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TA CUN - T-1097-(23-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1097-(23-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PRIMA DE SAJRACI( - Reconocimiento / DERECHO DE PEICION - Desici6n / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" pPUBLCA DE COLOMI etaOa.

O ENE. 1

Tnbna1 Ádmnisttati 4. cwvdinamarca Santafe De Bogotá D. c., 3 ENE. 1997.

A C C ION DE TUTELA

MAGISTRADO PONENTE ; JOSE HERNEV VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERÓ : T-1097

DEMANDANTE : MILENA ABADIA ROJAS

DEMANDADA : EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES i a demandante actuando en su propio nombre interpone acción de tutela de conformidad con el Art. 86 de, la Constitución Nacional para lo cual relata lo

siguiente: HECHOS : Ingresé a laborar a la Empresa el 21 deExpediente T-1097 2 noviembre de 1978 y he venido laborando en forma continua a la fecha, habiendo sido mi último ascenso a Analista 1 con oficio 04010011-1203 del 26 de abril. de 1995 y mediante resolución 213 del 28 de marzo de1995. e 199S Lo que represento un incremento de $:35021 a partir de 5 de mayo de ese aio. Dentro de la curva salarial pasé del cargo de Mecanógrafa Categoría "Z" con sueldo de $307.146n al arriba sePalado categoría 8 con sueldo de $342.155 lo que me representó haber perdido en febrero 15 d

Dentro de la curva salarial pasé del cargo de Mecanógrafa Categoría "Z" con sueldo de $307.146n al arriba sePalado categoría 8 con sueldo de $342.155 lo que me representó haber perdido en febrero 15 d 1996 la PRIMA DE SATURACION CORRESPONDIENTE a 62 OLAS DE SUELDO POR UN AFO MAS DE SERVICIOS, FUERA DE LOS INCREMENTOS EN LA SIGUIENTES PRESTACIONES CAUSADAS A PARTIR DE ESA FECHA: PRIMA SEMESTRAL (35 días) PRIMA DE NAVIDAD (30 DíAS) PRIMA ANUAL 030 días) sobre remuneración (61 días) y cesantías esto en rezón a que para darse el pago de la prima de saturación debía estar ubicada en la Letra "Z de donde se desprende que en realidad el ASCENSO ha sido lesivo a mis intereses económicos y que va en contra de las normas laborales que protegen al trabajador A la leche por parte do le Empresa me esta causando perjuicios económicos que ascienden e la suma de cinco millones de pesos 057000.000.00) aproximadamente. PETICIONES ; Frente e la injusticia que se viene dando por parteExpediente T-1097 de la empresa he venido insistiendo a través d' diferentes comunicaciones al presidente de la Empresa al Vicepresidente de Recursos Humanas , al JeTe de Administración y relaciones laborales en Santafá de Bogotá por ser ente asunto resuelto e>;ciusivament' por 1: acla.r.5trac.li5n central. Las comunicaciones a que m€: he referido no ha ten 0o respuesta alguna, las cuales r ii ariana 5Í

por 1: acla.r.5trac.li5n central. Las comunicaciones a que m€: he referido no ha ten 0o respuesta alguna, las cuales r ii ariana 5Í 1.- Carta dirigida a la Doctara NANCY NIJiIEZ Vicepresidente Administrativo Empresa Nacional de Telecomunicaciones Santafo de Bogotá D.C. Febrer.; 15 de 1996. ....-- Crta dirigida aJ. Doctor JOSE MARIA INF:d\ITE

CARRERO

Vicepresidente Recursos i-k.trriarios. Te.lec..m.. Santafe de Bogotá D.C. de iebrero :20 de 199a. :3Mensaje. 3224 de septiembre 29 de 1995 4 Oficio 34 de Ibvimbi-c 23 de 1995 Mensaje .1044 de Mayo 28 de 1996. A 10 anterior se han sumada las diferentes 1. ). que he realizado para averiguar por el curo dado a mis solicitudes sin obtener repuesta t.iafaL:tc.ria alguna lo que me lleva hay a çire•ntar esta ACCION POPULAR en contra de la Empresa porquz se están vulnerando los DERECHOS DE PETIL ION E X6UAL_L)ÑD y ademas ha operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO para el primero de éstos. Debo hacer mención que se trata de un perjuicioExpediente T-1097 5 acuerda en su parte considerativa que textualmente

dice: "QUE AL APLICAR ESTE PROCEDIMIENTO A ALGUNOS

TRABAJADORES OFICIALES QUE SE ASCIENDEN CUANDO SE

ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CATEGORIA MAXIMA DE SU

GRUPO SALARIAL SE LES SUPRIME LA PRIMA DE SATURACION

TRABAJADORES OFICIALES QUE SE ASCIENDEN CUANDO SE

ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CATEGORIA MAXIMA DE SU

GRUPO SALARIAL SE LES SUPRIME LA PRIMA DE SATURACION Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO,EL DEVENGADO ANUAL QUE PASA A PERCIBIR ES MENOR QUE EL QUE TENIA ANTES DEL. ASCENSO" (El resaltado es mía). Es decir, que se estaba previendo desfavorables, pero no se sentido que contribuya a quienes hoy sufren ci institucional, que de no situaciones salariales ha adoptado solución en tal rectificar la falencia para rigorismo y la negligencia serme aceptada generará día a día un perjuicio cuantioso en el aspecto económico, fuera de la motivación que con lleva para un optimo desempeño en el ejercicio de las labores a mi asignadas Gravosa y Lesiva para mis intereses será el que esta situación continúe sin pronunciamiento alguno, de ahí que sea inaplazable decisión judicial favorable por parte de la Empresa a así lo disponga el magistrado que por reparto asuma el conocimiento de esta. acción, ordenando en su FALLO a TELECOM el reconocimiento inmediato de mis derechos laborales vulnerados y el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir, con su respectiva INDEXACION o actualización monetaria conforme a las directrices del Banco Emisor.Expediente T-1097 6

CONSIDERACIONES : Si como lo manifiesta el Vice-Presidente de Recursos Humanos de TELECOM en su escrito de folios y :33 y 34 a la peticionaria se le dio respuesta a sus

del Banco Emisor.Expediente T-1097 6

CONSIDERACIONES : Si como lo manifiesta el Vice-Presidente de Recursos Humanos de TELECOM en su escrito de folios y :33 y 34 a la peticionaria se le dio respuesta a sus escritos del 15 y 20 de febrero de 1996, dirigidos al Vice-Presidente Administrativo y de Recursos Humanos en su orden, lo cierto es que el derecho fundamental de petición a que se refiere el articulo 23 de la actual Constitución Politica no ha sido objeto de violación..

En efecto, los textos de los escritos que contienen la petición elevada por la actora a los funcionarios antes mencionados por ser :idénticos fueron resueltos mediante el escrito que le dirigiera el Jefe de la División de Administración y Relaciones Laborales, distinguido con el número 318 de fecha 23 de febrero de 1996, si como se anuncia en la referencia, la respuesta que se da es para atender e 1 de la actora de fecha 20 del mismo mes y ano. Y si. quien lo suscribe asumió la responsabilidad de contestarlo, es porque tiene facultad para ella, siendo por tanto un acto susceptible de revisión judicial contenciosa, si es que ro se está conforme con él desde un punto de vista legal.. La anterior apreciación se hace para dar por sentado que el derecha de petición en interés particular comprendido en el articulo 23 de 1axpediente T-1097 7 Constitución Nacional no le ha sido afectado a la peticionarias si ya que la respuesta que se dio al escrito de fecha 20 de febrero se refería a la materia consultada y en forma oportuna, como ya quedó consignado atrás.

Constitución Nacional no le ha sido afectado a la peticionarias si ya que la respuesta que se dio al escrito de fecha 20 de febrero se refería a la materia consultada y en forma oportuna, como ya quedó consignado atrás. Las demás escritos a que se refiere la querellante en su escrito, nada tienen que ver con l inquietud particular que propuso el 15 y 20 de febrero de 1996, PUeS además de ser oficiales, como que se originaron en dependencias de Telecom en Santiago de Cal¡, contienen temas para una generalidad de personas o funcionarios de esa Seccional. En resumen, se puede afirmar' por la documentación allegada, que la actora ha recibido una respuesta del organismo para definir su situación particular y de la que en forma curiosa, casi que temerariamente, no menciona en su escrito de acción de tutela, siendo que con ella la empresa Telecom un aFo atrás, había definido su situación particular y concreta, haciéndole creer a la Corporación en un principio que tal asunto se encontraba indefinido. Si como ya se dijo, la respuesta dada a la actora no se acomodaba a las regulaciones legal y reglamentarias salariales propias de la entidad, podrá demandar el acto de respuesta, pero no porque la acción de tutela que ha propuesto pueda cumplir ese papel. Y no lo puede, porque ella no está diseada para sustituir los medios judicialesExpediente T-1097 8 existentes corno lo seria la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el art. B del C..C.A., que es el idóneo para definir la

existentes corno lo seria la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el art. B del C..C.A., que es el idóneo para definir la situación de la peticionariá. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A FALLA : 1.- Niégase la acción de tutela presentada por MILENA ABADIA ROJAS para que se le ampare el derecho fundamental del articulo 23 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia..

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,Expediente T-1097 9

Aprobada en Sesión No .0 1

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRAL.00

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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