TA CUN - T-1140-(18-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1140-(18-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
r— DERECHO D 1 1/)1 I71IO, - (9
O TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLINDINAMCA k: E. tivo de'
Santaf de Bogotá D.C. dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa ysiete (1997.
MAGISTRADA PONENTE $ DRA. MARIA DEL. CARMEN JARRIN CERUN
REF..: Expediente Nro. T-1140
ACCION DE TUTELA
ACTOR: MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ
ACCIONADA FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA
DISTRITAL - FAVIDI.
La eora MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ identificada con la C.C. No. 20721.010 de Lenguaaque (Cutid.), actuando en u propio nombrefl instauró acción de tutela contra el Fondo de Ahorro y Vivienda Ditrital FAVIDI, en escrito presentado el 6 de febrero de 1997, según obra a folic 1 a 4, para que ea protegido u derecho de petición vulnerado por esta entidad.
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION O.
Para resolver e considera lo. Se presentan como fundamentos de la acción (fl.1) lo siguientes hecho$TUTELA Np. 1140 a). La acczionante solicitó al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, en escrito radicación No. 20'721.010 presentado en abril de 1996, el reconocimiento y pago de la reliquidación de pensión de jubilación a que tiene derecho. b). Han transcurrido más 9 meses desde que la impugnante elevó la petición a la entidad
20'721.010 presentado en abril de 1996, el reconocimiento y pago de la reliquidación de pensión de jubilación a que tiene derecho. b). Han transcurrido más 9 meses desde que la impugnante elevó la petición a la entidad tutelada, sin que ésta haya proferido acto administrativo que la resuelva. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 10 de febrero de 1997 (fIs. 12 y 13), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de reliquidación de pensión de jubilación, elevada por la peticionaria, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición de la citada sePora y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que se indicara la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en oficio que abra a folios 17 y 18, en el que seala que la petición de la accionante se encuentra en la actualidad en turno para la posterior emisión del acto administrativo. En consecuencia, está probado que Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI no ha notificada acto administrativo que resuelva sobre la reliquidación de la pensión de jubilación de la accionante, por lo mismo, se tiene que con esta conducta omisiva se ha conculcado su derecho fundamental de petición, que debe ser protegido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministrativoTUTELA No. 1140 de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección O.,
derecho fundamental de petición, que debe ser protegido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministrativoTUTELA No. 1140 de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección O., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L As PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por la segara MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ, identificada con la C.C. No. 20721.010 de Lençjuazaque (Cund.), por los motivos que se han expresado. SEGUNDO. El Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, dentro del término de cuarenta y ocho (48 ) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud de la accionante MARIA DEL TRANSITO ARGUELLO DE LOPEZ, identificada con la C.C. No. 20'721.010 de Lenguazaque (Cund.), a quien se le podrá notificar en la Transv. 74C No. 83-11, de esta ciudad, con números telefónicos 2--26010 y 2-314267, de la cual enviará copia a ésta Corporación. TERCERO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 291 de 1991, notifquese telegráficamente este fallo a las siguientes personase a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI. CUARTO. Si no fuere impugnada esta providenciaTUTELA No 1140 dentro de los tres (3) días siguientes a su
c) Personalmente al Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI. CUARTO. Si no fuere impugnada esta providenciaTUTELA No 1140 dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho termino para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 8
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
F ILENON J IPENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIRJEZ
C.L.H.