TA CUN - T-1082-(13-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1082-(13-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EPUucA DE COLOM$'
Relator Tribunal AdminiStraI° ¿e Cun¿inamarca Santafé de Bogotá D. C. 13 N 0 1998 DERECHO DE PETICI - Protecci5n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A k.t? NOV. 1998
Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. T1082
Demandante BEATRIZ TANGARIFE BARRERA
Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION ACCION DE TUTELA La señora BEATRIZ TANGARIFE BARRERA, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipulado en el artículo 23 de la C.N. HECHOS 1.- Una vez reuní los requisitos para PENS ION GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 32.433.146 el día 16 de Julio de 1998. 2.- Han transcurrido más de los ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a miExpediente No. T1082 2 petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia , graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, dependen de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.
PETICION
3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia , graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, dependen de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada. PETICION Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito se ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la Acción de tutela, de respuesta a mi petición , mediante providencia que cause ejecutoria. Afirmo bajo la gravedad del juramento, no haber interpuesto con anterioridad acción de tutela, sobre el mismo hecho y derecho. CONSIDERACIONES Ha propuesto la señora BEATRIZ TANGARIFE BARRERA, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta ni resolvió su petición de pensión de gracia, radicada el día 16 de Julio de 1998.. Lo cierto es que requerida la institución para que informara sobre el estado de la petición, la Coordinadora Grupo Asuntos Judiciales manifiesta al folio 11, "que el expediente administrativo contentivo de una solicitud de Pensión Gracia de Jubilación, se ha establecido que se encuentra en el GrupoExpediente No. T1082 3 de Asuntos Judiciales de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, pendiente de revisión del proyecto de Resolución con la cual se resuelve de fondo la petición elevada por la accionante". Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la peticionaria con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15)
Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado a la peticionaria con la demora en responder su petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días que señala el artículo 6 del C.C.A. en concordancia con el artículo 9 de la misma norma, y han transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya producido respuesto o decisión alguna. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 6 del C.C.A., las entidades públicas deben responder o resolver las peticiones que en interés particular le formulen las personas interesadas en los servicios públicos, sin que en el presente caso hubiera ocurrido una u otra situación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Tutelar el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la señora BEATRIZ TANGARIFE BARRERA, identificada con la cédula de ciudadanía 32.433.146 de Medellín, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o decidir la solicitud de pensión de gracia de la peticionaria, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad queExpediente No. T1082 4
2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad queExpediente No. T1082 4 tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la sesión No.