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TA CUN - T-0305-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0305-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

pEt1STON GRAC``~

Reconocimiento / DFR iO DE PETT_CZO - Protección

TRI B1JNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION " A"

Santa Fe de Bogotá D. C. Marzo 20 de 1998

ACCION D E TUTELA a

Magistrado Ponente t JQSE 4ERNEY VICTORIA Expediente, No. a . T--0305 Demandante a ROSA EMILIA TOBON aOii z Demandada : CAJANAL La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela, contra la Caja Nacional de Previsión Social para que se le ampare el derecho de petición..

HECHOS: 1.- Una vez reuni los requisitos para: PONS I ON DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada ba.io el número 1.4.781.Expediente No. 0305

2. Han transcurrido más de tres meses. después de la radicación de mis documentas y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como .consecuencia, graves perjuicios de tipo económico pues tanto mi subsistencia como la de mi familia depende de las dineros que recibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES : Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud y comedidamente solicito al H. tribunal , ordenar a la entidad demandada que en el término

percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES : Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud y comedidamente solicito al H. tribunal , ordenar a la entidad demandada que en el término previsto por la acción de tutela, de respuesta a mi petición , mediante providencia que cause ejecutoria..

CONSIDERACIONES La s&ora ROSA EMILIA TOBON GOMEZ. olicita a esta Corporación se le proteja el derecho fundamental de petición, apreciación que se deriva dé los hechos transcritos, supuestamente trasgredido por la Caja Nacional de Previsión al no haberle resuelto su petición que formuló el (5) de septiembre de 1.997.Expediente No. 0305 Requerida la entidad para que diera razón de la ausencia de respuesta o decisión, manifiesta a (folio 12) que el expediente fue repartido a un abogado del Grupo, con el fin de dar cumplimiento al derecho de petición invocado. De conformidad con el articulo 23 de la Constitución Nacional., en concordancia con los artículos 6 y 9 del C.C.A.., las entidades, públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las personas interesadas en los servicios públicos, sin que en el presente caso hubiera ocurrido una u otra situación. Desea observar finalmente la Sala y en relación con el comentario que hace la entidad en cuanto a que citando el decreto ley 1045 de 1978 indica que las solicitudes de reconocimiento de pensiones se deben resolver "...con sujeción estricta al orden en que sean presentadas...", si bien tal fundamento legal puede ser válido, no lo es menos que al solicitante ni a esta Corporación se le ha

indica que las solicitudes de reconocimiento de pensiones se deben resolver "...con sujeción estricta al orden en que sean presentadas...", si bien tal fundamento legal puede ser válido, no lo es menos que al solicitante ni a esta Corporación se le ha manifestado en qué orden se encuentra su petición cuándo le será resuelta, par lo que aun con la norma citada existía incertidumbre de cuándo era que la Caja le iba a resolver su petición.. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,, Subseccióri "A" FALLA 1.- Tutelar el derecho de petición previstoExoediente No. 0305 4 en el articulo 23, de la Constitución Nacional en favor de la seora ROSA EMILIA TOBON GOMEZ,identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.434.235 de Medellín. Para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de pensión de gracia de la peticionaria, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. 3..- Si la impugnación no se diera, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CtJMPLASE.

Aprobado en Sesión No.

a la notificación. 3..- Si la impugnación no se diera, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CtJMPLASE.

Aprobado en Sesión No.

1OSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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