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TA CUN - T-0938-(18-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0938-(18-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

1

EPUB1ICA DE COLOMII

Relatofa Tribunal AdministrativO d. curiainamama Santafé de Bogotá D. C.,

DERFXHO DE PETICION - 'rrmite / REDECI0N DE B)NO PE1SIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

Magistrado Ponente Expediente número Demandante Demandada o 1OCI. 99S

: JOSE HERNEY VICTORIA

T-0938

GERMAN CASTANO ARIAS

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y DE

CESANTIA DAV1VIR S.A.

ACCION DE TUTELA El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental consagrado en el art. 87 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que: 1.- Padezco de invalidez permanente (ciego total). 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió a mi nombre el bono pensional #0040 del 22 de julio de 1997, por intermedio de la Administradora de Fondos Pensionales DAVWIR S.A.y en custodia de DECEVAL S.A. :(Copia Adjunta). 3.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio OBP-J2 16-98 ordena a DAVIVIR S.A:Expediente T0938 2 a) Solicitar a la Junta de Salud respectiva el dictamen sobre mi invalidez. b)Una vez pronunciada la Junta de salud, ejecutar los tramites de redencion del bono, dado que esta entidad (DAVIVIR S.A.) tiene por facultad legal mi representación.

invalidez. b)Una vez pronunciada la Junta de salud, ejecutar los tramites de redencion del bono, dado que esta entidad (DAVIVIR S.A.) tiene por facultad legal mi representación. 4.- En reiteradas oportunidades de forma verbal, personal y por vía telefónica he solicitado a los funcionarios de DAVIVIR S.A (desde la base hasta el propio presidente Dr. MAURICIO AMADOR ANDRADE presi9dente de DAVIVIR S.A. para poner en su conocimiento el ACTO ADMINISTRATIVO de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (enunciado en el numeral 3),sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna. (Copia Adjunta).

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Art.87 de la Constitución Nacional. CONSIDERACIONES Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías DAVIVIR S.A. no ha dado respuesta a la solicitud de un dictamen sobre invalidez y los trámites de redención del bono pensional impetrada ante esa entidad mediante escrito de fecha 25 de Agosto de 1.998 (folio 5). Al ser requerida la entidad, el suplente del Representante legal y en atención a la Tutela interpuesta ante esta Corporación, envía copia del escrito enviado al peticionario con fecha 10 de Septiembre de 1998 en ela Expediente T0938 3 cual considera: "... Con el fin de determinar su pérdida de capacidad laboral es necesario, que usted sea valorado por la Junta Regional de Calificación de invalidez de Santafé de Bogotá, dicho trámite es adelantado

cual considera: "... Con el fin de determinar su pérdida de capacidad laboral es necesario, que usted sea valorado por la Junta Regional de Calificación de invalidez de Santafé de Bogotá, dicho trámite es adelantado mediante el fondo de Pensiones Davivir S.A., para lo cual le solicitamos sean anexados los siguientes documentos: ... . Y a folio 13 dice: 4. De acuerdo a la calificación que emita la Junta Regional, podremos determinar la asistencia o no del beneficio pensional y adelantar los trámites para la redención del bono pensional De acuerdo con lo anterior se requiere que el actor allegue los documentos exigidos por la entidad para así realizar su respectiva valoración y tramitar la redención del bono pensional. Según la comunicación indicada, la Sala entiende que en ella se está decidiendo el derecho de petición interpuesto por el actor contra la entidad demandada. Por lo anteriormente expuesto considera la Sala que no se le vulneró el derecho de petición al interesado, pues la entidad aún con cierto retardo, resolvió su petición en forma clara y concreta, solo que por no tener conocimiento de la comunicación en mención, optó por presentar esta demanda de tutela para aupar la decisión una vez conocida. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1-. Niégase la solicitud presentada por la Señor GERMAN CASTAÑO ARIAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19'173.951 de Bogotá, para que se le protegiera el derecho fundamental de petición ínsito en el artículo 23 de la Constitución Nacional.Expediente T0938 4

CASTAÑO ARIAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19'173.951 de Bogotá, para que se le protegiera el derecho fundamental de petición ínsito en el artículo 23 de la Constitución Nacional.Expediente T0938 4 2-. Notifiquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3-. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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