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TA CUN - T-1164-(25-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1164-(25-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

REDISTRIBUCION DE JUZGADOS /MEDIO U9CI ,2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA a, SUB-SECCION D. éntaf de Eoqot. .0 E. veinti cinco ( 2 ) de febrero rio mil novecientos noventa y siete (l-?971.

MAGISTRADA PONENTE i DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REÍ Expedionf e No, T -i t4

ACCION DE TUTELA

CTOR: .JAINE RAMIREZ YEPES Y ÜCAfl ARIAS

HERRERA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA.

Los seore JAIME RAMIREZ YEPES OSCAR ARIAS HERRERA identificados con las cédulas de ciudadanía numero .45.0i5 de Sevilla y 6. 462.877 de ¶3evili, rpectivamente, actuando en nombre propio, preeen tar on ai:ci6n de tutela contra el Cori soio Superior de i Judicatura por haber expedido el acuerdo 01 de 9 de enero de 1997, por el c:uai se redistribuyeron los juzgados primero y cuarto penales del circuito de Sevilla y Tuiná y se ubicaron el primero en el circuito de Buenaventura como juzgado cuarto laboral y, ci segundo, en ci circuito de Sevilla como juzgado penal del circuito. Determinación que vulneró sus derechas a la iqualdad, a la estabilidad laboral, familiar, social y económica. Estiman los accioriantes que con la decisión aludida se produjo un traslado de personal, con violación dlZ articulo 134 de la Ley Estatutaria de la Administración de

laboral, familiar, social y económica. Estiman los accioriantes que con la decisión aludida se produjo un traslado de personal, con violación dlZ articulo 134 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que dispone que los traslados en el rama jur.tsdiccional se 1 levaran a cabo por ranes de equridad, siempre que no impi ique con (11 c.iones; menos favorables para el funcionario y cuando medie su consentimiento expr eso. Pccibida la demanda por esta Corporación se profirió el auto de 20 de febrero de 1.997 (f l,.;, 41 y 42'g en el que so ordenó mediante oficio al organismo demandado, allegar copia del estudio era el que se t --- oncluyó que debia trasladarse el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla a la ciudad de Buenaventura como Juzgado Laboral y a su ver triadar el Ju:cjado Cuarto Penal del Circuito de Tulu como Ju.nado Penal del Circuito de Sevilla. La 15^1ala observa que en escrito que obra a folios 45 a 47, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamar ca, Sala Administrativa dió respuesta al oficio librado en el que seala los procedimientos que se tuvieron en cuenta para la redistribución de los despachos judiciales de Cali y Buga, concluyendo que ésta se ajustó a la ley era todo momento. Dei mismo modo, alleqa copia del análisis estadístico de Redistribución de Despachos Judiciales en el Distrito Judicial de Buga y en los Circ:uitcas de Sevilla y Tulu (lis. 48 a 52), en el que plantea la siguiente propuesta de desarrollo

de Redistribución de Despachos Judiciales en el Distrito Judicial de Buga y en los Circ:uitcas de Sevilla y Tulu (lis. 48 a 52), en el que plantea la siguiente propuesta de desarrollo "Teniendo en cuenta no eolo las anteriores precisiones de carga laboral, sino i. disposición del titular del Despacho Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, en propiedad, y los criterios del Acuerdo No. 157, disposición personal de los empleados' frente a la situación administrativa del titular del despacho Primero Penal del Circuito de Sevil1a quien so encontraba en provísionalidad, la Unidad de Desarrollo y An1isLs Estadístico soportaba en1ik propuesta. (i?1 Consejo Sieccional de la Jud i. catura del Va 11 del Cauc e Pe> rmi te proponer a la H. Sala Admini;trativa. 1 a siguiente a1ternativ: H Reubit:ar el .Juzçado Primero Pena]. di Circuito de Sevilla, en el Circuito de Buenaventura, como Juuado Cuarto laboral. "2. Reubicar el Juqado Primer o Penal del Circuito de Tu1u, en el CI rc:uito de Sevilla como Juzgado Penal del C.ir ciii te De este nodo; la Sala observa que los demandantes en calidaci de empleados del JuzuKdc Primero Pena]. del Circuito de Sevilla (Val le) ol :icitaron al Consejo Superior de la Judicatura que derogara ej. Acuerdo 01 de 9 de enero de 1997 (fol.32). Esta Corporación, por oficio do 3 de febrero de 1997 (fol .37) negó la petícián al

Superior de la Judicatura que derogara ej. Acuerdo 01 de 9 de enero de 1997 (fol.32). Esta Corporación, por oficio do 3 de febrero de 1997 (fol .37) negó la petícián al considerar que el acto cest ion ado se aiusta a Ja Constitución Nacional y a la Ley 270 de 1.996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). La Sala considera que la i.n con formidad de los acc,ionantas te refiere a la leqal¡dad de un acto administrativo proferido por el Consejo Superior de la Judicaturas frente al cual tienen la posibilidad de instaurarla acción contencioso administrativa pertinente para que sea en dicha sede donde se determine si existe causal que permita declararsu nulidad. El articulo 86 de la Constitución Nacional prevé que la acción de tutela, no procede cuando se dispone de un medio de defensa judicial y sólo se podría utilizar como mecar,.ismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la demanda los impugnantes no argumentaron que se encontraran abocados a sufrir un perjuicio j.rrenediab1e sólo manifestaron que la ciudad donde habían, sido trasladados era muy costosas causándoles perjuicios de orden f am¡ iiar económico y personal.circunstancias que, prima facie, no constituyen por 11 4t mismas un perjuicio irremediable que haga necesar,o amparar de inmediato los derechos fundamentales de los peticionarios [:-:r relación con la discriminación producida por la intención de favorecer a 10% empleados del juzgado cuarto penal del circuito de Tu1u, a quienes, según los

amparar de inmediato los derechos fundamentales de los peticionarios [:-:r relación con la discriminación producida por la intención de favorecer a 10% empleados del juzgado cuarto penal del circuito de Tu1u, a quienes, según los denandantes, se les dió un trato preferencial, no e aportó ninguna prueba que permita establecer que se vulneró su derecho a la igualdad, es decir, dichas manifestaciones no tienen respaldo probatorio, quedando como simples especulaciones que no son suficientes para que la Corporación ordene el amparo de derechos constitucionales fundamentales. Por lo expuesto, la Sala considera que la acción instaurada es improcedente, lo que conlleva a que no se protejan los derechos citados como vulnerados con la actuación de las autoridades judiciales. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

E A L L A: PRIMERO. No conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por los. seores Jaime Ramíre?. Yepes, identificado con la cédula número 64501 de Sevilla (Valle), y Oscar Arias Herrera, cedulado con el No. 6'462.877 de Sevilla (Valle), por improcedencia de la acción.SEGUNDO. De conformidad con el art. 30, del Decreto 2.91 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al c::c:.tcrnt. 1 b) Al Defensor del Pueblo; , c Al Presidente del Consejo Superior de l

telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al c::c:.tcrnt. 1 b) Al Defensor del Pueblo; , c Al Presidente del Consejo Superior de l Judicatura Sala Administrativa. TERCERO. Sino (ocre impugnada eta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a so notificación, eieE;e ¿ la H. Corte Constitucional vencido dicho término para u eventual revisión inc. 2o art . 3.1 Decreto 291 de .1991. notifíqueme y cúmplase. Aprobada en sesíón de la fecha. segun Acta No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

5FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARE)(3 A. REYES RODRIGUEZ

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