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TA CUN - T-01-650-(08-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-01-650-(08-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

BOGOTA O

'ttvo Sl L DEREHCO DE PETICIOF —Efectividad IP

UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION

T-01-650

Santafé de ogotá, Junio ocho (8) de Dos Mil Uno(2001).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No,T-01650

ASUNTO : ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE : Gilberto Salazar I amírez

ACCIONADA : Fondo de Previsión Social del Congreso.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVA 1

NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia ,debidamente identificado , como aparece al pie de su firma, actuando mediante su apoderada Judicial ,acude a este Tribunal ejerciendo acción de tutela e invocando protección de su derecho Constitucio:ial Fundamental de petición ( art 23 de la C.P. de 1991 ) el cual co sidera se le esta violando por el Fondo de Previsión del Congreso de la ' epública. Pra fundamentar su acción, el Pete: ite describe los siguientes HECHOS s cuales se resume: i , asíTRI[UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

T-01-650 Actor: Gilberto Salazar Ramírez

1. Transcribe la apoderada del accionante ,varios apartes de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado ,con fecha 7 de septiembre de 2000 (Expediente 4882000 , Actor :Fondo de Previsión Social del Congreso de la República ) , con ponencia del H.

Consejero Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado mediante la cual se

,con fecha 7 de septiembre de 2000 (Expediente 4882000 , Actor :Fondo de Previsión Social del Congreso de la República ) , con ponencia del H. Consejero Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado mediante la cual se reconoció finalmente la condición o status bajo la cual reunió los presupuestos de tiempo y edad para acceder al derecho pensional. 2.-Con base en la anterior se tencia del H. Consejo de Estado .nexa en folios 8 a 33 del expediente , presentó el pasado 30 de marzo del año en curso solicitud al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República 1

encaminada a obtener el cumplimiento del fallo , reiterando la solicitud el día 27 de abril y radicada el día 30 del mismo pasado mes de abril , sin que hasta la fecha de presentación de esta tutela se le haya dado respuesta alguna circunstancia que evidencia desatención de las peticiones presentadas y por lo ta to , violación del derecho constiti icíonal de petición. PETICIONES Que se proteja su derecho de petición y en consecue cia se ordene a la autoridad accionada , a decidir y responder las peticiones presentadas en relación con el cumplimiento del fallo del H. Consejo de Estado, CONSI ERACIONES De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 , en concordancia con lo establecido en el numeral primero del artículo 6° dei Decreto 2591 de 1991 , reglamentario de la acción de Tutela , la Sala considera procedente la Tutela , en la medida que no se encuentra en el momento otro mecanismo de defensa judicial tan idóneo como esta acción para

6° dei Decreto 2591 de 1991 , reglamentario de la acción de Tutela , la Sala considera procedente la Tutela , en la medida que no se encuentra en el momento otro mecanismo de defensa judicial tan idóneo como esta acción para la protección invocada ,del derecho Constitucional Fundamental de Petición.UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION T-01-650 Actor: Gilberto Salazar Ramírez La parte accionante , ha demostrado con copias aportadas al expediente , que efectivamente radicó en las oficinas del Fondo de Previsión Social del Congreso de la epública, dos peticiones con fechas 30 de marzo y 30 de abril del año en curso , encaminadas al cumplimiento de un fallo del H. Consejo de Estado y al cual se hizo referencia en el acápite de los hechos de esta acción, Al respecto, afirma el accionante mediante su apoderada, que hasta la fecha de presentación de esta acción ante el Tribunal , no se ha dado respuesta alguna a sus peticiones , por lo cual considera se esta violando su derecho Constitucional Fundamental de petición, según lo establecido por el artículo 23 delaC.P, de 1991. En su respuesta a esta Tribunal , el Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo accionado, manifiesta que el día 31 de mayo del año en e i i rso , es decir estando en trámite esta acción le envió respuesta a la apoderada del accionante en relación con las peticiones que la misma foiinuló y anexa al Trib i al copia de la respuesta aludida Los documentos aportados por el Fondo , demuestran ciertamente , que con motivó de la tutela , la entidad se interesó en atender el derecho de petición

la respuesta aludida Los documentos aportados por el Fondo , demuestran ciertamente , que con motivó de la tutela , la entidad se interesó en atender el derecho de petición fot niulado por el accionante mediante su apoderada y que y existe a nivel interno una respuesta elabor.da la cual manifiesta el Fondo haber enviado, sin que hubiera aportado prueba alguna de que tal respuesta se haya enviado por un medio que garantice l. llegada a su destinatar o , o que la respuesta haya sido ya efectivamente recibida por el peticionario IS En este orden de ideas , se advierte ,quo se trata simplemente de acreditar uos tramites internos encaminados a dar la condi, i 1a respuesta al ciudadanoTRI:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION T-01-650 Actor: Gilberto Salazar Ramírez peticionario , sino que efectivamente se debía probar que el derecho de petición se había atendido o respondido efectivamente , lo cual implica que ya el peticionario haya recibido la respuesta , o por lo menos que se le haya enviado por correo certificadoComo ninguna de las alternativas anteriores se ha probado por la autoridad accionada y el Tribunal no puede hacer de oficina de notificaciones de las respuestas , por cuanto no tiene esa función de sustituir a las autoridades Publicas, o particulares obligados a responder y solucionar las peticiones de los ciudadanos , deberá el Señor Director del Fondo Accionado proceder a dispoi er lo necesario para que efectivamente el accionante mediante su apoderada, reciba la resp esta en el téinuino que se le fijará, o para que en el mismo se le envíe la respuesta , por correo certificado, co la obligación de demostrar al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado.

accionante mediante su apoderada, reciba la resp esta en el téinuino que se le fijará, o para que en el mismo se le envíe la respuesta , por correo certificado, co la obligación de demostrar al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la

epública de Colombia y por autoridad de la Ley It

FALLA l Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuenci., se orden,.i al Señor Director del Fondo de Previsión Social del Congreso de la !' epública, dispsner lo pertinente para que dentro de las cuarer ita y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de respuesta las peticiones que IS radicó el Señor Gilberto Salazar

mírez , mediante su apoderada, los días 30 1)

de marzo y 30 de abril del año en curso, en las oficinas de dicho Fondo , en relación con en cumplimiento de un fallo del H. Consejo de Estado, o en su defecto , para que en el mismo termino antes establecido , envíe la respuesta mediante correo certificado , con la obligación de demostrar al Tribun.rl el cumplimiento de lo antes ordenado dentro de los dos días siguientes al terminoUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECC][ON T-01-650 Actor: Gilberto Salazar Ramírez de las 48 horas antes fijado so pena de incurrir a en desacato a decisión judicial. 2NotifiqHese en forma pcirgenRiD al Señor Director del Fondo de Previsión

T-01-650 Actor: Gilberto Salazar Ramírez de las 48 horas antes fijado so pena de incurrir a en desacato a decisión judicial.

2NotifiqHese en forma pcirgenRiD al Señor Director del Fondo de Previsión Social del Con: eso de la República , y en la forma más expedita , a la apoderada del accionante Doctora Jenny Giraldo Montoya , con T.P. No. 104.609 del CSJ a quien se reconoce personería jurídica para actuar en el curso de esta tutela , conforme al poder que se le otorgó , y al Señor Defensor del Pueblo,

3. Si esta Sentencia no fuere impugnada en términos , envíese por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIF]ÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No,

ILL VAR N]FJLSON ARÉVALO ]PERICO ANTONIO J. ARCIINWGAS ARCNWGAS

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flFANCUR RUI[Z II)

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