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TA CUN - T-1018-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1018-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACRRENECIAS LAFRALES - Pago / DERECHO DE RANGO LEGALProtecci6n / A ON DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINIGTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDO - SUBSECCION "A". gEPU21!CA e7: f•^!•!-..

Santa/é de Sooté D.C. seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y Seis (1994).

REFERENCIAS:

Magistrado ,Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM OIRALDO OIRALDO

T-101S

GABRIEL ANGEL AMADOR

• SEGURIDAD ATALAYA Y CIA. LTDA.

Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela .ncoada por el seRor GABRIEL ANGEL AMADOR, contra la empresa

SEGURIDAD ATALAYA Y CIA. LTDA..

I. ANTECEDENTES Los hechos en.. que Be fi:inda la demanda de tutela se Iresen tan asir "1.1. Ingresé a la Empresa de Seguridad Atalaya

depehdiehdo de la Sede principal Santafé de Bogotá D.C. , y mi • radicación en Puerto' Berrio Boyaca, como supervisor general . devengando un salario .4,nicial, de $700.000 .mensuales, • las actividades laborales las inicié en el. aPio de. 1989; hasta el momento la EmpreSa me adeuda lo siguiente por, concepto .det Boniflcaciones de contratos pagos de facturas del 10%, DominicalesC t. O MB I ›, lelatOria \ 1 6 wic. 19111

me adeuda lo siguiente por, concepto .det Boniflcaciones de contratos pagos de facturas del 10%, DominicalesC t. O MB I ›, lelatOria \ 1 6 wic. 19111 tribunal Administrafrol de CundmaffarcaPROCESO Nº 94-T1018 2 Diurnos y nocturnos, extras y festivos, recaroos nocturnos además de $2.100.000 en_viaticos a Medellín, Sogamoso, Neiva, Puerto Berrio. La empresa me hizo una oferta de arregle. Firme un contrato a un ¿lino al cual le alteraren la fecha. 1.2. A la fecha an no me han .cancelado mis prestaciones soCiales legales, ni tampoco he obtenido respuesta de cuando se hará efectivo este pago. 1.3.. Ha transcurrido ya ›un tiempo prudencial desde mi retiro . de dicha empresa y no se cual es el arreglo formal del que me hablan. La empresa tiene recursos solventes a nivel" nacional, come lo rige la Superintendencia de Vigilancia Privada . entonces no entiendo por qué' la demora del pago justo y.eportuno por la prestación de mis servicios. 1.4 La actitud asumid por la Empresa Seguridad Atalaya me 'esta causando graves perjuisios ,personales, desempeae mi trabajo con honestidad para conseguir una forma de subsistir y velar por mis padres' quienes ya no están en edad de trabajar; es ipor ello que recurro a este medio de defensa de mis derechos," PRETENSIONES —.4.1 Tutelar Amis derechos 'fundamentales 'en base a los anteriores puntos de acuerde con lós artículos 21 y sa de la Constitución blaclonal.

este medio de defensa de mis derechos," PRETENSIONES —.4.1 Tutelar Amis derechos 'fundamentales 'en base a los anteriores puntos de acuerde con lós artículos 21 y sa de la Constitución blaclonal. 4.2 Ordenar a /a Superintendencia de Vigilancia Privada el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales a quienes laboran para esta Empresa. 4.3 Ordenar a la Superintendencia de Vigilancia Privada que en el plazo que el Honorable Tribunal indique sea remitida constantia de la reclamación de mis derechos en este caso."

III. DERECHOS VULNERADOS -- Se indican como lesionados el derecho al buen nombre, a la honra y de petición (artículos 15, 21 • y 23 de lo Carta Política).PROCESO Nia 941-T1010 3

IV. CONSIDERACIONES • El,Occionante solicita que se protejan sus derecho constitucionales consagrados en los artículos 15, 21 y 23 de la Constitución•Política, y ue le ordene a la Superintendencia de Vigilancia Privada, se entiende que es a . la empresa accionada sel reconocimiento y pago de: "Bonificaciones de contratos pagos de facturas del. 10%, Dominicales, Diurnos y nocturnos, extras Y festivos, •recargos nocturnos 'adeMás de $2.100.000 en viáticos a Medellín, Sogamoso, Neiva, Puerto Berrio", a loa cuales afirma tener derecho.

La parte demandada, por su parte, afirma que no tiene ninguna deuda 'pendiente con el accionante, sino que, - por el contrario, éste debe a la empresa la suma de dos millones de

tener derecho. La parte demandada, por su parte, afirma que no tiene ninguna deuda 'pendiente con el accionante, sino que, - por el contrario, éste debe a la empresa la suma de dos millones de pesos, lo cual soporta en las letras de cambio suscritas por él, que obran a folios 25 a 27., La Sala, por los razones que pasa a puntualizar, encuentra que la tutela deprecada es improcedente: 1) El articulo 42 del Decreto 2591 de 1991, indica las causales de procedencia de la Acción de tutela contra las acciones u omisiones de los particulares. -'Revisado el expediente de tutela, para la Sala es claro que las pretensiones dl actor, los derechos que :invoca como vulnerados y 'les hechos presentado», no encuadranen alguna de las causales de procedencia. que se indican en el _articulo precitado. Por lo tanto-, por éste aspecto la tutela es improcedente. Al punto, la. Sala indica que si bien., es cierto que el accionante sugiere como vulnerados los derehos al buen nombre y a la honra, respecto de ellos nada, precisa, ya que todo lo que discute esel no pago de emolumentos y no le interesa una rectificación de información.PROCESO Nº 94-T1018 4 2) No obstante que la conclusión anterior es suficiente para declarar la improcedencia „ de la tutela—impetrada la Sala s además, encuentra que hay un conflicto jurídico de orden legal entre las partes demandante , y demandada. Mientras la primera afirma que la Empresa accionad no le 'ha pagado los emolumentos reclamados. La segunda, por. su parte, asevera que al actor no se

entre las partes demandante , y demandada. Mientras la primera afirma que la Empresa accionad no le 'ha pagado los emolumentos reclamados. La segunda, por. su parte, asevera que al actor no se le adeuda nada y que, por el contrario, atitte le debe la suma de $2.000.000.00 (folios 14 y 14). Conflicto sobre el cual el accionante puedo ejercitar la acción subjetiva laboral para efectos de definirlo. En tal virtud la acción de tutela resulta improcedente, pues, como es bien sabido, ésta fue instituida como mecanismo residual de protección de, los derechos constitucionales fundamentales., vale decir, para ejercitarla cuando no se dispone de otros medios de defensa Judiciales.: O, como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de COoMbia y por autoridad de la ley. FALLA 1º. Declarase improcedente la acción de tutela incoada por el seAor GABRIEL ANGEL AMADOR. 2º. Notifíquese la presente decisión a las partes por, telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de. 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO Nº 94-T1010 3º. Si este fallo no fuere impugnado envíese el expediente a la Corte. Constxtucional en el término seAalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991 0 para su eventual revisión.

3º. Si este fallo no fuere impugnado envíese el expediente a la Corte. Constxtucional en el término seAalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991 0 para su eventual revisión. COPIESE, COMUNISUÉSE, NOTIFIGUESEHV CUMPLASE Aprobado én se!.liÓn de /a fecho mediante Acta Ho.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRAC/N

WILLIAM SIRALDO SIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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