TA CUN - t-071-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t-071-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA -Irretroactividad ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
te TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
CO SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "CI'
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C. Febrero Veintitrés (23) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. T-071
ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.
TERMINACION CONTRATO DE TRABAJO
ACTOR: HERIBERTO SANCHEZ CASTRO El señor HERIBERTO SANCHEZ CASTRO, mayor de edad, domiciliado y residente en Santafé de
Bogotá, D.C., en la calle 61A No. 108 - 60, teléfono 4345719, identificado con cédula de ciudadanía No. 21697.532 expedida en Zarsal (Valle), presentó acción de TUTELA, contra ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA. S.A., establecimiento empresa de carácter privado, domiciliado en Santafé de Bogotá, representado legalmente por su Gerente General. El accionante pide la protección de sus derechos fundamentales a la honra, al trabajo, a la igualdad de oportunidades y que se le reparen los daños causados, todo con los siguientes fundamentos .de hecho y de derecho: 1. "-LA ACCION VULNERANTE Terminación unilateral por parte del demandado de mi contrato de trabajo a término indefinido, con 16 aflos 11 meses y 09 días, aduciendo una Renuncia voluntaria, que nunca existió.
II. -LA OMISION VULNERANTE
Terminación unilateral por parte del demandado de mi contrato de trabajo a término indefinido, con 16 aflos 11 meses y 09 días, aduciendo una Renuncia voluntaria, que nunca existió.
II. -LA OMISION VULNERANTE Omitió el demandado dentro de la Liquidación de Prestaciones sociales, de fecha 26 de Abril de 1978 el pago de varios factores laborales que implican robo de mis derechos adquiridos por el desempeflo de la relación laboral, como Jefe de Cocina de ABBOTT LABORATORIES, S.A., la supresión de mi derecho a la2
J. No. T-071 continuidad laboral, la pérdida de la indemnización por despido injusto, la sanción de brazos caídos, etc, y la desprotección social de asistencia médica, por la desafiliación al Seguro, y muchos otros rubros que el demandado de TUTELA me debe a la luz de la ley.
III. -DERECHOS FUNDAMENTALES QUE ME FUERON VIOLADOS. a) El Derecho a la Honra. Artículo 21 C.N.
Se me endilgó por ABBOTT ¡3ABORATORIES S.A. que incurrí en actos de Homosexualismo y en delitos de esta índole, que nunca ocurrieron, y que me produjeron mella profunda en mi alma y mi condición de varón íntegro y honrado, de los cuales no comprendí su alcance. b) El Derecho al Trabajo. Arts. 25 y 53 de la Constitución. El demandado cortó de un tajo mi derecho al trabajo y terminó mi relación laboral sin justa causa, me echó a la calle, pobre y sin dinero, luego de haber trabajado: por espacio de 17 años. Me hicieron una
Constitución. El demandado cortó de un tajo mi derecho al trabajo y terminó mi relación laboral sin justa causa, me echó a la calle, pobre y sin dinero, luego de haber trabajado: por espacio de 17 años. Me hicieron una RENUNCIA, que aparece firmada por mi, pero que yo nunca hice, ni renuncié. Antes me habían hecho firmar papeles en blanco, pero nunca pensé que fuera una Renuncia, y así se aprovecharon de mi ignorancia, y no pagaron en justicia lo que me corresponde. HECHOS 1 - Laboré como empleado jefe de Cocina para ABBOTT LABORATORIES S.A. durante 16 años, 11 meses y 09 días hasta el 23 de Abril de 1978. 2 - El día 23 de Abril de 1978, el señor GUILLERMO CABRERA CASTAÑEDA, Jefe de Relaciones Industriales de ABBOTT me hizo firmar una liquidación de prestaciones sociales y me informó que hasta ése día me daban trabajo, y que yo salía por la puerta grande. No entendí nada, ni por qué motivo real se me terminaba mi contrato de trabajo. 3 - Me dieron por liquidación de prestaciones la suma de $ 149.024.45 pesos. Yo tenía derecho a mucho más dinero, en razón a la naturaleza de mis servicios, pues yo me desempeñé como Jefe de Cocina, aturdido, no fui capaz de reaccionar ni de reclamar nada. 4 - Posterior a mi retiro, y ante algunos reclamos, me dijeroii en la empresa que lo que había pasado era que me habían tenido en cuenta MI RENUNCIA, pero yo NO HE RENUNCIADO. Me hicieron firmar tres (3) documentos en
4 - Posterior a mi retiro, y ante algunos reclamos, me dijeroii en la empresa que lo que había pasado era que me habían tenido en cuenta MI RENUNCIA, pero yo NO HE RENUNCIADO. Me hicieron firmar tres (3) documentos en blanco y seguramente sobre ellos me hicieron o redactaron alguna renuncia, y así pudieron argumentar a mis espaldas todo este barullo, que me tiene al borde de la muerte.3
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S. - Con ocasión de mi retiro anormal de ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA, se me fueron la luces de mi entendimiento y he estado enfermo durante todo este tiempo, y mi esposa y mis hijos, además de haber quedado desprotej idos, gastaron todo, el patrimonio que había podido ahorrar, y hoy que he vuelto a la vida, me he dado cuenta del robo tan grande que me hicieron. 6 - En ABBOTT me dijeron que todo se había originado en Actos de perversidad sexual y de homosexualismo, de lo cual, además de ser una deshonra, constituye un vulgar agravio, pues he sido durante todo el tiempo de mi vida un hombre íntegro, no padezco de esos vicios ni debilidades, no soy capaz de semejante aberración, soy una persona normal, y me duele, que usen esas bajezas para arrebatarme mis derechos laborales. 7. - Tanto la supuesta renuncia al Trabajo, como los supuestos actos de inmoralidad de mi parte, nunca han existido ni existieron, y a pesar de que posiblemente haya operado el fenómeno Prescriptivo para alguno de los créditos que reclamo, es cierto que con la TUTELA
supuestos actos de inmoralidad de mi parte, nunca han existido ni existieron, y a pesar de que posiblemente haya operado el fenómeno Prescriptivo para alguno de los créditos que reclamo, es cierto que con la TUTELA podré obtener la reparación de los daños que se me han causado, lo que pido se me reconozcan y paguen con aplicación de la INDEXACION MONETARIA". CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende, que se utiliza como mecanismo principal no transitorio, frente a la terminación unilateral por el demandado de su vinculación contractual laboral cumplida en Abril 23 de 1978 y, la liquidación de sus prestaciones sociales de esa fecha, para que se le protejan sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la honra y a la Seguridad Social, de conformidad con lo expresado en la demanda y, se le reparen los daños causados por las mencionadas acciones y omisiones del demandado. La presente accion de tutela es improcedente, por las razones Siguientes:J. No. T-071 Los hechos que dieron origen a la acción de tutela, tuvieron ocurrencia antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991, que fue la que consagró por primera vez la acción en esta oportunidad incoada. Esta sola circunstancia es suficiente para considrar improcedente la tutela habida consideración de que no se 1e puede dar efecto retroactivo a las disposiciones de la nueva Carta Política. En efecto, conforme se expresa en la demanda, con los documentos anexos, el demandante estuvo vinculado laboralmente con ABBOTT DE LABORATORIES, S.A., entre Mayo
efecto retroactivo a las disposiciones de la nueva Carta Política. En efecto, conforme se expresa en la demanda, con los documentos anexos, el demandante estuvo vinculado laboralmente con ABBOTT DE LABORATORIES, S.A., entre Mayo 15 de 1961, y Abril 23 de 1978, y seguidamente de su retiro, le fueron liquidadas sus prestaciones sociales. Es precisamente respecto de la actuación del demandado de terminación de la relación contractual con el demandante y de liquidación de sus prestaciones sociales, llevada a cabo en Abril 23 de 1978, sobre la que se ejercita la acción de Tutela como causante de la supuesta vulneración de derechos del demandante y frente a la cual solicita la protección tutelar del Art. 86 de la Constitución Nacional. Es así, como los fundamentos de la deaanda, sucedieron con mucha antelación a la expedición y vigencia de la Constitución del 91, que consagró por primer vez la acción de Tutela en su Art. 86. Consecuentemente, se aprecia que la causa de los derechos pretendidos, no puede ser considerada como fundamento de la acción de Tutela, consagrada como 45
J. No. T-071 instrumento para la protección de los derechos fundamentales relativos a situaciones y hechos jurídicos realizad oø a partir del 7 de Julio de 1991 cuando entró en vigencia la norma constitucional contenida en el Art. 86 de la nueva Carta Política.
Pero, en gracia de discusión,el accionante disponía de la acción y procedimiento judicial ante la Justicia ordinaria del trabajo, conforme a los Códigos sustantivo y procesal del trabajo, para la defensa de sus supuestos derechos desconocidos por el demandado.
disponía de la acción y procedimiento judicial ante la Justicia ordinaria del trabajo, conforme a los Códigos sustantivo y procesal del trabajo, para la defensa de sus supuestos derechos desconocidos por el demandado. Disponiendo el actor de ese otro medio de defensa judicial, no podía utilizar la acción de Tutela y menos para la efectividad de derechos consagrados en normas legales a cuyo cumplimiento aspira, por no permitirlo el inciso 3o. de]. artículo 86 de la C.N. que dispone: "Articulo 86... . Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ,,- El Decreto 306 en su artículo 2o. dispone: "Articulo 20.- De los derechos protegidos por la acción de Tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción la Tutela protege exclusivamente los derechos Constitucionales fundamentales, y por, lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior".- Como se ha dicho reiteradamente por esta Jurisdicción, la Acción de Tutela no se estableció para revivir términos, ni para sustituir las acciones judiciales previstas en la ley como instrumentos de restablecimiento y efectividad de los derechos individuales.6 J.No. T.-071 Para ilustración se transcriben los siguientes apartes de providencias del H. Consejo de Estado: 5) En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad que invoca el actor, habrá cG decir la sala,
Para ilustración se transcriben los siguientes apartes de providencias del H. Consejo de Estado: 5) En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad que invoca el actor, habrá cG decir la sala, que el acto por el cual fue retirado del servicio, se expidió el 22 de octubre de 1990 y la demanda correspondiente, fue rechazada el 17 de mayo de 1991, mientras que la acción de tutela fue instituida en la nueva Constitución promulgada en el mes de Julio de 1991. Es decir., que para el caso concreto, no es aplicable la acción de Tutela, por cuento los efectos de la nueva Constitución se surten sólo hacia el futuro.-6) De acuerdo con lo anterior, el actor pretende mediante la acción de Tutela, proteger situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991, mediante la cual se instituyó en el ordenamiento constitucional colombiano la acción de tutela.- Esta acción no puede impetrarse para situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su expedición, pues es regla general propia de todo ordenamiento jurídico que, las nuevas disposiciones tiene efectos ex-nunc (irretroactivos) y por excepción expresa, ex-tunc (eficacia retroactiva). Como los hechos invocados por el actor para impetrar la petición, tuvieron lugar cuando aún no había sido expedida la Constitucion de 1991, no es posible atender por la vía de acción de tutela, las peticiones incoadas en el sub-lite, pues lo contrario equivaldría a darle aplicación retroactiva a la carta de
1991. Esta interpretación la impone la seguridad jurídica, que es uno de los bienes a que aspira toda sociedad".
las peticiones incoadas en el sub-lite, pues lo contrario equivaldría a darle aplicación retroactiva a la carta de
1991. Esta interpretación la impone la seguridad jurídica, que es uno de los bienes a que aspira toda sociedad".
(CONSEJO DE ESTADO.- SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Sent. Agosto 20 de 1992CONSEJERO PONENTE
Dr. DIEGO VOUNES MORENO- .EXF No. AC-218Actor WILLIAM CASTRO
RODRIGUEZ Sent. Diciembre 9 de 1992 CONSEJERO PONENTE Dr.
ERNESTO REFAEL ARIZA MUFOZ - Exp.AC - 447 - Actor: EDUARDO BARON URZOLA.- Auto. Junio ,2 de 1993 - CONSEJERO PONENTE Dr.
YESIt ROJAS SERRANO - Exp. AC -830 - Actor: GUSTAVO ALFONSO ARIAS A.) De acuerdo con lo expuesto, debe rechazarse la acción de tutela presentada por ser improcedente, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91).7
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En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. PALLA 1.- Se rechaza por improcedente la acción de tutela incoada. 2.- Notifíquese por telegrama al señor Gerente de ABBOTT LABORATORIES, S.A., al defensor del pueblo, y al interesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día sigi3nte a la
LABORATORIES, S.A., al defensor del pueblo, y al interesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día sigi3nte a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.