TA CUN - T-0543-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-0543-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PENSION DE JCJBILACION - Ie1iquidaci6n / DEi€CHO DE PETICION - Protección EPU[ p, foria de Cufldma rca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
O JU4 Santa Fe de Bogotá D. C.,19 JUN. 1998
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : T-0543
Demandante : ALFONSO CORONADO RIVERA
Demandada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición, con forme a los siguientes, HECHOS: 1-. Por medio de la Resolución No. 015083 de 1.996, se me reconoció pensión de jubilación. 2-. Dicha pensión fue determinada sobre un número de semanas menor a las que realmente tengo derecho puesto que yo cotice mil quinientas cuarenta y una (1.541) semanas, en la categoría más alta, y la pensión está cotizada por un valor muy inferior. aExpediente No. T-0543 2 3-. Por lo anteriormente descrito, interpuse los recursos procedentes y oportunos contra dicha resolución, y posteriormente el Derecho de Petición al que hago referencia en la presente, PETICIONES: 1-. Solicito a usted que se sirva ordenar la reliquidación del valor que se le determinó a mi pensión reconocida. 2-. Como consecuencia de la reliquidación, se sirva ordenar el pago de la retroactividad del valor de mi pensión de jubilación, desde el momento en que adquirí el Status de Pensionado, a partir del primero (10)
2-. Como consecuencia de la reliquidación, se sirva ordenar el pago de la retroactividad del valor de mi pensión de jubilación, desde el momento en que adquirí el Status de Pensionado, a partir del primero (10) de abril de 1.996, de acuerdo con lo señalado por el inciso 2° del Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, ya que el Instituto de Seguros Sociales, Sección Cundinamarca, no le ha reliquidado el valor reconocido por el instituto para la pensión de jubilación, por cuanto se tuvieron en cuenta menos semanas de las que en realidad había cotizado.
Mediante el oficio de fecha 20 de Febrero de 1.998, el actor eleva el derecho de petición al Seguro Social, manifestando en el documento que "no fueron resueltos dentro del termino legal establecido los recursos interpuestos contra la Resolución que le reconocía la pensión...", por loExpediente No. T-0543 3 tanto solicitaba que se le reliquidara el valor de la pensión reconocida, el cual considera es mayor a la asignada. Solo después de interpuesta la tutela y ser notificada a la entidad demandada el día 11 de Junio de 1.998, mediante oficio de fecha 16 de junio de 1.998 del Jefe del Departamento de Atención al Pensionado anexa copia de la Resolución en la cual se decidió sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos por el actor, y que se había solicitado un estudio al Departamento de Historia Laboral toda la información para dar respuesta a la petición presentada. Al respecto, en primer lugar se observa que en el supuesto de que el
reposición y apelación interpuestos por el actor, y que se había solicitado un estudio al Departamento de Historia Laboral toda la información para dar respuesta a la petición presentada. Al respecto, en primer lugar se observa que en el supuesto de que el actor hubiese interpuesto los recursos de ley contra la Resolución No. 015083 del 19 de Agosto de 1.996, solo hasta el día 17 de junio de 1.998 la entidad los resuelve; esta afirmación la adopta la Sala en virtud al contenido de la Resolución No. 06350 del 17 de Junio de 1.998, en la cual se resuelve rechazar "los recursos de reposición y apelación", por haber sido interpuestos fuera del término legal y no ser presentados personalmente. En segundo lugar, el actor mediante el oficio del 20 de febrero de 1.998 solicitó a la entidad demandada, muy seguramente sin recordar que dos años atrás había propuesto unos recursos, la reliquidación del valor de la pensión reconocida y el pago de la retroactividad de la misma, por lo que no estaba en ese momento interponiendo recurso alguno contra el acto administrativo expedido el 19 de Agosto de 1.996 sino que estaba pidiendo lo ya mencionado. Es evidente que a la petición elevada por el actor, transcurrieron cuatro meses sin que la entidad hiciera pronunciamiento alguno y soloExpediente No. T-0543 4 después de ser notificada de la acción interpuesta, responde en disparidad a las peticiones realizadas en su momento. Si bien es cierto que la entidad ha solicitado al Departamento de Historia Laboral la información acerca de las cotizaciones efectuadas por el actor, también lo es que ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que se hubiera dado respuesta a la petición, razón por la cual se puede
Historia Laboral la información acerca de las cotizaciones efectuadas por el actor, también lo es que ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que se hubiera dado respuesta a la petición, razón por la cual se puede ordenar, como forma de proteger el derecho fundamental de petición, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, de respuesta o resuelva la petición interpuesta, aún así dos años después decida resolver los recursos de la vía gubernativa. Se protegerá, entonces, el derecho de petición en relación con el escrito de fecha 20 de Febrero de 1.998 sin que se puedan decidir sobre el reajuste solicitado por ser la entidad la competente para ello. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 1 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1-. Proteger el derecho fundamental de petición en favor del Señor ALFONSO CORONADO RIVERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 2'894.691 de Bogotá, para lo cual se ordenará al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca responder o resolver la petición interpuesta por el accionante, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho.Expediente No. T-0543 5 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado.
2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No. 14 w