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TA CUN - T-0891-(10-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0891-(10-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DR. JOSE HERNEY VICTORIAPE1SION GRACIA - RecoflOCilfli&1t0 / DEECHO DE PFPICION

ProtecCi0n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

RECUBLIck DE COLOMV?

Reator Santafé de Bogotá D. C. 1 0 SET. 1998 Tribunal AdministratiVs de Cundinamarca ,11 SET. 1998

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : T0891

Demandante : MARIA SOMMY URREA J.

Demandado : CAJA NACIONAL DE PREVISION ACCION DE TUTELA La señora MARIA SOMMY URREA JIMENEZ, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipulado en el artículo 23 de la C.N.

HECHOS 1.- Una vez reuní los requisitos para pensión gracia presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 21.786.888, el día 26de Mayo de 1998. 2.- Han transcurrido más de los ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a miExpediente no. 0891 2 petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia , graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, dependen de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación

3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia , graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, dependen de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada. PETICION Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito se ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la Acción de tutela, de respuesta a mi petición , mediante providencia que cause ejecutoria. Afirmo bajo la gravedad del juramento, no haber interpuesto con anterioridad acción de tutela, sobre el mismo hecho y derecho. CONSIDERACIONES Ha propuesto la señora MARIA SOMMY URREA JIMENEZ, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petición de pensión gracia, radicada el día 26 de Mayo de 1998. Lo cierto es que requerida la institución para que informara sobre el estado de la petición, la Coordinadora Grupo Asuntos Judiciales manifiesta alExpediente no. 0891 3 folio 13, que el expediente se encuentra en el Grupo de Control y Reparto para el estudio correspondiente. Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado al peticionario con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que señala el artículo 6 del C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de tres (3) meses sin que se haya producido respuesto o decisión alguna.

señala el artículo 6 del C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de tres (3) meses sin que se haya producido respuesto o decisión alguna. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional , en concordancia con los artículos 6 del C.C.A., las entidades públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las personas interesadas en los servicios públicos, sin que en el presente caso hubiera ocurrido una u otra situación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Tutelar el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la señora MARIA SOMMY URREA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 626.786.888 de Guatapé, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de pensión de jubilación del peticionario, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho.-) Expediente no. 0891 4 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA L.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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