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TA CUN - T-1020-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1020-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

.. UUCor. O E.

•1 LAro

DERE$4$M3ULALY AL BUN NONBRZ /SUPRESION DE CARGO /MEDIO

DE DEFENSA JUDICIAl.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA

SECCION SEGLJÑDA D SIJB: BECC ION NDW

LLJ LLI Santafé de Bogotá D C , crico (5) de diriembre de mil novecientas noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTEL DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. TUTELA No.. T-1020

DEMANDANTES NESTOR FAEtIAN RAPtIREL MOFAí4TE.B

DEMANDADO : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D C.., Y OTRA

El seor NESTOR FABIAt4 FSAMIREZ MORANTES, con C.C.

No. 19451.127 de Bogotá, actuandoén su propio nombre instauró tutela contra el Alcalde Mayor de Santaf Bogotá y la Secretaria de Obras Públicas del Distrito, porque considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y al debida proceso. El impugnante fundameita la tutela en las siguientes pretensiones; "la SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERtHOS FUNDAMENTALES AlBUEN NO MORE Y A LA HONRA consagrados en lqs artículos 15 y 21 de la Constitución Nacional - 3E ORDENE en consecuencia, a la Dra.., MAA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día.

en lqs artículos 15 y 21 de la Constitución Nacional - 3E ORDENE en consecuencia, a la Dra.., MAA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día. lo de noviembre del presente ao en el mis mo, en laTUTELA Nq 100 página 2E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaría de Obras Públicas, fuimos porque "... para despedir a los empleados YA rvió la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salion", toda vez que dicha información lesionamibun nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda ve que la misma Secretaría de; Obras Pblicas, en documento que estoy anexando como prueba al prÑente escrito, me' ha certificado que TENGO CERO FALt4S, lo cual implica, obviamente., que las maMfetaciones hechas ante los meda de camunic..ac-i.ón son dpsde todo punto de vista mendaces. "3a. SE ME TUTEANSlTORIAMENTE EL DEBDO PROCESO consagrado en l art29 de la Constitución Nacional. "4a» SE ORDENE EN CONECUENCIA AlSEOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE 806(1rA1 Y A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL'DECRETQ DISTRITAL 668 de 28 de octubre de aPio en urøo, mediante el cual se suprimió mi, cargo, MIENTRAS LA JURISDICCIÓN EN. LO

CONTENCIOSO ADMINISTRAT,IVD,'-QE. PRONUNCIA ACERCA DE LA

28 de octubre de aPio en urøo, mediante el cual se suprimió mi, cargo, MIENTRAS LA JURISDICCIÓN EN. LO

CONTENCIOSO ADMINISTRAT,IVD,'-QE. PRONUNCIA ACERCA DE LA

LEGALIDAD DE DICHA DECISIOÑ "5a. COMO CONS1CUENCIA OE; LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se pruce la decisión de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativa, de la carta de despido que me fué entregadas "6a.. SE CONDENE A LA SEORA SECRETARIA DE 'OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BO6OTA, teniendo en cuenta lo preceptuado acerca do la respqnsabilidad pat.rimonial dé los Funcionarios Públicos en la Constitución Nacional indemnizarse por los perJuiciomora., y los daños; materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios de comwiicación, puesto que a raíz de las mismas, han sido rechazads hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo."TUTELØ No. 1020 : En síntesis, los hechos narrados como fundamento de la acción en la demanda, son los siguientes (fis. 3 a6):

1. El Alcalde Mayor de Sntaf. de Bogotá, dictó el Decreto 668 el 28 de octubre del presente aso, que dispuso la supresión de 668 empleos, entre los cuales se encontraba el que venia dosempeando el accianante.

Con la expedición del anterior decreto, se tiene que e.1 Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, usurpo funciones propias del Concejo Distrital, lo que

se encontraba el que venia dosempeando el accianante. Con la expedición del anterior decreto, se tiene que e.1 Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, usurpo funciones propias del Concejo Distrital, lo que conlleva a considerar que existió violación al debido proceso.

2. Segin en el art. 38 del Decreto 1421 de 1993, la creación, supresión o fusión de los empleos de la Administración Distrital, así como la fusión o supresión de las entidades Distritales, que ordene el seor Alcalde Mayor, debe hacerse con arreglo o. de acuerdo a los Acuerdos correspondientes o a los

Acuerdos del Concejo. De otra parte, en el ao de 1996 se suscribió una convención colectiva de trabaja, entre Santafe de Bogota, D.C., y el Sindicato de Trabaiaores de la Secretaria de Obras Publicas de $antafe de Bogota, D.C., en donde la Secretaría de Obras Piiblicas,': garantiza la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores oficiales, y, establece que no podrá ordenar sanciones, ni terminaciones 'de. os contratos de trabajo, sin el lleno, de los requisito contemplados en las disposiciones legales.

4. En la anterior Convención sp dispuso la creación de un Comité Obrera-Empleador, integrado por tres representantes de la Adrn.nistración Distrital y tres representantes del Sindicato, los cuales tienen amplias facultades para estudiar y resolver todas las quejas, reclamos, ascensos, promociones, y demásTUTELA. Na. 1020 4 asuntos relacionados con los trabajadores oficial u de

tres representantes del Sindicato, los cuales tienen amplias facultades para estudiar y resolver todas las quejas, reclamos, ascensos, promociones, y demásTUTELA. Na. 1020 4 asuntos relacionados con los trabajadores oficial u de la Secretaría de Obras Publicas.

3. De. lo anterior, se desprende que al despedir al actor, se pasó por alto el procedimiento que ha debido tener en cuenta el Alcalde Mayor del Distrito, para proceder a la supresión de cargos, y el prodimiento que ha debido seguirse según la Convnción Colectiva.

6. De otro lado, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y la Secretaria de Obrs Pub Iicas al pretermitir el procedimiento consagrada en la convención colectiva para proceder al despido, actuaron a través de lai, vías de hecho. Esta circunstancia causó escándalo por la actuación arbitraria de los anteriores funcionariosj e así como la Secretaria de Obras Publicas del Distrito optó por informar a los medias de comunicación, y en particular al periódico EL TIEMPO, que así lo publicó en la página 2E del lo de noviembredel ao en curso, que "Para despedir a los empleado.ese revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los qusa saiiern". De manera que, las anteriores declaraciones no son ciertas, sino que por el contrario, se atacó el buen nombre y la honra del accionante lesionándosele sus derechos.

Recibido el escrito demandatorio en esta Corporación, se profirió el auto. de 25 de noviembre de 1996 (fis. 19 a 21) en el que se ordené solicitar a la

honra del accionante lesionándosele sus derechos. Recibido el escrito demandatorio en esta Corporación, se profirió el auto. de 25 de noviembre de 1996 (fis. 19 a 21) en el que se ordené solicitar a la Secretaria de Obras Públicas del Distrito información, sobre si dió declaraciones al periódica El Tiempo, las cuales salieron publicadas el lo. de noviembrede 1996, en la página 2E, acerca de las razones tenidas en cuenta para suprimir los cargos en la mencionada secretariaa y si ella había expresado que para despedir a los empleados de dicha entidad, se les había revisado la hoja de vida y que, los que presentaban mayores faltas e incumplimientos habLan salido.. De otro lado, se solicitó al periódico El Tiempo que enviare copia del ejemplar del lo. de noviembre de 199.TUTA No. 1020

La Salla observa que la Secretaria de Obras Públicas del Distrito d3.Ó repu.ita a LQ solicitado por ésta Corporación en eecritó que Obra a folia 27 y 36 en donde manifiesta que si bien es cierta dió declaraciones al diaria el Tiemfr, la publicación aparecida el lo. de noviembre guarda algunas imprecisiones, ya que en ntnoaán momento manifestó que loe motivos que dieron lugar al despido de algunos empleados, obedecieron a q preeentaban en sus hais de vida mayores faltas nump1imiento en el desempeo de sus labores. De este moda, •eala que en el caso del actor, los motivos que se tuvieron en cuenta para retirarlo de la secretaria, 1se ajustaron a que las funciones que él

de vida mayores faltas nump1imiento en el desempeo de sus labores. De este moda, •eala que en el caso del actor, los motivos que se tuvieron en cuenta para retirarlo de la secretaria, 1se ajustaron a que las funciones que él venia desempeando ahóra eran ejecutadas por Particulares a través de contratos. De otra parte, advierte que los antecedentes que dieron origen al ~reto,68da 1996, expedido por ci Alcalde Mayar del Distrito, fueron Los arte. 121. y 122 de la Carta Politica y elar Q3 deldecreto 1421 de 1993, entre otras; razón"por la cual, se tiene que el Alcalde no necesitaba de iLá, autorización del Concejo para la expedición del mencionado decreto 668. De otro lado, e. diario El Tiempo, envió el ejemplar de lo de nb.Vieinbre de 1996, en donde en su página 2E declara entre otras cbsas; "Aclaro que para despedir a loe empleados se revisó la hoja de vida y aquellos , que presentaban mayores faltas o incumplimientos feron loe que salieron". En consecuencia, la Sala considera para decidirTLANo. 1020 6 Lo. Que el actor weflala.que las declaraciones dadas por la secretaria de Obras P.tblicas del Distrito violan su derecho al buen nombra. y >a la honra, lo cual la ha venido afectando en. razón a que debido a ellas le han sido reehazadse solicitudes de trabajo que ha - presentada. 2o.Segn el articuloperiodLstico, se observa que las declaraciones hechas par la Secretaria de Obras se

la ha venido afectando en. razón a que debido a ellas le han sido reehazadse solicitudes de trabajo que ha - presentada. 2o.Segn el articuloperiodLstico, se observa que las declaraciones hechas par la Secretaria de Obras se hicieron de una manera general sir referir-se cançretamenteaalgiin trabajador oficial de la S.O.F'.; porque las explicacionesde la funcionaría distrital despejan la incidenciaque pudo tøner en la publicación de prensa. Al respecto, la Secretaria.. de Obras Públicas del Distrito,. afirmós "En eiercicio del cargo de secrÓtaría (sic) de Obras públicas del Distrito, mecorrespondió adelantar-I, el proceso de modernizactón de la rnsma, ella poi la tanto implica una noticia que puede er de interés general, los periodistas por lo tanto en repetidas oportunidades se dirigieron a mi despacho con el fin de que se les diera -información., dentro da ello' se encuentra un periodista del diario, El.Tiampo, quien el dLa i de octubre del ao en Curso me entrevistó sobre el particularp a 1 le informé los, motivos, por los cuales se esta adelantando el proceso de la modernización, pero en ningún momento le rnnifenté que los motivos que dieron lugar a ala, fue el de despedir a os trabajadores que presentaban en sus hojas de vida mayores faltas e incumplimiento en el desemp&o de sus labores. Si bier es cierto este elemento de tuv a én cuenta para algunos casos, no fue el de todos, como es el del seor NESTQR FAB lAN RAMIREZ MORANTEZS, pues este obedeció a que las funciones que venia

este elemento de tuv a én cuenta para algunos casos, no fue el de todos, como es el del seor NESTQR FAB lAN RAMIREZ MORANTEZS, pues este obedeció a que las funciones que venia desaepePiando ahora són ejecutadas porTUTEL& Ng. 1020 7 particulares a través del mecanismo contratación. "Es tan imprecisa la información que aparece en la publicación del diario El Tiempo, que en el tnsmo se habla de "despedir empleados", cuando lo que la administración esta realizando es la cancelación de los contratos de lbs trabajadores of iciales de acuerdo al contrato de trabajo y a la convención cclectiva vigente. "Es de anotar que si bien es cierto se concede una entrevista a los medios de comunicación, la persona ho sabe que eslo que los periodistas van ^ a •scribir, nunca se es enviada una copia previamente para i revisión y determinar. si el entrevistado e';t de acuerdo con el contenido; por el contrario las periodistas publican lo que ellos consideran que es nóticia, desvirtuando en muchos casos, la verdad del dicho. En este sentido y en reiteradas oportunidades -los más alto tribunAlés del paiS han obligado a los medias de comunicación a efectuar .. las correcciones pertinentes. "Sin embargo en algunos casos, no en el del seor Ramirez, i se tuvo en cuenta como uno de los elementos par,,a dar por terminado el contrato de trabJo las faltas incumplimientos por parte dél trabajador. "Ea por ello que lainformación que aparece en el diario El Tiempo dta 1 de noviembre

de los elementos par,,a dar por terminado el contrato de trabJo las faltas incumplimientos por parte dél trabajador. "Ea por ello que lainformación que aparece en el diario El Tiempo dta 1 de noviembre del ao n: curso, tiene imprecisiones y n concuerda con las informaciones sumini.trdae par mi a ese periódico. Siendo par lo tanto Va, información parcialmente veraz. Por lo" tanto no es cierto que yo haya afirmado que el motivo principal de la terminación deTUT1rA No. 1020 e algunos contratos de trabajo sea por las faltas y sancione de los trabajadores oficiales; se tuvieron otro tipo de conideraciones que me permito enunciar a continuación "En este orden de ideas, si dí declaraciones al diario El Tiempo, pero en ningún momento me referli al s,ór NETQR FABIAN RAMIREZ Mc3RANTES, y menos que uviera faltas, incumplimiento y/o sanciones disciplinarias.

30. Adéflss, se tiee que no es posible determinar Si la Secretaria de Obrs Públicas es la autora real de lo expresado en este artículo periodístico, toda vez que no aparece coneiqnadQ ;a qué periodista en concreto dió dicha información, o si lo quei se anota son exactamente Øspresiones hechas por la funcionaria o apreciaciones efectuadas por el autor del artículo. 4o. De lo anterior, se tiene que en éstas condiciones no se ofrece ].á certeza indispensable para sealar: de manera inequívoca a la Dra. Pérez Franco como autora de las afirmaciones que se consignan en el artículo comentado..

4o. De lo anterior, se tiene que en éstas condiciones no se ofrece ].á certeza indispensable para sealar: de manera inequívoca a la Dra. Pérez Franco como autora de las afirmaciones que se consignan en el artículo comentado.. 5o. De otro lado, el acciónante invoca el derecto al debido proceso como mecanismo transitorio, manifestando que el Alcalde Mayor de Santáfé de Bogotá, D.C,dictó el Decreto 6óed.l28 de octubre de 1996 sin sujeción a los Acuerdos del ConcejoDstrxtal; cuando debía observarse le estipulado en loS numerales 90 y 10 del art. 319 del Decreto 1421/93 -Estatuto Orgánico del Distrito Capital-. . 6ø. Sobre este aspecto,, se tiene que sólo procede la tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.TUTELA Nas 1 1020 9 El art. Jo del Decreto 306 de 1992 establece que no existe perjuicio irremédiable. cuando la persona cuenta con la acción judicial para lograr que el Juez restablezca su derecho violado La Sala, ,qonsidera que con relación a la Legalidad del Decreto "a de 1996, que suprime algunos cargas de trabajadores bficiales del Djtrito el impugnante cuenta con las acciones Judiciales respectivas que puede ejercitar oportunamente, conforme a Lo estipulado en el inciso 3o'del arta £36 de la Constitución Nacional .y deLnumeral Lo del art.. 6bde]. Decreto 2591. de 1991; or tal rrzón la acción de tutela aqu impetrada resulta imprQc.dente.

.y deLnumeral Lo del art.. 6bde]. Decreto 2591. de 1991; or tal rrzón la acción de tutela aqu impetrada resulta imprQc.dente. 7o. AsL las cosas, se tiene que en el presente asunto no es al Juez de tutela al que lecorresponde establecer si se viola o no el derecho al debido :prOc5o,tOda vez que se requiere el análisis jurídico correspondiente para determinar, si el Alcalde Mayor de Santafé de 8ogot, D.C.., poda ordenar la supresión de los cargos de 14 planta. de trabajadores oficiales ordenad en mi Decreto 668 de 1996, como consecuencia de la supresión de la División de Producción de la Estructura Orgánica de la Secretaria de Obras; Publicas; de corslormidad con las facultades que le concede el Decreto Ley 1421 de 1993 en su art. 38 numerales 3 y 9 y en eiart.. 55 inciso En este orden de ideas, la Sala considera que no resulta viable, la acci6ñ de tutela instaurada como rncanisrno transitoria, respecto de la violación que se alega del derecho al debtdoprpceso. De otra parte, la Sila estima que la falta de prueba en la lesión de los derechas a la honra y al buen nbmhre del peticionario, no permite ordenar su protección..TUTELA No • 1020 10 En mérito de lo "expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub— Sección D. administrando justicia en nombre çle la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo "expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub— Sección D. administrando justicia en nombre çle la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NO CONCEDER la tutela frente a los derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso invocados por el seor NESTOR FABIAN RAMIREZ MORANTES, con C.C. No. 1941.127 de Bogotá, por, las razones expuestas en la parte motiva de éta providencia., SEGUNDO. Notifíquese telegráficamente a: a). Al seor Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá DIC., b). A la Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, y c). Al accionante. TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (Inc. 2o, art.. 31 Decreto 2591. de 1991).TUTELA No. 1020 11 Cópiese, notifíquese y cúmplase Aprobadon sesión de la fecha seqin. acta No. 78

MARIA DEL CARMEN JARRO CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA ÑEVARDO A REYES RODRIGIJEZ

C.L.H.

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