) y han llegado huyendo de las represalias , inclusive algunos de sus familiares se encuentra desaparecidos. 4.- Han tocado varias puertas y parece no importarle a nadie la situación. Requieren una pronta solución , pues no quieren seguir huyendo de un sitio a otro. 5.- Piden total confidencialidad en el trato que se le de para evitar

represaliasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055 6.- Denunciaron el ¡-lecho ante la Fiscalía , la cual dice que la investigación se demora bastante y que no pueden esperar . Solicitaron protección del Estado a través del Ministerio del Interior , y les respondieron que no califican para ser beneficiarios del programa de protección a líderes políticos , cívicos , o activistas de los derechos humanos, con lo cual no están de acuerdo porque manifiestan que fueron líderes comunitarios en su lugar de origen antes de ser Expulsados del

protección a líderes políticos , cívicos , o activistas de los derechos humanos, con lo cual no están de acuerdo porque manifiestan que fueron líderes comunitarios en su lugar de origen antes de ser Expulsados del valle del Cauca Se dirigieron a Unidad de Atención a la población Desplazada en la cual dicen no tener presupuesto y que solo pueden ofrecerles pasajes para donde indiquen y que en eso consiste la reubicación quedando por lo mismo por fuera del registro nacional de desplazados .La Red de Solidaridad tampoco les da solución , por cuanto además ya le dio unos apoyos económicos por tres millones a una de las personas ahora accionantes , concretamente a Fanny Murillo . La misma solicitud de protección la presentaron ante la Vicepresidencia de la República - Oficina de Derechos Humanos , entidad que se limitó a expedirles una constancia de la queja radicada . Finalmente , la Defensoría del pueblo se limitó a decirles que no tiene competencia. CONSIDERACIONES En su oportunidad la Sala , por no tener competencia para adelantar la tutela contra un medio de comunicación masiva como El Espectador según lo establecido en el inciso tercero del artículo 37 del D. 2591 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055 1991 , norma especial que establece en cabeza de los Jueces del circuito la competencia respecto de las acciones de tutela contra la Prensa remitió copia completa de la acción al Juez Civil del Circuito reparto de Santafé de Bogotá , para los fines pertinentes , hecho que se notificó debidamente a los accionantes. En relación con las autoridades Publicas Nacionales accionadas , La Sala

remitió copia completa de la acción al Juez Civil del Circuito reparto de Santafé de Bogotá , para los fines pertinentes , hecho que se notificó debidamente a los accionantes. En relación con las autoridades Publicas Nacionales accionadas , La Sala asumió la competencia y en esta oportunidad esta decidiendo la tutela, como corresponde. Teniendo en cuenta los hechos narrados por los accionantes la tutela se notifico a las siguientes autoridades : Defensor del Pueblo , Oficina de derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República , Gerente General Red de Solidaridad Social , Director Unidad de Atención Integral a la Población Desplazada , Señor Ministro del Interior , Fiscal General de la Nación y Director de la Policia Nacional. Las respuestas de la entidades son las siguientes en resumen: - Por parte del Ministerio del Interior , respondió su Directora General la cual confirma haber recibido un memorial de Dora Emilce Murillo, por medio de la cual pidió protección para ella y su familia, dentro de la cual estaba Su Señora madre ,ahora también accionante , Fanny Bermúdez.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055

El Ministerio manifiesta que los peticionarios no constituyen población objeto del programa de protección a su cargo , pues según el artículo 81 de la ley 418 de 1997 . dicho programa esta dirigido únicamente a Dirigentes Políticos o activistas políticos en especial de oposición , a Dirigentes y activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunitarias gremiales. sindicales , campesinas y de los grupos étnicos , Dirigentes y Activistas de Organizaciones de derechos Humanos , testigos de casos

Dirigentes y activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunitarias gremiales. sindicales , campesinas y de los grupos étnicos , Dirigentes y Activistas de Organizaciones de derechos Humanos , testigos de casos de violación de derechos humanos y de infracción al derecho Internacional Humanitario . Por lo anterior mediante oficio 3595 del 4 de agosto del año en curso , se le hizo saber a la Señora Fanny y su familia la posición del Ministerio al respecto y se les manifestó que se daría traslado de su petición a la Policia Nacional y al Das , para lo de su competencia. Manifiesta El Ministerio que posteriormente a la respuesta , Dora Emilce Murillo , se dirigió otra vez al Ministerio , tratando de desvirtuar el hecho de no tener requisitos para ser beneficiarias del programa especial de Protección , anexando unas copias de unas constancias de asistencia a un curso de liderazgo , cosa muy diferente a ser un líder o activista comunitario . El Ministerio dice que no esta demostrado que reúnen los requisitos y que la ayuda como desplazados le corresponde a la Red de

Solidaridad Social.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055

Al respecto Considera la Sala que le asiste razón al Ministerio del Interior .Las condiciones de ley son claras y las copias de las certificaciones de haber asistido a un curso de liderazgo en el año de 1991 - hace nueve años - , en el caso de Dora Emilce Murillo , no pueden tomarse como prueba de haber tenido un liderazgo comunitario en su pueblo del cual dice ser desplazada . es decir de Timba en Valle del Cauca . Mucho menos les asiste razón a los demás accionantes.

prueba de haber tenido un liderazgo comunitario en su pueblo del cual dice ser desplazada . es decir de Timba en Valle del Cauca . Mucho menos les asiste razón a los demás accionantes. No se encuentra que por la actuación del Ministerio de acuerdo con la ley se les pueda estar violando los derechos cuya protección se invoca en esta acción En consecuencia se negará la acción en cuanto al Ministerio del Interior se refiere - En cuanto a la Policia Nacional se refiere , es claro ,conforme a la misma acción , que no se reclama por ahora de la Policia Nacional protección alguna y que en caso necesario se la pedirían si fuere necesario , pues consideran que en este momento la protección Policial podría resultarles inconveniente . No existiendo violación alguna de derechos por parte de la Policia Nacional , por sustracción de materia debe negarse también la acción. - De la Fiscalía General de la Nación , por intermedio de la Directora del Programa (le Protección y Asistencia , se explica en respuesta al Tribunal, que únicamente el señor FRAY MANUEL MURILLO POPO, se ha dirigido a dicha entidad pidiendo protección por tener gravesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SLTBSECCION C T-OO-3055 amenazas de parte de grupos al margen de la ley, debido a declaraciones que rindió a la Fiscalía La Fiscalía, explica que investigada la situación del Señor Murillo . se estableció que no es una persona que por sus actuaciones y antecedentes penales , así como por declaraciones que no corresponden a la realidad y resultan mendaces , ofrezca motivos de credibilidad como para incorporarla en el programa de protección a

del Señor Murillo . se estableció que no es una persona que por sus actuaciones y antecedentes penales , así como por declaraciones que no corresponden a la realidad y resultan mendaces , ofrezca motivos de credibilidad como para incorporarla en el programa de protección a testigos , además con apoyo a lo expresado en la sentencia T532-95 proferida por la H. Corte Constitucional el 25 de Noviembre de 1995. La Sala en relación con este Accionante Unicamente , pues los demás no han pedido protección y no hay constancia que le hayan hecho petición en tal sentido a la Fiscalía - diferente es que Fanny Bermúdez haya formulado una den uncia Penal , la cual debe estar en tramite de la investigación respectiva - anota que de conformidad con la sentencia Precitada y acogiendo las investigaciones que sobre su caso realizo juiciosamente la Fiscalía no le asiste razón para ser beneficiario del programa especial de protección a testigos .Es de anotar además , que sus declaraciones ante la Fiscalía fueron a su iniciativa como denunciante de haber querido ser incorporado por la Guerrilla a sus filas y que tales declaraciones no han originado siquiera un proceso penal hasta la fecha, pues manifiesta la Fiscalía , que se encuentra en etapa de indagaciones preliminares .La Fiscalía va le dio respuesta al Señor Murillo Popo al respecto . Sobre los demás accionantes la acción resulta totalmenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055 improcedente en la medida que ni siquiera le han hecho petición de protección a la Fiscalía. En consecuencia considera la Sala , en cuanto al Señor Fray Murillo

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055 improcedente en la medida que ni siquiera le han hecho petición de protección a la Fiscalía. En consecuencia considera la Sala , en cuanto al Señor Fray Murillo Popo , que no le asiste razón y que su tutela contra tal entidad debe negarse en consecuencia - Por su parte , la Red de Solidaridad Social , mediante la Jefe de la Oficina Jurídica , relata que los accionantes han recibido todos , ayuda humanitaria de emergencia y dentro de los términos de la ley 387 de 1997 • La ayuda se la han dado diferentes organismos y ha sido de diferente tipo : Alimentaria de arrendamiento , de salud y económica para establecer un pequeño negocio , etc. . En las ayudas se ha incluido a Diana Marcela Serquera quien no aparece en el registro como desplazada Para el Tribunal es claro que la Red , no esta violando el derecho a la vida o la Seguridad de los accionantes , pues por el contrario les ha coordinado una serie de ayudas de todo tipo, inclusive en dinero para un negocio , que de haber actuado en forma unida quizá lo hubieran sacado adelante , pues sumadas las ayudas económicas son sumas importantes Pero la Red a juicio de esta Sala , debe seguir actuando hasta lograr le reubicación de los accionantes en condiciones de dignidad y de poderse sostener, como es el propósito de la ley 387 de 1997 y el Decreto 489 deTRIBtJN\l. AD\IINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055 marzo 11 de 1999, el cual le dio la Coordinación de las acciones a la Red de Solidaridad Social , frente a las demás entidades del sector Público y

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055 marzo 11 de 1999, el cual le dio la Coordinación de las acciones a la Red de Solidaridad Social , frente a las demás entidades del sector Público y privado para la atención que requieren los casos comprobados de desplazados por la violencia que sufre el País .Lo anterior previa la verificación de la situación concreta de cada uno de los accionantes que tenga la condición comprobada de desplazado y su colaboración específica con las medidas de reubicación que coordine la Red. Por lo anterior , y no porque se encuentre prueba de la violación de los derechos aludidos por parte de la Red de Solidaridad Social ,sino para evitar que se concrete la amenaza de violación que existe en la medida que la entidad en su respuesta al Tribunal y los accionantes da a entender que no es responsable en concreto más que de la Coordinación de acciones y que en cierta forma considere terminada su gestión , con el ofrecimiento de pasajes a donde quieran los accionantes , el Tribunal ordenará a la Red continuar sus acciones hasta definir la situación de los desplazados. No porque la Red haya actuado hasta ahora frente a los accionantes puede estar liberada de seguir ayudando a los mismos a quienes les reconoce la condición de desplazados , salvo el caso de Diana Sequera que debe definirse de lo contrario no habrían sido objeto de la ayuda especial que han recibido precisamente por esa condición . Y es que la ley 387 de 1997 , tiene por objeto a Juicio de esta Sala , no solamente laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SICCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00-3055 ayuda de emergencia . sino la continuación de una serie de acciones hasta

SICCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00-3055 ayuda de emergencia . sino la continuación de una serie de acciones hasta lograr el retomo a los lugares de origen , o bien la reubicación a las personas en condiciones dignas y de sostenibilidad económica razonable. En este orden de ideas , se entiende por la Sala que la Red de Solidaridad Social deberá seguir actuando con miras a lograr esos propósitos en relación con los accionantes , definiendo el caso de Diana Sequera . De no seguir actuando estaría amenazando con violar y posiblemente violaría el derecho a la vida digna y a la seguridad que merecen los desplazados por la omisión de la reubicación y solución definitiva de la situación de los desplazados accionantes , razón por la cual se prevendrá en la parte Resolutiva para que siga actuando en apoyo de los accionantes y con el fin antes referido , Coordinando las acciones respectivas con la Vicepresidencia de la República , la cual tiene informaciones que denotan una falta al menos de las debidas comunicaciones , como se deduce de la respuesta del Doctor Luis Manuel Lasso Lozano(folio 109 y 110 Oficio DH 1047 en respuesta al Tribunal) - Por su parte , el Señor Defensor del Pueblo , se refiere al caso de la Señora Fanny Bermúdez ahora accionante , la cual acudió ante la Defensoría del Pueblo , pero en razón no a la Ley 387 de 1997 relativa a la protección de desplazados , sino en razón a la ley 418 de 1997 relacionada con la protección de testigos y en general de personas queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

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relacionada con la protección de testigos y en general de personas queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-OO-3055 intervienen en procesos Penales , asunto del cual esta conociendo la Fiscalía General de la Nación y será en su oportunidad la que Resuelva esa situación Realmente le asiste razón al Señor Defensor del Pueblo , en la medida que el ámbito de la protección pedida por la Señora Fanny para sí y su familia , no es de la órbita de la Defensoría, sino de la Fiscalía General de la Nación . Por lo anterior no se deduce en forma alguna violación de los derechos cuya protección se invoca por los accionantes , amén que la Petición de la señora Fanny a la Defensoría fue atendida en debida forma y con las orientaciones del caso por medio del Oficio DRB 12240 del 6 de septiembre del 2000 (folio 82 del expediente). - La Unidad de atención Integral a la población desplazada, como Oficina dependiente de la Secretaria de Gobierno del distrito , por su parte manifiesta que ha prestado atención en los temas de salud , educación y atención a menores que le ha pedido Dora Emilse Murillo Popo , Fanny Bermúdez y Fray Murillo y que en los temas de protección a su vida y a su seguridad no han recibido petición alguna en la cual se expusieran razones fundadas para temer por su vida y que por ende conllevaran adelantar gestiones necesarias de coordinación de dicha entidad con las autoridades correspondientes para la protección de los derechos fundamentales que invocan .Por lo anterior considera la acciónIRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

autoridades correspondientes para la protección de los derechos fundamentales que invocan .Por lo anterior considera la acciónIRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-00 - 3055 improcedente , en la medida que no se le han formulado peticiones en tal sentido , como lo pretenden en este acción Considera la Sala que le asiste razón a la Unidad de atención Integral al desplazado de la Secretaría de Gobierno del Distrito , pues como bien lo anota , no hay prueba en el expediente que se le hayan hecho peticiones concretas para la protección de la vida de los accionantes y que la entidad haya tenido la oportunidad de estudiar la situación concreta de cada uno para ver se Justifica la coordinación de las medidas necesarias ante las autoridades respectivas . Es en consecuencia improcedente esta petición en cuanto se refiere a esta entidad y debe la tutela negarse , ante la ausencia de violación de los derechos aludidos por los accionantes. - Finalmente , llama la atención la Respuesta de la Vicepresidencia de la República a través del Asesor del Area de casos , Doctor Luis Manuel Lasso Lozano , por cuanto su información no coordina con lo respondido por la Red de Solidaridad Social, que en manera alguna se refiere a que este haciendo diligencias o que se haya comprometido a trasladar a la ciudad de Cúcuta a los accionantes , para luego ser Recibidos por la ACNUR (OFicina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados .en San Antonio del Táchira ,como lo afirma el Doctor Lasso de la Vicepresidencia , atendiendo la petición , de los accionantes para salir del País en lugar de recibir protección dentro del mismo.1 RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

de la Vicepresidencia , atendiendo la petición , de los accionantes para salir del País en lugar de recibir protección dentro del mismo.1 RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-00 -3055 ° Por lo anterior e'~ del caso Negar la tutela en consideración al análisis especial que se ha hecho para cada entidad , reafirmando la necesidad de que la Red de Solidaridad continúe atendiendo la situación de los accionantes desplazados. , estableciendo la debida coordinación con la Vicepresidencia de la República a través de la Oficina que atiende el Asesor Do,: lar Luis Manuel Lasso , o quien haga sus veces , para que se defina la situación de los mismos ( artículos 17, 18,22, 29 y 32 de la Ley 387 de 19)7) , inclusive si es necesario acudiendo al apoyo de otras entidades públicas o privadas , nacionales , o internacionales , para la reubicación de los desplazados donde lo considere el Gobierno , dentro o fuera del País , corno medida concreta para cumplir los postulados de protección de los desplazados por la violencia. De esta manera se evitará la violación de los derechos cuya protección invocan los accionantes. Así que la protección se tomará en la parte Resolutiva , como medida preventiva ante la amenaza tácita de violación de los derechos invocados ante la falta de coordinación y la creencia tácita de la Red en el sentido de considerarse ya libre de obligaciones y responsabilidades en este casa Se dará aplicación en este caso entonces , al inciso primero del artículo 86 de la C. l). de 1991 , según el cual la acción de tutela procede para la

el sentido de considerarse ya libre de obligaciones y responsabilidades en este casa Se dará aplicación en este caso entonces , al inciso primero del artículo 86 de la C. l). de 1991 , según el cual la acción de tutela procede para la protección inmediata de derechos Constitucionales fundamentales,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-OO-3055 cuando qti i era que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad Pública. (negrillas de la Sala )7 7 Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Primero - )e conformidad con lo explicado en la parte motiva, se accede parcialmeite a la tutela en cuanto se refiere a la Red de Solidaridad Social y a Li Vicepresidencia de la República , entidades a las cuales se previene y ordena seguir actuando , y en forma coordinada , hasta que se defina Li situación de los accionantes que tengan la calidad de desplazados debidamente reconocida, inclusive con la reubicación fuera del País , si fuere necesario ,acudiendo a la cooperación de las entidades Publicas o privadas que consideren , Nacionales o Internacionales , para prevenir 1s.1í que puedan llegarse a violar los derechos cuya protección invocan lo accionantes .Debido al tiempo que llevan los accionantes en los tramites y peticiones , es necesario determinar que lo anterior debe cumplirse en un plazo máximo de 45 días , comenzando a tomar acciones dentro de ilis cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta

los tramites y peticiones , es necesario determinar que lo anterior debe cumplirse en un plazo máximo de 45 días , comenzando a tomar acciones dentro de ilis cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta

sentencia[RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-OO-3055 Segundo .- Niégase la tutela en relación con las demás Entidades Publicas accionada Tercero.- 'otifiquese por el medio más expedito a los accionantes y al Señor De ensor del Pueblo , así como a las Entidades Publicas accionada a excepción de las referidas en el primer ordinal de esta parte resol itiva a quienes se notificará a través de sus titulares , en forma personal. Cuarto.- S esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓIINSE , NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVARNE! ON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

MARTHA BENTACUR RUIZ

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