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TA CUN - T-0591-(19-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0591-(19-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DE PErICION - Protección / PENSION GIACIA - Reconociiiento

REPUBLICA DE COLOMBIA

'1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN júL Ac!mirristrativO d:namrca SCCION SEGUNDA SUBSfCCION "A" 30 j u L4 isa Santa Fe de Bogotá D. C., 19 de Junio de 1.998

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : T-0591

Demandante : LUIS ALFONSO CASTAÑO

VALLEJO Demandada : CAJANAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.

HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA

(RECURSO DE APELACIÓN) presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 8593 de 1997, presenté recurso de apelación el día 2 de marzo de 1.998.Expediente No. T-0591 2 2-. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad

familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad

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demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no ha dado respuesta al Recurso de Apelación interpuesto el día 2 de Marzo de 1.998 contra la Resolución No. 02747 de 1.998, la cual negóExpediente No. T-0591 3 el reconocimiento y pago de la pensión gracia a que tenía derecho la accionante.

Al ser requerida la entidad, la Coordinadora Grupo Prestaciones Económicas, responde que "el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALFONSO CASTAÑO VALLEJO, contra la resolución no. 02747 de 1998, se encuentra pendiente de estudio, en razón a que este trámite se efectúa de acuerdo al número de radicación. Sin embargo y debido al proceso que cursa ante este Despacho, será estudiado y una vez revisado el proyecto de Resolución se remitirá afirmas del señor Director General de la Entidad. Surtido el trámite procederemos a remitirle copia del respectivo acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes ". Sin embargo ya han transcurrido más de tres meses sin que se haya notificado decisión expresa sobre él, y no existe impedimento alguno a la entidad para resolver sobre el asunto mientras no se haya

del respectivo acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes ". Sin embargo ya han transcurrido más de tres meses sin que se haya notificado decisión expresa sobre él, y no existe impedimento alguno a la entidad para resolver sobre el asunto mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, tal como lo estipula el Art. 60 del C.C.A. Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que a la actora se le hubiera dado una respuesta en relación con el recurso interpuesto, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna, si es que la hay, pues nada se señala sobre el particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, la Caja Nacional de Previsión Social de respuesta o resuelva el recurso interpuesto. No cabe duda que los medios de defensa en la vía gubernativa participan de la naturaleza del derecho de petición y que, por tanto, merecen la protección solicitada.Expediente No. T-0591 4 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1-. Proteger el derecho fundamental de petición en favor del señor LUIS ALFONSO CASTAÑO VALLEJO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.260.416 de Medellín, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De

Caja Nacional de Previsión Social responder o resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los 1•

interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEExpediente No. T-0591 5 Aprobada en la sesión No. 19

JOSA +ffRNf.Y VICTORIA WILLIAM 6IRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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