TA CUN - T-01-371-(26-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-01-371-(26-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
bENEFICIOS PRO COLABORACION CON LA JUSTICIA /RABAJA DE PENA POR COLABORACION C
CON LA JUSTICIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÇUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUSECCION C
Bogotá D.C. , Abril veintiséis (26) de dos mil uno(2001).
REFERENCIAS.
ACCION DE TUTELA
EXPEDIENTE No. T - 01-371
ACCIONANTE: Julio López Rueda
ACCIONADO: Vicefiscal General de la Nación
MAGISTRAO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El Accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la autoridad referenciada , acudió a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamental referido en el artículo 29 del Ordenamiento Superior, en lo que tiene que ver con el debido proceso El petente basa su acción en la siguiente situación fáctica que se resume así: 1.- Colaboró en forma amplia con la Justicia en relación con la investigación que se adelantó por el secuestro de la menor Nydia Catalina Vargas ,investigación que termino con el rescate de la menor y con sentencia condenatoria, gracias a su colaboración, pero los beneficios a que se refiere elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -371 . Actor :Julio López Rueda artículo 369 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se le han negado sistemáticamente. 2.-El Vicefiscal le niega los beneficios aduciendo que los mismos se le
T - 01 -371 . Actor :Julio López Rueda artículo 369 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se le han negado sistemáticamente. 2.-El Vicefiscal le niega los beneficios aduciendo que los mismos se le concedieron en la sentencia de segunda instancia al momento de dosificarle la sanción, pero el accionante considera que esos beneficios le correspondían por no tener antecedentes y por su buena conducta anterior. 3.-No obstante su colaboración , manifiesta el accionante que el Señor Vicefiscal resolvió mediante proveído de enero 23 del año en curso , el archivo de las diligencias respecto de la concesión de beneficios por colaboración eficaz con la justicia, vulnerando los principios de favorabilidad y lealtad que deben respetarse y cumplirse como elementos del debido proceso en toda actuación judicial , máxime si es de carácter penal. PRETENSIONES Solicita la protección inmediata del derecho al debido proceso y en consecuencia que se ordene a la autoridad accionada para que reconozca los beneficios por colaboración eficaz con la justicia que estableció el artículo 369 y siguientes del Código de procedimiento penal. CONSIDERACIONES De acuerdo a la acción , el fundamento principal lo hace recaer el peticionario en la violación de su derecho Constitucional fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.P. de 1991TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -371 . Actor :Julio López Rueda Lo anterior como consecuencia directa de la inaplicación de los beneficios que considera le corresponden por haber colaborado con la justicia en la investigación por el Secuestro de la Menor Nydia Catalina Vargas.
T - 01 -371 . Actor :Julio López Rueda Lo anterior como consecuencia directa de la inaplicación de los beneficios que considera le corresponden por haber colaborado con la justicia en la investigación por el Secuestro de la Menor Nydia Catalina Vargas. A juicio de la Corporación la tutela es procedente por cuanto es evidente que en el caso sub-exámine , atendiendo las circunstancias del accionante , se constituye en el mecanismo más expedito para la protección del derecho que invoca. Lo anterior de conformidad con el numeral primero del artículo 6°. del Decreto 2591 de 1991. En su respuesta a este Tribunal ,el Señor Vicefiscal General de la Nación autoridad accionada en el caso sub-exámine ,explica detalladamente como en su oportunidad al peticionario , sí se le concedieron los beneficios relacionados con la rebaja de la pena , por haber colaborado con la investigación citada en párrafo anterior . Lo anterior se hizo en la sentencia de segunda instancia al dosificarle la pena Sobre el pretendido beneficio que en su oportunidad reclamó desde el año de 1994 , el accionante a la Fiscalía , esta última explica al Tribunal que los beneficios se le concedieron en la sentencia de segunda instancia y que tal decisión se le notificó debidamente y de manera personal al accionante en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá , el día 14 de noviembre de 1995 , Lo anterior fue impugnado por el interesado y el Fiscal General de la Nación resolvió mediante resoluciones del 16 y 29 de noviembre de 1995 que no considerada los recursos por haber sido extemporáneos. Posteriormente el señor Julio López Rueda - ahora accionante - en escritos de
resolvió mediante resoluciones del 16 y 29 de noviembre de 1995 que no considerada los recursos por haber sido extemporáneos. Posteriormente el señor Julio López Rueda - ahora accionante - en escritos de 14, 18 y 26 de diciembre de 1995 , dirigidos al Despacho del Fiscal General, vuelve a pedir beneficios , por cooperación con la justicia . Estas peticiones le fueron resueltas mediante resolución del 27 de diciembre del mismo año deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -371 . Actor :Julio López Rueda 1995 , mediante las cuales el Señor Fiscal general resolvió negarle las peticiones por improcedentes , de lo cual se notificó debidamente al accionante el día nueve de Enero de 1996. Posteriormente el interesado señor Julio López Rueda , volvió a pedir los beneficios para rebaja de su pena el 24 de junio de 1998 , con base en los mismos hechos en los cuales se fundaron las peticiones anteriores que se le negaron , o se declararon improcedentes , pues el beneficio que le correspondía se le aplicó en la sentencia condenatoria de segunda instancia razón por la cual no procedía legalmente por los mismos hechos darle un beneficio doble Nuevamente el día 25 de Enero de 1999 , pide la aplicación de beneficios pues manifiesta intención de dar información sobre la identidad de otros individuos que participaron en el secuestro y los hechos delictuosos que se le imputan . Pero la Fiscalía investigó que la susodicha información ofrecida ya había sido objeto de una valoración y de una decisión en firme y por lo tanto
individuos que participaron en el secuestro y los hechos delictuosos que se le imputan . Pero la Fiscalía investigó que la susodicha información ofrecida ya había sido objeto de una valoración y de una decisión en firme y por lo tanto se le negó nuevamente el beneficio pedido , mediante oficios del 19 de febrero del año 2001 , signados en la Secretaría Judicial de la Dirección Nacional de Fiscalías A este Punto advierte la Sala que toda la anterior información suministrada por la Fiscalía esta debidamente comprobada con las copias que anexó a su respuesta y que constan el expediente , respecto de los tramites que se han adelantado por dicha entidad en relación con las varias solicitudes de beneficios de rebaja de pena que ha hecho el accionante Se coincide con la Fiscalía en el sentido , que al accionante no se le ha violado el debido proceso , pues todas y cada una de sus peticiones de beneficios judiciales de rebaja de sanción penal , se le han estudiado y se le han resuelto en su oportunidad , notificando al accionante de las mismas yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -371 Actor :Julio López Rueda procediendo a tramitar y resolver los recursos cuando los ha interpuesto . Es decir, que el derecho de petición y de impugnación se ha atendido observando los parámetros legales establecidos , como lo ordena el artículo 29 de la C.P. de 1991 Por otro lado , es claro que las decisiones no se han tomado de manera arbitraria , infundada o violando groseramente la normatividad legal o constitucional Por el contrario , siempre han sido fundamentadas con base en
de 1991 Por otro lado , es claro que las decisiones no se han tomado de manera arbitraria , infundada o violando groseramente la normatividad legal o constitucional Por el contrario , siempre han sido fundamentadas con base en criterios legales , respetables pues se han tomado dentro del ámbito de competencias judiciales y administrativas de la Fiscalíat. Si el beneficio a la rebaja de la pena, se ha negado, ha existido un argumento serio y respetable, pues considera la Fiscalía que los beneficios no son dobles por los mismos hechos o por la misma conducta , de conformidad con el artículo 369H del Código de Procedimiento Penal , y que el beneficio que le correspondía por la colaboración inicial que presto a la justicia , ya le fue concedido por el Tribunal Nacional de Orden Publico cuando profirió sentencia de segunda instancia, y que no han existido hechos nuevos de colaboración con la justicia para que le corresponda otro beneficio , como el que insistentemente viene pidiendo el accionante Por lo anterior y no correspondiéndole cosa diferente al Tribunal que la verificación para establecer que en el caso sub-exámine no se ha configurado una vía de hecho ni se ha violado el debido proceso , en las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con sus peticiones de rebaja de pena, pues no se ha actuado de manera arbitraria, caprichosa o subjetiva , ni menos aún en desconexión alguna con el ordenamiento jurídico , razón por la cual la tutela debe negarse'>) Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T - 01 -371 . Actor :Julio López Rueda FALLA 1.- Niégase la tutela conforme a lo explicado en la parte motiva. 2.-Notifiquese personalmente al Accionante y por el medio más expedito al Señor Vicefiscal General de la Nación Doctor Pablo Elías González Monguí así como al Señor Defensor del Pueblo. 3.- Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , por Secretaría enviése a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE 9 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.