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TA CUN - T-1116-(06-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1116-(06-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

JJE. rná jL%J.LUIT

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION D.

Santafé de Bogotá D.C. , seis (6) de febrero de ni. 1 iveciento r'ic,ventt y siete (.1197)

MAGISTRADA PONENTE z DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: E>peciiente No. T-11.16

ACC ION DE TUTELA

ACTOP. : ROMULf) EDUARDO TOCA

ACCIONADA e CAJA NACIONAL. DE

PREVISION SOCIAL.

El ''r ROMtJL.O EDUARDO TOCA [UNA ident.i'fiado con 1.i. C.0 No. 2'944.'708 de E4ogOtá, ¿cturido en sE u pr".:3pio nombre. 't,uró acción de t.ut el con t.r E ¿ Ci.j . Nec: .tor 1 de Pvi',ti5r Socii • para que sea protegido u derecho furidrner"st 1 de pet 1. c si Ór que et. 1 m ',iol do por Caja Nc:1 oni de Pre'v i. .ón So.sil no ha dado repuet. l; oi .ic,i t:','d de reconocimiento de peniÓn de jubi. 1ción forínulada el 9 de 101 te de 1996,TUTELA No. 1114

Para resolver se considera: lo. Se presentan como -fundamentos de la acción (f1 1) los siguientes hechos: ai. El acciorsante, ue retiró del hacienda y Crédito Público por reaoJ.uc.tór, octubre de 1991 luego de haber laborada

lo. Se presentan como -fundamentos de la acción (f1 1) los siguientes hechos: ai. El acciorsante, ue retiró del hacienda y Crédito Público por reaoJ.uc.tór, octubre de 1991 luego de haber laborada servicio del mencionado Ministerio. Ministerio de4369 o 4369 de 15 do por 28 anos al b). El actor cuenta con la edad de 50 El 9 de julio de 1.996 preMentó la document.aci.ón oxiida para gozar del derecho a la poriión de jubi iacióri 'l). lafecha, han transcurrido más de 7 meses am que la entidad accionada haya proferida acto adni.niat.rativo que resuelva la petición instaurada por i impugnan te En la oficina de información de la tidad, se limitan a decir que el actor debe esperar 5 meses más para saber si ha entrado en turno para estudio Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 28 de enero de 1997 (f l%. 7 y 8), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite riada a la su1icit..id de reconocimiento de pensión de Jubilación, elevada por el peticionario, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición del t:ltado seFor y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que se indicara la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio .11, en los siguientes términos:TUTELA Ng. 1116 71

la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio .11, en los siguientes términos:TUTELA Ng. 1116 71 'Ere cumplimiento a lo dipueto por su iepacho cdida (ti ente me permito informar le, que el expediente a d m i n i;tratvo que contiene sol icituti de Pensión de Jut>ila(-.ióuí radicada con el número 11216 de 1996 de julio 25 de i996 ci cuaderno adminístrativo se encuentra en el Grupo de Sktanciacjón y Reconocimientos de esta ent;Ldad "Por lo anterior, y atendiendo a 1 a acción de tutela instaurada, el fibe olic.ttó por este Grupo para que se le de el tramite correspondiente, a fin de que en el menor término de tiempo posible, se dicte Reaolución 'l qua lmente, le comunico que la mora en el trrnite de su petición, up debe al cltíl.mo número de %olicitt.tdes a resolver, dada la escasa infraestructura físico humana existente para dirimir dichas solicitudes" En consecuencia, est.á probado que la Caja Nacional de Previsión Social no ha notificado acto adminitrctive que resuelva sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación del accionante, por lo mismos se tiene que con esta conducta omisiva se ha conculcado su derecho fundamen t.c 1 de petición, que debe ser protegido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 0.

esta conducta omisiva se ha conculcado su derecho fundamen t.c 1 de petición, que debe ser protegido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 0. administrando juticia en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley,TUTELA No. 1116 4 F A L L As PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por el seor ROMLLO EDUARDO TOCA LUNA identificado con la C.C. No. 2'944.988 de eoyot, por loe motivos que se han expresado. SEGUNDO. El Director General de la Caja Nacional de Previeiór, Social dentro del término do cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud del acc:ionante ROMULO EDUARDO TOCA LUNA, identificado con la C.C. No.. 2944.988 do Bogotá, quien reside en la calle 44 No. 70-•43, de esta ciudad, con numeros telefónicos 2-64857 y 7-197938, de la cual envirá copia a ésta Corporación TERCERO. De conformidad con el art.. 30.. del Decreto 291 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas i a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. CUARTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de loe tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H Corte

c) Personalmente al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. CUARTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de loe tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (Inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de .1991)TUTEJ.ANq1 1116 Cópi, notifíquese y cúmplame. Aprobada n nesíón de la fecha, según Acta No. 6

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

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