TA CUN - T-1150-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-1150-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PAGO DE DIFERENCIA PFTSION&L / DERY) DE PETICION - Protecci6n /
A(ION DE TUTELA - Procedencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAØA COLOMA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" çktorÍa j O 1997
Tribunal Adrniitraivo de Cundinamarca Santsl de Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS s ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente x T-1150
Actor s MARCOS ENRIQUE MERCADO
Demandada 3 FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Procede el Tribunal e dcidi r sobre la accjóo de tutela ,coede por el seíor MARCOS ENRIQUE HERCAVO contra Ja FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.. 1.. ANTECEDENTES La acclor, de tutela impetrada. se sustente en los iuierites hechos: "1.- El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. mediante Resolución No. 0096 del 6 de febrero de 1996, me reconoció y ordenó el pago da una Pensión de Jubilación, por un valor da $73.094 a partir del 26 de abril de 199. reconoce»doseae y ordenando pagar aesdas causadas o retroactivo por valor de $9 854.851 .00 2. ¡a Fiduciaria la Previsora S.A., solo me canceló la suma de 97'365170.00, quedando una diferencia a mi
pagar aesdas causadas o retroactivo por valor de $9 854.851 .00 2. ¡a Fiduciaria la Previsora S.A., solo me canceló la suma de 97'365170.00, quedando una diferencia a mi favor de S2'489.81.00. los cuales no me ha, sido cancelados..PROCESO No. 96-1150 2 3.- El día 30 de julio de 1996. solicité al Gerente de la Previsora. Felipe González Paez, el pago de la diferencia de las mesadas o retroactivo a que tengo derecho entre lo establecido por la misma entidad el 16 de diciembre de 1995 y lo efectivamente pagado en marzo de 1996. 4.--- Con oficio FID PREVISORA 28757 de septiembre 2.3/96. !lesthil Ruiz Duran, Jefe División de Prestaciones Económicas, me i»form6 se había solicitado al FER Atlántico, mi expediente para verificar la liquidaci6n i si se encontraba alguna diferencia a mi favor proceder al pago. 5.- Con posterioridad a la fecha anterior, he venido solicitando reiteradamente respuesta a mi petici4n, tse me contesta de igual forma."
II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acrii te anterior, solicita lo siguiente: .Se tutelen, los derechos consagrados en los artículos 23. 13, 4$ y 48 de la Constituci6n, Política, y en consecuencia se le ordene la seíor Gerente de la Fiduciaria la Previsora S.A.. se me cancele la diferencia de las mesadas reconocidas, mediante resolución No. 0096 de febrero 6 de 1996, restableciendo de esta forma el derecho aue se me viene
Fiduciaria la Previsora S.A.. se me cancele la diferencia de las mesadas reconocidas, mediante resolución No. 0096 de febrero 6 de 1996, restableciendo de esta forma el derecho aue se me viene vulnerando. así como los intereses moratorios desde i; fecha en que se hizo la solicitud. hasta cuando se verifique el paco.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accior,ante funda la demanda de tutela en el articulo 86 de la Constitución Política y en el Decretos 2591 de
1991.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los contenidos en los artículos 13. 2.3. 46 ti 48 del Estatuto Superior.PRO CESO No. 96-1150 3
V. CONSIDERACIONES Ys-I. Revisado el expediente, la Sala encuentra que al actor le ha sido vulnerado el derecho de petición. respecto de la solicitud formulada el da .30 de julio de 1996. por cuanto la administración no la ha resuelto sobre su reclamación,.
En efecto. del informe rendido por la entidad accionada (folios 24 a 25) se deduce que está insatisfecha la solicitud respectiva formulada por el accionante., Así las cosas, para la Sala es claro que de este modo se le ha vulnerado al libelista el derecho de petición, ya que el precitado Articulo 23 del Estatuto Superior establece. en forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente ~(El anterior aserto encuentra su fundamento. además • en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Articulo 6Q y demás
Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente ~(El anterior aserto encuentra su fundamento. además • en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Articulo 6Q y demás concordantes del Ahora bien. 4Vtal como lo informa la entidad accionada (folio 2) desde el día :23 de septiembre de 1996 le solicitó al Fondo Educativo Ñeior,al del Atlántico el respectivo expediente perision,al a efectos de resolver la oetici6n del acc.ionante. de cuyo envío hace depender la decisión sobre la solicitud de reconocimiento de diferencias entre el valor reconocido y el oagado. Por ello habrá, también, de ordenarse al COORDINADOR DEL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DEL ATLANTICO. que dentro del término perentorio de 45 horas remita el corresoondiente exoediente penssional, en el eritendidio de que fue vinculada a esta acción y su renuencia. manifiesta, ha incidido en la lesión de derechos del cieterite er. amparo. En lo concerniente a los demás derechos supuestamente vulnerados, se tiene que el demandante hace depender la prosperidad de las pretensiones para que se le amparen, del despacho favorable de su derecho de petición. Por lo tanto, de la protección de tal derecho se derivaría la satisfacción de todas la reclamaciones planteadas por el etente.)/PROCESO No. 96-1150 4 No obstante lo anterior. encuentra la Sala que tanto el derecho a la sequridad social como los demás derechos citados como vulnerados, se repite, resultarían qarantizados. en u integridad. con Ja tutela del derecho de peticin en los términos
No obstante lo anterior. encuentra la Sala que tanto el derecho a la sequridad social como los demás derechos citados como vulnerados, se repite, resultarían qarantizados. en u integridad. con Ja tutela del derecho de peticin en los términos arriba indicados. Aunque. desde luego, sin perjuicio de las acciones que podría ejercer el demandante por, el no pago de la prestaci6n reclamada. En mérito de lo expuesto.el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDluA1r4RCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A". administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 12_ Tutélase el derecho de peticidr con relacidn a la cancelaciri de la diferencia entre las mesadas per,sionales pagadas y las reconocidas mediante la resolución NQ. 0096 de febrero 6 de 1996, al seior MARCOS ENRIQUE MERCADO, identificado COY? Ja cédula de ciudadanía número 962.475 de Sabanalarqa. radicado en Ja FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. el dÍa .30 de julio 1996. En consecuencia. la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., deberá dar respuesta o decidir la referida peticiún dentro del término de cuarenta y ocho (49) horas siguientes a la entrega del expediente pensional por parte del Fondo Educativo Regional del Atlántico. según se ordenará erg el numeral siquiente. Lo anterior en concordancia con el artículo .31 del Decreto 2591 de 1991.
22. De conformidad con lo e.woueso en Ja parte motiva de ésta decis.i6ri. el COORDINADOR DEL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DEL
en concordancia con el artículo .31 del Decreto 2591 de 1991.
22. De conformidad con lo e.woueso en Ja parte motiva de ésta decis.i6ri. el COORDINADOR DEL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DEL ATLANTICO, deberá remitir el expediente pensional del accioriante a la Fiduciaria la Previsora S.A., dentro del término de cuarenta y ocho (49) horas siquiertes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), para los fines del numeral anterior.
Las dos entidades arriba nombradas enviarán a ésta Corporacián copia de las providencias que expidan aara acatar lo que se les manda.a PROCESO No.. 96-1150 5
32. Notifíquese la presente decisin a las: partes por telegrama. conforme a los artículos iO del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto .306 de 1992
42. Si el presente fallo no fuere ír,puqnado envíese el expediente a la Corte Constitucional en el triino sei4alado en el artículo 31 del Decreto Lev 2591 de 1991. para su eventual revisión.
COPIESE, COHUNIQUESE, HOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesi.n de la fecha mediante Acta NQ