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TA CUN - T-0627-(19-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0627-(19-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION - Proteccj5n / PENS ION GRACIA - Reconocimiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

€PUBLICA DE COLOMIIA

Santa Fe de Bogotá D. C., 19 de Junio de 1.998 Relatorio

Trbr: :l AdisI 10 de CundinomCa

3D ju -170

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : T-0627

Demandante : MARIELA DE JESUS AMAYA R.

Demandada : CAJANAL La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.

HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA

(RECURSO DE APELACIÓN) presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 14065 de 1997, presenté recurso de apelación el día 9 de marzo de 1.998.Expediente No. T-0627 2 2-. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy

familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de e respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto la actora acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no ha dado respuesta al Recurso de Apelación interpuesto el día 9 de Marzo de 1.998 contra la Resolución No. 003550 de 1.998, la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia a que tenía derecho la accionante.Expediente No. T-0627 3

Al ser requerida la entidad la Coordinadora del Grupo Asunto Judiciales responde "que fue remitido a la Oficina Jurídica de la entidad, por tratarse de un recurso de apelación y el expediente reposa en dicha dependencia por ser de su competencia ". Sin embargo ya han transcurrido más de tres meses sin que se haya notificado decisión expresa sobre él, y no existe impedimento alguno a la entidad para resolver sobre el asunto mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, tal como lo estipula el Art. 60 del C.C.A. Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que a la peticionaria se le hubiera dado una respuesta en relación con el recurso interpuesto, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle

Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que a la peticionaria se le hubiera dado una respuesta en relación con el recurso interpuesto, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna, si es que la hay, pues nada se señala sobre el particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, la Caja Nacional de Previsión Social de respuesta o resuelva el recurso interpuesto. No cabe duda que los medios de defensa en la vía gubernativa participan de la naturaleza del derecho de petición y que, por tanto, merecen la protección solicitada. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. T-0627 4

FAL LA: 1-. Proteger el derecho fundamental de petición en favor de la señora MARIELA DE JESUS AMAYA RAMIREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.301.268 de Bello, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo e de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte

interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo e de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No. 19Expediente No. T-0627 5

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MARGARITA HRNANDEZ DE ALBARRACIN

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