TA CUN - T-1036-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1036-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SURSECCION "R" Santa -frn de Bogotá, diciembre once (11) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
MÇITRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACC ION DE TUTELA No. T--1036
ACTOR ROSA HELENA HURTADO DE SUAREZ
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL..
Derecho de petición. El dia 27 de noviembre de 1996, la seNora ROSA HELENA HURTADO DE SUAREZ presentó ante esta Lorpc3ración solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho contenido en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 9 de abril de 1996, avocó el conocimiento» solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes e) inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política1, al haber omitido la CAJA NACIONAL. DE FREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la ac:cionante en SEPTIEMBRE DE 1995 con el objeto de obtener ci reconocimiento y pago de la sustitución pensional a que tienederecha iene derecho por el fallecimiento de su esposo. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente,
derecha iene derecho por el fallecimiento de su esposo. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes L O N 5 1 D E R A C, 1 QN E 5
1TUTELA No. 1036
Dei informe rendida por el COORDINADORA GRUPO ASUNTOS .JUDICIALES de la Caja Nacional de Pruviión Social, se deduce que la autoridad pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fi. 14 del. Ep) En efecto, mediante oficio No. 7918 de diciembre 9 de 1996, la entidad accionada. expuso de Actualmente el expediente pasó para estudio de un abogado del grupo de asuntos judiciales para que profiera a la mayor brevedad el acto administrativo definitiva. De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicadas en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quión está dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accioriante tiene derecho a que la petición hecha en septiembre de 1995 le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. Por último, anota la Sala que las peticiones de los ciudadanos no
petición hecha en septiembre de 1995 le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. Por último, anota la Sala que las peticiones de los ciudadanos no sola deben ser atendidas, sino que ellos tienen el derecho de conocer ci destino de su solicitud y la actuación que :ta administración emprenda para atenderla o rechazarla. Da tal manera, que si no fuere posible resolverla o contestarla en dicho término ". SE DEBERA INFORMAR AS! AL INTERESADO, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA DEMORA Y SEALANDO A LA VEZ LA FECHA EN QUE
RESOLVERA O DARA RESPUESTAS (T. 6 DEL C.C.A.).
En resumen, los medios de prueba allegados producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derechaTUTELA No.. 1036 fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Admirii:t,rativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Suhsecciórt 8, administrando justicia en nombre de la FepÚhlica de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L 1 A
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la Eeiora ROSA HELENA HURTADO DE SUAREZ, identificada con la C.C. NQ 2O.11.389 de Bogotá, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION soc]:AL. 2.. ORDENAR: A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que por intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art.. 23 de la C.N. ciado re,pueata oportuna petición hecha por el acconante en el me de septiembre de 1995
intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art.. 23 de la C.N. ciado re,pueata oportuna petición hecha por el acconante en el me de septiembre de 1995 solicitud reconocimiento ustitución pensional -- 3 Fijar un plato perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si ño fuere impugnada, se remítirá esta actuación a la H.
Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.. 5,. Notifíquese esta providencia en la forma y en el tórmino previsto en el art..30 de Decreto 2591/91 COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en e]. acta No. 56 de la 'fecha..