TA CUN - T-0843-(12-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-0843-(12-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PENSION GRACIA - Reconocimiento t DERECHO DE PiICION - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A
DE COLOM119
RetatG Tnb)na% fl%5ttat° 1s Cundam1t ca .18 AGO. 199B Santa Fe de Bogotá D. C., Agosto doce (12)de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : T-0843
Demandante : MARIA DEL SOCORRO TAMAYO A.
Demandada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.
HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA (RECURSO DE Reposición) presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 6450 de 1997, presenté recurso de reposición el día 24 de Abril de 1.998.Expediente No. T-0843 2 2-. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.
PETICIONES:
3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.
PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actora acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no ha dado respuesta al Recurso de Reposición interpuesto el día 24 de Abril de 1.998 contra la Resolución No. 000195 de 1.997, la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia a que tenía derecho la accionante.Expediente No. T-0843 3
Al ser requerida la entidad, la Coordinadora del Grupo Asuntos Judiciales manifiesta "...Que revisado el cuaderno administrativo se verificó que la accionante solicitó mediante escrito de fecha 14 de abril de 1998, la accionante interpuso un recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la resolución No. 000195 de 1998 Actualmente paso a revisión de sustanciación de un abogado del Grupo de Asuntos Judiciales el cual encontrado conforme a derecho se procede a proferir el acto administrativo definitivo del cual le estaremos enviando fotocopia. Igualmente le comunico, que las "Las entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sena
el cual encontrado conforme a derecho se procede a proferir el acto administrativo definitivo del cual le estaremos enviando fotocopia. Igualmente le comunico, que las "Las entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sena presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago... " según el artículo 49, que trata de las solicitudes y decisiones sobre prestaciones, del Decreto 1045 de junio 7 de 1978, que estableció las reglas para la aplicación de las normas prestacionales ". Sin embargo ya han transcurrido más de tres meses sin que se haya notificado decisión expresa sobre él, y no existe impedimento alguno a la entidad para resolver sobre el asunto mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, tal como lo estipula el Art. 60 del C.C.A. Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que al peticionario se le hubiera dado una respuesta en relación con el recurso interpuesto, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna, si es que la hay, pues nada se señala sobre el particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, la Caja Nacional de Previsión Social de respuesta o resuelva el recurso interpuesto. No cabe duda que los medios deExpediente No. T-0843 4 defensa en la vía gubernativa participan de la naturaleza del derecho de petición y que, por tanto, merecen la protección solicitada. La Sala desea observar en relación con el comentario que se hace en la parte final del oficio del folio 14, que si bien es cierto se debe
petición y que, por tanto, merecen la protección solicitada. La Sala desea observar en relación con el comentario que se hace en la parte final del oficio del folio 14, que si bien es cierto se debe seguir un orden en el despacho de los asuntos administrativos y que este se debe respetar, a la interesado , ni a este despacho, se le ha hecho saber el puesto en que se encuentra la solicitud y la fecha cierta de solución de la petición Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA: 1-. Proteger el derecho fundamental de petición en favor de la señora MARIA DEL SOCORRO TAMAYO ZAPATA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 227.735.322 de Labateca, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o resolver el recurso de reposición interpuesto por la accionante, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad queExpediente No. T-0843 5 tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.