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TA CUN - T-01-228-(27-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-01-228-(27-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PRACTICA JURIDICA AD-HONOREM... Entidad no autorizada /ACCION DE TUTELA -Improcedencia por existencia de otro medio de defensa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C T -01 - 228

Bogotá ,Marzo Veintisiete (27) dedos mil uno (2001).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. T -01 -228

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Ivett Lorena Sanabria Gaitán ACCIONADO: Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa - Unidad de Registro

Nacional de Abogados

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

La ciudadana Ivett Lorena Sanabria Gaitán , persona mayor de edad , de este domicilio , debidamente identificada como aparece al pié de su fiuriia y actuando en su propio nombre , se ha dirigido a este Tribunal , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra El Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad del Registro Nacional de Abogados , invocando protección de sus derechos fundamentales a la Igualdad y al trabajo y se ordene a la Autoridad accionada a emitir el acto administrativo que reconoce la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado Los peticionarios basan su acción en los siguientes HECHOS y OMISIONES que se resumen a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T - 01 -228 Accionantes Ivett Lorena Sanabria Gaitán

CONSIDERACIONES

que se resumen a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T - 01 -228 Accionantes Ivett Lorena Sanabria Gaitán CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 cuyo texto dice lo siguiente : ...Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" Es absolutamente necesario establecer si en el caso sub - examine la acción de tutela es procedente en la medida que existe una decisión administrativa contenida en la Resolución 2759 de 27 de Noviembre de 2000 ,proferida por la Jefe de la Unidad del Registro Nacional de Abogados ( folios 12 a 15 del expediente ) , mediante la cual se le niega el reconocimiento de la práctica Judicial que realizó en una entidad no autorizada legalmente . En la Resolución anterior , además se estipula en la parte Resolutiva , que contra la misma procede el recurso de reposición para agotar la Vía Gubernativa ¡/—La resolución antes citada se basa en normas de orden legal ,mediante las cuales ( Decreto 1221 de 1990 , aprobatorio del Acuerdo ICFES No. 60 ,Decreto 1862 de 1989 , ley 23 de 1991 y la ley 24 de 1992) se establece cuáles son los cargos adecuados para la práctica jurídica en calidad de AdHonorem y en qué clase de entidades se puede trabajar para que tal actividad se valga como trabajo ad - Honorem para optar el título de abogado. Es claro que la peticionaria no comparte los razonamientos legales de la

Honorem y en qué clase de entidades se puede trabajar para que tal actividad se valga como trabajo ad - Honorem para optar el título de abogado. Es claro que la peticionaria no comparte los razonamientos legales de la autoridad accionada ,expresados en la resolución multicitada , pero para ello cuenta con un mecanismo judicial idóneo , cual es el de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo , amén que, fundamentalmente la controversia es de orden legal y es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , por voluntad de la propia Carta Política y de la ley , la encargada de examinar las decisiones administrativas frente al ordenamiento jurídico , para suspenderlas o anularlas si fuere el caso en protección de las noililas superiores a las cuales los actos administrativos deben suj etarse7 Por lo anterior ,la Sala no accederá a estudiar y decidir de fondo la cuestión planteada por la parte accionante , pues la peticionaria tiene un mecanismo judicial diferente e idóneo y especializado para resolver las controversias que surgen de la actividad de la administración expresada en decisiones administrativas , como la que cuestiona la peticionaria mediante esta acción. Mediante la acción apropiada puede acudir a la suspensión de la decisión desde el inicio de la misma , de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 152 del CCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -228 Accionantes : Jvett Lorena Sanabria Gaitán La anterior argumentación sirve para concluir sin duda alguna, que estamos frente a un caso en el cual la acción de tutela resulta improcedente por existir a

T - 01 -228 Accionantes : Jvett Lorena Sanabria Gaitán La anterior argumentación sirve para concluir sin duda alguna, que estamos frente a un caso en el cual la acción de tutela resulta improcedente por existir a Juicio de esta Corporación , un mecanismo judicial expedito al alcance de la accionante para dilucidar la controversia que han planteado respecto a una decisión de la Administración que censura como violatoria de normas de orden Constitucional y legal que afectan el derecho fundamental a la igualdad y al trabajo. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1.- Declárase improcedente la tutela , conforme a lo expuesto en la parte considerativa. 2.- Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante , a la Jefe de la Unidad Del Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Señor Defensor del Pueblo. 3.- Si esta sentencia no fuere impugnada en téiiiiinos , por Secretaría enviése a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

MARTHA BETANCUR RUIZ

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