TA CUN - T-01-171-(30-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-01-171-(30-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Bogotá D,C. , Marzo 30 de dos mil uno(2001).
REFJSRSNC1LAS.
CAMBIO JURISPRUDENCIAL -No constituye vía de hecho /VIA DE HECHO -Inexistencia
INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
EXPEDIENTE No, T 01=i71
ASUNTO. ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: José Vicente Sánchez Montealegre.
ACCIONADA: H. Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral. MLADúT11P1TLúD PONIENTE De, ItIL VAR NELSON AIDJSVALO BIERLO El Accmnante de la relterencia , persona mayor de edad , debidamente alentificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la Honorable Corte Suprema de Ltsticia - Sala de Casación Laboral , acudió a este TRIIIBUNAL , invocando protecclá:i de su derecho Constitucional fundamental a la igualdad (art.l3 Cal. de 991 ) el cual considera violado por la autoridad Judicial antes citada El cetente basa su acción en la siguiente situación fáctica que se resume así 1.- El 23 de Noviembre IDE 1999, la Sala de Casación Laboral de la PI. Corte Suprema de Justicia , Actuando en relación con el Expediente No, 12861. Acta No, 48 resolvió el recurso de casación que interpuso cii apoderado del Banco dic Colombia contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá el 116 de abril de 11999 en juicio adelantado por José Vicente Sánchez MorEeaiegre,
Acta No, 48 resolvió el recurso de casación que interpuso cii apoderado del Banco dic Colombia contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá el 116 de abril de 11999 en juicio adelantado por José Vicente Sánchez MorEeaiegre, quien actúa ahora, en esta de tutela como accionante 2, Como antecedentes señala que la controversia había sido resuelta en
segunda instan por el. Tribunal Superior de Bogotá Salta Laboral , queT:E:EUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDfNAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECC][ON C - 7 Actor osé Vicente Sánchez Mcnteakegre idere la mesada de la pensión reconocida a partlr del 17 de fedrero de 992 Juera reajustada de acuerdo a la corrección monetaria resultante de aplicarle e cremento norcentual desde el retiro P. de octubre de 1979 , hasta --Ti día en e m e banco trado a juicio reconoció la pensión de jubilación y que de ahí en adela: te se ncremente de acuerdo a las normas legales vigentes o disposiciones que la adicionen Se basó en Tribunal en tesis l srspmdenciales eec mafierna: la ieLdexación de la primera mesada pensional e ec nc are m ante aL cambio de jursomdencia de 1'a Sala de Casacór. ilabc:a , mando respecto de la decisiór ue tomó el Tribunal de Bogotá antes citada , resolvió casar la sentencia y volver a tesis antigua de no ampararla indexación de la primera mesada pensional , señala que tres Magistrados 2a1vmm cto y se refiere en concreto a algunos de los apartes del ','mportante salvamento de ioto.
indexación de la primera mesada pensional , señala que tres Magistrados 2a1vmm cto y se refiere en concreto a algunos de los apartes del ','mportante salvamento de ioto. MareS esta e' accionante que ,no es que la jurisprudencia no pueda cambiar sino que dichos cambios deben ser suficientemente razonados y adeccados a es encimes y derechos consagrados en la Constitución , como : es por e cm e1 cerceno a Ita igualdad , derecho éste que considera concrhcadc pues en menos de un año cambio la jurisprudencia , primero en su raso se le negó ro: la Corte el derecho a la indexación de la primera mesada ennona.1 cambiando la urítsprudencia en ese sentido , pero luego , nueve meses desnués, cnt el caso de otro ciudadano , en un caso similar( Caso del Señor Enrique Duran Buenahora radicación No, 13905 , Acta No, 33 ), se volvió a cambiar a Jnesnredencia para darle a ese otro ciudadano sí , el derec:c a la mdexacór:. de la primera mesada peesional , por parte de la misma Sala do Casacón La.-ora Al respecto transcribe apartes de la nueva Posición de la orte en el raso del Señor Juran Buenahora. 5 Lo anterior , lo considera un trato injustificadamente discr:mnatorio en se contra, además de resaltar el hecho de que con los mismos argumentos que no aceptó en su caso , en el del señor Duran Luenahora silo acepta Así mismo scñam que la Y Corte Constitucional por Vía de jurisdicción Constitucional en la sentencia SU 1354 de 2000 con Ponencia del Doctor Antonio BarreraTRI[EUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUSECCION C
la sentencia SU 1354 de 2000 con Ponencia del Doctor Antonio BarreraTRI[EUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUSECCION C T - 01 -171 Actor : José Vicente Sánchez Montealegre Carboneh , resolvió una acción de tutela que buscaba el recnnocir1 ro el ce c iesgadc durante el lLtíinLo año de servcio de un ex neirn'aro rc valores arta:zados Señala el accionante en los hechos , que vistas las dos tesis utilizadas por la Sala Laboral. de la H. Corte Suprema de Justicia , en comparación ene. la Tterpretacón y protección al derecho pensional que ha desplegado la Corte esta claro que la tesis aprobada por mayoría mediante la sentencia del il de agosto de 2000 en donde retorna ita Jurisprudencia dcsaniclHda desde 1982 hasta noviembre de 1999 , es la tesis que se esce:tru aJuislLaua a la Constitución Política , es decir Oque la indexaciLáin a La pnlrrLeJa mesada per scnL es procedente 7 De otra cante señala que con el cambio abrupto de jurisprudencia en el lapso de nueve meses , la H Corte Suprema de Justicia Sala Laboral , ha dadocabida ado cabida a grupos de pensionados privilegiados , en donde los afectados han sido aquéllos que corno en su caso , no han estado dentro de ll.s períodos en los cuales a :ndexaeión a la primera mesada pensional ha sido considerada como aJustada a derecho por la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral
/JOLACÓN AL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y VIlA DE. HECHO
cuales a :ndexaeión a la primera mesada pensional ha sido considerada como aJustada a derecho por la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral /JOLACÓN AL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y VIlA DE. HECHO En este acápite de la acción el petente se refiere a la sentencia C=083/95 en 'la cual se revisó ]LC Constitucionalidad del artículo 8°. de la Ley 153 de 1887 piedra angular del sistema reglado de integración de vacíos normativos teniendo en cuenta que allí se centra gran parte de los desacuerdos entre las dos posturus rntercrelativas de a mesada pensional con indexación , por narte de H Cm:e S'nprerna de Justicia Sala laboral Discurre el peticionario en éste acápite , trarLsçribienato apartes de varias sentencias de La E Corte Constitucional referidas sobre el tema del valor de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando interpreta la Norma Superior , en el sistema deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ¡IL SECCION SEGUNDA SUBSECCJ{ON C T - 01 -171 Actor: osé Vicente Sánchez Monteaegre :]hentes riel derecho ; así como sobre el valor de la Jurisprudencia de los altos Urihunales del País( A tas Cortes según la Tutela T123 de 1995 ) , dentro del SÍstema de fuentes del derecho huego he lo anterior concluye , siguiendo a la Corte Constitucional en diferentes ±a][ks hasta el que considera de más importancia al respecto , es dech, di Sentencia SU=047/99 , que di U Corte Suprema de Iuticia, mediante la sentencia ce] 23 de Noviembre de 1999 , Expediente 12861 , ha incumdo en
dech, di Sentencia SU=047/99 , que di U Corte Suprema de Iuticia, mediante la sentencia ce] 23 de Noviembre de 1999 , Expediente 12861 , ha incumdo en una vía de hecho , ha violado el derecho a la igualdad u y ha roto de forma Irregular el precedente de unificación de Jurisprudencia sobre el terna de la dibJexación de la primera mesada pensional , y resume las razones por las cuales la afirmación anterior resulta ser cierta en los términos qe anarecen a folios i 9 y 25 del expediente de esta tutela y que en gran síntesis sen los gsuentes Mediante Jurisprudencia que es criterio auxiliar de la actividad judicial de las Altas Cortes , por vía de Unificación Doctrinal , se rea iza el: principio de igualdad La Sala laboral de la Corte ha transgredido en forma irregular dicho pr1rcr•rc , pues carece de todo sentido doctrinal variar, en forma tan constante e Inesperada la tesis jurídica imperante en esta Sala en ci tema y su. indexación , es cecialmente teniendo en cuenta ene luego <L e mecs la esis acogida , es exactamente igual a ]la, que se acaba de varían y rit negar. he signierdo a la Corte Constitucional , manifiesta que en aras de] principie a la igualdad cuando los jueces y funcionarios se aparten de la jurisprudencia dr. las Altas Cortes deben justificar de manera suficiente y adecuada su decisión, unes de lo contrario se estada violando el derecho a la igualdad En su caso considera 7cue la decisión de la Corte Suprema Sala Laboral no razonable ni n1rj etiva y desconoció Jurisprudencia de la Corte Constituci, ena cuando ha
unes de lo contrario se estada violando el derecho a la igualdad En su caso considera 7cue la decisión de la Corte Suprema Sala Laboral no razonable ni n1rj etiva y desconoció Jurisprudencia de la Corte Constituci, ena cuando ha seJialado el espíritu y razón de ser de la pensión de vej: ez , corno e1rmnenie fundamental <cara viv:r con dignidad y afrontar las contingencias de la vejez y7jUNAL ADMINJISTRA'TLVO DE CUNDINAMARCA SECCON SEGUNDA SUBSECCION C 01 - IT.. Actor: José Vicente Sánchez Monteaegre le la vida familiar, para lo cual es necesario la actualización le las mesadas respecto al monto de la rimera mesada, 3 Nc justifica en manera alguna, que luego de 17 años se tenga una tesis que rrctege Hl irdexación de la primera mesada pensional y luego , se cambe :amcalmente , para luego a los nueve meses , volver a proferir lallos que retoman la teris anterior al reciente cambio , creando grupos orivilegiades er an corto tierrmc y afectando a otros , con clara violación de la ioaHlaó :aamcoes como la que se presenta en su caso cuando de marLe -ra :rracicual se vartó el precedente lurisprudencial de la Propia Corte Suprema de Justica Sala Laboral y el Precedente Jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto de la procedencia de la indexación respecto de la primera mesada pensional se violó el derecho a la igualdad y se incurnó ce ¡la le It echo , lo cual justifica que por vía de tute a se disponga el restablec:mieetc de la igualdad
PRETENSIONES
primera mesada pensional se violó el derecho a la igualdad y se incurnó ce ¡la le It echo , lo cual justifica que por vía de tute a se disponga el restablec:mieetc de la igualdad PRETENSIONES dclic:tó el accilonante que se declare la violación a derecho a la igualdad (a13 CP. de 1991 ), la comisión de vía de hecho en el fallo judicial y el imacional cambio de precedente judicial por parte de la sala Laboral de la Hl Corte Sapreoca de Hlrsticia. Como consecuencia de lo anterior y en protección del derecho a la igaal cad co la apHlac Ir
cc ,.a Ley , se ordene a la Sala Precitada , variar su fallo cc.. 23 de Noviembre de 1999 Expediente 12861 referente a su caso , en el sentido de no casar la sentencia Proferida por el Tribunal Superior de Distrito jo icial de Bogotá D.C. del 16 de febrero de 1999 , mediante la cual se resolvió la acelactón del fallo proferido por el Juzgado 18 Laboral de Circuito de Bogotá ci 17 de 1ulio de 1998.DRBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T - O! -i7i Actor : osé Vicente Sánchez Montealegre CONSIDERACIONES E ocene 'acer 1ç5 TWTLnr resnmen del merar o ene ha tenido este expediente. La tutela fue instaurada ante este Tribunal y repartida a la Sección Segunda Subsección C , la cual mediante auto de fecha veintiocho(28) de febrero del año en curso , decidió remitirla al Señor Presidente de la Sala de
expediente. La tutela fue instaurada ante este Tribunal y repartida a la Sección Segunda Subsección C , la cual mediante auto de fecha veintiocho(28) de febrero del año en curso , decidió remitirla al Señor Presidente de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, atendiendo lb ordenado nor el mcrso segundo (2°. ) del numeral 2°. del artículo 1°. dei Decreto 1382 de 2000 Repartida la Acción en la H. Corte Suprema de Justicia , el lE. Magistirado Doctor Edgar Lombana Trujillo, resolvió admitir la Tutela ( folios 26 y 27
Expediente t: rarnrtado cii la Corte ) y darle el tramite respectivo Estando en Debo trámite luego de haberse ordenado las notificaciones respectivas , el Gobierno Nacronal expidió el Decreto 404 del 114 de marzo de 2001 por medio del cual suspendió Iba Vigencia del decreto 1382 de año inmediatamente anterior razón por la cual la Corte Consideró haber perdido la Competencia -cara continuar el trámite y decidió mediante auto del 20 de marzo de año en curso, a través del H. Magistrado Edgar Lombana Trujillo , remitir de manera inmediata el expediente nuevamente a este Tribunal , previa comunicación a las partes de tal decisión Como en la EL Corte Suprema de Justicia no se cumplió o tramité la previa comunicación ordenada y el expediente se recibió en tal condición cii este GríLbunaIl , el Despacho del Magistrado Sustanciador ordenó cumplir la oomrnriiicacicini dispuesta por la li-II Corte Suprema y resolvió continuar di trámite
GríLbunaIl , el Despacho del Magistrado Sustanciador ordenó cumplir la oomrnriiicacicini dispuesta por la li-II Corte Suprema y resolvió continuar di trámite corresponCireno en consecuencia proferir el fallo respective para decidir el asueo , considerando que efectivamente , de conforrmdad con ci Decreto 404 del 14 de marzo del año en curso , esta Corporación debía reasumir la competencia para continuar el tramite y decidir esta tutela. Ahora bien ha de decirse , que respecto de tutelas contra decisiones judiciales es procedente hacer los siguientes razonamientos : Inicialmente fue consagrada en el. artículo 40 dei D. 2591 de 1991 , reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política de 1991 , la posibilidad de interponer tutelas contra sentencias y providencias judiciales que pusieran fin a un proceso Esta disposrc:én :Ebe declarada inexequibie por la Corte Constitucional médiente sentencia nénnero C=543 del lo. de octubre de 1992 , con ponencia del Magistrado Doctor José Gregorio Hernández . En este orden de ideas , puede afirmarse que por regla general no procede la acción de tutela contraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / SECCION SEGUNDA SUBSECC]{ON C T - 01 -171 Actor : José Vicente Sánchez Montealegre ocvnc'as, ¿udíciales definitivas , es decir que pongan fin a Tos procesos lista regla generatiene excepciones que ha señalado 'a propia Corte Constitucona en el fallo precitado y en otros posteriores , er os siguentes Nada cbsta 'para que por vía de la tutela se ordene al juez cue a mcumdo en
lista regla generatiene excepciones que ha señalado 'a propia Corte Constitucona en el fallo precitado y en otros posteriores , er os siguentes Nada cbsta 'para que por vía de la tutela se ordene al juez cue a mcumdo en dlac1ón :njustiflcada en la adopción de decisiones a su cargo que proceda a resolver, o que observe con diligencia los términos judiciales , ni riñe con los creceictos constitucionales la utilización de esta figura ante actuaciones de ,rec,cc mptables al funcionario , por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fondamentales , ni tampoco cuando la dec:s:ón pueda 'u. Jsar en oerj'ric:o irremediable , para lo cual sí esta autorizada la tetela , pero cono meca'sro
transitorio cuyo efecto , por exureso mandaiod1,t la catra es 'prranertc tesucora1 queda supeditado a lo cue se resuelva de fondo nor el ¿uez cano2, (fallo C 343 del lo. De octubre de 1992 - Corte Constituconal) lo posterior sentencia, la Corte Constitucional sostuvo: "e.. e'rccesc es en juicio , es lícito en cuanto implica un acto de usticia , y como es ev nente wi la naturaleza procesal , se requieren tres condi rice es 'cara q e ro proceso sea debido ' Primera ,que proceda una inclinación por .a just1ca egunda que Proceda a la autoridad competente; Tercera, que se orofiera de acuerdo roe 'a recta razón de la pnsdenca , en esta caso , que se coteje :ntegralmente , toda pretensión , de tal manera que siempre este oreser,tte e
acuerdo roe 'a recta razón de la pnsdenca , en esta caso , que se coteje :ntegralmente , toda pretensión , de tal manera que siempre este oreser,tte e derecho a la defensa , y que el juez en ningún momento se arrogue oreinrogativas que no están reguladas en la ley , ni exija, así msmo , requisitos cxtraega'es "(Peotencia T158 de 1993 Magistrado Ponente Doctor Vlaóirriro Naraco Mesa) Así las cosas , ha de decirse e oc , en el caso sob exámine , la accór Ate ros-u derecho del ciudadano consagrado en el artícelo 86 de laTEGEUNAL ADMtNJ[STRATiVO DE CUNDINAMARCA 8
SECC: ON SEGUNDA SUBSECCION c CI -iT Actor José Vicente Sánchez Monteallegre Carta ?chtca y teniendo en cuenta que se explicaren con el libele :nLc1a1I violaciones supuestas que en principio podrían corresponder a una vía de hecho
que hipotéticamente lesionaría derechos con rango de protección ronst'tucioral , como el derecho a la igualdad , conforme al artículo 13 de la Carta Ccii Lea , y que a ri uestrc juicio , ameritan u estudio para el caso sub 2crresuc ¿e uLero , exa:mrnar detenidamente los hechos , para corclmr si ea !erdaó se ira configurado o no la violación del derecho a la igualdad que se aduce ocr el accionante , por el cambio irracional de jurisprudencia que const:tuye vía de hecho , desconociendo el precedente jurísprudencíal de la cropa Corte Suprema y el de la Corte Constitucional , respecto a la
aduce ocr el accionante , por el cambio irracional de jurisprudencia que const:tuye vía de hecho , desconociendo el precedente jurísprudencíal de la cropa Corte Suprema y el de la Corte Constitucional , respecto a la ordexacrón ¿e ita primera mesada pensionali ; violación que se habría configurado en el fallo proferido por la H. Corte Suprema de usticta Sala de Casacó Laboral Expediente 1286 11 , de fecha 23 de NoviemLre de 999 cuaneo Leso tv'ió Casar la sentencia recurrida proferida por el Trbuna1 3 eren er del liNstrJto Ju2Hcial. de Bogotá , el 5 de febrero de 1 999 , en proceso instaurado por cli Señor José Vicente Sánchez Montealegre contra e' Banco de Colombia. findaruento principal de la acción lo hace recaer el petente en la eracicna ruad del cambio de jurisprudencia plasmada en el precitado fallo de Casación ¿e la Sala Laboral , lo cual derivó en una vía de hecho con v:olacór de derecho a la igualdad , al cambiar la jurisprudencia anterior de la Misma Sala Laboral yno tener en cuenta junsprudencia de la E Corte Constítuc'oicai sobre 1 a prctecc:ón en materia pensional en cuanto se refiere al poder aciquisitivo de las mesadas respectivas Fl aropro accionante , basándose en jurisprudencia de la E. Corte Coastituci,cnaí 9 afirma que no es que la jurisprudencia no se pueda cambitar, sino cue , es razonable exigir , en aras del principio de igualdad en laJRUNAL ADMJNI[ST!' \TIVO DE CUNDINAMARCA 9
Coastituci,cnaí 9 afirma que no es que la jurisprudencia no se pueda cambitar, sino cue , es razonable exigir , en aras del principio de igualdad en laJRUNAL ADMJNI[ST!' \TIVO DE CUNDINAMARCA 9 SJECC[ON SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -171 Actor: José Vicente Sánchez Montealegre aphcaciór. de la Ley , que los jueces y funcionarios que consderer a óncrrarrcrtc ene deben apartarse de la línea jursprudencia trazada por las adasCo -tes ene J.c hagan pero siempre que justifiquen de manera suficiente y adecuada su decisión , pues de lo contrario , estaría infringiendo el principio de guaidad" íd respecte cabe señalar que en el caso subexámine se constituye en prueba mndarnenta la propia providencia de la Sala Laboral que cuestiona el accioicante Encuentra esta Corporación , que la Sala de Casación Laboral en n providencia de casación cuestionada ( expediente 12861 ) , basó su decisión
en un análisis o razonamiento respetable , dentro del ámbito de su ¿urisdicción y competencIa , en ejercicio de la potestad judicial , solamente sometida a ]elperio de la l[ey, de conformidad con el artículo 230 de aCP de 1 99i. En este orden de ideas , es claro para la Sala , que si bien la decisión resultó rontrana a los intereses del ahora peticionario , tal decisión no se tomó de manera arbitraria , infundada o irracional como lo aduce el accionanle , sino por el ccntrarilo con fundamentos jurídicos y lógicos siguiendo una línea de persamierdo coherente La decisión puede compartirse o no , a tal nunto que
manera arbitraria , infundada o irracional como lo aduce el accionanle , sino por el ccntrarilo con fundamentos jurídicos y lógicos siguiendo una línea de persamierdo coherente La decisión puede compartirse o no , a tal nunto que se cresentaror. tres importantes salvamentos de voto , pero lo ene no puede es con nirse que haya sido una decisión irracional , tal como lo afirma el accionante En la dec.sión se analizan las razones socio = económicas de la indexación as como los casos en que se justifica su aplicación Igualmente , se explican de manera concreta aspectos que considera puntuales para rectificar los crteEcs que en ocas.ones anteriores la Corte había sostenido respecto a la :ndexacón de a primera r.esada El estudio que se 1 iace al respecto es respetable y ampliamente razonado ,y escapa a la idea de irracionalidad que plantea el
accionanteTRtJBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND[NAMARCA
SECC]{ON SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -171 Actor : José Vicente Sánchez Montealegre Los elerr entes de juicio que la Corte desarrolló en la providencia cuestionada desdicen aún. más, la idea que trata de dar en esta acción el peticionario en el sentido cue de rnnnera irracional se cambio la jurisprudencia anterior, lEn virtu.d de lo anterior no cabe otra convicción, que el obrar de la E Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral se desarro ló dentro de los parámetros que la Propia Constitución le ha fijado a los Jueces , sin distinción alguna , confomie al artículo 230 Y no se presentó violación alguna del
Suprema de Justicia Sala de Casación laboral se desarro ló dentro de los parámetros que la Propia Constitución le ha fijado a los Jueces , sin distinción alguna , confomie al artículo 230 Y no se presentó violación alguna del derecho a la igualdad , corno lo pretendió el accionante , pues la decisión en lugar de carecer de razón lógica , se sustenta en argumentos o razonamientos que siguen un derrotero que se aprecia tiene una iniciación y un fin coordinado oc manera sistemática La vía de hecho , de otra parte trae de inmediato la de una actuación burda , arbitraria o caprichosa , al margen del ordenamiento jurídico sustancial o procedirnental pertinente , situación que en manera alguna se puede predicar en el sub lite , como ya se ha resaltado cambio de Jurisprudencia que critica el accio!lante , cuando desrués de nueve meses de proferida la decisión que se viene analizando , la Corte Suprema , volvió a retornar la tesis de respaldar la indexación de la primera mesada neosional se cumplió igualmente de manera ampliamente razonada y de sus facultades constitucionales y legales , como cabeza de la inrisdiccitón laboral ordinaria No existe disposición Constitucional o egal. que impida el cambio de jurisprudencia, siempre que el mismo sea el :ílnuto de un razonamiento lógico y adecuado , situación que a Juicio de esta Sala se ha cumplido por la E Corte Suprema de Justicia , en relación con su propia Jurisprudencia ,Por lo anterior se concluye que no se presenta la irracionalidad en tales cambies de jurisprudencia y que en consecuencia no se configuró la vía Leche que llevaría a la violación del derecho a la igualdad , motivo de esta
Jurisprudencia ,Por lo anterior se concluye que no se presenta la irracionalidad en tales cambies de jurisprudencia y que en consecuencia no se configuró la vía Leche que llevaría a la violación del derecho a la igualdad , motivo de esta
acción --:;:--TR:EUNAI. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C - O 1 -7t Actor José Vicente Sánchez Montealegre Sor lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda Subsección C ,administrando Justicia en nombre de; la ReúNica de Colombia y por autoridad de la Ley ]FALLA 5 Niégase ate] a de conformidad con lo anotado en la parte motiva.
II. Notifluese por el medio más expedito al Accionante , a la Sala de Casación Laboral de la H Corte Suprema de Justicia a través del SeñoJ Presidente de dicha Sala , a la Sala de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Diego Roberto Montoya MiliLán ,Carmen Rosa Ruiz Vargas y Ramiro Torres Lozano ,a Señor Juez IDieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D,C. , al Represent.ante legal del Banco de Colombia, o a quien haga sus veces , y al Señor Defénsor del Pueblo Ii Si. esta sentencia no Mere impugnada en términos , por Secretaría enviése a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, CÓPIESE, NOTIFQUESE , COMUNQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No,
1LVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARC][NIEGAS ARCINIEGAS
CÓPIESE, NOTIFQUESE , COMUNQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No,
1LVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARC][NIEGAS ARCINIEGAS
MARTHA IBETANCUR RUIZIBUNAL AJDMJENISTRATWO DE CUNDINAMARCA
U SECCJ[ON SEGUNDA SUBSECCJ[ON C - 01 -17:' Actor : osé Vicente Sánchez Montealegre