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TA CUN - T-1157-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1157-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

R.latoI 1i0 MAR. 1997 )4nkztrntivO Çmsrc. .Santafé Bogotá D.»C..,

• cFTARZA. DE TRANS. Y

'TRANSPORTE DE BOGOT4

Magt Pon ,ntf !.SE HERNÉV VICTOÑIA Expediente No T-1157 Dmandante 2 JONP4V voiio PE D.eandada

ptítICA DI COLOMIFA

7 TUTEL A El dømanda obrafldo en cu propio nombre interpone accjón de tutela para que e .11 prote) art los'-derechb fundamtaleí dow,.lo 3, 5, 12 y .3 de l Carta P013.tLca. 1.

CURSO PARA AGENTES DE TRANSITO / SERVICIO DE POLICTA DE TnANSrIt! /

DERECHO DE P1ffiCI( Alcance' / ACCION DE TUTELA - Improcedencia TRIBU1L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUB—SECC ION "A"Expediente No T-117 convocatoria publica 116-0Oi.-96-1 el 1.2 de abril. de 1996 para el cargo de A3 ENTE DE TRANSITO GRADO IV CATEGORIA A NItJL TECNIGO sueldo 6271.026 00 en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá. Pasé lasrprubas de antecedentes, examen, sicotécnico -'entrevista y .19 mas curioso me citaban a un curso para agertte y ¡té, deban un porcentaje de eliminatorio del-,257. dicho curso ¡resultó, ser la

sicotécnico -'entrevista y .19 mas curioso me citaban a un curso para agertte y ¡té, deban un porcentaje de eliminatorio del-,257. dicho curso ¡resultó, ser la CAPACITACION se un tel artiul0 5 de la Carta Política está definida como un derecho fundamental y una garanta.a que el estado debe brindar al trabajador como patrono. Sinembargo pasé las pruebas fundamentales y me llamaron a participar en el curso convocatoria, la cual era una capacitación para gentes de Tránsito,- 1° ual puedo afirmar qLie salí: en la lista dei. elegibles por mérito y me escogieron de acuerdoa la calificación obteniendo la siguiente ntta 8.6v ya terminé la capacitación de agentes de tránsito. De —acuerdo ,a, lo anterior, se puede concluir lo siguiente deberan haberme nombrado en lista de elegibles en periodo de prtieba al pasar las etapas de ANALI BIS DEANTECEDEMTES, EXAPIN PSICQTECNI CO; Y ENTREVISTA pero dicha Secretaria ijifringiendo &l articulo 5 aobre la garanUa constitucional da la capacitación offliten 1a elección por mérito de los tres pasos anteriores y para no pagarnos dentro del proceso de capacitaciót de tres meses le dan un valor a djcho curso de capacitación dentro del proceso de prLebaI de.,un 27 como bien su nombreExpediente No. T-1157 3 indica son pruebas eliminatorias my diferente capacitaçión dentro del proceso de selección. e Como lo he afirmado anteriormente no se me ha nombrado aun terminando dicho curso de

indica son pruebas eliminatorias my diferente capacitaçión dentro del proceso de selección. e Como lo he afirmado anteriormente no se me ha nombrado aun terminando dicho curso de capacitación, cuestión que me debera.an haber nombrado y pagado porque pasamos la prueba en estricto concurso de mérito de acuerdo al puntaje obtenido antes de la capacitación como que mi caso que fui seleccionada para el curso de capacitación convocatoria. En estas condiciones no se me ha nombrado como lo dije anteriormente y en forma contradictoria me comunican por parte del Teniente Coronel Joaquin Correa López Director Unidad de Vigilancia comandante de Estación Metropolitana cle Tránsito que como estuve en el curso de tránsito entonces que mejQr me inscriba a la Polic.a segun sugerencia del Secretario de Tránsito y Transporte Dr. Efraín Becerra G , con el argumento de famosos convenios firmados entre la administración Distrital y la Policía Nacional segun oficio atieso, esto el una burla y una vulneración a mis derechos de participación en Carrera Administrativa a través del concurso de méritos la cual obtuve el derecho en la lista de elegibles para acceder as¡ a> un cargo público'-como es AGENTE DE TRANSITO en la Secretaría de Tránsito y transporte de Santafé de Bogotá Lo mas insólito de dicha discriminación, que ,después de haber.terminado el curso y haberlo superado no me quieren nombrar y que ahora me sugiere el Coronel Correa jefe de la Unida de Vigilancia deExpediente No. T-1157 tránsito para que; me inscriba a la Policía, yo me

superado no me quieren nombrar y que ahora me sugiere el Coronel Correa jefe de la Unida de Vigilancia deExpediente No. T-1157 tránsito para que; me inscriba a la Policía, yo me in.scrib. para agente de tránsito y no para agente de policía. Que se me de-fíenda el derecho a la protección al trabaja por parte del Estado establecida en el articulo 25 de la C.P., ya que se me niega tal derecho al no nombrarme, al haber superado las pruebas requeridas y quedar sin trabajo y a que me someta a 'concurso nuevamante en la policía. 'PRETENSI ONES En Consecuencia, y con fundamento en los hechos expuestos: solicitó a su despacho, que mediante las trámites de acción de tutela en contra del Secretario dé Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, representada legalmente por el Alcalde Mayor de Bantar de Bogotá o por quien haga sus veces de conformidad Con lo previsto en los decretos 2591 de 1,991y 306 de 192, se conceda. El derecha a acceder a funciones y cago publica mediante concurso pb1ico de mérito la cual salí elegido para el cargo de agente de tránsito, la cual es de carrera administrativa ,y es un derecho de los trabajadores poder asi ingresar a dicho cargo ,.público estabIecido en-el numeral. 7 articüio 40 de la Carta .Política art. 83 de la C.P. como un derecho de los trabajadores en concordancia con el artículo .12515 El derecho a La igualdad en el proceso de selección, ya que la capacitación a través del curso de agentes no debe estar incluido en dar un

los trabajadores en concordancia con el artículo .12515 El derecho a La igualdad en el proceso de selección, ya que la capacitación a través del curso de agentes no debe estar incluido en dar un porcentaje a la prueba eliminatoria, ya que la constitución estaLlece una grant3.a y un derecho fundamental la capacitación curso de agentes; luego no se me debería discriminar para no nombrarnos aunque supere el concurso y sala, elegido 'así evitar el pago salarial a ue tengo deretho en el proceso de dicha capacitación y que se me debe reconocer. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los fundamento% de derecho estn consagrados en el art. 131 25,40 numeral 7, art. 53 de art. 125 y art. 86 de la Carta Política en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 segun el art. 1 del decreto 2591 citado, ese despacho tiene competencia para conocer la acción. Tarnbin rne fundamento en la ley 27 de 1992 coma un derecho para ingresar a la Carrera Administrativa mediante concurso público y él decreto ley 1221 de 1993, el derecho a la, capacitación Quiero hacer h1ncapi en .16 siguente: Los derechos vulnerada invocadps tienen en: todas su extensión el carácter de fundámental, por lo cual debes ser, objeto de la protección inmediata mQdíante el mecanismo de la acçión de tutela.Expediente No. T-117 No existe otro -medio de defersa Se verif ica la vulneración ameaza de los derechos fundamentales del peticionario imputables a la autoridad publica oro este caso la Secretaria de

No existe otro -medio de defersa Se verif ica la vulneración ameaza de los derechos fundamentales del peticionario imputables a la autoridad publica oro este caso la Secretaria de Tránsito y Trneporte de Santafé de Bogotá. cbNsrDERAC lONESa Se ha planteado en esta acción de tutela, promovida por el seor JONNV PERDOMO PERA, la protección de los derechos fundamentales de los artículos 1, 2 40-7 53 y 125 de la Constitución Nacional supuestamente violados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, ya que habindoparticipadoer un proceso de selección y realizdo de un curso de preparacóri para ejercer el cargo de agente de tránsito, dicha Secretaría no lo ha nombrado. For el contrario, se le ha comunicado que la incorporación al servicio se haría como agente de la policía y para esas funcione. Evidentemente, observa la Sala que el querellante participó en el proceso de selección para agentes de tránsito según convocatoria 116-001-96-1 y que participa en un curso de capacitación para ese mismo fin, como lo recontce la entidad en la documentaciÓn que obra a folio 31.Expediente No. T-117 7 Asimismo, 1a entidad a hecho saber al peticionario que en ra2ónal cOnvenio auscrito entre el Alcalde Mayor y el Director General de la Policía el día 24 de 'enero de 1997, el servicio de policía de tránsito será prestado en lo sucesivo por la Policía Nacional, programa que entraría en operación el

el Alcalde Mayor y el Director General de la Policía el día 24 de 'enero de 1997, el servicio de policía de tránsito será prestado en lo sucesivo por la Policía Nacional, programa que entraría en operación el próximo 1 de abril del ao eh curso. De acuerdo con la documentación resaada, se tiene quesi bien el seor JONNY PERDOMO PEÑA. participó en un proceso de selección para escoger agentes de tránsito, habiendo obtenido buenas notas, tal cosa no quiere decir necesariamente qué exista un deber correlativo de la administración de hacer el nombramiento en forma inmediata ya que está de por medio no solo la realización del curso de preparación para ello, como de que manifieste su parecer si se vincula o no al servicio de la Policía Nacional, en virtud del convenio a que se ha hecho mención. Así se lo ha hecho saber al interesado la administración como aparece reseado al folio 64 y el mismo peticionario lo reconoce, escrito que por cierto es la respuesta a la inquietud planteada sobre la incorporación y que -tiene que ver con las aspiraciones que ahora se propone mediante esta acción, siendo que fue uno de los que suscribió la comunicación del folio 65 y su. Estos antecedentes le dicen a la Sala que ni el derecho de petición, ni al trabajo, ni a la igualdad a que se refieren los artículos 13,23, 2 50-7, 53 y 125 han sido objeto de transgresión por parte de la administración distrital y, por elExpiente No. T-1157 ontrario, es posible que esté a la espera de una decisión del peticionario sobre lo planteado por ella

50-7, 53 y 125 han sido objeto de transgresión por parte de la administración distrital y, por elExpiente No. T-1157 ontrario, es posible que esté a la espera de una decisión del peticionario sobre lo planteado por ella sobre la vinculación en los términos del escrito de respuesta visible al folio 64. También es posible que ese escrito lo desconozca el peticionario, pues esta dirigido al primerc de lo que suscribieron el memorial del folio 65, en el ,que aparece el sePor JC3NNV PERDOMQ PEVA, como peticionario, escrito que la Sala no puede desconocer y menos el querellante,, pues es una posición definida de ia administración sobre esas aspiraciones suyas como ciudadano.' El que se hayan cambiado las circunstancias o modalidades de la prestación. del servicio de policía de tránito, nada dice de una supuesta violación de derechos fundamentales en detrimento del seor JONNY PERDOMO PEA, ya que si el-,convenio suscrito entré la 'administración , distrital y la Policía Ñcional le reporta un mayor beneficio a la comunidad, es un heho que prima frente a las pretensiones particulares del interesado, coh mayor razón si es por intermedio d. la Policía Nacional que ese servicio se vá . a prestar, estamento al ' q~,14 Constitución Nacional le reconoce y asigna: un papel de especial .,importancia en el manejo de la relaciones sociales, 'como lo sPala el articulo'2t8 al hacer parté integrante de la fuerza pública. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsecciórs AU

sociales, 'como lo sPala el articulo'2t8 al hacer parté integrante de la fuerza pública. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsecciórs AU FALLAExpediente N6.T-1157 9 1 Niega la acción de tutela promovida por el seor JONNY PERDOMO PERA ,para que se le ampararan los derechos fundamentales delos artículos 1.3, 23, 25, 40-7, 53 y 125 de la Constitución Nacional.. 2.- Notifíquese esta decisión a los interesadosy al Defenso del Pueblo, mediante comunicación telegráfica,, haciéndole-- saber la oportunidad que tiene de impugnarla dentro de los tres días siguientes anteel Consejo deEstado. 3.- Si la impugnación no se diere remítase el expediente a la H. Corté Constitucional para una eventual revisión dE la sentencia.

NOTIFIQiJESE Y CUMPLASE

Aprobada en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM IRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANÓEZ DE ALBARRACIN

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