🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T-1063-(27-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-1063-(27-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santafé de Bogotá Veintisiete (27) de Novie»jp,,çJ,iil R[PUBI.ICA O novecientos noventa y och (1998).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada Retatorix ti

1i 1 OC. Trtburi n fla"Q A de

C,,In¿ -Inamarca

CCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

T-1063

MIGUEL ALVAREZ CORREA

PROCURADURIA GENERAL DE

LA NACION

DERECHO A LA IGUALDAD - Improcedencia

TRIBUNAL ADM1NST

1fVO DE CUNDINAMARCA A

SECCIOFI SEGUN - §RJBSECCON "A s'.

Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor MIGUEL LVAEZ C

GENERAL DE LA NACION.

EA, contra la PROCURADURIA (1

L ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen lo así: 1.- El 30 de Noviembre de 1993 ingresé a la Procuraduría General de la Nación, primero a la oficina de investigaciones especiales y posteriormente ala delega para la defensa del menor y de la familia, dependencia en la cual me encuentro aún hoy día laborando después de un poco más de cuatro años desempeñando el mismo grado 17 Profesional Universitario con el cual me incorporé, en primera instancia en calidad de provisionalidad, y posteriormente en propiedad, una vezPROCESO T-1063 2 habiéndome presentado a concurso a los ocho meses y habiéndolo ganado.

el cual me incorporé, en primera instancia en calidad de provisionalidad, y posteriormente en propiedad, una vezPROCESO T-1063 2 habiéndome presentado a concurso a los ocho meses y habiéndolo ganado. 2.- De profesión antropólogo de la Universidad de los Andes y con áreas menores ("Minor's") en Derecho y Economía y con especialización en derecho de menores de la Universidad Externado de Colombia, me desempeño por más de cuatro años y medio en la Procuraduría Delegada para la defensa del menor y la familia coordinando o co-coordinando varios de los programas institucionales instaurados por resolución interna del Procurador Delegado, dirigidos a población menor de edad fallecida por homicidio doloso, población adulta y menor de edad prostituida, población desplazada por la violencia, tercera edad, población menor de edad abusada sexualmente, drogadicción en menores, minorías étnica y menor combatiente. 3.- Resulta notorio comparando las funciones exigidas para el grado de asesor G-19 en comento, con las que me encuentro realizando, no existen diferencias, ello con el apoyo adicional de los artículos 7 y 9 de la ley 190/95 por lo cual no existen razones por las cuales se me haya excluido del listado del concurso. 4.- El 10 de Julio de 1998, se realizó en la Procuraduría General de la Nación la convocatoria No. 98-072 mediante la cual se llamó a concurso las profesiones de sociólogo, trabajador social, sicólogo y derecho, con título de formación avanzada o de postgrado en un área relacionada con las funciones del cargo asesor grado 19 con mínimo dos años de experiencia, dándose

llamó a concurso las profesiones de sociólogo, trabajador social, sicólogo y derecho, con título de formación avanzada o de postgrado en un área relacionada con las funciones del cargo asesor grado 19 con mínimo dos años de experiencia, dándose plazo para la entrega de documentos el período comprendido entre el 22 y el 28 de Julio de 1998, dejando por fuera o sin posibilidad de acceder a dicho concurso la de antropología.PROCESO T-1063 3 5.- Mediante oficio No. 7776 del 10 de Septiembre de 1998, el doctor CESAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA, jefe encargado de la División de Recursos Humanos me notificó mi retiro de la lista y la imposibilidad de presentarme al concurso en comento, citando el artículo 18 del Decreto 1732/1997, así como las profesiones exigidas en la convocatoria. 6.- El día 14 de Septiembre interpuse el recurso de reposición y el subsidio (sic) de apelación en contra de la decisión anterior solicitando mi reincorporación al lista (sic) de concursantes yio dejar sin efecto la convocatoria 072-98 para iniciarla nuevamente. 7.- El 21 de Septiembre de 1998, el doctor NARCES LOZANO HERNÁNDEZ mediante oficio 0514 notificó a MIGUEL ALVAREZ CORREA que, en su concepto, no procedía la reposición, negando a su vez la apelación interpuesta. 8.- El 30 de Septiembre de 1998, oficié a la doctora CLARA INES GARCIA de la División de la Carrera Administrativa, solicitando copia del manual de funciones del grado 19 aquí en comento."

II. PRETENSIONES

8.- El 30 de Septiembre de 1998, oficié a la doctora CLARA INES GARCIA de la División de la Carrera Administrativa, solicitando copia del manual de funciones del grado 19 aquí en comento."

II. PRETENSIONES "Con fundamento en los hechos arriba relacionados, solicito señor juez disponer y ordenar a la parte accionada y en favor mío lo siguiente: tutelar mi derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 13 superior."PROCESO T-1 063 4

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como lesionado el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política.

IV. CONSIDERACIONES El accionante hace uso de la acción de tutela, como mecanismo transitorio, para que esta Corporación le ordene a la entidad accionada permitir su participación en el concurso para proveer el cargo de Asesor lAS grado 19, dentro del convocatoria No. 98-072.

La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que las pretensiones de la presente acción, han de negarse. El accionante desempeña el cargo de Profesional Universitario código 3PU, grado 17 de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, en carrera administrativa según decreto 315 del 15 de Julio de 1996. (folio 45). La Procuraduría General de la Nación - División de Recursos Humanos - Sección Selección y Carrera, el 10 de Julio de 1998 fijó aviso de convocatoria con el fin de proveer el cargo Asesor código 1 A grado 19 de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia (folio 25).

convocatoria con el fin de proveer el cargo Asesor código 1 A grado 19 de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia (folio 25). Los requisitos mínimos necesarios para acceder al cargo, según convocatoria No. 98-072, son:

EDUCACION EXPERIENCIA

TITULO DE FORMACION DOS (2) AÑOS DEPROCESO T-1 063 5

UNIVERSITARIA EN PSICOLOGIA, EXPERIENCIA

SOCIOLOGIA, TRABAJO SOCIAL O PROFESIONAL.

DERECHO Y TITULO DE FORMACION

AVANZADA O DE POSTGRADO EN

UN AREA RELACIONADA CON LAS

FUNCIONES DEL CARGO.

El accionante se presentó a dicha convocatoria no obstante no reunir los requisitos allí señalados, pues su profesión es Antropólogo. El 28 de Agosto de 1998, se publicaron 3 listados, dos en los que se relacionan los nombres de las personas inscritas que fueron admitidos para el examen de conocimientos, en el que obra a folio 50 no aparece el nombre del accionante y en el del folio 28 aparece pero tachado, y el otro listado que corresponde al de los no admitidos, incluye el nombre del actor y consagra como causal de inadmisión "no acredita requisitos". En aras de subsanar el error que se presentó en el listado que obra a folio 28, en donde aparece el nombre del actor tachado, la entidad expidió el oficio No. 7776, de Septiembre 10 de 1998 (folio 30). El artículo 26 del decreto 0682, de Abril 12 de 1996, "Por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los

expidió el oficio No. 7776, de Septiembre 10 de 1998 (folio 30). El artículo 26 del decreto 0682, de Abril 12 de 1996, "Por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones", consagra: "Artículo 26.- De las disciplinas académicas. Para los empleos que exijan como requisito mínimo el título o la aprobación de años de estudio en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria, al elaborar los manuales específicos laPROCESO T-1063 6 Procuraduría General de la Nación determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de desempeño... PARAGRAFO. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran..." Con base en lo antes transcrito, y en las resoluciones 0051 de 1996 y 0106 de 1998 por las cuales se adopta el Manual de Funciones y Requisitos específicos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación, se señaló en la convocatoria 98-072 como requisito certificar título de formación universitaria en psicología, sociología, trabajo social o derecho. Ahora bien, como el demandante no acredita título profesional en esas áreas y no aporta documentos que demuestren que su profesión, antropología, se pueda homologar a las exigidas, no puede decirse que le estén violando el derecho a la igualdad, por el contrario su inclusión en dicho

en esas áreas y no aporta documentos que demuestren que su profesión, antropología, se pueda homologar a las exigidas, no puede decirse que le estén violando el derecho a la igualdad, por el contrario su inclusión en dicho concurso si generaría desigualdad frente a quienes estando en sus mismas condiciones no pudieron participar por las mismas razones. Tampoco prueba, para que se pueda otorgar la tutela de sus derechos como mecanismo transitorio, que su no participación en el concurso constituya un perjuicio en el que se reúnan las características de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad (Sentencia Corte Constitucional N° T415 de 1991, Magistrado Ponente Dr. VLADIMIRO NARANJO MEZA). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO T-1063 7 FALLA l. Niégase la tutela impetrada por el señor MIGUEL

ALVAREZ CORREA.

20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 30• Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO POSE HERNEY VICTORIA LOZANOPROCESO T-1 063 8

MARGARITA HERNANDE.Z DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...