TA CUN - T-1080-(16-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1080-(16-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUR SECC ION "D" Snt.afe d Ec.:'uot 1) .C.. dieci.sdis ( i.. ) do enorci do mi. 1 novec ten tos noventa y ti.ete ( 1997
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON tk .
DE:1AND,NíE NI1 COLI tIIJR lii... Ci LONDOfO DEMANDODA .t NST r iij'ro oi s'ri i tL. DE: CULTURI TLiFI%MD E 1 íor NI NUR 1 LID C)NDOfl ;i.dt'n ti fi e: ado 1 a ':du 1 a do c:iudadan ía número 1.9.16'-`.797 de Eoqot:. actuandc:' eri su propi.c:i nombre instauró cciión de tute 1 a 3í1t.e oste ir ibunal c:oritra o] Diree.:tor dei 1 nst. L tutu Di.tr'it.a 1 do Eni tura y Turismo en esc::ri tu presontad::' eJ. 9 de d ici. enbro do .1.996, -visible a fo .i.eei 40 El ci€•ftrcJar te pretende q t.t e 5 e le? tutelen sui derechc fundamental es a la .iu3 1 dad • al 1 ibro dearrni lo dr la personalidad al trabajo y a otros deroc:hos que no tienen el caráct:er de fundamen ta les pero que están consagrados en la Cc:rt,. turión Nac::i cina 1
dearrni lo dr la personalidad al trabajo y a otros deroc:hos que no tienen el caráct:er de fundamen ta les pero que están consagrados en la Cc:rt,. turión Nac::i cina 1 c:oçno los de libertad de eflsOi'ari Z a• a la cultura y el fomento al desarrollo de 1a ct.encia y La ccii ti.raTUTELA No. iQeQ 2 El actor considera que sus derechos han sidc.: violados porque fue retirado del cargo de profesor de danzas afrocolombianas que venia ocupando en la entidad d.stri..tal lo que estima producto de la discriminación racial de que ha sido objeto. El demandante, manifiesta que con su retiro SP afecta la cultura en Colombia toda vez que se ha excluido del programa de danzas el folclor de la zona pacifica del país Además se le ha privado de seguir investigando sobre su identidad cultural y de obtener el lucro para su subsistencia Recibido el escrito demandatorio ci Tribunal ordenó a la entidad accionada que indicara las razones que tuvo para retirar do], servicio al impugnante (foja,
56. 57).
En respuesta a la solicitud de la Corporación, el Instituto Distrital de Cultura>' Turismo respondió por oficio de 28 de noviembre de 1996 ( fois. 60 Y 61), en el que informó que el retiro del servicio del accionan te se produjo como resultado del proceso de reestructuración administrativa que adelantó la entidad para lo cual se expidió el Acuerdo No 09 del 12 de septiembre de 1996 con el cual se suprimieron los cargos do la planta de personal y se estableció una nueva estructura; de dicho documento la entidad adjunto
entidad para lo cual se expidió el Acuerdo No 09 del 12 de septiembre de 1996 con el cual se suprimieron los cargos do la planta de personal y se estableció una nueva estructura; de dicho documento la entidad adjunto copia que reposa en los folios 62 a 64. Agregó la accionada que las entidades públicas "atendiendo razones tic interés general, se encuentran habilitadas Jurídicamente para llevar a cabo procesos de reorganización administrativa, que implican la reforma de sus plantas de personal, con las consabidas desvincu 1 ac:iones y reconocimiento de indemnizaciones para los funcionarios de carrera adininistrati va Que en el caso del seor Nícolas Murillo L.oridofio, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del decreto 1223 se le comunicó ci derecho que le asistía de optar entre recibir la indemnización correspondienteTUTELA No. 100 o tener un tratamiento preferencial a ser re'iincuiadc en :i a S condiciones que establece e']. entado ¿kr t: 1 c:u lo .
Concluyó E: 'l instituto impugnado que el actor optó per el papo de la indemnización, seq':ui corista en ci oficio de lB de septiembre de 196 (fol. 70), que textualmente dice: Comun i co a usted que aunque no estoy de acuerdo con mi. desvinculación laboral de la entidad, me acoj a a]. pago • de la indemnización que establezcan las normas legales i COfl\'Ç)C1tti€5 vigentes..." suscrita Nclas Murillo Lordefe Le Sal.a, una vez examinadas las pruebes que
a]. pago • de la indemnización que establezcan las normas legales i COfl\'Ç)C1tti€5 vigentes..." suscrita Nclas Murillo Lordefe Le Sal.a, una vez examinadas las pruebes que reposan en el expediente, concluye que en efecto e] demandante fue retirado del empleo que CDC::Upabe en 1 entidad accionada, sin embarqo, no se demostró que dicha decisión fuera motivada por razones distintas a la reorganización administrativa del ente público. co.. De este modo • no enc:uentra. el Tribunal CIUI? la ?parecióri del servicio del actor tuviera origen en ja discriminación racial o étnica, alegada por este en su demanda. Tampoco obra pruebe en el expediente que el trato dedo el impuqnerite fuera distinto ci que se le dio e otras empleados en sus mismas condiciones laborales Por el contrario la entidad le comunicó la decisión de supresión de su cargo y lo informó que tenía la alternativa de optar bien por el derecho preferencial de ser nombrado en la nueva plante de personal o de recibir indemnización conforme lo dispone la. le', 27 do 1992 y su decreto reglamentario 1223 de 1993 (fol. 69) Opción que el demandante determinó por la indemnización llevando e la administración a que adelantara los trámites necesarios pera su cancelación.TUTELA No. 1080 4 En consecuencia,la Sala estima que no existe prueba de que los derechos fundamentales citados por el demanciartte, hayan sirio vulnerados por el Instituto Dist.rital de Cultura y Turismo, lo que conlleva a que no se conceda la tutela impetrada en la demanda.
prueba de que los derechos fundamentales citados por el demanciartte, hayan sirio vulnerados por el Instituto Dist.rital de Cultura y Turismo, lo que conlleva a que no se conceda la tutela impetrada en la demanda. De otra parte, se observa que la legalidad de los actos administrativos por los cuales se modificó la Planta de personal de la entidad distrital demandada, no puede ser revisada por el Juez de tutela, para ello el impugnante cuenta con las acciones judiciales previstas en la ley, que puede instaurar oportunamente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccior% Segunda, Sección D, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: J,c:i. No conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales citados por el seor NICOLAS MURILLO L.ONDOO identificado con la C.C.No. M163.797 de Bogotá,en lía demanda, por las razones que se han expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. De conformidad con el art.. 3o. del Decreto 2591 de 1991 noti fiqLkese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: Al accic:)nal'tt.e b) Al Defensor de]. Pueblo; y Al Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.TUTELA No, 1080 5 :o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres '3) días siguientes a su notificación envíese a la H. Corte? Constitucional vencido dicha término para su
:o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres '3) días siguientes a su notificación envíese a la H. Corte? Constitucional vencido dicha término para su eventual revisión (inc. art. 31 Decreto 291 de 1991) Cópiese, notiíquese y cúmplase, Aprobada en sesián de la fecha según Acta No.