TA CUN - T-1056-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1056-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LISTA DE ELEGIBLES -Conformaci6n ¡DERECHO A LA IGUALDAD(E)4&
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA ¡'.7
SECCION SEGUNDA
SUR SECCION "D"
Santafé de Bogotá D.C. once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. TUTELA No.: T-1056
DEMANDANTE: JOSE ASCENSION FERNANDEZ OSORIO
DEMANDADA : CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA,
SALA ADMINISTRATIVA DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.., CUNDINAMARCA Y
AMAZONAS.
E]. seor 40SE ASCENSION FERNANDEZ OSORIO, identificado con la C.C. No. 8666.923 de Barranquilla, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela ante este Tribunal contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., CUNDINAMARCA Y AMAZONAS en escrito presentado el 3 de diciembre de 1996, según obra a folios 1 a 6. El accionante pretende que se tutele sus derechos fundamentales a la igualdad al' trabajo y al de-bido proceso, que estima violados par que no fue incluido en laTUTELA No. 1056 lista de aspirantes a los cargos de Jueces de Familia de Santafé de Bogotá, que elaboró el Consejo Seccional de la Judicatura. lo. Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 a 3) los siguientes hechos:
lista de aspirantes a los cargos de Jueces de Familia de Santafé de Bogotá, que elaboró el Consejo Seccional de la Judicatura. lo. Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 a 3) los siguientes hechos: a). Que el accionante, mediante convocatoria pública realizada por el Consejo Superior de la Judicatura en 1994 se presentó a concurso de méritos, para aspirar conformar la lista del Registro Nacional de Elegibles de jueces de familia. b). Que el impugnante superó la prueba de conocimientos y la entrevista realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa de Santafé de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas. c). Que ocupó el decimotercer puesto en el Registro Nacional de Elegibles para jueces de familia. d). Que el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa de Santafé de Bogotá, Cundinamarca y Amazonasq a efectos de proveer las vacantes para el Distrito Judicial de Bogotá no lo incluyó, sino que nombraron a aspirantes que ocuparon los puestos 16 y 19, los cuales eran inferiores a éste. e). Así mismo, manifiesta que se incluyeron a otros aspirantes sin tener en cuenta puntaje alguno, tal como sucede con las seoras Annabela González Varela Martha Luisa Hernández Pérez y Esperanza Alfonso Nope. f). El actor ocupa actualmente el cargo de Juez Quinto de Menores, en provisionalidad desde el 6 de marzo de 1995 hasta la fecha. cj). El Consejo Seccional de la Judicatura, SalaTUTELA No. 1056 3
f). El actor ocupa actualmente el cargo de Juez Quinto de Menores, en provisionalidad desde el 6 de marzo de 1995 hasta la fecha. cj). El Consejo Seccional de la Judicatura, SalaTUTELA No. 1056 3 Administrativa de Santafé de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, al excluir al accionante de la lista enviada al Tribunal Superior no tuvo en cuenta lo que se pretende en el sistema de concursos y méritos.. 2o.. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 5 de diciembre de 1996 (fis.. 35 y 36), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar copia de las listas de elegibles para la especialidad de Familia, enviadas al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala de Familia; copia auténtica del registro de elegibles para el Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, de jueces de Familia; del mismo modo se le solicitó que explicara por qué no se ha incluido al accionante en las listas enviadas al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para proveer cargos de jueces de familia, si ocupó el puesto 13 en el Registro de elegibles, incluyendo a aspirantes con inferior puntaie como Varela González Annabela, Hernández Pérez Martha Luisa, Nope Alfonso Esperanza. La Sala observa que en escrito que obra a folios 44 a 47, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca, Sala Administrativa dió respuesta al oficio librado en el que allega copia de los acuerdos 012 a 017 de 25 de octubre de 1996, expedidos por la Sala
Cundinamarca, Sala Administrativa dió respuesta al oficio librado en el que allega copia de los acuerdos 012 a 017 de 25 de octubre de 1996, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional, que contienen las listas de candidatos elegibles formuladas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Familia; copia autenticada de las páginas 6 y 7 dei Registro de Elegibles que para los cargos de Juez de familia para Santafé de Bogotá, conformó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.. De este modo, explica que el art.. 256 num. 2o. de la Constitución Nacional, desarrollado por el art. 166 de la ley 270 de 1996 prevé que la conformación de las listasTUTELA No. 1056 4 habrá de ser siempre superior a 5 candidatas con inscripción vigente en el Registro de Elegibles. Así las cosas, el art. lo. del acuerdo 1.06 de 21 de mayo de 1996, regula el derecho que le asiste a los servidores judiciales escalafonados en carrera judicial, para que formen parte de los registros de elegibles cuando se trate de proveer cargos de carrera de similar categoría y especialidad a aquel en que se encuentren nombrados. Conforme a lo anterior, la Sala integró las listas de 15 aspirantes cada una de la siguiente forma: a). Los primeros 10 aspirantes tomados del registro de elegibles en estricto orden descendente de resultados del concurso. b). Los aspirantes ubicados en las listas en los puestos 11 y 12, quienes aparecen en los puestos 16 y 19 del Registro de Elegibles, fueron incluidos porque se
de elegibles en estricto orden descendente de resultados del concurso. b). Los aspirantes ubicados en las listas en los puestos 11 y 12, quienes aparecen en los puestos 16 y 19 del Registro de Elegibles, fueron incluidos porque se encuentran actualmente al servicio de la rama Judicial como funcionarios inscritos en carrera y desempeñando en provisionalidad los cargos de Juez Promiscuo Municipal de Sasaima y Juez Cuarto de Familia de Santafé de Bogotá, justamente una de los cargos a proveer. Así mismo, manifiesta que las razones por las cuales no se incorporó al accionante en las listas, en nada controvierte los ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios. Por tUtimo la entidad accionada menciona que de prosperar la acción de tutela, se limitaría la autoridad nominadora en su gestión potestativa y de decisión.
Para resolver se considera: lo Está demostrado que el actor superó el concurso de méritos para aspirantes a ser nombrados Jueces de familia en el Distrito de Santafé de Bogotá, ocupando elTUTELA No. 1056 5 puesto 13, con una calificación total de 607.87 puntos
(fi .60). 2o. Según lo expresado por la entidad accionadas en el oficio de 6 de diciembre de 1996 (f 1.44), se han presentado seis vacantes en juzgados de familia, para los cuales el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ha enviado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, seis listas integradas por candidatos del Registro Nacional de elegibles.
cuales el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ha enviado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, seis listas integradas por candidatos del Registro Nacional de elegibles. 3o. En los Acuerdos 12 a 17 de, 25 de octubre de 1996, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, aparece que las listas se formulan en orden descendente de puntaje total obtenido, tomada del Registro Nacional de Elegibles (fls. 48 a 59). Confrontados los nombres de los candidatos incluidos en dichas listas con los que conforman el Registro de Elegibles, se encuentra que los diez primeros nombres de aquellas, corresponden a los diez aspirantes que encabezan éste; pero los nombres once y doce de las listas, están ubicados en los puestos 16 y 19 del Registro. Es claro que, en la conformación de las aludidas listas se siguió el orden descendente de puntaies hasta el puesto décimo, pero se desconoció, sin razón alguna, los nombres de quienes ocupan las posiciones once a quince, dentro de las que se encuentra el accionante. 4o. El organismo demandado manifiesta que se incluyeron personas de puntaies inferiores al del accionante porque ellos doportuna y expresamente manifestaron su interés para integrar listas de candidatos al cargo de Juez de Familia en Santafé de Bogotá, de conformidad can el Acuerdo 106 de 1996, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (fl.62). Sø. La Sala estima que el Acuerdo 106 de 1996,TUTELA No. 1.056 6 mencionado inscripción
Consejo Superior de la Judicatura (fl.62). Sø. La Sala estima que el Acuerdo 106 de 1996,TUTELA No. 1.056 6 mencionado inscripción Judicial en COMO lo indica su epígrafe, regula la de los Funcionarios y Empleados de la Rama los Registros de Elegibles.. Así, dispone que los servidores de la Rama Judicial que se encuentren carrera "forman parte par derecho propio del Registro Elegibles y, aquellos que se encuentren en período prueba 'podrán ser incluidos en el Registro en de de de Elegibles ; en uno u otro casos el funcionario o empleado podrá ser incluido por la Sala Administrativa correspondiente en la lista de candidatos que se formule para la provisión de una vacante determinada. A tal efecto deberá presentar solicitud por escrito indicando las sedes territoriales a las que aspira...." 6o.. En consecuencia, para la Sala existen das métodos para integrar los Elegibles para proveer cargos en la Rama es claro que Registros de Judicial en primer lugar, el concurso de méritos, en segundo término, la inclusión por estar inscrito en la carrera , bien en propiedad o en período de prueba. Pera, en cada caso, la persona queda sometida a un puntaje y, por lo mismo, a un sitio o puesto en el respectivo registra ; que obviamente, debe ser tenido en cuenta listas de candidatos) al momento de confeccionar las 7o. De manera que, en estricto rigor, las personas que entran a conformar las registras de elegibles por derecho propio, sin haber superado un concurso específico, no tienen ninguna prelación para integrar las listas de
al momento de confeccionar las 7o. De manera que, en estricto rigor, las personas que entran a conformar las registras de elegibles por derecho propio, sin haber superado un concurso específico, no tienen ninguna prelación para integrar las listas de candidatos que realizan los Consejos Seccionales de la Judicatura, para que ello sea así, deben obtener los primeros puestos de los registros correspondientes, quedando en igualdad personas que aspiran ama Judicial. de condiciones con el resto de las a ser elegidas en los cargos de la So. De otra parte, quienes superen el concurso de méritos determinado por el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, deben quedar inscritos en el registra deTUTELA No. 1.056 7 elegibles del distrito para el cual optó cuando presentó su aspiración y, no requiere volver a presentar solicitud indicando las sedes territoriales donde pretende que se tenga en cuenta su nombre ; aceptar lo contrario equivaldría a dejar sin efecto el proceso de selección y la calificación de méritos alcanzados en el concurso respectivo, can ostensible violación de lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la Administración de Justicia. 9o. Así las cosas la Sala considera que en el asunto materia de estudio, la entidad demandada con su conducta propicia la amenaza del derecho del actor para conformar las listas de candidatos remitidas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá para elegir jueces de familia porque, sin respaldo jurídico válido, incluyó a otros aspirantes con puntajes inferiores al suyo, ubicados en puestos menores en el Registro Nacional de Elegibles. En consecuencia, con dicho comportamiento se
jueces de familia porque, sin respaldo jurídico válido, incluyó a otros aspirantes con puntajes inferiores al suyo, ubicados en puestos menores en el Registro Nacional de Elegibles. En consecuencia, con dicho comportamiento se vulneró está amenazando el derecho a la igualdad del actor que debe ser amparado. Para garantizar el derecho a la igualdad, se ordena a la entidad accionada que cuando elabore listas de candidatos a Juez de Familia en Santafé de Bogotá, se respete el orden de aspirantes que aparece en el Registro de Elegibles; por tal razón, si cuando al elaborar la lista se incluyen candidatos que superen el puesto 12, en la lista deberá incluirse al peticionario doctor José Fernández Osorio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la Ley,TUTELA No. 1056 8
F A L L A : la.. Para garantizar el derecho a la igualdad invocado por el segar JOSE ASCENSION FERNANDEZ OSORIO identificado con la C.C. No. 8666.923 de Barranquilla, por las razones que se han expresado en la parte motiva de esta providencia.. Se ordena al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa de Santafé de
Bogotá D.C., Cundinamarca y Amazonas, incluir al accionante en las listas que se realicen para proveer las siguientes vacantes de Juez de Familia en el Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, cuando ellas superen al aspirante situado en el puesto 12 del Registro de Elegibles.
accionante en las listas que se realicen para proveer las siguientes vacantes de Juez de Familia en el Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, cuando ellas superen al aspirante situado en el puesto 12 del Registro de Elegibles. 3o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente a la Presidenta del Consejo Seccianal de la Judicatura, Sala Administrativa del Santafé de Bogotá D.C., Cundinamarca y Amazonas.. 4o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591TUTELA No.. 1056 9 de 1991). 5o. Se reconoce al doctor CARLOS F. NAVIA PALACIOS como apoderado del sePor JOSE ASCENSION FERNANDEZ OSORIO en los términos y para los fines del poder conferido (fi. 43). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 79