🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T-011804-(19-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-011804-(19-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

1 og j'217,27, DIE LflIllA / COMI7INC]iA FAC'JFI ¶'Effl7OfflAL = Azclóim de llTutll e TR

E CUMID HAMARCIA

SIEMON SEGUIMIODA = SESECC A / t, DL, diecinueve (19) de. ctubre de domu un

Expediente: T011804

Actor: ALEJANDRO DE L.OZ OVIEDO A ACCOnada: UNIVERSIDAD DEL\NTOCO De acuerdo con elí escrito de tutela se desprende que os hechos que motivaron presente acción ocurren en su integridad en i ciudad de BrrranquH2, por cuanto el acdonante solicita que DEL ATL NTCO e cancele s prestadones y salarlos la 2 a. 2001 y e recon.dmllento y pago de de jubilación. (9. 71

Efi artículo 37 dei decreto 2591 de 1991, sea: el "Son competentes para conocer Da acción de tutela, a prevención, Dos jueces o tribunales con jurisdicción &i ujsr ociwwers i vñocDn © Da am enaza que motvaren Da presentación de Da solicitud". ,1 (1) Pues bien, según se desprende del c.ntenDdo de Da demanda en acción de tutela s circunstancias de hecho y de derecho que motivan Da presente solicitud scél desarr.00aron en Da Universidad del Atlántico ubicada en Da dudad de Barranquilla. la UNIVERSIDAD correspondientes pensión Ha compartido esta Corporación el criterio de Da Corte Constitucional en sentencia T 080 de 1995, en cuanto a Da competencia que tiene el juez de tutela por concepto del territorio

la UNIVERSIDAD correspondientes pensión Ha compartido esta Corporación el criterio de Da Corte Constitucional en sentencia T 080 de 1995, en cuanto a Da competencia que tiene el juez de tutela por concepto del territorio y el procedimiento que debe seguirse cuando Da demanda de tutela sea presentada ante un juez diferente al del lugar d.nde ocurrieron Dos hechos, de acuerdo con el artículo 37 del citado Decreto:s 2 Expediente No. T-01-1804 "En el presente expediente, se observa que, efectivamente, la demanda de tutela se presentó en lugar diferente a donde ocurrieron los hechos que presuntamente constituyen la violación o amenaza de derechos fundamentales pues, la acción se dirigü& contra actuaciones ocurridas en la ciudad de Leticia y la demanda de tutela fue presentada en la población dPuerto Narño, Amazonas." "La Corte Constitucional, en sentencia C-54, de 18 de febrero de 1993, declaró exequible el artículo 37, en lo que hace referencia a que el conocimiento de las acciones de tutela corresponde al juez del lugar donde se produjo la vulneración o amenaza del derecho fundamental. La declaración de exequibilidad se hizo sin reserva ninguna, y después de examinar el contenido de la norma acusada." "Esto nos lleva a los siguientes puntos. "b) El juez que se considere incompetente, ¿debe remitir la demanda al juez que tiene la competencia o devolver los documentos al interesado?" («99) el juez de pdmewe unet&úcue, no es el c©mpeente, por n© conrespondar al del lujew donde acuirirlaira le vulneiración de los derechos fundamenftales, le Sale considere que el

(«99) el juez de pdmewe unet&úcue, no es el c©mpeente, por n© conrespondar al del lujew donde acuirirlaira le vulneiración de los derechos fundamenftales, le Sale considere que el procedimiento el sedr ces enviar le demande y sus anexos el juez compalenle. Obviamente, previa notificación al interesado de que hará tal envío, pues si no se violaría el debido proceso al actor, quien carecería de las oportunidades procesales para actuar. "Cuál es ft base legal de este envío al juez competente? "En primer lugar, si bien el artículo 37 i, iencionado no hace referencia expresa a esta clase de situaciones, la Constitución y el decreto 2591 estipulan la informalidad de la que está revestida la tutela. Señalan que no se requiere actuar a través de ap.derado, por 1 cual no se podría exigir un conocimiento exacto de cuáles son los factores de competencia. Además, el propio artículo 10 del decreto establece que la tutela puede presentarse en forma verbal, y que ni siquiera es necesario citar la norna constitucional infringida, siempre y cuando el juez pueda determinarla. "Entonces, si la propia base de la tutela, es decir, determinar la norma constitucional infringida y por ende el derech, fundamental a proteger, puede ser deducida por el juez y continuar con el proceso de tutela, con linayor razón el juz puede enviar la e3 Expediente No. T-O 1i 80A demanda y sus anexos a competente, pues en últimas, Do que se pretende es Da protección efectiva de los derechos

proceso de tutela, con linayor razón el juz puede enviar la e3 Expediente No. T-O 1i 80A demanda y sus anexos a competente, pues en últimas, Do que se pretende es Da protección efectiva de los derechos fundamentales...". ( T008/ 95 CORTE CONSTITUCOí AL , Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía, 28 de febrero /95 exp T-49928). De conf rmOdad con lo dspuest en el art. 37 d?--1 Decreto 2591 de 1991, es competente por el factor territorial para conocer de esta acción constitucional EL TUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLATDCO, por lo cual se ordenará Da MIEMÍ12HIR del expediente a dcha Corporadón. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, SubseccDón A, NMEDDATAIVIENTE EL EXPEDIENTE Al TRIBUNAL DEL ATLANTDCO (reparto). 2°. el contenido de esta providencia al acdonante mediante telegrama. f Dllscutdo y Aprobado en Sesión de Da fecha. Magiskada

O$LE EEY VICTORIA LOZANO CARMEN ALICIA EJFO SANGUINO geEro

ADMINISTRATIVO

ADATA EPSADEZ DE ALEAACE

Consultar sobre este documento ...