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TA CUN - T-01-705-(14-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-01-705-(14-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL /PRIMA DE ACTUALIZACION

TRI:UNAL ADMINISTRATIVO YE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION T-01-705 ntafé de ogotá , Junio catorce (14) de Dos Mil Uno(2001).

REFERENCIAS: EXPEDIENTE NoJ-O 1 7O5

ASUNTO ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE : Carlos Iorja Palomeque ACCIONADA : Caja de retiro de las Fuerzas Militares.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVA NELSON AREVALO FE 1)

CO.

El accionante de la referencia ,debidamente identificado , como aparece al pie 1• de su firma, actuando en su propio i ombre, acude a Este Tribunal mediante acción de Tutela contra la entidad también alHotada en la referencia invocando protección expresa de su derecho Constitucional de petición en interés particular y en interés general , los cuales considera violados por la autoridad accionada El petente fundamenta esta acción en los siguientes HECHOS Que se resumen así:TRI:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION T-Ol-705 1 El 9 de marzo del año en curso interpuso petición escrita a la Entidad accionada , bajo la referencia "Solicitud de pago prima de actualización y reajuste de asignación de retiro" El numero de radicación que se le asignó a la petición fue el 0182520. A la fecha de presentación de esta acción no se le ha dado respuesta alguna , razón por la cual se le esta violando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la C.P. de 1991

la petición fue el 0182520. A la fecha de presentación de esta acción no se le ha dado respuesta alguna , razón por la cual se le esta violando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la C.P. de 1991 2, El día tres de mayo , volvió a requerir a la entidad mediante escrito radicado con ni imero 0190072, para obtener pronta resolución de su petición. 3 Según el Artículo 6°. del CCA , las peticiones se deben resolver en el termino de los 15 días siguientes a la fecha de su presentación . , teinnno que venció el día dos de abril del año en curso,

4. La Caja accionada al parecer desconoce e ignora aqitéllas peticiones que se formulan sin invocar el artículo 23 de la C.P. de 1991 Lo anterior lo comprobó el accionante , pues dice que el mismo día radicó otra solicitud con referencia "derecho de petición" y esta si fue respondida en el término señalado por la ley.

A continuación transcribe el artículo 50, del CCA y ,manifiesta que la Caja desconoce al parecer su contenido y alcance . Adicionalmente h,-ice una relación de solicitudes o peticiones no resueltas por la Entidad accionada posiblemente por que las mismas no se radicaron con texto expreso de derecho de Petición" , lo cual implica que los funcionarios responsables está omitiendo y retardando ; rehusando o denegando un acto propio de sus funciones, PETICIONES 1 Que se ordene a la Caja Accionada, dar respuesta al derecho de petición de fecha marzo 9 de 2000 , con número de eni i ada 0182520 y que tal respuesta sea coherente y se pronuncie sobre el fondo del asunto solicitado.

1 Que se ordene a la Caja Accionada, dar respuesta al derecho de petición de fecha marzo 9 de 2000 , con número de eni i ada 0182520 y que tal respuesta sea coherente y se pronuncie sobre el fondo del asunto solicitado. Se ordene a la Caja dar respuesta al derecho de petición en interés General de fecha mayo tres del 2000 y con número de entrada 0190072. 1= Que se compulsen copias a la Fiscalía y la Procuraduría para que se investigi e a los funcionarios responsables , por el delito de prevaricato porTRI:UNAL ADMINISTRATIVO JE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION T-01-705 omisión y para que se vigile la conducta oficial por posibles faltas disciplinarias. CONSIDERACIONES Para la Sala es procedente en primer lugar , establecer la procedencia de esta acción Para ello es necesario verificar lo establecido al respecto por el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución política, el cual textualmente dice: "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro edio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" Teniendo en cuenta el texto ai iterior e inte retándolo en concordancia con lo dispuesto por el numeral primero del artículo 6°. del 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela, la Sala considera procedente esta acción habida cuenta que el accionante no cuenta con otro edio de defensa judicial tan expedito como esta acción para la protección del derecho que invoca. Coi ista en el expediente confoL nie a los hechos n0rrados por las partes y a los doc mentos que las mismas han aportado , que efectivamente el accionante

tan expedito como esta acción para la protección del derecho que invoca. Coi ista en el expediente confoL nie a los hechos n0rrados por las partes y a los doc mentos que las mismas han aportado , que efectivamente el accionante interpuso dos solicitudes o peticiones : Una en interés particular y otra en interés general y particular, con fechas marzo 9 y mayo 3 del año en curso y que ninguna de las dos peticiones había sido respondida por la Caja Accionada para cuaHdo se presentó al Tribunal esta acción. No obstante lo anterior ,se observa de la respuesta que da al Tribunal la Caja de 10,.etiro de las Fuerzas Militares ,que luego de notificada esta tutela a la autoridad accionada y estando en curso su trámite , el día ocho de ju iio del año en curso se le envió por correo certificado al accionante ii formación respecto aTRJfUNAL ADMINISTRATIVO lE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION T-01-705 la reso1ució de su petición mediante Resolución 1524 del 4 de junio de 2001 y se le cita para que se notifique legalmente de la decisión de fondo que se ha tomado respecto de su petición relacionada con prima de actualización y reajuste de su asignación de retiro Observando el texto de la 1eso1ución 1524 Precitada , es claro que la Caja accionada ha dado respuesta a las peticiones del actor en interés particular foiiii ladas con fechas marzo 9 y mayo 3 del año en curso Estando atendidas de fondo , las peticiones en i' iterés particular a la fecha de proferir esta sentencia , se concluye atendido o resuelto el derecho de petición , lo cual

foiiii ladas con fechas marzo 9 y mayo 3 del año en curso Estando atendidas de fondo , las peticiones en i' iterés particular a la fecha de proferir esta sentencia , se concluye atendido o resuelto el derecho de petición , lo cual implica que por sustracción de materia deba negarse la tutela, pues ya i i o existe 1•

una violación actual de tal derecho fundamental , en cuantrs al derecho de petición en interés particular se refiere .En este sentido se pronunciará la Sala en la parte resolutiva de este proveído. / No sucede igual con la solicitud foiniulada el día 3 de mayo del año en curso en lo que tiene que ver con el derecho de petición en "interés general - pronta resolución a las solicitudes elevadas ante la Administración" , pues sobre la misma no se demuestra por la Caja de Retiro de las FFMM , pronunciamiento alguno a la fecha de esta sentencia , razón por la e al se configura indudablemente una violación actual del derecho de petición en tal sentido formulado. Así las cosas , se ordei lará a la autoridad accionada dar respuesta inmediata a tal petición en interés general , en los téiininos que se ordenarán en la parte motiva de este proveído , pues esta modalidad de petición en interés general esta establecida por el CCA en su artículo 5 y como tal debe atenderse o resolverse ei los términos establecidos en el artículo 6 ibídem Como lo anterior no se ha cumplido sin razón alguna que justifiq e la demora, deberá tutelarse el derecho de petición en este sentido , pies está clara su actual violació1•

TRIUNAL ADMINISTRATIVO lE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECC][ON

tutelarse el derecho de petición en este sentido , pies está clara su actual violació1•

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Como se observa en el texto del derecho de petición en interés general radicado el día 3 de mayo del año en curso y suscrito por el accionante , que decidió enviar copias a la Procuraduría Gener.l de la Nación para que se investigue alguna supuesta falta disciplinaria por la no solución oportuna al derecho de petición de varias personas , asumimos que tal queja ya esta en la Procuraduría ( folio 9 del expediente de tutela) , razón que releva al Tribunal de volver a repetir tal actuación por razones de economía Procesal En cuanto a oficiarle a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la conducta penal de los fui cionarios responsables por la posible comisión de prevaricato por omisión , no encuentra elementos de juicio suficientes el Tribunal para correrle traslado a la Fiscalía , pues solamente se cuenta con unas afirmaciones hechas en la tutela respecto a unas peticiones que según el accionante además de la suya no se habrían atendido , sin soporte documental alguno Adicionalmente , si el accionante esta seguro de sus informaciones y tiene pruebas más sólidas - qe llo aportó a la tutela en este aspecto , está en su derecho de hacer la denuncia respectiva a la Fiscalía, tal como anuncia que lo hará en el texto de la Petición que le radicó a la Caja de I'etiro de las FFMM el día 3 de mayo del año en curso (folio 7 del expediente

aspecto , está en su derecho de hacer la denuncia respectiva a la Fiscalía, tal como anuncia que lo hará en el texto de la Petición que le radicó a la Caja de I'etiro de las FFMM el día 3 de mayo del año en curso (folio 7 del expediente de tutela) Por lo anterior no se accederá a compulsar copi.s a la Fisc.lía. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA l Accédese a la tutela en cuanto se refiere a proteger el derecho de petición en interés general En consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja de 'etiro de las FFMM para que disponga la respuesta de la solicitud formuladaUNAL M)MINIST' \TLVO VE CUNDINAMARC 6 SECCION SEGUNDA SUBSECC][ON T-01-705 en tal sentido el día 3 de mayo del año en curso por el señor Carlos §Lorja Palomeque con radicación o e trada 0190072 , dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta se tencia , con la obligación de comprobar al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado con copia de los documentos pertinentes, dentro de los dos días siguientes al termino otorgado para cumplir la tutela, so pena de incurrir en desacato a decisión Judicial, 2= Niégase la tutela e cuanto a las demás pretensiones , conforme a lo expuesto en ¡aparte wotiva. 3., .Notifiquese en forma pcirgcDnzH al Señor Director de la Caja de Retiro de

2= Niégase la tutela e cuanto a las demás pretensiones , conforme a lo expuesto en ¡aparte wotiva. 3., .Notifiquese en forma pcirgcDnzH al Señor Director de la Caja de Retiro de las FF. MM. , y en la forma más expedita al Accionante y al Señor Defe sir del Pueblo.

4. Si esta Sentencia no fuere impugnada en términos , envíese por Secretaria a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No, la

I[LVA]R NELSON ARÉVALO FEifiCO ANTONIO U. ARCliMIEGAS ARCI[NWGAS

MARTIHIA Ib) ETANCUR RUIIZ

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