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TA CUN - T-1092-(22-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1092-(22-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "O"

:;intíé de Bogotá D. C., veintidós (22) de enero ck mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. 'ÍLJIEL.A No.: T-1092

DEMANDANTE: HERNANDO ANTONIO OREEGOZO E(ELAL EAZ AF<

DEMANDADA INSTITUTO DE, SEGUROS SOCIALES

GERENCIA DE HISTORIA LAbORAL. Y

NOMINA DE PENSIONADOS CENTRO

ADMINISTRATIVO NACIONAL CAN.

El te'Çor HERNANDO ANTONIO ORDEEiOZ O BEl.. ALGA Z AP identificado ron la C.C. No 165.389 de? Bogotá, c'tuandc en su propio nombre?, instauró acción de tutela ante esteTribunal t,e Trlbun 1 contra el INSTITUTO oc: SEGUROS SOCIALES GERENCIA DE HISTORIA LABORAL. - NOMINA DE PENSIONADOS CENTRO ADMINISTRATIVO NACIONAL. ' CAN en escrito presentado el..de enero de 1997, según obra a folios 1 a

4TUTELJ N. 1092

El acciona ti te pretende que se tutele su derecho de petición.

Para resolver se considera: lo Se presentan como fundamentos de la acción fi 1.5 los siguientes hechos ) Que el a:cionante presentó petición a la Gerencia de Historia Laboral y rnina de pensionados del Instituto de Seguros Sociales de fecha 23 de octubre de 199, en la qu(..-

1.5 los siguientes hechos ) Que el a:cionante presentó petición a la Gerencia de Historia Laboral y rnina de pensionados del Instituto de Seguros Sociales de fecha 23 de octubre de 199, en la qu(..- solicitó solicitÓ la expedición de una certificación sobre ci número de semanas cotizadas a dicha entidad b) Que hasta el momento no se le ha dado respuesta ni se le ha notificado decisión alguna. 2o. Recibida la demanda por esta Corporac:ión se profirió ci auto de 13 de enero de 1997 ( fis 7 y G)l en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada Allegar un informe detallado del trámite dado a. 1 solicitud, formulada por el acc:ionant.e r:i mismo modo que explicara si dió respuesta a la petición del citado sePor y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión que se indicara la fecha de su notificación De otro lados la Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta c:QrØc)rac;i,fl en escrito que obra a folio 10 en el que expresa:TUTELA No. 1.092 t...a solicitud del s&or Orbecjozo Ee1alczar Hernando fue efectivamente recibida en nuestras oficinas; sin embargo se encontraba en proceso para ser despachada. "El accionante solicita tiempo aportado desde 161 sin embargo se debe aclarar que los aportes por invalidez, vejez y muerte 1 V se inician E:?] jo de enero de 197 en 1 a Secciona 1 Cundinamarcal los aportes real i acJos

161 sin embargo se debe aclarar que los aportes por invalidez, vejez y muerte 1 V se inician E:?] jo de enero de 197 en 1 a Secciona 1 Cundinamarcal los aportes real i acJos con anterioridad a este fecha ofrecían sola ci cubrimiento por salud. "Ñnexo estamos remitiendo informe de semanas cotizadas por el seor Or bociozo bajo el número de afiliación 0105271.89 "El Departamento de Historia Laboral y Nómina do f:.pfl5jflOjfls del Instituto de Segura Soc ial. lamenta .1. os inconvenientes que se causaron a afiliado en la demura de la respuesta.'' Ele este modo se tiene que aunque en el expediente de tutela aparece respuesta a lo solicitado por el acc:ionante • ro obra prueba de que dicha decisión administrativa se haya notificado por consiguiente, SE.- tiene que con esta conducta omísi va se ha conculcado elderecho l derecho fundamental do petición del actor, que debe ser protegido» En mérito de lo expuesto, el Tribunal Pidmi.rii.strat:i,vo de Lundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección Ei administrando justicia en nombre de la Repib1 i ca de Colombia y por autoridad de la Ley,TUTELA No. 1092 4 F A L L A lo Amparar el derecho de petición invocado por el seor HERNANDO ANTONIO OREEOOZO BELALCAZAR, identificado ron la C.C. No. 165.329 de Bogotá, por las razones que se han expresado en la parto motiva de esta providencia.

el seor HERNANDO ANTONIO OREEOOZO BELALCAZAR, identificado ron la C.C. No. 165.329 de Bogotá, por las razones que se han expresado en la parto motiva de esta providencia. 2o La Gerente de Historia Laboral y Nómina d¡5:- Pensionados e Pensionados del Instituto de Seguras Sociales, dentro del término de cuarenta y ocho (45) horas a partir do la notificación de este fallo, deberá comunicar la decisión administrativa quo resuelve la petición del seor HERNANDO ANTONIO ORDE(30Z0 L3ELALCAZAF:, identificado con la C.C. No. 15..359 de Bogotá, quien reside en la transversal No 144A36. Apartamen tolO2 ciudad, cuyo teléfono es 6-158228 do enviará copia a ésta. Corporación. de esta la a 1 :3o. De conformidad con ci art. 3o. del Decreto 2591 de 1991 notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente a la Gerente de Historia Laboral y Nómina de Pensionados del Instituto de Seguros Sociales. 4o. Si no fuere impugnado esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su rot :i -fi ración envíese a la H. corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o.. art. 31 Decreto 2591 de 1991).TUTELA No. 1092

Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o.. art. 31 Decreto 2591 de 1991).TUTELA No. 1092 Cóp .i ve 1, ri o t i f itu y c:u (TI p 1 probid ri €;:ióí ci? la fecha ;eur Acta No 2

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ

CL,.H.

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