🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T-1145-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-1145-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RI.torfa LI .1 0 MAR, 1997 ídiunI Mminisira,o de Cundinamarca NJRSO PARA ACENrFS DE ¶IW4StO / SERVICIO DE POLICIA DE TRANSITO / DER)2HO DE LIPwLCION - Alcance ¡ .ÁcION DE ¶LYELA - Improcedencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SU-SEXION "A' - #iluoti,CA~i COLOMB IA

Santaf é% do Bogotá D. C..p2.O FEB. 1997

ACCION DE TUTELA

Plagitrda Ponente a 1JOSE HERNEV VICTORIA Expediente No. T-1145 Dmandante z CARLOS ALVARADO

- SOURDIS

De.andda z SECRETARIA DE TRANS. Y TRANSPORtE DE BOGOTA El demandante obrando en u propio nombre interpone acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales de los arte.. 13, 25. 125 y 53 de la Carta PoItjca.-Mái presenté 'a :corcuro abierta mediante convocatoria publica 116-001-96-1 el 12 de bril da l99 para el cargo de.-AGENTE..DE TRANSITO GRADO IV CATEGORIA A NIVEL TECP3ICO suelda 271026.00 en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá. Pasé las pruebas de anteedertes, exarneñ, sicotécnico y entrevista y lo mas curieso me citaban ,.a un curso para agente y le deban un porcenta.ie de eliminatorio del 2 dicho curso resultó ser la

Pasé las pruebas de anteedertes, exarneñ, sicotécnico y entrevista y lo mas curieso me citaban ,.a un curso para agente y le deban un porcenta.ie de eliminatorio del 2 dicho curso resultó ser la CAPACITACION según el articulo 53 de la Carta Política está definida coma qn derecha fundamental y una-garantía que el estado daba brindar al trabaiadcr como patrona. Sinimbargo p'sé las pruebas fundamentales y me llamaran .a participar en el curso convocatoria, la cual era una capacitación para agentes de'Tránsito, lo cual 04eda afirmar que alí en la lista de elegibles por mérito y meescogieron de acuerdo a la calificación obteniendo la siguiente nata 62: ya terminé la capacitación de agentes de tránsito. De:acuerd'a' lo anterior se .puede 'concluir, lo siguiente deberían, haberme nombrado en lista de elegibles en periodd de prueba al pasar las etapas de ANALlSI9 DE ANTEc±DENTES, EXAMEN PSIcaTEcNIC0 Y ENTRE'hISTA pero dicha Secretaria infringiendo el articulo 3 sobre la garantia constitucional de la capacitación omiten la elección por mérito de los tres pasos anteriores y pára no'­,pagarnos dentro del proceso de capacitación de tres meses le dan un valor a dicha curso de capacitación dentro del proceso de prubas de un 25) como bien su nombre indica son pruebas eliminatorias muy diferénte a capacitación dentro del proceso de selecciónExpedientéNo. T-1145 Como lo. -he afirmado anteriormente no se me ha nombrado aun terminando dicho curso de

indica son pruebas eliminatorias muy diferénte a capacitación dentro del proceso de selecciónExpedientéNo. T-1145 Como lo. -he afirmado anteriormente no se me ha nombrado aun terminando dicho curso de capacitación, cuestión que me deherLan haber nombrado y pagado porque pasamos la prueba en estricto concurso de mérito dé ácuerdo al puntaie obtenido antes de la capacitación como que mi caso que fui seleccionado para el -curso^ de capacitaciónconvocatoria. En eítas condiciones no se me ha nombrado como lo dije anteriormente y en forma contradictoria me comunican por parte dé-1 Teniente Coronel, Joaquín Correa López Director Unidad de Vigilancia comandante de Estación Metropolitana'de Tránsito que como estuve en el curso de tránsito entonces que mejor me inscriba a la Policía según sugerencia del Secretario de Tránsito y. Transporte Dro. Efraín Becerra 5. , con el argumento de famosos convenios firmados entre la admiñstraci& Ditrital., y la Policía Nacional según oficio axg, ésta es una burla y una vulneración a. mis derechos de participación en Carrera Administrativa. a través de.l :concurso de méritos la cual obtuve el derecho en la lista de elegibles para accedør asi a un cargo publico como es AGENTE DE TRANSITO en la Secretara de Tránsito y transporte de Santafé de Bogotá. Lo mas insólito de dicha discriminación, que después de haber terminado el curso y haberlo superado no me quieren nombrar y que ahora me sugiere el Coronel Correa jefe de la Unida .de Vigilancia de tránsito para que me inscriba a la Policía, yo me

que después de haber terminado el curso y haberlo superado no me quieren nombrar y que ahora me sugiere el Coronel Correa jefe de la Unida .de Vigilancia de tránsito para que me inscriba a la Policía, yo me inscribí pára agentede tránsito y no para agente de policía.Expediente No. r-x 14

F R E TE N S ION E8

Que e me defienda el derecho a la protección al trabaja por parte del Estado establecida en el art3.cula 2 de la C P. ya que se me niega tal deretho al no nombrarme al haber superado las pruebas requeridas y quedar sin trabajo y a que me someta a concurso nuevamente en la polica.a En consecuencia, y con fundamento en lo hechos expuestos solicito a su despachø, que mediante los trámites de acción de tutela en contra del Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, representada legalmente :,por el Alcalde Mayor de San tafé de Bogotá o por, quien haga sus veces de conformidad con lo previsto en los decretos 291 de 1991 y 306 de 1992, se conceda. El derecho a acceder a funciones y cargo publico mediante concurso publico de mérito la cual salí elegido para 1. al cargo de agente de tránsito, la cual es de carrera administrativa y es un derecho de los trabajadores poder as¡ ingresar a dicho cargo publico establecido en el numeral 7 articulo 40 de la Carta Política art. 53 de la C.P.como un derecho de los trabajadores en c ncordanciá con el articulo 125 de 1 C.P. El derecho a la igualdad anal próceso de

Carta Política art. 53 de la C.P.como un derecho de los trabajadores en c ncordanciá con el articulo 125 de 1 C.P. El derecho a la igualdad anal próceso de selección, ya que la capacitación a través del cursoExpediente No. T-1145 5 de agentes no debe estar incluido en. dar un porcentaje. a la prueba eliminatoria, ya que la constitución establece uña garantía y un derecha fundamental la capacitacón curso de agentes;: luego 1 1 no se me debería discriminar para no nombrarnos aunque supere el concurso y salí elegida al¡ evitar el pago salarial a ue tengo derecho en el proceso de dicha capacitación y que se me debe reconocer. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los fundamentos de derecho -están consagrados en el art. 13, 25,40 numeral 7, art. 53 de art. 125 y art. 86 de la Carta Política en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 según, el art. 37 del decreto 2591 citado., ese despacho tiene competencia para conocer la acción. También me fundamento en la ley 27 de 1992 como un derecho para ingresar a la Carrera Administrativa mediante concurso público y el decreto ley 1221 de 1993, el derecho a la. capacitación. Quiero hacer hincapié en. lo siguiente Los derechos vulnerados invocados tienen en todas su extensión el carácter de fundamental, por lo cual debes ser objeto de la protección inmediata medianteel mecanismo de la acción de tutela. No existe otro snediode defensa Se verifica la vulneración y amenaza de los derechosExpediente No. T-1145 6

debes ser objeto de la protección inmediata medianteel mecanismo de la acción de tutela. No existe otro snediode defensa Se verifica la vulneración y amenaza de los derechosExpediente No. T-1145 6 fundamentales del peticionario imputables a la autoridad pública en este caso la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaté de Bogotá. CONS 1 D'ERACI ONES : 7 e ha planteada en esta acción de tutela, promovida por, el seor CARLOS ALFONSO ALVARADO SOURDIS, la protección de los derechos fundamentales de los artículos 13, 23, 25, 40-7,. 53 y125 de la Constitución Nacional supuestamente violados por la .SecretarLa de Tránsito y Transporte de Santaféde Bogotá, ya que habiendo participado en unproceEo de selección y realizado de un curso de preparación para ejercer el cargo de agente de tránsito, dicha Secretaria no lo ha nombrado. Por el contrario, se le ha comunicado que .la incorporación al servicio se haría coma agente de la policía y para. esas funciones .. . Evidentemente, obwerva 1,a Sala que el querellante participó en el proceso de selección para agentes de tránsitb segun convocator-2.a 116-001-96-1 y que participa en un..ursode capacitación para ese mismo . fin, como lo reconoce , la entidad en la documentación que 'obra a folio 31.)! (?sirnismo,' la entidad, a hecho' saber al peticionario que en razón al convenio suscrito entre el Alcalde Mayor y el Director General de la PolicíaExpediente No. T-1145

documentación que 'obra a folio 31.)! (?sirnismo,' la entidad, a hecho' saber al peticionario que en razón al convenio suscrito entre el Alcalde Mayor y el Director General de la PolicíaExpediente No. T-1145 el día 24 de enero de: 1997, el servicio de policía de tránsito será prestado en lo sucesivo por la Policía, Nacional, programa que entraría en operacjón el próximo 1 de abrilj del ao en curso? (De acuerdo con la documentación reseiada, se tiene que si bien el seor Carlos 4lfonso Alvarado S. participó en un proceso de selección para escoger agentes de tránsito, habiendo obtenido buénas notas, tal cosa no quiere decir necesariamente que exista un deber correlativo de la administración de hacer el nombramiento en forma inmediata, ya que está de por medio no solo la realización del curso de prepÁración para ello, como de que manifieste su parecer Si se vincula o. no al servicio de la Policía.Naciona1, en virtud del convenio a que se ha hecho Mención. Mi se lb ha hecho saber al interesada la administración como aparece resegado al folio 64 y el mismo peticionario lo reconoce', escrito que por cierto es la respuesta a la inquietud planteada sobre la incorporación y que tiene que ver con las aspiraciones que ahora se propone mediante esta acción, siendo que fue uno de los que suscribió la comunicación del folio 65 y ssj/ (7 Estos antecedentes le dicen a la Sala que ni el derecho de petición, ni al trabajo, ni a la igualdad a que se refieren los articulas 13,23, .25,

comunicación del folio 65 y ssj/ (7 Estos antecedentes le dicen a la Sala que ni el derecho de petición, ni al trabajo, ni a la igualdad a que se refieren los articulas 13,23, .25, 50-7, 53 y '125 han sido objeto de transgresión por, parte de la administración distrital y, por el contrario, es posible que esté a la espera de una decisión-del peticionario sobre lo, planteado por ella sobre la vinculación en los términos del escrito deEpedint No. T1145 8 respuesta visible l talio 64. También es Posible que ese escrito lo desconozca el peticionario, pues está dirigido al rimero de los que suscribierón, el memorial del - folio 65, en el que aparece el seor Carlos Alfonso Alvarado S. como peticionaria, escrito que la Sala no puede desconocer y :inenos el querellante, pues es una posición definida de la administración sobre esas aspiraciones suyas como ciudadano./ El que se hayan cambiado las circunstancias o modalidades de la prestación del servicio de polic3.a' de tránsito nada JdIce. de uno supuesta viçlación de derechos fundamentales en detrimento del sefor Carlos Alfonso Alvarado 9a., ya que si el convenio suscrito entre la administración distrital y la Policía Nacional le reporta un mayor beneficio a la comunidad, es un hecho que prima frente a las pretensiones particulares del interesado, con mayor razón si es por intermedio de la Policía Nacional que ese servicio ea vá a prestar, estamento al que la Constitución Nacional le reconoce y asigna un papel de especial importancia en el manejo de la relaciones

pretensiones particulares del interesado, con mayor razón si es por intermedio de la Policía Nacional que ese servicio ea vá a prestar, estamento al que la Constitución Nacional le reconoce y asigna un papel de especial importancia en el manejo de la relaciones sociales, como lo seala. el articulo 218, al hacer parte integrante de la fuerza publica' Por lo expuesto, elTribuna.l Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A" FALLAExpediente No. T-1145

1. Niega la acc:ón de tutela promovida por el segar CARLOS ALFONSO ALVARADO SOURDIS ,para que se le ampararan los derechosfundamentales de los artículos 13,. 23, 25, 40-71 53 y 125 de la Constituçón Nacional 2 - Noti.fiquse esta decisión a los interesados y al Defensa del .Pueblo, mediante comunicación telegrMic, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla dentrade los tres días siguientes ante el Consejo de Estado..

Z;. wSila impugnación no se diere remítase el expediente a la H Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.

Aprobada en: Sesión NQ.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ.DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...