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TA CUN - T-01-963-(18-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-01-963-(18-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

INSCRIpCION DE CABILDO INDIGENA ¡DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION ¡DERECHO AL RECO

NOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., Julio Dieciocho (18) de dos mil uno (2.001)

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente Demandante Demandada

T-01-963

CABILDO INDÍGENA MUISCA DE

SUBA

ALCALDÍA MAYOR Y DIRECCIÓN

GENERAL DE ASUNTOS

INDÍGENAS.

El señor JOSE ANTONIO TORRES BENAVIDES, a través de apoderado y en escrito que obra a folios 1 y 19, ha formulado acción de tutela contra el Alcalde Mayor de Bogotá y la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. ¡)HECHOS Los hechos que sirven de sustento a esta acción, se resumen así: 1.-. El 12 de agosto del año inmediatamente anterior (2000), la comunidad se reunió en asamblea general con el objeto de elegir a sus nuevas autoridades tradicionales, hecho que efectivamente se dio, recayendo el cargo de Gobernador Tradicional en el indígena José Antonio Torres Benavides, el cargo de Vicegobernador al indígena Gonzalo Gómez Cabatiava, el cargo de Alcalde Mayor en el indígena José Antonio Nivia Niviayo, el de Alcalde Menor en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

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indígena José Antonio Nivia Niviayo, el de Alcalde Menor en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.-T. No. 01-963 indígena Elvira Mususú, el cargo de Tesorera en la indígena Mónica Sánchez, el cargo de Secretaria en la indígena Claudia Patricia Cera H., los cargos de Veedoras Alguaciles en las indígenas Nohora Yopasa Yopasa, Edgar Yopasa Bulla y Aurora de Cabiativa, el cargo de Fiscal en la indígena Hercilia Niviayo Torres y por último el cargo de Representante Legal ante el Consejo de Mayores en el indígena Miguel Zapata Niviayo. 2.- Dicha Asamblea fue presidida por la gobernadora tradicional saliente la indígena Rosalba Mususú Rico; el evento comunitario quedó consignado en El Acta No. 046 con fecha agosto 12 del 2000, acta que fue suscrita por las autoridades tradicionales entrantes y salientes, y cuya copia auténtica acompaño a este escrito. 3.- Las nuevas autoridades tradicionales de la comunidad indígena muisca de suba, como ha sido costumbre, se dirigieron por escrito al señor Alcalde Mayor, con el objeto de que se les hiciera el debido reconocimiento y la inscripción en el libro correspondiente del registro de cabildos indígenas que para tal efecto se lleva en las alcaldías, en cuya jurisdicción se encuentren comunidades indígenas; sin embargo el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., el doctor José Orlando Corredor, le

cuya jurisdicción se encuentren comunidades indígenas; sin embargo el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., el doctor José Orlando Corredor, le responde a la comunidad mediante el oficio 02 de fecha septiembre 29 del año 2000, manifestando que no es dable acceder a la petición por cuanto la señora Claudia Mususu de Galvis había solicitado, también, la posesión de un nuevo cabildo muisca, que portal razón la petición se había remitido al Ministerio del Interior, quien era el competente para dirimirlo. 4.- El Cabildo indígena se dirigió al Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, mediante escrito de fecha septiembre 13 del 2000, en donde le ratifican que las únicas autoridades tradicionales a las que se les entregó por parte del Consejo de Mayores, la máxima instancia cultural, la Vara de Mando,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.-T. No. 01 -963 están encabezadas por el Gobernador Tradicional, JOSE ANTONIO

TORRES BENAVIDES.

Que las elecciones en mención fueron sometidas a veeduría, tanto de la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONICcontando con la presencia de los indígenas muiscas de Bosa y del Cabildo Mayor del pueblo Muisca Que la anterior Gobernadora, la Indígena Rosalba Mususu Rico, reconocida por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, e inscrita y posesionada ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe

Mayor del pueblo Muisca Que la anterior Gobernadora, la Indígena Rosalba Mususu Rico, reconocida por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, e inscrita y posesionada ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, en acto solemne de la comunidad le entregó al nuevo Gobernador, el señor José Antonio Torres Benavides, todas las responsabilidades sociales, políticas y organizativas del Cabildo Indígena Muisca de Suba, tal como consta en los documentos y en un video que adjuntaron al escrito. Que la señora Claudia, quien solicitó también que se le posesionara como gobernadora de la comunidad indígena muisca, fue expulsada de la parcialidad, máximo castigo que dentro del fuero interno tiene la comunidad, tal como lo comprobaron anexando el original del acta No. 0048 del 9 de septiembre de¡ 2000, en donde la comunidad en asamblea general determinó expulsar de la comunidad a la señora Claudia Mususu de Galvis y al señor Roberto Galvis Bulla, por desconocer las autoridades tradicionales, tratar de dividir la comunidad y suplantar la autoridad tradicional. 5.- De nuevo el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor responde el escrito aclaratorio del Cabildo, mediante escrito de fecha septiembre 9 del 2000, manifestando que dichos escritos fueron remitidos al Ministerio del Interior por ser la autoridad competente para ejercer la inspección y vigilancia. 6.- En escrito del 5 de octubre de 2000, dirigido por la señora Claudia Mususu de Galvis a la doctora Marcela Bravo Gallo, Directora deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

6.- En escrito del 5 de octubre de 2000, dirigido por la señora Claudia Mususu de Galvis a la doctora Marcela Bravo Gallo, Directora deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

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Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, le manifiesta que se retracta de haber solicitado posesión como Gobernadora, y que reconoce a las nuevas autoridades tradicionales elegidas el 12 de Agosto de 2000. 7.- Con oficio del 3 de abril de 2001 la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía le informa al Cabido Indígena de Suba que seguirá absteniéndose de reconocerlo como autoridad en razón al oficio No. 54660, del 22 de Noviembre de 2000, en el que ordena : tramitar ningún asunto relacionado con el Cabildo hasta tanto corrijan la información sobre censo, ya que desde hace varios años vienen cometiendo irregularidades incluyendo en los listados de población.. .Mientras persita el conflicto interno en la comunidad muisca de Suba donde cada sector o grupo elige cabildo sin contar con la participación plena de la comunidad, consideramos que la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá abstenerse de registrar cualquier posesión hasta tanto se resuelva el problema interno que vive dicha comunidad." 8.- Como antecedentes de anteriores inscripciones están estos: en el año de 1991 fue inscrito como Gobernador Carlos Arturo Caita Zambrano, lo mismo que la Junta Directiva del Cabildo; en 1995 al señor Gonzalo Chaparro Caviativa; en 1996 al señor Roberto Galvis

el año de 1991 fue inscrito como Gobernador Carlos Arturo Caita Zambrano, lo mismo que la Junta Directiva del Cabildo; en 1995 al señor Gonzalo Chaparro Caviativa; en 1996 al señor Roberto Galvis Bulla; y en el año 2000 fue inscrita como Gobernadora Rosalba Mususu Rico, y toda la Junta Directiva,

II. PRETENSIONES.

Las pretensiones que se formulan son la siguientes: 1.- Solicito al Honorable Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocedor de esta Acción de Tutela interpuesta a favor de la comunidad indígena Muisca de Suba, ordenar al señorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., Doctor Antanas Mockus, proceder al reconocimiento y registro de la posesión del Cabildo Indígena Muisca de Suba, elegido para tal efecto por la comunidad indígena en la asamblea del día 26 de agosto del año 2000, según Acta No. 047, Cabildo encabezado por el señor José Antonio Torres Benavides. 2.- Ordenar al Ministerio del Interior, Dirección General de Asuntos Indígenas, reconocer y dar el tratamiento debido al Cabildo Indígena Muisca de Suba, encabezado por su Gobernador Tradicional, el señor José Antonio Torres Benavides, como la Autoridad Tradicional de la Comunidad Indígena Muisca de Suba, para todos los efectos legales, y enviar comunicaciones en tal sentido a las diferentes instancias gubernamentales que tengan que ver con asuntos indígenas, y en

Comunidad Indígena Muisca de Suba, para todos los efectos legales, y enviar comunicaciones en tal sentido a las diferentes instancias gubernamentales que tengan que ver con asuntos indígenas, y en especial al Doctor Orlando Corredor Torres, Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., a la alcaldesa de la Localidad de Suba, Doctora Luz StelIa Villamil Castro y a la Doctora Ana María Peñuela Poveda, Directora de Aseguramiento de la Secretaría de Salud del Distrital. 3.- Ordenar a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, y a la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá D.C., la publicación de los principales apartes del fallo de tutela favorable a la Comunidad Indígena Muisca de Suba, por una sola vez en un diario reconocido y de amplia circulación nacional, en un artículo mínimo de 20 centímetros de ancho por 30 de largo, en un plazo no superior a cuatro semanas, una vez quede ejecutoriado el fallo de tutela. INDEMNIZACIÓN Y COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política, y el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, solicito al señor Magistrado de esa Honorable Corporación condenar mancomunada y solidariamente a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., y alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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Ministerio del Interior - Dirección General de Asuntos Indígenas - a

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Ministerio del Interior - Dirección General de Asuntos Indígenas - a pagar a la Comunidad Indígena Muisca de Suba una indemnización, por el daño emergente, así como las costas de este proceso."

III. DERECHOS VULNERADOS Considera el libelista vulnerados los derechos de la comunidad indígena Muisca de Suba al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural; a la Igualdad, a la libertad de conciencia, a la libertad de opinión, a la libre asociación, a la salud, a una información que respete y desarrolle la identidad cultural, al conocimiento en condiciones de igualdad de sus diversas manifestaciones culturales concebidas por el Estado como fundamento de la nacionalidad, a la prevalencia en el ordenamiento jurídico interno de las normas que reconocen derechos humanos a la población colombiana; y derecho a ser consultados siempre que se proyecte la explotación de los recursos naturales en sus territorios, y a que las actividades que se pretenden desarrollar respeten la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas, derechos previstos en los artículos 81, 13, 18, 19, 20, 38, 49, 68, 70, 93 y 370 de la Constitución Nacional, respectivamente.

IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión al señor Edgar Pardo Rodríguez, y notificar al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Alcaldesa de la Localidad de Suba, a la Directora de Aseguramiento de la Secretaría de

Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión al señor Edgar Pardo Rodríguez, y notificar al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Alcaldesa de la Localidad de Suba, a la Directora de Aseguramiento de la Secretaría de Salud del Distrito, al Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del

Interior.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá rindió el informe requerido por esta Corporación, mediante escrito que obra a folios 80 a 84. La Directora General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en respuesta a lo requerido por este despacho, contestó con escrito que está a folios 1 a 20 de la carpeta 2. Así mismo el Director Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor y el Alcalde Local de Suba dieron respuesta a lo solicitado por este Despacho, informando que este asunto no es de su competencia sino que le corresponde a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá (fol. 86 y 87). En escrito que reposa en los folios 89 y s.s., la Directora de Aseguramiento en Salud de la Secretaría de Salud, dio contestación al requerimiento efectuado por este Tribunal.

V. CONSIDERACIONES El accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación ordene el reconocimiento y registro de la posesión de las autoridades del

en Salud de la Secretaría de Salud, dio contestación al requerimiento efectuado por este Tribunal.

V. CONSIDERACIONES El accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación ordene el reconocimiento y registro de la posesión de las autoridades del Cabildo Indígena Muisca de Suba, elegido por la comunidad indígena en la asamblea del día 12 de agosto del año 2000, según acta No. 046, Cabildo encabezado por el señor José Antonio Torres Benavides, toda vez que con la negativa a hacerlo, las autoridades accionadas están vulnerando los derechos invocados en la demanda y, de contera, le están causando graves perjuicios al cabildo, derivados del no reconocimiento externo de su existencia jurídica, cuya acreditación les permite acceder a especiales derechos que la constitución y la ley conceden a los raizales.

El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas, en respuesta al requerimiento efectuado por este despacho, contestó que como quiera que el 11 de septiembre de 2000 los señores José Antonio Torres, Rosalba Mususu RicoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.-T. No. 01 -963 y Gonzalo Goméz Cabiativa presentaron solicitud de posesión para el período 2000 a 2001, y anteriormente se había hecho la misma petición suscrita por la señora Claudia Mususu de Galvis, quien representaba otro sector de asociados del Cabildo, y para el efecto también aportó soportes de su elección, no se podía atender tal solicitud en consideración a que era evidente la confrontación al interior de la organización indígena, generando

sector de asociados del Cabildo, y para el efecto también aportó soportes de su elección, no se podía atender tal solicitud en consideración a que era evidente la confrontación al interior de la organización indígena, generando una crisis de legitimidad en las dignidades de dirección y, por lo tanto, era conveniente enviar tales antecedentes al Ministerio del Interior - Director de Asunto Indígenas - para que se adoptaran las medidas de rigor por ser el competente para solucionarla. En su respuesta se refiere a un pronunciamiento efectuado sobre el particular por la Directora de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, quien en su oficio 00108E, del 2 de enero de 2001 se expresó así: "...Mientras persista el conflicto interno en la comunicad Muisca de Suba, donde cada sector o grupo elige cabildo sin contar con la participación plena de la comunidad, consideramos que la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá abstenerse de registrar cualquier posesión hasta tanto se resuelva el problema interno que vive dicha comunidad. "Para la elección del cabildo deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3. de la ley 89 de 1890, ya que vienen haciendo elecciones en cualquier período del año, generando un gran conflicto y desorden. "Por lo anterior la elección y posesión del nuevo cabildo deberá hacerse en presencia del cabildo saliente legítimamente reconocido y posesionado, pues el desconocimiento de este trámite de ley viene provocando desórdenes, que se manifiestan en los continuos reclamos que hacen los indígenas. "Igualmente es necesario que los comuneros y la junta directiva del cabildo presente anualmente las altas y las bajas de los miembros del cabildo tal y

desórdenes, que se manifiestan en los continuos reclamos que hacen los indígenas. "Igualmente es necesario que los comuneros y la junta directiva del cabildo presente anualmente las altas y las bajas de los miembros del cabildo tal y como lo establece la ley 89 de 1890 y la circular 004 del 22 de diciembre del año anterior."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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Finaliza afirmando que esa oficina ha actuado en defensa de la legalidad y cumplimiento de las formalidades que se deben surtir para el acto de posesión, y que es a la misma comunidad a la que corresponde solucionar el conflicto. De otra parte la Directora General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en su respuesta a este Tribunal dijo: "Es importante señalar que este proceso no ha sido definido en términos de consolidar una parcialidad, ya que como se refleja en los censos o padrones censales, en 1993 se reporta la existencia de 254 familias. De conformidad con lo estipulado en la Ley 89 de 1890, antes citada, este padrón censal debió modificarse únicamente con las altas (nacimientos) y bajas (muertes) de los miembros de la comunidad. "Mediante oficio del 23 de enero de 1999 la Procuradora Delegada para Asuntos Etnicos remite a esta Dirección copia del fax mediante el cual la comunidad indígena en comunicación del 1 de octubre de 1998 resuelve destituir al señor Roberto Galvis Bulla del cargo de Gobernador de dicha comunidad por presuntas irregularidades en el ejercicio de su cargo, entre

comunidad indígena en comunicación del 1 de octubre de 1998 resuelve destituir al señor Roberto Galvis Bulla del cargo de Gobernador de dicha comunidad por presuntas irregularidades en el ejercicio de su cargo, entre ellos - por organizar cabildo abierto en la comunidad indígena, ya que se está perdiendo la etnia y la cultura-, -por malos manejos de partidas a las cuales se les ha dado otro destino y no se entregan cuentas claras a tesorería- (...). "No obstante lo anterior, el señor Julio Roberto Galvis Bulla continuó oficiando a distintas entidades públicas como gobernador de la comunidad: al Señor Ministro del Interior con fecha diciembre 9 de 1998; a esta Dirección mediante oficios de noviembre 3 y 17 de 1998, Secretaría de Salud, octubre 5, 20 y 27 de 1998, a la Defensoría del Pueblo en noviembre 30, a la Personaría de Bogotá en diciembre 3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.J. No. 01 -963 "Con oficio del 11 de enero del 2000 la señora María García, mediante derecho de petición, solícita se adelanten las investigaciones por presuntos malos manejos de recursos por parte de la señora Rosalba Mususu, actual gobernadora del cabildo. "Mediante comunicación recibida en esta Dirección el 2 de octubre del 2000 el Jefe Oficina Personas Jurídicas le informa a la Dirección que mediante oficio del 31 de agosto del 2000, suscrito por la señora Rosalba Mususu, solicita la posesión del nuevo cabildo, situación compleja dada la existencia

el Jefe Oficina Personas Jurídicas le informa a la Dirección que mediante oficio del 31 de agosto del 2000, suscrito por la señora Rosalba Mususu, solicita la posesión del nuevo cabildo, situación compleja dada la existencia de otro cabildo en esa comunidad, integrado por personas distintas. "En noviembre 2 de 2000 la Dirección recibe un derecho de petición suscrito por los voceros de la comunidad indígena de Suba, mediante el cual solicitan se revoque la representación y gobernación de la señora Rosalba Mususu y el señor Antonio Torres, y se abstengan de expedir aval o posesión de algún Cabildo Indígena Muisca de Suba hasta tanto se realicen unas elecciones amplias, públicas y transparentes, las cuales se están programando para el día 17 de diciembre... "Mediante comunicación fechada el 21 de febrero del 2001 del señor José Antonio Torres, en su calidad de "gobernador tradicional", dirigida al Jefe Oficina personas Jurídicas de la Alcaldía mayor de Bogotá, le informa que: en diferentes formas demostramos que NO existe tal división y elección y posesión de dos cabildos, sino una malentendida actitud de Claudia Mususú y Roberto Galvis Bulla, quienes fueron expulsados de nuestra parcialidad"... • Acciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas: "Mediante comunicación No. 5738 del 14 de noviembre de 1999, la Directora General de Asuntos Indígenas le solicita al Señor Fiscal General de la Nación la investigación de los hechos supuestamente cometidos por el señor Roberto Galvis Bulla en su calidad de presidente de FUNDGEC, según los hechos que se señalan en el mismo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

General de la Nación la investigación de los hechos supuestamente cometidos por el señor Roberto Galvis Bulla en su calidad de presidente de FUNDGEC, según los hechos que se señalan en el mismo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.-T. No. 01 -963 "Con comunicación 0031 del 2 de enero del 2001 dirigido por esta Dirección al Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se señala: no se deberá tramitar ningún asunto relacionado con este cabildo hasta tanto se corrija la información sobre el censo... Mientras persista el conflicto interno.., donde cada sector o grupo elige cabildo sin contar con la participación plena de la comunidad, consideramos que la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá abstenerse de registrar cualquier posesión hasta tanto se resuelva el problema interno que vive dicha comunidad. Para la elección del cabildo deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 89 de 1890..." Con oficio del 7 de marzo del 2001, esta Dirección le requiere al señor José Antonio Torres, del cabildo de Muisca, diligenciar el censo de la comunidad de conformidad con el formato que la Dirección tiene para tal fin, que permita aclarar la situación que de tiempo atrás se viene presentando con el empadronamiento de esa comunidad y que ha generado, en parte, los conflictos internos que vive... CONCLUSIONES "En el cabildo de Suba y sus miembros no se vislumbra el conocimiento y la pertenencia a un territorio ancestral, ni a una historia particular que los ligue con el pueblo indígena al que dicen pertenecer. Tampoco se identifican

CONCLUSIONES "En el cabildo de Suba y sus miembros no se vislumbra el conocimiento y la pertenencia a un territorio ancestral, ni a una historia particular que los ligue con el pueblo indígena al que dicen pertenecer. Tampoco se identifican relaciones de parentesco, ni las relaciones matrimoniales o de alianza propias de los sistemas de parentesco indígenas actuales, ni vínculo alguno con dichos pueblos, hoy en día. "No poseen sistemas normativos propios al interior del grupo, lo cual se puede verificar con su incapacidad de controlar su propia autoridad. No existen ni deberes ni derechos por parte de sus miembros, no poseen conciencia de la vida comunitaria ni de lo que esto conlleva en cuanto a formas de asumir el mundo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.-T. No. 01-963 'Por otra parte, en cuanto a la elección del gobierno propio, es importante anotar que de años atrás no se están teniendo en cuenta los estatutos por parte de sus miembros y que la persona que es elegida como gobernador del cabildo no hace cumplir a los miembros de la comunidad dichos estatutos. "Como resultado de los problemas internos de la denominada comunidad muisca de suba aparecen dos cabildos de tiempo atrás, integrados por dos grupos de los cuales cada uno reclama el reconocimiento de su grupo como autoridad representativa de toda la comunidad, que esta Dirección, en aras a la autonomía que estos mismos reclaman, les ha solicitado que ellos mismos resuelvan sus contradicciones, sus conflictos, acordes con sus usos y costumbres y en ejercicio del artículo 246 para la aplicación de la jurisdicción especial indígena.

a la autonomía que estos mismos reclaman, les ha solicitado que ellos mismos resuelvan sus contradicciones, sus conflictos, acordes con sus usos y costumbres y en ejercicio del artículo 246 para la aplicación de la jurisdicción especial indígena. "Por lo anterior esta Dirección mantiene su directriz de no avalar la posesión un nuevo Cabildo, hasta tanto se organicen y resuelvan los anteriores conflictos referidos, atendiendo a su vez los estatutos que rigen a la comunidad. Frente a la representatividad, objeto de esta acción, me permito remitirle copia del oficio suscrito por el Señor José Antonio Torres B., Gobernador Tradicional de esa comunidad, quien nos informa que según los reglamentos internos de la misma, la Representación Legal de esa institución de carácter tradicional la tiene el Señor Vicegobernador Gonzalo Gómez Cabiativa, hasta la fecha y hasta tanto las instancias judiciales conminen a este Ministerio a pronunciarse al respecto, como lo establece la resolución interna No. 048 del 17 de septiembre de 2000 del Cabildo Muisca de Suba, lo cual se encuentra contemplado en sus estatutos de los cuales le anexamos copia y que, por tanto, tal situación no ha sido óbice para que sus integrantes accedan a los servicios de salud y educación, como lo manifiesta el accionante. "El conflicto interno en la comunidad de Suba parte básicamente de que el censo realizado en el año de 1993 no ha sido respetado por su comunidad, ya que de manera inescrupulosa y violando los estatutos de la misma comunidad se han aceptado personas que no son descendientes del puebloTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

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ya que de manera inescrupulosa y violando los estatutos de la misma comunidad se han aceptado personas que no son descendientes del puebloTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.-T. No. 01-963 indígena Muisca de Suba, con el fin de acceder a beneficios políticos y económicos, tales como la exoneración del servicio militar, prestación del servicio de salud, educación, dotación de tierras, entre otros; muchos de estos beneficios que brinda el Estado a las comunidades indígenas de manera gratuita, han servido en esa misma comunidad para que entre sus mismos miembros se denuncien ante las distintas instancias del Gobierno por corrupción y malos manejos. "Frente a los derechos invocados como violados dentro de la acción interpuesta, me permito señalar que el reconocimiento y protección están dados en la medida que se tiene la identificación de que algunos de sus miembros son de descendencia amerindia, para lo cual esta Dirección de manera reiterada les ha solicitado excluir de los listados censales a quienes realmente no hacen parte de la comunidad, para atender a su vez lo determinado por ello en sus estatutos. "Frente al derecho de asociación y como se ha expuesto, es diferente lo contenido en el artículo 38 de la Carta y la forma como se agrupan las comunidades indígenas, ya que esta última figura corresponde a patrones culturales de acuerdo a los usos y costumbres que tiene cada comunidad, en el cual se mantiene una estructura político-administrativa de organización y control social, y no como se pretende hacer ver en la cual cualquier persona por la sola intención de pertenecer a esta comunidad pueda ingresar o salir, como si se tratara de un club u organización social integrada

en el cual se mantiene una estructura político-administrativa de organización y control social, y no como se pretende hacer ver en la cual cualquier persona por la sola intención de pertenecer a esta comunidad pueda ingresar o salir, como si se tratara de un club u organización social integrada por particulares. "Sobre el derecho a la salud, este nunca ha sido desconocido, por el contrario, con las solicitudes de depuración de los censos y lineamientos que se han dado para su elaboración, se pretende que en el caso de la comunidad indígena, los beneficiados sean aquellos que realmente tienen el carácter de indígena y que guarden una estrecha relación de pertenencia a la misma. Igualmente se tiene conocimiento que las personas que venían siendo beneficiadas de esta garantía lo siguen teniendo, lo cual nos permite concluir que no por el hecho de existir todos los problemas antes señalados estos hayan sido suspendidos o perdidos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A.-T. No. 01-963 "Los derechos a una formación que respete su desarrollo e identidad cultural y el reconocimiento, es una garantía constitucional que como lo señala el acccionante y se tienen en los documentos de la comunidad de Suba, nunca han sido vulnerados, sino que, por el contrario, han sido sus propias autoridades las que los han desconocido, en detrimento de ellos mismos. "La prevalencia en el orden jurídico y los derechos y garantías enunciados, se buscan a través de las solicitudes de esta Dirección que sean acogidos y respetados por sus miembros, los cuales no se les están desconociendo, sino, por el contrario, se busca que tomen conciencia de los importante que son para sus miembros, según lo requerido por las diferentes autoridades

respetados por sus miembros, los cuales no se les están desconociendo, sino, por el contrario, se busca que tomen conciencia de los importante que son para sus miembros, según lo requerido por las diferentes autoridades públicas. "No existe relación alguna de violación ni desconocimiento sobre la aplicación del artículo 330, ya que la consulta previa no es aplicable en este caso, por que ni se están desarrollando proyectos

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