TA CUN - T-0879-(31-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T-0879-(31-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCPLAJN - Tramite / DEREEHO DE PFI'ICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A»
pkPUIUCA D! COLOM)A
Santa Fe de Bogotá D. C., $ 1 A3Ü 19 ReIora Tribunal Administrativo de Cundinamarca 4 SET. 1998
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : T-0879
Demandante : RAFAEL GUILLERMO CASTELLAR
Demandada : JUNTA SECCIONAL DOCENTE ANTE SANTA FE DE BOGOTA El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.
HECHOS: 1-. Con fecha diez y ocho (18) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) , presente a la Junta Seccional de Escalafon Nacional docente
ante Santa Fe de Bogotá, D.C., mi solicitud de ascenso con número de radicación 5324 de fecha arriba man9ionada, según los requisitos yExpediente No. T-879 2 formalidades preceptuados en el Decreto 2277, artículo 10 (Estatuto Docente) y demás normas concordantes. 2.- En la actualidad no he recibido ninguna respuesta oficial a mi solicitud de ascenso de grado 10 a 11, a pesar de haber transcurrido tres (3) meses para resolver lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente. 3.- La negativa de la oficina demandada a resolver mi petición de ascensos estoy sien siendo perjudicado en mis intereses personales y patrimoniales.
meses para resolver lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente. 3.- La negativa de la oficina demandada a resolver mi petición de ascensos estoy sien siendo perjudicado en mis intereses personales y patrimoniales.
PETICIONES: Que se declare tutelado mi derecho fundamental de petición. Que se • ordene al representante legal de la entidad demandada que en un término perentorio tome las medidas necesarias para resolver mi solicitud.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Junta Seccional de Escalafón
Nacional ante Santa Fe de Bogotá, D.C., no ha dado respuesta a la solicitud de ascenso del grado 10 al 11 impetrada ante esa entidad el día 18 de mayo de 1998. Al ser requerida la entidad, el Coordinador General de la Unidad de Escalafón Docente, mediante oficio de fecha 24 de agosto deExpediente No. T-879 3 1998, envía copia de la Resolución No. 06386 del 24 de agosto de 1.998, la cual concede el ascenso al grado once (11) solicitado por el peticionario. Según la resolución indicada, la Sala entiende que en ella se está decidiendo el derecho de petición interpuesto por el actor contra la entidad demand. Por lo anteriormente expuesto considera la Sala que no se le vulneró el derecho de petición al interesado, pues la entidad aún con cierto retardo, resolvió su petición en forma clara y concreta, decisión que una vez sea conocida, el actor tendrá la oportunidad de controvertirla, si no participa de lo decidido. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
resolvió su petición en forma clara y concreta, decisión que una vez sea conocida, el actor tendrá la oportunidad de controvertirla, si no participa de lo decidido. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1-. Niégase la solicitud presentada por el señor RAFAEL GUILLERMO CASTELLAR CARMONA, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 17.124.369 de Bogotá, para que se le protegiera el derecho fundamental de petición ínsito en el artículo 23 de la Constitución Nacional.Expediente No. T-879 4 2-. Notifiquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3-. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.