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TA CUN - T-0986-(30-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-0986-(30-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DR. JOSE HERNEY VICTORIAILP.U$UCA DE COLOMBIA

Relatoria DERECHO DE PETICION - Proteccft'Sn

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C. 30 C[ 1998 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. T0986

Demandante MIRYAM DE JESUS TORRES DE V.

Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION ACCION DE TUTELA La señora MIRYAM DE JESUS TORRES DEL VALLE, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipulado en el artículo 23 de la C.N. HECHOS 1.- El día 6 de abril de 1998, la señora MIRYAM DE JESUS TORRES DEL VALLE solicito por escrito, a CAJANAL que fuera reconocida y pagada su pensión de jubilación a que tiene derecho por haber cumplido con los requisitos de ley. 2.- La petición instaurada ante CAJANAL, por la señora TORRES DEL VALLE, fue radicada con el no. 5560/98 del día 20 de abril de 1998.Expediente no. 0986 2 3.- Con oficio no. 0670 del 7 de julio de 1998, que se retiro personalmente dela subdirección general de prestaciones económicas de Santa Fe de Bogotá, solicitar allegar a esa entidad los siguientes documentos: Manifiestación de su poderdante bajo la gravedad de juramento en la cual

subdirección general de prestaciones económicas de Santa Fe de Bogotá, solicitar allegar a esa entidad los siguientes documentos: Manifiestación de su poderdante bajo la gravedad de juramento en la cual conste que desde la fecha de retiro no ha cotizado a ningún fondo privado de pensiones. Constancia del instituto de seguros sociales donde se certifique que desde la fecha de retiro no ha efectuado cotizaciones para pensión a dicha entidad. 4.-El 22 de septiembre de 1998, se dio estricto cumplimiento a CAJANAL anexando los correspondientes certificados. 5.- La petición escrita, la hice ante cajanal por medio de poder mi conferido. El 27 de abril de 1998, mediante memorial no. 1987, cajanal me informa que la petición fue radicada bajo el número 5560 del 20 de abril de 1998, y que será resuelta en el menor tiempo posible. Pero desde ese día cajanal no me volvió a informar por escrito, y personalmente me he dirigido hasta sus instalaciones edificio Torre Blanca y siempre me informa por medio del sistema que se encuentra en estudio. PETICIONES 1.- Ruego tutelar el derecho de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la señora MYRIAM DE JESUS TORRES DEL VALLE y el derecho de petición que se hizo efectivo al presentar ante Cajanal, la petición de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. 2.- Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que se expida en forma inmediata la resolución de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a que tiene derecho la señora MYRIAM DE JESUS TORRES DEL VALLE y se incluya en la nómina correspondiente.Expediente no. 0986 3

CONSIDERACIONES

pensión de jubilación a que tiene derecho la señora MYRIAM DE JESUS TORRES DEL VALLE y se incluya en la nómina correspondiente.Expediente no. 0986 3 CONSIDERACIONES Ha propuesto la señora MIRYAM DE JESUS TORRES DEL VALLE, por intermedio de apoderado judicial, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petición de pensión de jubilación, radicada el día 6 de Abril de 1998. Lo cierto es que requerida la institución para que informara sobre el estado de la petición, manifiesta al folio 13, que el expediente se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, pendiente de revisión del proyecto de Resolución con la cual se resuelve de fondo la petición elevada por la accionante. Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la peticionaria con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que señala el artículo 6 del C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya producido respuesto o decisión alguna. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional , en concordancia con los artículos 6 del C.C.A., las entidades públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las personas interesadas en los servicios públicos, sin que en el presente caso hubiera ocurrido una u otra situación.

concordancia con los artículos 6 del C.C.A., las entidades públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las personas interesadas en los servicios públicos, sin que en el presente caso hubiera ocurrido una u otra situación. Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que a la peticionaria se le hubiera dado una respuesta en relación con laExpediente no. 0986 4 solicitud elevada, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, si es que la hay. Si bien es cierto se solicita en esta demanda que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, la decisión no podrá ir más allá de tutelar el derecho fundamental de petición por ser ese el derecho fundamental afectado, pues los relativos a la prestación económica son de orden legal. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Tutelar el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la señora MYRIAM DE JESUS TORRES DEL VALLE, identificada con la cédula de ciudadanía 29.220.785 de Buenaventura, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de pensión de jubilación de la peticionaria, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los

dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.Expediente no. 0986 5 NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA L.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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