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TA CUN - T-01-732-(15-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-01-732-(15-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Santafé de Bogotá, Junio quince (15) de Dos Mil Uno(2001).

REFERENCIAS:

2 Rf E. • de DE R. CO P.iON -No resolución de recursos /DEBIDO PROCESO -Violación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

T-01-732

EXPEDIENTE No.T-O 1 732

ASUNTO ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE Carlos Daniel Abello!.oca ACCIONADA Fondo de Previsión Social del Congreso.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON A!'EVALO PE1 1» ICO El accionante de la referencia , actuando mediante su apoderado Judicial ,acude a este Tribunal ejerciendo acción de tutela e invocando protección de su derecho Constitucional Fundamental al debido proceso (artículo 29 de la C.P. de 1991 ),y tácitamente del derecho de petición ( art. 23 de la C.P. de 1991 ), los cuales considera se le están violando por el Fondo de Previsión del Congreso de la 10, epública.

Para fundamentar su acción, el apoderado del Petente describe los siguientes HECHOS Los cuales se resumen, así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-01-732. Actor: Carlos Daniel Abello Roca.

1. El Fondo accionado mediante Resolución 000466 del 25 de agosto del 2000 egó el reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de Jubilación que había pedido el Señor Abello l'oca 2 Contra la antes citada resolución se interpuso en tiempo recurso de

egó el reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de Jubilación que había pedido el Señor Abello l'oca 2 Contra la antes citada resolución se interpuso en tiempo recurso de reposición y ha i pasado más de seis meses , sin obtener pronunciamiento alguno, no obstante que el apoderado del Doctor Abello , insistió ante el Fondo mediante escrito del 28 de marzo del año en curso, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción se haya resuelto el recurso interpuesto. 3 Así , las cosas , considera la parte accionante expresamente , que se esta violando el debido proceso establecido por el Artículo 29 de la C.P. de 1991 en concordancia , en este caso con el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo , en la medida que han pasado más de dos meses desde la interposición del recurso de reposición, sin que haya pronunciamiento alguno de parte del Fondo . Tácitamente se plantea violación del derecho de petición, en la medida que los recurso son una modalidad o especie del amplio genero que constituye el derecho de petición. PETICION Que se ordene al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República dentro de los términos previstos en el decreto 2591 de 1991 , proceda a resolver el recurso de reposición de fecha 5 de septiembre de 2000 , interpuesto contra la Resolución 00466 del 25 de Agosto de 2000, CONSIDERACIONESTi" 11 BUNAL \ 11IMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SI ::SECCION C

T-01-732 . Actor: Carlos Daniel Abello Roca.

De confoinudad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P.

SECCION SEGUNDA SI ::SECCION C

T-01-732 . Actor: Carlos Daniel Abello Roca.

De confoinudad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 , en concordancia con lo establecido en el numeral primero del artículo 60, del Decreto 2591 de 1991 , reglamentario de la acción de Ttela , la Sala considera procedente la Tutela , en la medida que no se encl entra en el 1' omento otro mecanismo de defensa judicial tan idó co como esta acción para la protección inmediata de los derechos al debido proceso y de petición La palle accionante , ha demostrado con copias aportadas al expediente , q e efectivamente radicó recurso de reposición el día 5 de septiembre de 2000 COfli i la decisión contenida en la Resolución 000466 del 25 de agosto de 2000 y que el día 28 de marzo de 2001 , se adicionaron argumentos a la reposición sobre la resolución del recurso de reposición , tal como aparece en folios 15 a 23 del expediente de esta tutela, Por otra p:-irte , en su respuesta y explicaciones a este Tribunal , El fondo de Previsión Social del Congreso de la República , a través de la Jefe(E) de la Oficina Jurídica , reconoce los hechos narrados por la parte accionante y manifiesta que debido a su complejidad, el caso se encuentra para estudio del Despacho sobre la base de la existencia de un proyecto de resolución que será sometido a estudio de la Oficina Jurídica y de un comité jurídico. Al respecto , ha Sala observa que los términos otorgados por el Código Contencioso Administrativo en su artículo 60, se han superado ampliamente y que la Administración esta efectivamente en mora de resolver el recurso

Al respecto , ha Sala observa que los términos otorgados por el Código Contencioso Administrativo en su artículo 60, se han superado ampliamente y que la Administración esta efectivamente en mora de resolver el recurso interpuesto junto con su adició Por lo anterior , le asiste razón al accionante , cuando ad lee violación al debido proceso ad istrativo en este caso , pues la vio ación de los términos establecidos para decidir , sin que se le haya explicado al interesado justificación legal alguna de la demora , constituye una clara violación delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECC][ON SEGUNDA SUBSECCION C T-01-732 . Actor: Carlos Daniel Abello Roca. debido proceso y por contera del derecho de petición , en la medida que los recursos son una especie o modalidad del amplio genero que representa el derecho de petición Las explicaciones tardías qt te da el Foi ido a este Tribunal , sobre la complejidad del asunto , no son de recibo pues la única razón que interrumpe los términos para decidir el recurso de reposición y en consecuencia prolonga el plazo de los dos meses para decidir, otorgado por el artículo 60 del CCA, es la necesidad de practicar pruebas, situación q i i e no es la planteada en este caso. Además , llama la atención la actitud asumida por el Ente accionado en s respuesta al Tribu! tal ,cuando pretende seguir dilatando la decisión que la Ley le ha impuesto en téinlinos precisos , para resolverla quien sabe cuando , pues bajo el argumento de la complejidad del asunto , manifiesta que falta estudio de varias instancias administrativas internas . Lo anterior no hace más que CO! flinlar , la continuación de la dilación de los tramites , asunto que

bajo el argumento de la complejidad del asunto , manifiesta que falta estudio de varias instancias administrativas internas . Lo anterior no hace más que CO! flinlar , la continuación de la dilación de los tramites , asunto que precisamente no permite el Actual ordenamiento J ti, rídico , como se deduce de lo establecido en los artículos 29 , 23 , 85 y 86 de la C.P. de 1991 Lo cieo es, que estas alturas y ante la actitud asumida por El Fondo, ya no cabe más alternativa que teiiiiinar con la violación de los derechos Constitucionales fundamentales antes mencionados , lo cual impone la inmediata intervención del Juez de tutela que debe actuar dentro del coi itenído y alcance del artículo 86 del Ordenamiento Superior, en concordancia en este caso con los artículos 29 y 23 ibídem, Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por a toridad de la Ley

FALLATRII:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-01-732 . Actor: Carlos Daniel Abello Roca. 1 Se accede a la tutela y en consecuencia se ordena al Señor Director del Fondo de Previsión Social del Congreso de la 11epúb1ica ,dar las instrucciones pertinentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ta notificación de esta sentencia ,para que en un plazo máximo de diez (10) días, contados igualmente desde la fecha de la notificación de esta sentencia , se decida mediante la Resolución respectiva, el recurso de reposición interpuesto

notificación de esta sentencia ,para que en un plazo máximo de diez (10) días, contados igualmente desde la fecha de la notificación de esta sentencia , se decida mediante la Resolución respectiva, el recurso de reposición interpuesto el día cinco(5) de septiembre de 2000 y su adición de marzo 28 de 2001 ,contra la resolució 1 00466 del 25 de agosto de 2000 , y en el mismo plazo anterior ,se inicien los tramites legales para notificar la decisión al accionante ..

Señor Carlos Daniel Abello I'oca a través de su apoderado ante el Fondo Lo anterior con la obligación de demostrar al Tribi nal el cumplimiento de lo antes orde i i ado , aportando las copias pertinentes de manera inmediata , so PC a de incurrir en desacato a decisión Judicial , de conformidad con lo establecido ene! artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.Notifiquese en forma ip©ni11 al Señor Director del Fondo de Previsión Social del Coneso de la !'epública, y en la forma más expedita, al apoderado del accionante y al Señor Defensor del Pueblo.

3. Si esta Sentencia no fuere impugnada en términos , envíese por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTJ[FÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

I{L VAR NELSON ARÉVALO IP'ERIICO ANTOMO ff, ARCI{MEGAS AR€NI[EGASTRIFUNAL ADM][NTSTRAT]IVO DE CUNDINAMARCA 6

SECC][ON SEGUNDA SUBSECCION C

I{L VAR NELSON ARÉVALO IP'ERIICO ANTOMO ff, ARCI{MEGAS AR€NI[EGASTRIFUNAL ADM][NTSTRAT]IVO DE CUNDINAMARCA 6

SECC][ON SEGUNDA SUBSECCION C

T-01-732. Actor: Carlos Daniel Abello Roca.

MARTffIA II, 1,) ETANCUR RUJIZ

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