TA CUN - T-1128-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1128-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION o, a)
TRIBIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SEcC ION SEØLH4DA
SUS-SEcCION D.
Cantal é de Bogotá D.C., trace (13) de novecientos noventa y siete (1197). lebrero de mil
MAGISTRADA PONENTE s DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.t Expediente No, T-1128
ACCION DE TUTELA
ACTOR GLORIA ¡NEC FIGUEROA CELIS
ACCIONADAY CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL.
La segora GLORIA ¡NEC FIGUEROA CELIS, identificada con la C.C. No. 41325.407 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, para que sea protegido su derecho fundamental de petición, que estima violado por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social no ha dado respuesta a la solicitud de reconocimiento de pensión gracia, formulada el 3 de mayo de 1995. Para resolver se consideras / lo. Se presentan como fundamentos de la acción (11.1) loe siguientes hechoev a). La accionanto, causó su derecho a la pensión gracia por haber cumplido loe requieitos legales de edad y tiempo de servicio. b). La actora presentó derecho de petición a laTUlE_A t 1128 entidad accionada el 3 de mayo de 1995.. c). Ha transcurrido me de un aPto desde que la impugnante elevó la petición a La Caja Nacional de Provisión Social, iri que ésta haya proferido acto administrativo que la resuelva.
c). Ha transcurrido me de un aPto desde que la impugnante elevó la petición a La Caja Nacional de Provisión Social, iri que ésta haya proferido acto administrativo que la resuelva. Recibida la demanda por esta Corporación, e profirió el auto de 6 de febrero de 197 (f 1%. 9 y 10), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de reconocimiento de pensión gracia, elevada por la peticionaria, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición de la citada seora y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que s indicara la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que obra a folio 12, en los siguientes términos: "En atención a su oficio de Febrero 6 de 1997, comedidamente le informamos, que el expediente referenciada se ubicó en la Oficina de Control y Reparto, en turno de estudia del Acto Administrativa que resuelve la petición de pensión de jubilación elevada por la acc:ionante, mediante apoderado el 3 de mayo de 1995. "A folio 14 aparece el oficio de 28 de febrero do 1996, en el que ae solicita al apoderado allegar la documentación para poder resolver l petición, 10 cuales son aportados el 20 de marzo de 1996. "Solicitado por este Grupo el Cuaderno Administrativo, se somete a estudio para agilizar su tramite, poder resolver (sic) en el
petición, 10 cuales son aportados el 20 de marzo de 1996. "Solicitado por este Grupo el Cuaderno Administrativo, se somete a estudio para agilizar su tramite, poder resolver (sic) en el menor tiempo posible y luego surtir lasTUTELA Na. 1128 3 notificaciones respectivas." En consecuencia, está probado que la Caja Nacional de Previsión Social no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre el reconocimiento de la pensión de Jubilación de la accionante, por lo mismo, se tiene que CM esta conducta omisiva se he conculcado su derecho fundamental de petición, que debe ser protegido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L.
PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por el sePor GLORIA INES FIGUEROA CELIS, identificada con la C.C. No.. 41325..407 de Bogotá, por lo motivos que se han expresado. SEGUNDO. El Director General de la Caia Nacional de Previsión Social dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud del accionante GLORIA INES FIGUEROA CELIS, identificada con la C.C. Na.41.32.407 de Bogotá, a quien se le podrá notificar en la Transv. 41A No. 46-18, de esta ciudad, con número telefónico 2-214389, de la cual enviará copia a ésta Corporación.
Bogotá, a quien se le podrá notificar en la Transv. 41A No. 46-18, de esta ciudad, con número telefónico 2-214389, de la cual enviará copia a ésta Corporación. TERCERO. De conformidad can el art. 3o. del Decreto 291 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientesTUTELA~. 1)28 4 personas: a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblas Y c) Personalmente al Director Previsión Social. de la Caja Nacional de CUARTO.. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíqueme y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, segun Acta
MARIA DEL CARPEN JARRIN CERON
FILEIION JIMEPEZ OCHOA NEVARDO A. REVER RODR H3UEZ
C.L.H