🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T-01-1962-(06-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-01-1962-(06-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNbIN

SECCION PRIMERA SUBSECCION "B"

-

DERECHO DE HABEAS DATA /CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil uno 8 2001) Magistrado Ponente Expediente No. Demandante Demandada

JOSE HERNEY VICTORIA

T01-1962

: YOLANDA ACOSTA PARRA

: ASOCIACION BANCARIA DE

ENTIDADES FINANCIERAS DE DE COLOMBIACENTRAL DE INFORMACION - "CIFIN" y DATACREDITO La demandante pro domo sua, presenta demanda de tutela ante esta Corporación para que mediante sentencia se le ampare el derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional.

HECHOS:

II

1. Él 12 de diciembre de 1997 adquirí el crédito de consumo " soluciones doradas" número 450-005-005-10160-4 con el Banco Central Hipotecario, por valor de $ 993.224, 20 los cuales serían cancelados en 60 cuotas mensuales de $ 33.766 cada una.

2. Ante la cesión de activos, pasivos y contratos ordenada por la Superintendencia Bancaria al Banco Central Hipotecario , hoy en• Demandante : Yolanda Acosta Parra

Radicación: 01-1962

Página: 2 liquidación, hecho notorio y de público conocimiento, mi crédito fue cedido al Banco Comercial Granahorrar.

3. La cesión de mi crédito a la entidad antes mencionada, genero muchos tropiezos pues no estaba claro a qué entidad debía realizar mis pagos, los cuales de acuerdo a los compromisos

fue cedido al Banco Comercial Granahorrar.

3. La cesión de mi crédito a la entidad antes mencionada, genero muchos tropiezos pues no estaba claro a qué entidad debía realizar mis pagos, los cuales de acuerdo a los compromisos adquiridos entre las partes ( el Banco y el deudor) debían ser debitados automáticamente de mi cuenta de ahorros en el Banco Central Hipotecario, en donde mensualmente el Instituto de Seguros Sociales consignaba mi mesada pensional, tal y como se pactó al momento de otorgarse el crédito.

4. Una vez el Banco Central Hipotecario realiza la cesión de mi crédito y de mi cuenta de ahorros, dejan de realizar el pago automático de mi obligación y por ende, entra en mora el crédito, con la consecuente generación de intereses de mora, los cuales por ser el doble de interés bancario corriente, son excesivamente oneroso.

5. Inicialmente fui informada que debía cancelar mi obligación en el banco Davivienda y finalmente me reciben el pago en el Banco Granahorrar.

6. Por las razones antes mencionadas, después de haber cancelado aproximadamente durante 2 años mi crédito cumplidamente, es decir, haber cancelado la suma $ 810.388.8 aproximadamente, al mes de julio de 2001 me encontraba debiendo $

773.000.Demandante: Yolanda Acosta Parra

Radicación: 01-1962

Página: 3

7. Ante los inconvenientes mencionados y con el fin de evitar hacer mas engorrosa mi situación, de manera voluntaria procedí a cancelar totalmente mi crédito, el 26 de julio de 2001, al Banco

Página: 3

7. Ante los inconvenientes mencionados y con el fin de evitar hacer mas engorrosa mi situación, de manera voluntaria procedí a cancelar totalmente mi crédito, el 26 de julio de 2001, al Banco Comercial Granahorrar, creyendo que de ésta manera quedaría zanjado cualquier inconveniente relacionado con éste crédito.

8. No obstante lo anterior, y para mi sorpresa, los problemas continúan, pues a pesar de haber cancelado totalmente la obligación, hoy continúo reportada ante las centrales de riesgo como deudora morosa lo que me impide acceder a otro crédito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Nacional, artículos 15 Decretos 2591 de 1991

CONSIDERACIONES: Ha propuesto la señora Yolanda Acosta Parra, demanda de tutela para que se le proteja el derecho fundamental referido al buen nombre, supuestamente afectado por las demandadas al mantener datos negativos en el sistema informativo de las centrales de riesgo, sin haber consultado las razones por las cuales incurrió en mora en cancelar la obligación número 450-005-10160-4, causándole con ello graves perjuicios e imposibilidad de acceder a nuevos créditos.

Mediante escrito visible al folio 16 y siguientes la Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia, se hizo parte en losDemandante: Yolanda Acosta Parra Radicación : 01-1962

Página: 4 siguientes términos: " ... En la actualidad, la accionante aparece reportada en nuestra base

de datos por lo siguiente:

1. Tarjeta de crédito Master Card Nacional No. 5303710476669004 con Bancolombia,

Página: 4 siguientes términos: " ... En la actualidad, la accionante aparece reportada en nuestra base

de datos por lo siguiente:

1. Tarjeta de crédito Master Card Nacional No. 5303710476669004 con Bancolombia, Sucursal Galerías of. 49, otorgada en 01/11/1987. Figuran las siguientes novedades: Fecha de corte: 27/09/2001. Fue el último corte realizado por Bancolombia, correspondiente al pasado mes de septiembre.

Valor de mora. Aparece en blanco lo cual quiere decir que en la actualidad la accionante no registra ningún saldo pendiente por éste concepto.

Fecha de pago: 10/07/2001, quiere decir que la fecha en que la obligación se puso al día, luego de haber incurrido en mora...

Tipo de pago: Voluntario...

Fecha permanencia: 21/07/202, es la fecha hasta la cual figurará el dato, acorde con los criterios de caducidad del dato negativo expuesto por la Corte Constitucional. Tema al que me referiré más adelante.

12. ULTIMOS COMPORTAMIENTOS : Los últimos 2 comportamientos reportados por Bancolombia están en (N), lo que significa : Normal o mora entre O y 29 días (en éste caso es normal pues como vimos arriba la casilla valor en mora está vacía ), el comportamiento que antecede está en (1) , que quiere decir que la obligación dentro de éste período registra mora entre 30 a 59 días, antecede un nuevo comportamiento en (N), lo cual ya se explicó, viene otro comportamiento en (1), lo cual también ya se explicó, dos nuevos comportamiento en (N) y los tres primeros que figuran en ( R ), que quiere decir no hay comportamiento registrado por falta de

comportamiento en (1), lo cual también ya se explicó, dos nuevos comportamiento en (N) y los tres primeros que figuran en ( R ), que quiere decir no hay comportamiento registrado por falta de reporte de la entidad, en este caso Bancolombia.

2. Obligación NO. 4068003801 en el Banco Coopdesarrollo, Sucursal no reportada, ésta obligación figura en cartera total. Corresponde a un crédito de consumo ( aparece CONS), en el que la accionante tiene la calidad de deudora principal ( aparece PRIN). Este dato presenta las siguientes novedades: Fecha de corte 09/2001Calificación A, lo que quiere decir obligación normal o vencido entre O y 30 días ( en este caso es normal ya que la casilla Valor Mora está en Blanco)

12. ULTIMOS COMPORTAMIENTOS: Los 12 últimos comportamientos que registra la obligación son de (N), que significa que la obligación está al día o presenta vencimientos entre O y 29 días ( en este caso es al día, porque como vimos la casilla de Valor Mora está vacía)Demandante: Yolanda Acosta Parra

Radicación: 01-1962

Página: 5

3. Obligación No. 0450005005101604 con el Banco Central Hipotecario,... Este dato presenta las siguientes novedades: Fecha de corte: 07/2001, es la fecha del último corte realizado por el Banco.

Calificación A, lo que quiere decir obligación normal o vencido entre O y 30 días ( en este caso es normal ya que la casilla de Valor en Mora está en blanco) Fecha de pago: 26/07/2001, es la fecha en que la obligación se puso al día, luego de haber registrado mora que más adelante se detalla.

caso es normal ya que la casilla de Valor en Mora está en blanco) Fecha de pago: 26/07/2001, es la fecha en que la obligación se puso al día, luego de haber registrado mora que más adelante se detalla.

Fecha de Permanencia : 21/07/2002, es la fecha hasta la cual permanecerá el dato, acorde con los criterios de caducidad de la información negativa establecidos por la Corte Constitucional.

12. ULTIMOS COMPORTAMIENTOS. Los 2 últimos comportamientos registrados por el Banco son de (N), que significa que la obligación está al día o presenta un vencimiento de O y 29 días (en este caso es al día, porque como vimos la casilla de Valor Mora está vacía), y el primer comportamiento está en (6), lo que quiere decir que la obligación durante éste periodo registra mora entre 180 y 209 días.

Acorde con lo expuesto, la información que actualmente presenta la señora YOLANDA ACOSTA PARRA en la CIFIN, que muestra información negativa es la tarjeta de crédito con Bancolombia y la obligación con el Banco Central Hipotecario. .me permito informarle , acorde con los datos expuestos, que aun cuando sigue figurando la obligación y su desarrollo, en la actualidad se encuentra actualizada, esto es... como puede observar en el reporte de CIFIN, los dos últimos comportamientos figuran en (N) o sea normal, no presenta saldo en mora y la calificación es de A, lo cual da a entender que hoy en día la accionante no tiene calidad de morosa; la información histórica que es la que muestra un comportamiento negativo, permanecerá acorde con los criterios de caducidad del dato negativo..." En efecto, la Corte Constitucional en sentencia SU 089 del 1 de

calidad de morosa; la información histórica que es la que muestra un comportamiento negativo, permanecerá acorde con los criterios de caducidad del dato negativo..." En efecto, la Corte Constitucional en sentencia SU 089 del 1 de marzo de 1995, con ponencia del doctor Jorge Arango Mejía, consideró viable fijar la caducidad mientras la fija el legislador, para evitar el abuso del poder informático, en los siguientes términos: «El derecho al buen nombre. El artículo 15 de la Constitución garantiza también el derecho al buen nombre. El nombre es, según una de las acepciones del Diccionario de la Lengua Española, fama, opinión, reputación o crédito". Es, en consecuencia, el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombreDemandante: Yolanda Acosta Parra

Radicación: 01-1962

Página: 6 quien lo ha adquirido a merced de su buena conducta, pues él no se recibe gratuitamente de los demás. Y la buena fama, la buena opinión que los demás tengan de alguién, es el resultado de la buena conducta que observan en él.

El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Es, por lo mismo, objetivo, en la medida en que lo configuran los hechos o actos de la persona de quien se trata. 1 11 En lo que tiene que ver con el manejo del crédito, es evidente que la fama de buen o mal pagador se origina en la forma en que usualmente la persona atiende sus obligaciones. Es ella misma quien realiza los actos que configuran su fama. Es elemental, por lo dicho, que la vulneración al buen nombre sólo puede aducirla quien lo tiene, porque lo ha ganado. De otra parte, es claro que el buen nombre es un concepto diferente por completo a la intimidad

actos que configuran su fama. Es elemental, por lo dicho, que la vulneración al buen nombre sólo puede aducirla quien lo tiene, porque lo ha ganado. De otra parte, es claro que el buen nombre es un concepto diferente por completo a la intimidad personal y familiar: ésta es secreta para los demás, en tanto que aquél es público por naturaleza, y lo que es público por naturaleza no puede tomarse en íntimo, porque sería inadecuado., El artículo 20 de la Constitución Nacional consagra el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial. ¿ Qué es una información veraz? Sencillamente, la que corresponde a la verdad. Pero no a una verdad a medias, sino a la verdad completa.

Quinta. El habeas data: su contenido y medios jurídicos para su protección.

A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, en Colombia el habeas data está expresamente establecido en la Constitución. Al respecto, el artículo 15, después de consagrar los derechos a todas las personas a la intimidad y al buen nombre , agrega: " De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". Este, concretamente, es el habeas data. ¿ Cual es el núcleo esencial del habeas data? A juicio de la Corte, está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general, y en especial económica. La autodeterminación informática es la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para garantizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales. Y se habla de la libertad económica, en especial, porque ésta podría ser vulnerada al restringirse

garantizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales. Y se habla de la libertad económica, en especial, porque ésta podría ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación, de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley... El contenido del habeas dala se manifiesta por tres facultades concretas que el citado reconocer a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: a) El derecho a conocer la información que a ella se refieren. b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día agregándoles hechos. c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. artículo 15 los nuevos Existe, además, el derecho a la caducidad del dato negativo, no consagrado expresamente en el artículo 15 de la Constitución, pero que se deduce de la misma autodeterminación informática, y también de la libertad. El alcance de este derecho se analizará posteriormente, en esta misma providencia. Hay que aclarar que la actualización , y la rectificación de los datos contrarios a la verdad, son , en principio, obligaciones de quien maneja el banco de datos; y que si él no las cumple, la persona concernida puede exigir su cumplimiento.

Séptima: La información debe ser veraz en asuntos de crédito Pretenden algunos que la información en esta materia debe limitarse al hecho de si alguien es deudor, y si al momento de suministrar la información está o no está en mora. Este aspecto cobra importancia en la medida en que se relaciona con la actualización y rectificación de las informaciones, tema al cual se refiere el artículo 15 de la Constitución al tratar de los bancos de datos.Demandante: Yolanda Acosta Parra

en que se relaciona con la actualización y rectificación de las informaciones, tema al cual se refiere el artículo 15 de la Constitución al tratar de los bancos de datos.Demandante: Yolanda Acosta Parra

Radicación: 01-1962

Página: 7

Se ha dicho que la información para ser veraz debe ser completa. En lo atinente a un crédito, por ejemplo, un banco no daría información completa, si se limitara a expresar que el deudor ya no debe nada y ocultara el derecho de que el pago se obtuvo merceda un proceso de ejecución, o que la obligación permaneció por mucho tiempo. Igualmente, no sería completa si no se informara desde qué fecha el cliente está a paz y salvo. El otorgamiento de créditos es una actividad que implica el correr un riesgo. Y éste es diferente según el posible deudor haya sido una persona de las que usualmente cumplen oportunamente sus obligaciones o, por el contrario, se cuente entre quienes suelen incurrir en mora o ser demandados en procesos de ejecución. Por esto, es claro que incurre en culpa el encargado de otorgar préstamos que no examina esta circunstancia. Pero, se dice, el deudor tiene derecho a que la información se actualice, y si ya la obligación desapareció, solamente debe expresarse que nada debe. Hay aquí un equívoco, pues el actualizar una información, es decir, el ponerla al día, no implica el borrar, el suprimir, el pasado. Significa solamente registrar, agregar, el hecho nuevo. En el caso del deudor moroso que finalmente paga, voluntariamente o forzadamente, la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias. Y el derecho que quien fue deudor moroso tiene a que se ponga al día la información, exige que

forzadamente, la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias. Y el derecho que quien fue deudor moroso tiene a que se ponga al día la información, exige que se registre no sólo el pago, voluntario o forzado, sino la fecha del mismo, como hechos nuevos. No que se borre todo lo anterior, como si no hubiera existido. Sostener lo contrario llevaría al absurdo de afirmar que actualizar una historia, es consignar únicamente el último episodio, eliminando todo lo anterior. De otra parte, hay que aclarar que el revelar un dato verdadero, en condiciones normales, no constituye una sanción, sino el ejercicio del derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, consagrado por el artículo 20 de la Constitución.

Noveno: Límite temporal de la información: la caducidad, de los datos.

Como se ha visto, el deudor tienen derecho a que la información se actualice, a que ella contenga los hechos nuevos que le beneficien. Y, por lo mismo, también hacia el pasado debe fijarse un límite razonable, pues no sería lógico ni justo que el buen comportamiento de los últimos años no borrara, por así decirlo, la mala conducta pasada. ¿Qué ocurre en este caso?, Que el deudor, después de pagar sus deudas, con su buen comportamiento por un lapso determinado y razonable de tiempo ha creado un buen nombre, una buena fama, que en tiempos pasado no tuvo. Corresponde al legislador, al reglamentar el habeas data, determinar el límite temporal y las demás condiciones... Pero , mientras no haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso M poder informático y preservar las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general.

condiciones... Pero , mientras no haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso M poder informático y preservar las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general. En este orden de ideas, sería razonable la conservación, el uso y la divulgación informática del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos: a) un pago voluntario de la obligación b)Transcurso de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin y al cabo pagó voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío. Expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora; y, c) Que en el término indicado en el numeral anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor con otras obligaciones. Si el pago se produce en un proceso ejecutivo, es razonable que el dato, a pesar de ser público, tenga un término de caducidad, que podría ser el de cinco (5) años, que es el mismo fijado para la prescripción de la pena... Sin embargo, cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificación del mandamiento de pago, el término de caducidad será solamente de dos (2) años, es decir, se seguirá la regla general del pago voluntario.Demandante: Yolanda Acosta Parra

Radicación: 01-1962

Página: 8

Así las cosas, y teniendo en cuenta lo informado por la demandada, la actora canceló voluntariamente sus obligaciones crediticias, aunque

general del pago voluntario.Demandante: Yolanda Acosta Parra

Radicación: 01-1962

Página: 8

Así las cosas, y teniendo en cuenta lo informado por la demandada, la actora canceló voluntariamente sus obligaciones crediticias, aunque incurriendo en mora entre 30 y 209 días, por lo que la Sala considera viable aplicar el término de caducidad conforme a la jurisprudencia antes transcrita ante la ausencia de una institución legal, toda vez que los artículos 110 y 114 de la ley 510 de 1999, fueron declarados inexequibles mediante sentencias C729 del 21 de junio de 2000 y C-384 del 5 abril del mismo año. En consecuencia, consecuencia, jurisprudencia fijó un término prudencial de caducidad de dos años para los pagos voluntarios y de cinco para los pagos forzados, exceptuando los casos en que la mora es inferior a un año, evento en los que el término de caducidad sería igual al doble M de la misma mora. En el caso en análisis, el término de caducidad sería éste último por haber incurridb en mora la demandante en menos de un año, y teniendo en cuenta que fue cancelada de manera voluntaria el 26 de julio de 2001, por lo que para el momento de decidir esta demanda de tutela está corriendo el término de caducidad que fijó la Corte Constitucional y que la entidad demandada considera que vence el 21 de julio de 2002, ante lo cual la Sala no observa o vulnerado el derecho invocado en la demanda»oor lo que habrán de denegarse las súplicas de la demanda, como así se hará.

vence el 21 de julio de 2002, ante lo cual la Sala no observa o vulnerado el derecho invocado en la demanda»oor lo que habrán de denegarse las súplicas de la demanda, como así se hará. Por lo anterior el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Demandante: Yolanda Acosta Parra Radicación : 01-1962

Página: 9

FALLA:

1. Negar la protección del derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional por lo expuesto en la parte motiva.

2. Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, sin perjuicio de la personal si previamente acuden al Tribunal, indicándoles que tienen posibilidad impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.

3. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

LIGIA OLAYA DE DIAZ

Consultar sobre este documento ...