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TA CUN - T-0926-(11-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0926-(11-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Reat° Trb.)nal de CUdJn8ma PSION DE SOBREVIVIErEs - Reconocimiento / DFXHO DE PETICION - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SCCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

DE COLO

Santa Fe de Bogotá D. C., 11 SET. 1998 L 10

Magistrado Ponente : JOSEHERNEY VICTORIA

Expediente No. : T-0926

Demandante : MARIA HERCILIA PRIETO Demandada : INSTITUTO SEGURO SOCIAL La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.

HECHOS: 1-. María Hercilia Prieto, madre de Miguel Leonardo Perez prieto, fallecido el primero de abril de 1997. 2.- A la fecha de su muerte ostentaba la calidad de asegurado del Instituto del Seguro Social, habiendo efectuado cotizaciones bajo el número patronal 860075650-1 y número de afiliación 79209411 durante elExpediente No. T-0926 2 término requerido por la ley para causar en mi favor la pensión de sobrevivientes, todas vez que no tenía beneficiarios con mejor derecho.

3. La documentación requerida para tal efecto fue radicada bajo el número 3459 en Instituto de Seguro Social el 23 de mayo de 1997 en la U.

P. Z o C. A. D. distinguida con las letras C. A. P. A-D, según consta en la constancia de radicación anexa. 4.- Por medio de comunicación del 7 de enero de 1998 solicitó al Instituto de Seguro Social agilizar el trámite de reconocimiento de la

la constancia de radicación anexa. 4.- Por medio de comunicación del 7 de enero de 1998 solicitó al Instituto de Seguro Social agilizar el trámite de reconocimiento de la prestación aludida. Igualmente mediante comunicación del 20 de mayo del corriente año se dirigió a la citada institución para informar la dirección a donde puede ser dirigida la correspondencia, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

PETICIONES: Por lo anteriormente expuesto, acudo a ese alto Tribunal con el objeto de obtener la protección del derecho de petición que me otorga la Constitución Política, ordenando al Instituto del Seguro Social, resolver la solicitud formulada desde el 23 de mayo de 1997 para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto María Hercilia Prieto acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto el Instituto del Seguro Social, no ha dado respuesta a la solicitud formulada el 23 de mayo de 1997, reiterando ésta solicitud el 7 de enero de 1998, para elExpediente No. T-0926 3 reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo Miguel Leonardo Perez Prieto.

Al ser requerida la entidad, atención al pensionado mediante oficio del 2 de septiembre de 1998, ésta guardó silencio. Empero, el Artículo 6 del C.C.A. establece que las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y

de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. De otro lado el artículo 23 de la Carta Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que a la peticionaria se le hubiera dado una respuesta en relación con la solicitud elevada, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna, si es que la hay, pues nada se señala sobre el particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, el Instituto del Seguro Social de respuesta o resuelva la solicitud. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:Expediente No. T-0926 4 1-. Proteger el derecho fundamental de petición en favor de la señora MARIA HERCILIA PRIETO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 20. .566.119 de Fusagasugá, para lo cual se ordenará al Instituto del Seguro Social responder la solicitud de pensión de sobrevivientes, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho.

Instituto del Seguro Social responder la solicitud de pensión de sobrevivientes, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.

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MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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