TA CUN - T-1001-(25-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1001-(25-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
P1NSION DE JBII - Reliquidación / DEREflIO DE PFTICION - Proteccj&i / ACCIO! DE IUIEL - Procedencia
PUBLICA DE COLOMIIA
[torí 12,5 Tribuna' Arir$vc de Cuncinam
TR 1 FUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUI3SECCION
;antafd4 de Sqotá. D.C. 25 t, J1996
A C C ION DE TUTELA:
Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Nero T-iOOi
Demandante : LUIS A. ROA VANEGAS Demandado 'CAJANAL.." El s&or LUIS ALFONSO ROA VANEGAS quien actúa en nombre propios solicita de esta Corporación se le tutele ci derecho de PETICION de con-formidad con lo ordenado por art.. 23 y 29 de 1 C. N.
P E T 1 ClON: 1..-Que se declare la violación de los artículos 23, 29 1,48. 53 de la Constitución Nacional que establece los derechos fundamerttales nc F'ETICION DEL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD SOCIAL E IRRENUNCIABILIDAI) PRESTACIONAL. 2.- Que como tonsecuencia, se orden al ePor Director de la Caja Nacional de Pr isión Dr. ev'xpediCnte No 'r-iooi RICARDO LEON PARRA CASTRO quien lo sea o haga sus veces domiciliado en esta ciudad en la Calle 14 No. 8-70 o en la sede. de CAJANAL dar pronunciamiento expreso sobre la' F'ETICION de la liquidación de mi
RICARDO LEON PARRA CASTRO quien lo sea o haga sus veces domiciliado en esta ciudad en la Calle 14 No. 8-70 o en la sede. de CAJANAL dar pronunciamiento expreso sobre la' F'ETICION de la liquidación de mi pensión mensual vitalicia de jubilación, formulada el dieciocho (18) septiembre de 1995.
HECH0S :
1. Por haber cumplido los requisitos de edad, tiempo de servicio, junto a los demás documentos consagrados en las normas léales que recónocen la prestación laboral y en el ejercicio del DERECHO DE F'ETICION, sQ»iiite ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, SUB-DIRECCION DE PRESTACION ECONOMICAS el reconocimiento de la .reliquidación de la pensión de jubilación a que tiene derecho en escrito radicado en dieciocho (18) de septiembre de 1995, cuya colilla remite adjunta a lo presenta,
2. Sin embargo, a pesar de haber tránscurrido hasta hoy un lapso superior a doce (1) meses desde la fecha de radicación de la solicitud inicial, la FETICION no ha sido resuelta como rrdena la C.N., en su artículo 21 y demás normas reglamentarias causándome ron su proceder violatorio de la Constitución innumerables perjuicios de índole económico y personal, ya que mi subsistencia y la de -familia depende del reconocimiento de esta prestación Con laExpediente No T-1001. omiicr, do actuar iplic..ita en el sil en cia dmini.strativo de más de doce (12) meses., La
CAJA NACIONAL DE PREVIStON SOCIAL representada
reconocimiento de esta prestación Con laExpediente No T-1001. omiicr, do actuar iplic..ita en el sil en cia dmini.strativo de más de doce (12) meses., La CAJA NACIONAL DE PREVIStON SOCIAL representada por el Dr. RICARDO LEON FARRA CASTRO quien lo sea o haga sus veces, está violando 105 derechos fundamentales constitucionales a saber DE PETiC19tI DEL DEBIDO PROCESO DE IGUALDAD DE SEGURIDAD SOCIM Y DE IRRENUNCIABLE, consagrados en los artículos .23. 29, 13. 48 y 53 de la C.N. CONS 1 D E R A C IONES: El seor LUIS ALFONSO ROA VARGAS. solicita Acción de Tutela para que se le proteja el derecha fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nac:ionai • por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social no dtÚ respuesta ni resolvió su petición, relacionada con la rol iquidación do su pensiún mensual vitalicia de j ubi 1 aón. La solicitud de roliquidación de la pensión presentada por el peticionario el día 18 de septiembre de 1995, como la manifiesta y acredita en los hechos. Lo cierto os que requerida la institución para que informara las razones para no haber dado respuesta a la petición, la Caja Nacional de Previsión envía copia fotostática de un proyecto deExpediente No. T-1001 4 auto por el que se resolvería el interés particular del peticionario, que se envía para er,teramiento del. Tribunal pero sin mayor explicación sobre la
Previsión envía copia fotostática de un proyecto deExpediente No. T-1001 4 auto por el que se resolvería el interés particular del peticionario, que se envía para er,teramiento del. Tribunal pero sin mayor explicación sobre la oportunidad en que se firmaría y notificaría, para con él posiblemente dar una solución al asunto. Como el trámite administrativo de la petición se encuentra bastante adelantado, al punto que existe el proyecto de auto que puesto en conocimiento del actor decidiría su petición, es por lo que se amparará el derecho de petición, disponiendo que expida y notifique el auto aludido dentro del término previsto en las normas que regulan la acción de tutela Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado al solicitante con la demora pues su petición, ha debido ser respondida o resuelta dentro de los quince (15) días que seala el artículo 6 del C.C.A. en concordancia can el articulo 9 de Sa misma norma, y han transcurrido más de ctorce meses sin que se haya producido respuesta o decisión alguna. El derecho fundamental de petición está consagrado en el. articulo 23 de la Carta, conforme al cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De lo expuesto se déduce, que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor del seÇor, para lo cual se ordenará a la entidad demandada expedir y notificar el auto aludido dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de laExpediente No 1-1001 presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal
del seÇor, para lo cual se ordenará a la entidad demandada expedir y notificar el auto aludido dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de laExpediente No 1-1001 presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segundas Si.bseccióri "' R E S U E L V E: Tutelar el derecho de petición previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en favordel seor LUIS ALFONSO ROA VANEGAS9 identificado con la cédula de ciudadanía número 2854.814 de Bogotá, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social expedir y notificarel otificar el auto del folio 14 por el que se resolvería la solicitud de reliquidación de su pensión de jubilación del peticionaria, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho Noti-fiquese esta decisión mediante rorrunicaciór teler-f±ca, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante la H Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. Así misma notifíquese al Defensor del Pueblo 3Si transcurrido tres días; después de la notificación ésta no fuere impugnada, er,viese el expediente a la H Corte Constitucional para una'1
Expediente No.. TiO: ii 6 eventual revisión de la sentancis.
NOTIFIQUEBE 'í CUMPLABE
Aprobado en Ses;iórj No..
expediente a la H Corte Constitucional para una'1
Expediente No.. TiO: ii 6 eventual revisión de la sentancis.
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