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TA CUN - T-01-677-(12-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-01-677-(12-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ASUNTO

ACCIONANTE : Mariela Garzón de

ACCIONADA Instituto Nacional de Vivienda e Interés Social y

ACCIÓN DE TUTELA.

L riceño SUBSIDIO DEL INURBE POR TOMA GUERRILLERA -Pago/ACCION DE TUTELA -Improcedenica por existencia de otro medio de defensa

T]RJBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC]fON SEGUNDA -SU'SECCION

T-01-677

Santafé de

ogotá , Junio doce (12) de Dos Mil Uno(2001). L

REFERENCIAS: EXPEDIENTE No,TM 1 677

Reforma Urbana,

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAI! NELSON AREVALO PERICO.

La accionaite de la refere cía ,debidamente identificada, como aparece al pie de su fiuna , actuando en su propio nombre , acude a Este Tribunal mediante acción de Tutela contra la entidad también anotada en la referencia invocando protección expresa de sus derechos Constitucionales a la Igualdad, a una vivienda di a , a la propiedad privada y tácitamente al derecho de petición, los cuales considera violados por la autoridad accionada La petente fundamenta esta acción en los siguientes. HECHOS Que se resumen así.9 TRJ[ 5'

UNAL ADMINISTRATIVO lE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION T-01-677 1 El 30 de Agosto de 1996 , una toma guerrillera ocurrida en el Municipio de Capitanejo , destruyó en buena parte su vivienda ubicada en la calle 6 No, 5-5° de dicho Municipio.

T-01-677 1 El 30 de Agosto de 1996 , una toma guerrillera ocurrida en el Municipio de

Capitanejo , destruyó en buena parte su vivienda ubicada en la calle 6 No, 5-5° de dicho Municipio.

2. Por lo anterior fue beneficiada con un subsidio del Inurbe , entidad que mediante Resolución No. 0225 de abril 17 de 1997 , le asignó como subsidio un valor de 438 UPAC equivalentes a la suma de $ 4. 522,748,58 . El primer desembolso se le hizo en el mes de Noviembre de 1997 , fecha a partir de la cual se inició la obra y para terminarla solicitó un préstamo al anco Ay ario por un valor de $ 3,000.000,00confiada en que con el último desembolso del In trbe pagaría la deuda adquirida con el banco Agrario , pero no ha podido cumplir y presiente que el banco le puede quitar lo que quedo de su vivienda 3.. A la fecha de interposición de esta tutela , solamente ha recibido un desembolso del 25% por parte del Inurbe , a diferencia de los demás beneficiarios que ya recibido el 100% y otros el 50% , sin explicación alguna por parte del Inurbe 4.- I'esu1ta ilógico que ahora el Inurbe en conciliación llevada a cabo el 7 de diciembre del 2000 se niegue a reconocer los dineros del subsidio qe ya había aprobado en si i caso, 5.- Hasta la fecha de presentación de esta acción no ha recibido respl lesta positiva pese a las múltiples peticiones elevadas al Inurbe tanto de •9 ogotá

co o de 1) ucaramanga

5.- Hasta la fecha de presentación de esta acción no ha recibido respl lesta positiva pese a las múltiples peticiones elevadas al Inurbe tanto de •9 ogotá

co o de 1) ucaramanga

6. Se debe tener en cuenta dice la accionante , que si hubo demoras en la entrega de los docu entos se debió a que los mismos fueron devueltos varias veces por parte del Inurbe Santander para correcciones , lo cual no se ti ivo en cuenta para las decisiones por ellos tomadas.TRJUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

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PETICION Solicita la accionante al Tribunal , se ordene a la autoridad accionada la cancelación inmediata para que se termine la acción perturbadora de sus derechos.

CONSIDERACIONES

IS

Para la Sala es procedente en primer lugar, establecer la procedencia de esta acción Para ello es necesario verificar lo establecido al respecto por el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución política, el cual textualmente dice "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanisr HO transitorio para evitar un perjuicio irremediable" TenieHdo en cuenta el texto anteior y la situación que demuestran los 1Ó

documentos aportados , la Sala Considera que esta acción resulta improcedente en la medida que la misma accionante comenta en el numeral séptimo de los hechos de su acción, que el Inurbe mediante acta del Comité de Conciliación de fecha siete (7) de diciembre del 2000, se niega a reconocer los dineros que

en la medida que la misma accionante comenta en el numeral séptimo de los hechos de su acción, que el Inurbe mediante acta del Comité de Conciliación de fecha siete (7) de diciembre del 2000, se niega a reconocer los dineros que considera le debe por concepto de subsidio para reconstrucción de su Vivienda que fue seriamente afectada por una toma Guerrillera al Municipio de Capitanejo. Efectivamente , el Gerente del Inurbe , al contestar la acción, anexa copia del acta No, 33 de Noviembre 27 del año 2000 , del Comité Interno de Defensa Judicial y conciliación del Inurbe en la cual consta la negativa de dicha entidadTRL:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECC]{ON SEGUNDA SUBSECCION T-01-677 mediante tal Comité para acceder a una conciliación con las personas afectadas de Capitanejo incluyendo la accionante y como consecuencia niega el pago del saldo del subsidio por las razones que allí se explican , es decir por que las personas no cumplieron en tiempo con los requisitos exigidos. Así las cosas~le—n dicha Acta 33 , hay una negativa clara e indudable del Inurbe a las pretensiones de la accionante para que se le pague el salido del si ibsidio que considera se le debe y dicha decisión la conoce suficientemente la accionante Esa decisión administrativa contenida en el acta 33 precitada, en la medida que afecta presuntamente los derechos de la accionante , segúi i su 1•

dicho , puede ser demandada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa si aún está en tiempo la accionante , mediante la acción de nulidad y

la medida que afecta presuntamente los derechos de la accionante , segúi i su 1•

dicho , puede ser demandada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa si aún está en tiempo la accionante , mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo , razón por la cual esta acción resulta improcedente de conformidad con el inciso tercero del ar ículo 86 de la C.P. de 1991 , inicialmente citado en estas consideraciones i) Si ya para c i i ands la accionante inició esta acción, dejó pasar los términos para cuestionar o controvertir la decisión contenida e el Acta No. 33 antes citada, debe advertirse , que la acción de tutela no es iin mecanismo remedial para suplir el descuido o incuria del ciudadano que deja pasar los recursos y oportunidades para ejercer su derecho de defensa , bien sea en vía gubernativa o judicial , y ya finalmente pretende que la Acción de tutela sea el remedio final. No ha sido establecida la tutela para que opere en estos casos , razón por la cual resulta a todas luces improcedente esta acción , si de ello se tratara, pues ninguna de lis partes demuestra en que fecha precisa le fue notificada la negativa de pagarle el saldo del subsidio a la accio ante, aunque es claro que la misma conoce ampliamente la decisión, pues así lo demuestra en su escrito de tutela, en el numeral séptimo.UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

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Por lo a tes expuesto El Tribilinal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

T-01-677

Por lo a tes expuesto El Tribilinal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en li lombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA l Declárase improcedente la Tutela conforme a lo expuesto en la parte motiva, 2,- Notifiquese en la founa más expedita a La Accionante ,Al Gerente General del Inurbe y al Defensor del Pueblo, 1•

3. Si esta Sentencia no friere impugnada en términos , envíese por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

IL VAR NELSON ARÉVALO FERI[CC) ANTON]IO L ARCIfNI[EGAS ARCJNWGAS e MARTHA

ITANCUR RUIZ I)

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