TA CUN - T-01-257-(03-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T-01-257-(03-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION DE TUTELA /SANCION POR ADULTERACION DE CONTADOR DE ENERGIA /DEBIDO PROCE SO /ADULTERACION DE CONTADOR —cobro de lo no facturado
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
ogotá D.C. , Abril 3 de dos mil uno(2001).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. T - 0 1-257
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Elsa Patricia Mariño Navarrete.
ACCIONADA: Codensa S.A. ESP
AGIISTRADO PONENTE: J;r. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
La Accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando mediante su apoderado Judicial , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la Empresa Prestadora de Servicios Públicos Codensa S.A. ESP , acudió a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucional fundamentales referidos en los artículos 23,28,29,42 y 51 del Ordenamiento Superior, relativos al derecho de petición , derecho al respeto a la dignidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio , así como al debido proceso administrativo El petente basa su acción en la siguiente situación fáctica que se resume así LEl 23 de diciembre de 1999,se practicó una visita al Conjunto cerrado en donde habita la peticionaria, ubicado en la carrera 61 No. 126 A 09 de Bogotá con ME 06980777 al cual le corresponde el medidor No. 3879445. Dicha visitaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECC][ON SEGUNDA SUBSECCION C
con ME 06980777 al cual le corresponde el medidor No. 3879445. Dicha visitaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECC][ON SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257 Actora: Elsa Patricia Mariño Navarrete. la Practicó un empleado de Codensa de nombre Ferney Fuquen , quien supuestamente detectó anomalías en el contador y equipos , lo cual consignó en una acta borrosa, ilegible y confusa, la cual hizo firmar por Myriam Muñoz, Aseadora de las zonas externas del Conjunto ,quien no era empleada de la actora en esta acción . El empleado de Codensa no se comunicó con el Administrador del Conjunto , ni con alguno de los propietarios de viviendas que estaban en ese momento , mucho menos con la usuaria de la casa, ni con persona responsable. 2.- El empleado de Codensa procedió de inmediato supuestamente a hacer los arreglos de los equipos , sin que hubiese participado personal técnico de la empresa o con sus jefes inmediatos . Como consecuencia de lo anterior se le cobró a la accionante la exorbitante suma de $ 1 .787.763.00 , la cual a la fecha de interposición de esta acción ya pasa de los Dos millones de pesos , con el agravante de haberse suspendido el servicio , a partir del viernes 16 de febrero del año en curso. 3.- Advierte la accionante mediante su apoderado , que los equipos y contadores de Codensa están fuera de las casas del conjunto y a distancia de las mismas , es decir, que no están bajo el cuidado directo de los dueños de las casas, 4.- La usuaria ahora accionante , le ha formulado varias peticiones a Codensa, reclamando sobre el cobro exagerado e infundado que se le hace, sin que se le
casas, 4.- La usuaria ahora accionante , le ha formulado varias peticiones a Codensa, reclamando sobre el cobro exagerado e infundado que se le hace, sin que se le haya solucionado la situación al respecto de sus peticiones . Se le han negado todos los argumentos de defensa y no se le permitió o facilitó que se nombrara un perito de su parte , inclusive ha omitido enviar todas las diligencias administrativas a la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para el trámite del recurso de apelaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257 . Actora: Elsa Patricia Mariño Navarrete. 5.- Se esta exigiendo el pago previo de más de $ 2000.000.00 para atender el trámite de los recursos de reposición y apelación . Se están violando los artículos 137y 155 delaLey 142 de 1994ylaC.P.de 1991. PRETENSIONES Solicitó la accionante mediante su apoderado , que se protejan los derechos invocados como infringidos , se revoque a Codensa la posible orden de suspensión del servicio , que se declare que el artículo 137 de la Ley 142 prohibe que se haga cobro alguno diferente al consumo del servicio y finalmente que se declare que no puede ninguna empresa exigir el pago de las facturas como requisito para atender los recursos o reclamos relacionados con dichas facturas, según el artículo 155 de la ley 142 de 1994 , y finalmente que la accionante no ha hecho uso fraudulento de los equipos y contador de energía y que la Oficina de Peticiones , quejas y reclamos de Codensa no cumplió lo preceptuado en el artículo 168 de del CCA , en atención a las pruebas aportadas
la accionante no ha hecho uso fraudulento de los equipos y contador de energía y que la Oficina de Peticiones , quejas y reclamos de Codensa no cumplió lo preceptuado en el artículo 168 de del CCA , en atención a las pruebas aportadas por la peticionaria. CONSIDERACIONES De acuerdo a la acción, el fundamento principal lo hace recaer la peticionaria en la violación de sus derechos Constitucionales fundamentales de petición, debido proceso , respeto a la dignidad personal y familiar y de vivienda digna (artículos 23, 28, 29 ,42 y 51 de la C.P. de 1991) Lo anterior como consecuencia directa del indebido proceso adelantado por Codensa a través de uno de sus empleados , que supuestamente encontró anomalías en el contador y equipos correspondientes a la prestación delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257 . Actora: Elsa Patricia Mariño Navarrete. servicio de energía eléctrica respecto de la residencia de la Peticionaria ubicada en la carrera 61 NO. 126 A 09 de Bogotá .El empleado no notificó debidamente a la dueña de casa y ahora accionante o a persona responsable alguna de la residencia o del conjunto en donde se ubica la residencia , sino que dejó una nota borrosa e ilegible en manos de una Aseadora externa del conjunto . Luego cuando ha interpuesto los recursos , le ha exigido el pago previo de la factura en la cual se le cobran más de dos millones de pesos. Así mismo señala que no se le han atendido sus peticiones y no se han considerado sus pruebas , violando así el debido proceso y las normas
previo de la factura en la cual se le cobran más de dos millones de pesos. Así mismo señala que no se le han atendido sus peticiones y no se han considerado sus pruebas , violando así el debido proceso y las normas pertinentes establecidas tanto en la C.P. de 1991 , como en la Ley 142 de 1994 y el CCA y que se reseñaron en el acápite de hechos de esta acción. Como quiera que la acción cumplió con los requisitos de forma exigidos se admitió en su oportunidad, siendo procedente la misma además por cuanto están de por medio derechos Constitucionales fundamentales supuestamente violados , haciéndose necesario en el sub-lite el estudio y decisión de fondo de la cuestión controvertida, por considerar que esta acción en el momento es el mecanismo más eficaz para la protección de los derechos , no obstante que eventualmente pudieran existir otros mecanismos de defensa judicial . Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6°. del D 2591 de 1991, inciso primero. Por su parte , la Empresa Codensa en su respuesta al Tribunal presenta un panorama diferente a la versión explicada por la accionante , mediante su apoderado . Como quiera que las dos partes presentaron prueba documental , la sala se basará en la misma para resolver la tutela. Se encuentra de la prueba documental aportada al expediente , que efectivamente al contador y equipos correspondientes a la residencia de la accionante y para la prestación del servicio de energía eléctrica , se leTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257 Actora: Elsa Patricia Mariño Navarrete. encontraron anomalías por parte de un funcionario autorizado de Codensa
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257 Actora: Elsa Patricia Mariño Navarrete. encontraron anomalías por parte de un funcionario autorizado de Codensa según acta levantada el día 23 de diciembre de 1999 , de la cual se le dejó copia a la interesada mediante una empleada del conjunto que recibió la misma Dicho documento no contiene cobro alguno como lo da a entender la accionante , es apenas un reporte de anomalías en el contador y equipos de la empresa, necesarios para la prestación del servicio. Posteriormente la empresa, calcula los consumos dejados de facturar en los meses anteriores y la sanción por la adulteración y daños en los equipos correspondientes a la prestación del servicio en la residencia de la accionante y mediante un documento debidamente explicado para cuya notificación cita la suscriptora , según citación que deja en la portería del conjunto en donde esta ubicada la residencia de la accionante ( citación 0314110 de julio 31 de 2000 y recibida en el conjunto en la portería el día P. de agosto de 2000). Como la accionante no se acercó a notificarse , el documento de explicación y cobro fue notificado por Edicto ( folio 58 del expediente) El anterior documento fue sin duda alguna conocido por la accionante , pues así se deduce por conducta concluyente ,cuando tácitamente se refiere a dicho documento , mediante el cual se notifica la suma a pagar , cuando mediante escrito que radica su apoderado en la empresa el 10 de octubre de 2000 , solicita una revocatoria directa y acepta no haber interpuesto los recursos en tiempo contra el documento de la Entidad que da cuenta de anomalías y hace una exigencia de pago, además de haberse explicado que
2000 , solicita una revocatoria directa y acepta no haber interpuesto los recursos en tiempo contra el documento de la Entidad que da cuenta de anomalías y hace una exigencia de pago, además de haberse explicado que procedían los recursos de reposición y apelación , que debían interponerse en los cinco días siguientes (folios 73 a 79 del expediente de esta tutela) Así las cosas no resulta ser cierto que se haya violado el debido proceso o el derecho de defensa , pues las pruebas documentales demuestran lo contrario, es decir, que sí se le brindaron las oportunidades de notificarse debidamente yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257 Actora: Elsa Patricia Mariño Navarrete. de interponer los recursos en tiempo , medios de defensa que no fueron utilizados por la accionante. Adicionalmente , cuando mediante su apoderado solicita a Codensa la revocatoria directa de la decisión de cobrarle una suma cercana a los dos millones de pesos , también la empresa ,antes de que se configurara el silencio administrativo positivo le dio respuesta debidamente fundamentada a la peticionaria, no accediendo a la revocatoria. Copia de esta respuesta la aporta la propia parte accionante tal como aparece a folios 22 a 28 de expediente Consta así mismo en la prueba documental ( folios 61 en adelante )que otras peticiones foi iiiuladas por la accionante fueron respondidas en su oportunidad por Codensa con las explicaciones del caso , luego no puede aceptarse el dicho de la accionante , según el cual se ha violado el derecho de petición . Luego de haberse negado la Revocatoria Directa , la Empresa ha aceptado abrir a
por Codensa con las explicaciones del caso , luego no puede aceptarse el dicho de la accionante , según el cual se ha violado el derecho de petición . Luego de haberse negado la Revocatoria Directa , la Empresa ha aceptado abrir a pruebas el asunto en controversia tal como consta a folio 98 , con el fin de aclarar el asunto y finalmente le ha explicado que todavía puede interponer el recurso de queja ante la superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios con el fin que la misma revise y decida si puede aceptar el recurso de apelación extemporáneo contra la decisión de cobro que esta cuestionando la parte accionante, Conforme a la prueba documental , es claro que la Empresa ha dado respuesta oportuna a todas las peticiones de la accionante y por este motivo no puede argumentarse que se haya violado el derecho de petición, o que los recursos a su alcance no se le hayan facilitado y por tal razón haya resultado afectado el derecho de defensa , pues cosa diferente es que en su oportunidad no haya interpuesto los mismos la accionante , pretendiendo que mediante esta acción se le de solución a la controversía. En cuanto hace referencia a derechos constitucionales fundamentales como el debido respecto a la dignidad de la persona y la familia y a la vivienda dignaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257. Actora Elsa Patricia Mariño Navarrete. no se encuentra prueba alguna de tal violación. El hecho mismo que se hayan atendido todas las peticiones dando las respuestas que a juicio de Codensa corresponden , y que se haya observado el debido proceso para la notificación de todas las decisiones de Codensa y se haya siempre dicho con claridad que
atendido todas las peticiones dando las respuestas que a juicio de Codensa corresponden , y que se haya observado el debido proceso para la notificación de todas las decisiones de Codensa y se haya siempre dicho con claridad que recursos tenía la accionante , demuestran por el contrario un respeto a la persona interesada e indirectamente a su familia . No ha existido hasta ahora violación alguna a la vivienda digna , pues el servicio de energía no se ha suspendido en la práctica , seguramente entendiendo la Empresa que no lo puede hacer mientras este en discusión el asunto y no haya legalmente una decisión final e inobjetable , además de la ausencia de toda voluntad para el pago exigido ,si fuere finalmente procedente exigirlo. Por lo anterior ,se concluye sin duda alguna , que la prueba documental aportada no demuestra la violación de los derechos constitucionales cuya protección invocó la accionante. En cuanto se refiere a posibles violaciones por interpretación o inaplicación de la ley 142 de 1994, debe anotarse que de conformidad con el artículo 2°. del D 306 de 1992 , reglamentario del Decreto 2591 de 1991 que a su vez reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.P. de 1991 "... la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales , y por lo tanto , no puede ser utilizada para hacer respetar los derechos que sólo tienen rango legal , ni para hacer cumplir las leyes , los decretos , los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Por lo anterior, la conclusión no puede ser otra que la de negar la tutela , por cuanto la prueba documental aportada no demuestra las violaciones de derechos constitucionales fundamentales a que se refiere la accionante.
Por lo anterior, la conclusión no puede ser otra que la de negar la tutela , por cuanto la prueba documental aportada no demuestra las violaciones de derechos constitucionales fundamentales a que se refiere la accionante. La decisión que se toma en esta tutela obviamente no inhibe o cohibe a la parte accionante en manera alguna , para ejercer su derecho de petición en víaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -257 Actora : Elsa Patricia Mariño Navarrete. gubernativa, ni el derecho de acción en cuanto se refiere a acudir a la vía judicial ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, si fuere procedente ni condiciona o enerva a las partes para continuar el tramite administrativo, con miras a acordar, solucionar o finalizar en vía gubernativa el conflicto que se ha presentado entre las mismas Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1.- Niégase la tutela de conformidad con lo anotado en la parte motiva. 2.-Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante mediante su apoderado judicial , al Representante legal de la Empresa Codensa S.A. ESP y al Señor Defensor del Pueblo. 3.- Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , por Secretaría enviése a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.
la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.