TA CUN - T-1068-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1068-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
LLJ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB SECC ION "D"
Santafé de Boot D.C. once (11) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996.
MAGISTRADA PONENTEZ DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. TUTELA No.: T-1068
DERECHO DE PETICION
DEMANDANTE: ARACELLY DE LA CRUZ VILLA RUDA
DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La seora DEMANDANTE: ARACELLY DE LA CRUZ VILLA RUDA, identificada con la C.C. No. 21734.437 de Fredonia
(Ant.) actuando en su propio nombres instauró acción, de tutela ante este Tribunal contra la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL, en escrito presentado el 5 de diciembre de 1.996 según obra a folias 1 y 2. La accionante pretende que se tutele su derecho de petición.
Para resolver se considera: lo. Se presentan coma fundamentos de la acción (fl.l)TUTE1A No. 1068 2 los áiguíentes hechas: • a). Que la accionarite, presentó solicitud de pensión gracia, radicada en la Caja Nacional de Previsión Social el 5 junio de 1996, bajo el No. 21 734.437. b). Que han transcurrido más de 8 meses desde que la accionante presentó su solicitud de pensión gracia de jubilación, y la entidad accionada no ha proferido acto administrativo que resuelva la petición instaurada. 2o Recibida la demanda por esta Corporación, se
que la accionante presentó su solicitud de pensión gracia de jubilación, y la entidad accionada no ha proferido acto administrativo que resuelva la petición instaurada. 2o Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 9 de diciembre de 1996 (fis. 6 y 7), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de reconocimiento de la pensión gracia, elevada por la actora, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición de la citada seora y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que se indicara la fecha de su notificación. Sin embargo, la Sala observa que la entidad accionada no dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación; porconsiguiente, or consiquiente, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se entiende que los hechos expresados por la impugnante se tienen como ciertos. En consecuencia, está probado que la Caja Nacional de Previsión Social no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre el reconocimiento y pago de la pensión gracia, por lo mismo, se deduce que con esta conducta amisiva se ha conculcada su derecho fundamental de petición, que debe ser protegido de inmediata. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministrativaTUTELA No 1068 1' de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub--Sección D., administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A : lo. Amparar el derecha de petición invocado por
de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub--Sección D., administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A : lo. Amparar el derecha de petición invocado por la seora ARACELLY DE LA CRUZ VILLA RUDA, identificada con la C.C. No. 21' 734.437 de Fredoriia (Ant. ) por las razones que se han expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud de la accionarpte ARACELLY DE LA CRUZ VILLA RUDA, identificada con la C.C. No. 21' 734.437 de Fredonia (Ant.), quien reside en la Carrera 52 No. 42-60, oficina 310, edificio Metro Centro 1 de la ciudad de Medellín, cuyo teléfono es 942324443; de la cual enviará copia a ésta Corporación. 3o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Director de la. Caja Nacional de Previsión Social.TUTA No. 1068 4 40.. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su event.tal revisión (inc. 2o. art.. 31. Decreto 291
dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su event.tal revisión (inc. 2o. art.. 31. Decreto 291 de 1991).. c::Ópiese, notifíquese y cúmplase.. Aprobada en sesión de la fechas según Acta No..79
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIG1JEZ
C . L H.