🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T-093-(25-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-093-(25-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santa Fe de Bogotá D.C., •J. t) Li. lj;/ Rdtoría

  • DI1

Trbuni 1',dmitrEbvo de Cunnmca BONO PENSIONAL - Fjnisi6n / DERECNO DE PETICIO1'1 - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

?PUCA D2 COLDMSIA

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

T-093 LUCRECIA GELVEZ FAJARDO CAPRECOM Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora LUCRECIA GELVEZ FAJARDO, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se exponen así:

1. Labore al servicio del Ministerio de Comunicaciones por espacio de 6 años, 11 meses y 16 días.

2. Cuento con 69 años de edad.

3. No devengo ningún tipo de pensión o ingreso por parte de entidad pública o privada. 4.Básicamente dependo de la generosidad de mis familiares y parientes, es decir, formo parte de ese incontable grupo de personas de la tercera edad que prácticamente no tenemos medios propios de subsistencia.

5. Durante mi vida laboral, fui y permanecí afiliada a la Caja de Previsión del Sector de las Comunicaciones CAPRECOM, entidad a la cual aportabaPROCESO No. T-093 2 el porcentaje que la ley había fijado.

5. Durante mi vida laboral, fui y permanecí afiliada a la Caja de Previsión del Sector de las Comunicaciones CAPRECOM, entidad a la cual aportabaPROCESO No. T-093 2 el porcentaje que la ley había fijado.

6. En uso de los nuevos derechos que consagró la ley 100/93 y concretamente en busca de la protección a la seguridad social que otorga dicha ley, el 1 de abril de 1997 me afilie Horizonte, Administradora del

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

7. Horizonte me informo que por haber sido servidora pública afiliada a una caja de previsión oficial, tenía derecho al bono pensional, por lo cual les solicité que adelantarán los tramites pertinentes para la emisión de mi bono, pero además yo personalmente también solicite a CAPRECOM que lo emitiera, lo cual, a pesar de existir normas de carácter legal que asilo establecen, no ha sucedió (sic), por lo que considero pertinente que por medio de la presente acción y a través de ustedes se obligue a CAPRECOM a que de cumplimiento a esas normas."

II. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el consagrado en el artículo 23 (derecho de petición) de

la Carta Política.

W. CONSIDERACIONES La actora invocó, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOMle expidiera el bono pensional al que cree tener derecho; y esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 28 de octubre de 1997 (folios 17 a 20), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente

providencia de fecha 28 de octubre de 1997 (folios 17 a 20), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la acción de tutela. Mediante escrito de¡ 20 de agosto de 1997, dirigido a CAPRECOM, la señora Lucrecia Gelvez Fajardo elevó petición de emisión del bono pensional por el tiempo que laboró en el Ministerio de Comunicaciones. LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES, por su parte, a través del oficio No. 019425, de¡ 2 de septiembre de 1997, que constituye la respuesta a la solicitud, argumenta que "...como a la fecha no se han trasladado las reservas de los funcionarios del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la emisión dePROCESO No. T-093 3 los bonos pensionales de sus empleados y ex-empleados estará a cargo del mismo, hasta el 31 de marzo de 1994; Caprecom concurrirá al pago del bono, respecto de aquellos funcionarios que han cotizado a partir del 10 de abril de 1994". (folio 8). El 4 de noviembre de 1997, durante el trámite de la presente acción de tutela, CAPRECOM remite el oficio 024542 al Ministerio de Comunicaciones dándole traslado de la petición de la actora e informándole que ". . .todas las entidades del sector deben hacer las provisiones e incluir dentro del presupuesto el rubro para el pago de bonos pensionales, trasladando al fondo común de naturaleza pública las respectivas reservas. En virtud de lo anterior, solo una vez trasladadas las reservas al fondo, este podrá dar cumplimiento a la emisión del Bono Pensional, de acuerdo a lo

pago de bonos pensionales, trasladando al fondo común de naturaleza pública las respectivas reservas. En virtud de lo anterior, solo una vez trasladadas las reservas al fondo, este podrá dar cumplimiento a la emisión del Bono Pensional, de acuerdo a lo establecido en los decretos 1748 de 1995 y 1474 de 1997." (folios 32 y 33) El Ministerio de Comunicaciones, por su parte, y en respuesta a lo anterior, a través del escrito visible a folio 28, suscrito por la Jefe de la División Programación Financiera, dice que "...iniciará inmediatamente las consultas del caso 3fl el Ministerio de Hacienda para resolver, si es obligación de nuestra entidad, el problema del traslado de las reservas." A pesar de lo anterior, la libelista carece de información acerca de los trámites que se han dado a su petición con posterioridad al oficio 19425, con el que responden su petición, y de la cual se dio traslado al Ministerio de Comunicaciones, sin enterarla. Así las cosas, a la accionante se le ha violado el derecho de petición, en la medida en que no se le ha dado a conocer que en el Ministerio de Comunicaciones, tambiénhan asumido el conocimiento de su solicitud de bono pensional, por lo cual habrá de tutelarse impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. T-093 4 FALLA l. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por

nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. T-093 4 FALLA l. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por la señora LUCRECIA GELVEZ FAJARDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28'302.178 de Bogotá, radicada en la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOMel día 20 de agosto de 1997. En consecuencia, la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-, deberá poner en conocimiento de la accionante los oficios 024542, de noviembre 4 de 1997, enviado al Ministerio de Comunicaciones y 25072, de noviembre 10 de 1997, dirigido a esta Corporación, en los términos del capítulo 100 de la Parte de Actuaciones Administrativas del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la 'otificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporación de las actuaciones con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. Por secretaría, hágase llegar copia a la accionante, de las comunicaciones obrantes a folios 28 y 3130. Envíese copia de ésta providencia a la entidad accionada. 4°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992./

JOSE HERrLy-vIcTónIA LOZANO WIWAPtI GuALDO GIRALDOPROCESO No. T-093

5

los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992./ JOSE HERrLy-vIcTónIA LOZANO WIWAPtI GuALDO GIRALDOPROCESO No. T-093 5 5°. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

6 6 A UNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...