TA CUN - T-0579-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-0579-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
.A DE coiOMiL ReatorJ
Admini: tra1iv
Je Cundnimrca
O JUL. 1998
DEREChO DE PETICION - Protección / PENSION GRACIA - Reconocimiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D. C., 19 de Junio de 1.998 Magistrado Ponente Expediente No. Demandante Demandada
JOSE HERNEY VICTORIA
T-0579
ISABEL DE JESUS SANCHEZ
DE LONDOÑO CA JANAL La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.
HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 22'050.384 el día 05 de febrero de 1.998.Expediente No. T-0519 2 2-. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.
PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad
familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.
PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta ami petición, mediante providencia que cause ejecutoria.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto la actora acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no ha dado respuesta a la solicitud del reconocimiento y pago de la pensión gracia presentada el 5 de Febrero de 1.998, transcurriendo tres meses después de la radicación de los documentos, sin que la entidad haya emitido respuesta alguna.Expediente No. T-0519 3
Al ser requerida la entidad, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsión Social mediante oficio de fecha 18 de Junio de 1.998, responde que "ya fue resuelta la solicitud de pensión de jubilación... ", y se anexa el Auto No. 104538 del 08 de Junio de 1.998, mediante el cual ordena el archivo del cuaderno administrativo por no existir petición pendiente, para lo cual manifiesta: "La interesada en escrito presentado el 21 de noviembre de 1.995 elevó igual petición, la cual fue resuelta mediante Resolución No. 6485 del 21 de Abril de 1.997.... Que contra esta resolución se interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por la Resolución No. 23155 del 20 de noviembre de 1.997, confirmando en la Resolución No. 6485 del 21 de Abril de
Que contra esta resolución se interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por la Resolución No. 23155 del 20 de noviembre de 1.997, confirmando en la Resolución No. 6485 del 21 de Abril de 1.997. La sentencia dictada en procesos seguidos por acción popular, produce cosa juzgada erga omnes... Conforme a lo anterior, es posible entonces, que igualmente se presente el fenómeno de la cosa juzgada en el procedimiento gubernativo, cuando en la nueva petición que un Administrativo haga a una autoridad exista identidad en la persona, identidad en la solicitud o petitum, y también identidad en el fundamento jurídico o causa petendi de lo solicitado; en otras palabras, cuando la administración con autoridad, ya había tomado una decisión definitiva sobre el mismo aspecto o punto jurídico que nuevamente la somete a su consideración el que ya había pedido.Expediente No. T-0519 4 De acuerdo con lo anterior, nos encontramos frente al fenómeno de la cosa juzgada... ". Según lo expuesto en ese auto, la Sala entiende que por él se está decidiendo la nueva solicitud de la pensión de gracia, quedando a salvo de la peticionaria impugnar ese acto, haciendo uso de los medios de defensa de la vía gubernativa. Lo cierto es que en él, en el auto, se observa una posición rotunda de la administración en que no hay lugar a reconocer la prestación económica, ya que siguen vigentes las razones que se expusieron en las providencias que originalmente la negaron. Por lo anteriormente expuesto considera la Sala que no se le vulneró el derecho de petición a la interesada, pues la entidad aún con cierto
prestación económica, ya que siguen vigentes las razones que se expusieron en las providencias que originalmente la negaron. Por lo anteriormente expuesto considera la Sala que no se le vulneró el derecho de petición a la interesada, pues la entidad aún con cierto retardo, resolvió su petición, solo que por no tener conocimiento del auto que la decidió, optó por presentar esta demanda de tutela para aupar la decisión que una vez conocida, la actora tendrá la oportunidad de controvertirla. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1-. Niégase la solicitud presentada por la Señora ISABEL DE JESUS SANCHEZ LONDOÑO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22'050.384 de San Vicente, para que se le protegiera el derechoExpediente No. T-0519 5 fundamental de petición ínsito en el artículo 23 de la Constitución Nacional. 2-. Notifiquese esta decisión a los interesados y al Defensor del pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3-. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión No. 19