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TA CUN - T-0831-(12-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0831-(12-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PErISION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION ? Protecci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Aa'

m REPUBLC DE COLOMI

Re%at0 18 AGO. is Tnbufla AdmiflI'° de cwtllnamarca Santa Fe de Bogotá D. C., Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y ocho(1998).

MagistradoPonente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : T-0831

Demandante : LUIS EDUARDO SALDARRIAGA M.

Demandada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.

HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA, presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el niuimero 8.286.508 de 1997, el día 16 de abril de 1998.Expediente No. T-0831 2 2-. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy

familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petición de reconocimiento y pago de la pensión gracia, radicada el día 16 de abril de 1998.

Lo cierto es que requerida la entidad para que informara sobre el estado de la petición, la Coordinadora Grupo Asunto Judiciales manifiestaExpediente No. T-0831 3 que "revisado el cuaderno administrativo se verificó que la accionante solicitó mediante escrito de fecha 16 de abril de 1998, el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación en los términos de las leyes 114/13, 116/28 y 37133. Actualmente paso a revisión de sustanciación de un abogado del Grupo de Asunto Judiciales el cual encontrado confrme a derecho se procede a proferir el acto administrativo definitivo, del cual le estaremos enviando fotocopia... ", Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado al peticionario con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que señala el artículo 6 del C.C.A., en concordancia con el articulo 9 de la misma

siendo efectivamente violado al peticionario con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que señala el artículo 6 del C.C.A., en concordancia con el articulo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de tres meses sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 6 del CC.A., las entidades públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las personas interesadas en los servicios públicos, sin que en el presente caso hubiera ocurrido una u otra situación. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA: 1-. Tutelar el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor del señor LUIS EDUARDOExpediente No. T-0831 4 SALDARRIAGA MESA, identificado con la cédula de ciudadanía núemro 8.286.508 de Medellín, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o resolver la pensión gracia, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte

interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.

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MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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