TA CUN - T-01-0209-(28-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-01-0209-(28-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE PETICION - lnexisteki violación ¡ PETICION MODALIDAD DE CONSULTA Término IMBRUMAL 11E CUFft 4 og t, veintiocho (28) de marzo de dos II uno (2001) LP©?:
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E SALUD Provee el Tribunal sobre Da acción de tutela promovida por e ciudadano TSflYUÍV ROBINSON MARDN VALDERRAMA contra EL NSTERO DE SALUD. o El cudadano TSDYUAfl ROENSON !ARDN VALDERRAMA promueve acción de tutea fundamentado en ga situación expuesta en la siguiente forma: '31 El día 7 de n.viembre de¡ a. 2000 presenté un derecho de petición ante el rvnDsterDo de Salud. Anexó copa del derecho de petición recibido en dicha entidad.Expediente N©. 741I420 2 32 se vendó el término para dar respues
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33 El día 14 de diciembre del año 2000 se presentó una solicitud de respuesta, ante el mOso despacho del señor ministro, reiterando el derecho de acceso a la justicia violado all no dar respuesta al derecho de petición dentro de término de ley. Anexo copa del recibido de la solicitud. 3.4 El día 21 de diciembre se recibe una copia enviada por el Ministerio de salud, del oficio rerntvdo por el doctor CarVis Paredes Gómez, Director General de /\seguramDent•, mediante el cual se traslada el derecho de petición en mención ay doctor ivlauricio Calderón Ortiz, Director General de Desarrollo para va prestación de servicios de salud.»,nexo copia del oficio.
mediante el cual se traslada el derecho de petición en mención ay doctor ivlauricio Calderón Ortiz, Director General de Desarrollo para va prestación de servicios de salud.»,nexo copia del oficio. 35 No obstnte Da comunicación, con ella no se satisface el espíritu de el derecho consagrado, pues, no hay respuest de fondo a vos interrogantes planteados. 33 Hasta el día 1 de marzo de 2001, no se ha recibid respuesta de fondo al derech de petición de información elevado ante el iVvnvsterDo de salud". (fi. 1 y ssJ leo EDíEPIIECH(12 D© Han sido determinados por el actor como vos derech.s de petición en va modalidad de consului y de acceso a va administración de justicia -artículos 23 y 229 de va Constitución Nacional (fi. 2). El demandante acreditó el hecho de haber elevado petición ante el Ministerio de Salud el 7 de noviembre de 2000 (fi. 5) y el 14 de diciembre del mismo año (fi. 6L Allega copva de oficio sin numero del 19 de diciembre de 2000 suscrito por el DOrector General de Aseguramiento del \í!onvstervo de Salud por medio del cual informan ay accDonante que su derecho de petición fue trasladado a Da DDreccDón General de Desarrollo para DaE xpediente N© 701-02 3 Prestncon de Servicios de Sud de
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número de radicación que le señala. (fi. 4). ©U©ft1 DR UH[~9EXIE EOEL EE ED Jefe de Da Oficina jurídica y Apoyo Legislativo del MDnDsterDo
número de radicación que le señala. (fi. 4). ©U©ft1 DR UH[~9EXIE EOEL EE ED Jefe de Da Oficina jurídica y Apoyo Legislativo del MDnDsterDo de salud en informe allegado a esta Corporación el 16 de marzo de 2001 informa en su parte pertinente: mediante oficio fechado 15 de marzo de 2001, cuya c.pa anexo, con constncDa de recibid, Da Directora Genera¡ para el Desarrollo de la Prestación de Dos Servicios de salud de éste ministerio, dio respuesLi a Da petición del accOonante. E consecuencia, es-.i resp.ndDdo el derecho de petición, por Do q ue debe de denegarse Da acción." (fi. 22) Se adjunta copia de Da respuest dada p.r Da Directora General de DesarroDOo de Prestación de Servicios de salud, de fecha 15 de marzo de Dos corrientes con número de radicación No. 111854, dirigida al accOonante y con un recibido que se lee:" Gloria Stea Pacheco cc 52.377.796 de Stafe (fDs 23 a 27). Ahora, teniendo en cuent Da situación anterO.r, Da Sala procede al estudio de Da controversia mediante las siguientes OUOO Conforme al artículo 86 de Da Constitución NacOsnaD Da acción de tutela constituye un mecanismo de las personas para reclamar del Estado en todo momento y lugar, mediante un mecanDsm 1Expediente N©. T11©2O 4 preferente y sumarlo, (UST(wh@§ cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión e cupuer autoridad ¡pública, o de las personas ¡privadas en
4 preferente y sumarlo, (UST(wh@§ cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión e cupuer autoridad ¡pública, o de las personas ¡privadas en forma que determina la ley. Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecnsrno transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es protección directa e inmediata del Estado frente a stucones de eco que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garntÍ efectiva de Dos principios, derechos y deberes proclamados en Constitución Ncon2, ecurre a la acción de tutela el ciudadano TSDYUAD ROWNSON MAMN VAWEAMA con el fin de que se protela su derecho fundamental de petición, considerado desconocido por el hecho de que no obstante las peticiones cendds 7 de noviembre y 14 de diciembre de 2000, e[ Ministerio referido no ha dado respuesta. Encuentra la sala que este derecho alegado en la modalidad de consulta consagrado en el artículo 25 del cOcA; otorga un plazo máximo de 30 días para resolver o contestar;« 7 hecho ese canteo se halla que a la fecha en que se promueve la demanda tal término se había cumplido. Pero como circunstancia nueva, durante el trámite del proceso, el Ministerio concernido través del Jefe de la Oficina Jurídica informa 2D TrIbunal que alExpediente No. 71I020 5
demanda tal término se había cumplido. Pero como circunstancia nueva, durante el trámite del proceso, el Ministerio concernido través del Jefe de la Oficina Jurídica informa 2D TrIbunal que alExpediente No. 71I020 5 18 ~J@ Ü U ©t1© ge [la Ü© 1© J©0 Observada copia del escrito antes mencionado se haúa que esta Impresa el nombre de "Gloria SteOa Pacheco con cc. 523777/96 de Stafe 8gt', Do que guarda estrecha relación con la manifestación hecha en el documento oficial del ministerio (fL 22) cuando afirma Da existencia de constancia de ser recibido di cho oflldllo del 15 de marzo/Razones que dan la credibilidad suficiente a Da Sala para considerar que se ha satisfecho en debida forma porja administración, ah momento de fallar esta acción constitucional, eh derecho de petición en sus dos elementos: respuesta y enteramllento del mismo. Por lo cual se desestimará lo peticionado en Da demanda 1En mérito de DO expuesto, EL TBUNAL DMDMSTEATDVO DE CUDINAVACA, SECCION SEGUNDA SUSECCION A, administrando justicia en nombre de Da República y por autoridad de la Ley, Denegar Da solicitud de Tutela formulada por eh ciudadano TSDYUAD ROBINSON MADN VALDEAV1A identificado con cCc. NS 79688.380 de Bogotá, contra el \'linisteri. de Salud, por Do expuesto en Da parte motiva ©E0© Para Do de su competencia, NOTIFIQUESE esta providencia a las partes mediante telegrama de conformidad
con cCc. NS 79688.380 de Bogotá, contra el \'linisteri. de Salud, por Do expuesto en Da parte motiva ©E0© Para Do de su competencia, NOTIFIQUESE esta providencia a las partes mediante telegrama de conformidad con Do dispuest1 en 0.5 Decreto 2591/1991 art. 30 y Decreto 306/1992 art. 50.Expediente N OC 7milligii(Q.-Dentro de los tres was siguientes a su notificación, esta decisión puede ser impugnada ante e Honorbe Consejo de Estado y en caso de no serlo envfese efl expediente ai la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artFculo 31 Vbíem para su eventual revisión. Discutido ,y aprobado en Sala de la fecha ©LUL\ L©L© LL© 312E iunwilHcol