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TA CUN - T-1193-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-1193-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JUBILACION CX)NVdIONAL - Presupuestos /

OFICINA DE QMBIQS - Supresi6n /

DERDZBD A LA IGUALDAD (E) i.

1

TR 1 BLfl1AL AUPi INI STRAT 1 YO DE CUND 1 NAMNCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION .,.fA. .' 7

Santafó de Bogotá, D.C.., na roft nal

ACC ION DE TUTELA

• MAGISTRADO PONENTE $ JOSE HERNEY VIÇTORIA]

EXPEDIENTE NUMERO i T-1193

DEMANDANTE 13UILLERM A. GARZON V.

Y OTROS

DEDADA 1BANCWDE LA REPIJBLI CA El seor. GUILLERMO ANTONIO SONZALEZ VEGA, obrando en nombre propio y en ejercicio del derecho consagrado en el articulo 86 de la Contitución Nacional y de los decretas 291 de í991 'y 306 de 1992 solícita de esta Corpóración se le tutele el derecho fundamental a la igualdad art.. 13 de la Cohstituci.ón Nacional. PIE-T-1 ClONES ; - a) Que a GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ VEGA se le conceda La acumulación del tiempo de servicio trabajado en la of icir de Cambios-Gobierno Nacional entidad que fue administrada por - el Banco de la República, en 1-as mismas condiciones en que se la ha concedido es Entidad a la Dra. MARIELA TOMAVO DELAUSCHUS. al Dr. FABIO CESAR GORDILLO MARTINEZ y al Dr. GENARO DELGADO SALAZAR a quienes si se les sumó

concedido es Entidad a la Dra. MARIELA TOMAVO DELAUSCHUS. al Dr. FABIO CESAR GORDILLO MARTINEZ y al Dr. GENARO DELGADO SALAZAR a quienes si se les sumó el tiempo de servicio laborado en la misma Oficina de Cambios para efectos prestacionales principalmente par la obtención en su momento, e pensiones extralegalés a convencionales, tutelando asi mi derecho a la igualdad consagrado en-el articulo 13 de la Constitución Política. b) Que. como consecuencia de lo anterior se le ordene al Banco de la República representado par el Sr. Gerente General, o quien haga sus veces, adoptar y reconocer la fecha de noviembre 9 de 1977 como la fecha a partir de la cual se debe contabilizar mi antigüedad laboral en ese Banco, par los mismos efectos que por la acumulación de tiempos de servicio en las dos entidadeS, le han sido otorgados a los Drs. Tamayo de Lauschus, Gordilló y Delgado Salazar. c) Que se advierta al Banco de la República, con base en los principios de la buena fe y de efectividad de los derechos, para que tome las medidas necesarias para evitar nuevas demandas por los mismos hechos, de personas colocadas en las mismas circunstancias. FECHOS QUE MOTIVAN ESTA ACCION El suscrito ingresó a laborar en la oficina de Cambios del Banco de la República el 9 de noviembre de 1977, según consta en la Resolución de Nombramiento No. 136 del 7 de noviembre de 1997 y el Acta de Posesión del 9 de noviembre de 1977, que acompasan. - b La Oficina de Cambios era una entidad del Gobierno

Nombramiento No. 136 del 7 de noviembre de 1997 y el Acta de Posesión del 9 de noviembre de 1977, que acompasan. - b La Oficina de Cambios era una entidad del Gobierno Nacional, creada por el articulo 2143 del Decreto LeyExpediente No. T-1193 3 444 de 1967, encargada de las funciones de autorización de giroa al exterior y de registro de operaciones de cambio exterior que en la misma norma se enunciaban. En el articulo 214 del mismo se delegó en el Banco de la República la administración y manejo de la mencionada Oficina. En desarrollo de este último artículo., el entonces Ministro de Fomento, en nombre de la de la Nación, y el Gerente del Banco de la República, celebraron entre ellos el respectivo contrato de administración delegada para la administración y manejo de la Oficina de cambios fechado el 26 de abril de 1967, que le permitía al Banco, entre otras cosas designar a nombre del Gobierno Nacional los funcionarios de la Oficina de Cambios. c) Mi desvinculación laboral de. la Oficina de Cambios se produjo a partir del 10 de octubre de 1991, ya que como consta en la copia de la renuncia de octubre 4. el Banco de la República me ofreció vincularme directamente y desde la misma fecha como su empleado, hecho que se materializó a partir del 10 de Octubre de 1991, con la firma del contrato de trabajo, que también anexo. El ofrecimiento del cargo y su aceptación por parte mía estaba basado en que en esa fecha era inminente la eliminación de la Oficina de Cambios y el Banco de la República asumiría parte de sus funciones, para lo cual

trabajo, que también anexo. El ofrecimiento del cargo y su aceptación por parte mía estaba basado en que en esa fecha era inminente la eliminación de la Oficina de Cambios y el Banco de la República asumiría parte de sus funciones, para lo cual seleccionó algunos de los empleados de esa Oficina.. Esa Oficina fue suprimida mediante el Decreto 2406 del 25 de Octubre de 1991. d Antes de suscribir mi contrato el entonces Director del Departamento de Personal Dr.Expediete No. T-1193 4 Ricardo Díaz Estevez, convino verbalmente en nombre del Banco de la República, que en el futuro se haría el reconocimiento .de la antig(edad acumulado para efectos prestacionalas él tiempo trabajado en esa Oficina, yaz que en ese momento no era conveniente por que este hecho podría incidir en las futuras demandas de los empleados de la Oficina de Cambios del Banco de la RepÚblica que iban a ser retirados al momento de eliminarse la misma. La autorización para hacer ese reconocimiento había sido otorgada por la Junta Directiva del Banco dé la República en el Acta 3902 del 27 de septiembre-de 1991, en la cual se dijo: "Da otra parte, se recomienda que para efectos prestacíonales y pansionales en el Banco de la República, tos funcionarios de la Oficina de Cambios que vayan a ser incorporados al servicio del Emisor soliciten expresamente la habilitación del tiempo de servicio laborado como empleados públicos en la Oficina de Cambios. En mi caso este reconocimiento del tiempo en la Oficina de Cambios para efectos .pensionales (convencionales y extralegales no se ha efectuado.

servicio laborado como empleados públicos en la Oficina de Cambios. En mi caso este reconocimiento del tiempo en la Oficina de Cambios para efectos .pensionales (convencionales y extralegales no se ha efectuado. e) La Dra. Mariela Tamayo de Lauschus también trabajaba en la Oficina de Cambios y por los mismos motivos `y por los mismos motivos y aproximadamente en -las mismas. fecha presentó su renuncia al cargo que venía desempegando en esa Oficina, para vinculars9 mediante contrato de trabajo como empleada directa del Banco de la República. Sin embargo a la Dra. Mariela Tamayo de Lauschus Si se le reconoció la acumulación del tiempo laborado en la Oficina de cambias para todos los efectos pr-estacionales y pensionales incluyendo losExpediente No. T-1193 convencionales y extralegales. 1) Entre el 6 de septiembre de 171 y el 12 de abril de 1988, el Doctor Fabio cesar Gordillo Martínez :también trabajó en la Oficina de Cambios y también renuncio a su cargo para laborar directamente con el banco de la República. A él también se le reconoció para efectos prestacionales y pensionales (convencionales y extralegales) el tiempo trabajado en la citada Oficina, de tal manera que actualmente se encuentra gozando de la pensión extralegal de jubilación, derivada de la acumulación de tiempo de servicio en las dos entidades. En la cláusula, PECIMA SEGUNDA de su contrato de trabaja celebrado con el Bancode la República e115 de abril dé 1988 se estipuló quex el BANCO CONVIENE con EL

de tiempo de servicio en las dos entidades. En la cláusula, PECIMA SEGUNDA de su contrato de trabaja celebrado con el Bancode la República e115 de abril dé 1988 se estipuló quex el BANCO CONVIENE con EL TRABAJADOR que para efectos de liquidar y pagar prestaciones sociales futuras se tendrá en cuenta el tiempo laborado en la Oficina de Cambios, comprendido entre el 6-de septiembre de 1971 y el 12 de abril de 1988,1 g) El doctor Genaro Delgado Salazar,igualmante trabajó en la Oficina de Cambios , renunció para trabajar directamente con el Banco de la República y este le otorgó la acumulación del tiempo en las dos entidades para efectos prestacionales ypensioñales. Como se puede observar, los caos anteriores son semejantes ya que en todos se presentaranlos siguientes elementos comunes : todos trabajamos en la, desaparecida oficina de Cambios y todos nos desvinculamos renunciando, para trabajar directamenteExpediente No. T-1193 6 con el Banca de la República. Sin embargo estos casos semejantes no han recibido el mismo tratamiento ya que ha Guillermo Antonio González Vega de manera caprichosa no se le ha reconocido la acumulación de tiempo en las das entidades para efectos de pensión convencional o extralegal, lo cual si hizo el Banco de la República con al Dra Mariela Tamayo de Lauschus, can el doctor Fabio Cesar Gordillo Martínez y el doctor Genaro Delgada Salazar generando hacia el accionante un trato discriminatoria. h) Al banco de la República se le pidió en marzo de 1994 que hiciera el reconocimiento del tiempo

Lauschus, can el doctor Fabio Cesar Gordillo Martínez y el doctor Genaro Delgada Salazar generando hacia el accionante un trato discriminatoria. h) Al banco de la República se le pidió en marzo de 1994 que hiciera el reconocimiento del tiempo laborado en la Oficina de Cambios y can comunicación SG-A-617 del 11 de marzo de 1994 se negó ha hacerlos y argumentó que si existe algún caso en el que el Banco de la República haya aceptada la comunicación de tiempo de servicio prestadas a la Oficina de Cambios del Banco de la República ello representa un evento especial que involucra la mera liberalidad del Banco originada en motivos muy particulares, pero de pinouna'forma constituyuna pbliaación para proceder si en todos js caos!. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO El derecho fundamental violado -es '01 de la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.Expediente Nos. T-1193 7

CONSIDERACIONES : Ha propuesto el seor GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ VEGA y otras personas que posteriormente han adherida a esa solicitud, acción de tutela para que se le proteja el derecha fundamental a la igualdad insito en el articulo .13 de la Constitución Politica, que cree ha sido vulnerado por, el Banco de la

República. Según. los.. hechos de la demanda el peticionaria de. la protección hace consistir la violación en el- ,anuncio que ha -t,echo el Banco en el Oficio SG-6173 del 11 de marzo de 1994 ( fa-127) de que t ... Si existe algún caso en el que el Bancode la República, haya aceptado la acumulación del 'tiempo

violación en el- ,anuncio que ha -t,echo el Banco en el Oficio SG-6173 del 11 de marzo de 1994 ( fa-127) de que t ... Si existe algún caso en el que el Bancode la República, haya aceptado la acumulación del 'tiempo de servicioprestado a. la Oficina. de Cambios, ello representa un evento especial que involucra la mera liberalidad del Banco originada en motivos muy particulares, pero de ninguna forma constituye una obligaciór) para proceder asi en todos los casos Si dicha iomunicación estuviera igualmente comprendiendo al actor, pues no se pretisa ea circunstancia, la Sala hace las siguientes consideraciones para ver de definir el asunto propuesto (1Cuando al actor se le anunció su vinculación al Banca, luego de rerunciar a la Oficina de Cambias, se le manifestó que el tiempo laborado enExpediente No. T-1193 8 esta oficina se le habilitaría para el u reconocimiento de una pensión legal..", según reza el oficio del folio 1 la promesa por tanto, no se trataba para efecto de una pensión convencional.J (2.- Como se esta haciendo mención de un derecho fundamental violado, el de la igualdad, estima la Sala que con esa respuesta no se está afectando ese derecho pues la promesa no era para una pensión convencional, ni se está en presencia o afectación de un derecho concreto como podría ser el del reconocimiento de haya solicitado'lf .- Como,_ derecho medio que es el de igualdad, está siempre vinculado a otro de naturaleza concreta cbma lo sería la pensión de jubilación si esa prestación se solicita y oe liquida v.gr. no

haya solicitado'lf .- Como,_ derecho medio que es el de igualdad, está siempre vinculado a otro de naturaleza concreta cbma lo sería la pensión de jubilación si esa prestación se solicita y oe liquida v.gr. no teniendo en cuenta un factor -%alarial que si se tuvo en cuenta en otras casos y cuando el tratamiento debiera'ser común, en se casopodría llegar a de violación del derecho de igualdad; en 4.- Es por eso que la igualdad no tiene por que tener coma referencia la circunstancias personales, de lot funcionarios' Mariela Tamayo de Lat.ichus y enaro Delgado Salazar pues ellos tampoco han hecho solicitud: alquná de pensión legal a convencional, par lo que se está también a titulo de promesa la acumulación de tiempo trabajado en la Oficina de Cambios.) la pensión de jubilación que hablarse tanto, n Si se trata de una, promesa para efectoExpediente No.. T-1193 9 de una pensión legal ella estaría de más pues la ley 71 de 1988, posibilitaría esa acumulación. Porque tratándose de una pensión convencional, considera la Sala que la liberalidad del Banco no lo es tanto, si como se anuncia en al documentoSG-GA-0991--03-J del 26.de septiembre, de 1991, página 4 fol. 141, en cada caso debe mediar la anuencia de la Junta Directiva Porque si este documento lb adopto el Banco para manejar estos beneficios económicos, pues no hay certeza de ello, ya que originalmente fue una recomendación para la Junta Directiva, a él habrá de estarse) El caso del seFor Gordillo no obedeció

manejar estos beneficios económicos, pues no hay certeza de ello, ya que originalmente fue una recomendación para la Junta Directiva, a él habrá de estarse) El caso del seFor Gordillo no obedeció necesariamente a una situación convencional y sí de conciliación, si como se infiere del documento que la adoptó, las partes convinieron el otorgamiento y aceptación de una pensión de jubilación como producto de un acuerdo mutuo y no porque hubiera mediado un pacto colectivo del cual dérivar, ese derecho» 6..- De otra parte no se está en presencia de una amenaza o vulneración de un derecho fundamental, si como. se acredita al folio 171, el peticionario no ha cumplido aún los 50 o más aos necesarios para optar por una pensión de jubilación legal. Pues si se tratara de una dé, carácter convencional, según el Pacto Colectivo que se allegó al expediente se exige una edad mínima de 50 y 55 aos para mujeres y varones respectivamente, sin que él peticionario se encuentre en ese limite de edad según su registro civil, de nacimiento.j/ /77.- De los tres casos referenciados paraExpediente No. T-1193 10 efecto de una posible consideración o habilitación del tiempo laborado en la Oficina de Cambios para una posible pensión de jubilación coriveñcional, cual es la aspiración el actor., la Sala observa que existe una posición clara en este sentido para la segara Tamayo de Lauchus., si nos atenemos a lo expresado en el oficio de folio 159, aunque contrariando instrucciones que se dieron en sentido contrario mediante el documentó de folio 14, que es anterior a

Tamayo de Lauchus., si nos atenemos a lo expresado en el oficio de folio 159, aunque contrariando instrucciones que se dieron en sentido contrario mediante el documentó de folio 14, que es anterior a la comunicación recibida por dicha seora. Porque en cuanto hace al seor Genaro Delgado, lo expresado en el oficio 161 no tiene una definición muy clara en esa materia, tal vez por la época en que se hizo ese ofrecimiento, ya que el oficio corresponde al ao de 1986, época en la cual aún subsistía la Oficina de Cambios. y SIfl que hubiera perspectiva de su terminación. ItT De lo anteriormente expuesto, se puede concluir quel peticionario no se le ha violada, ni amenazado el derecho fundamental a la igualdad, pues no habiéndose concretado una situación específica de reconocimiento de pensión de jubilación, legal o convencional, no se puede hablar de violación G amenaza de ese derecho y menos porque insularmente el Banco haya adoptado un compromiso franco en este sentido. La preocupación que asalta al peticionario y que deriva de lo anunciado en el oficio del folio 27, si a él también lo comprendiera, es un parecer que ha expresado el Banco para los casos pensionales que deba definir por la vía convencional mas no para las de naturaleza legal, que fue lo ofrecido al seor 6onzlez Vega en el oficio del folio 15, que como ya se dijo, no era necesario prometerlo en virtud del4 4 Expediente No. T-1193 11 cubrimiento de la ley 71 de 1988, que permite esa acumulación de tiempo de servicios.'! Por lo expuesto el Tribunal Administrativo

se dijo, no era necesario prometerlo en virtud del4 4 Expediente No. T-1193 11 cubrimiento de la ley 71 de 1988, que permite esa acumulación de tiempo de servicios.'! Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A" FALLA: 1.- Niégase la solicitud formulada por el seor GUILLERMO ANTONIO GARZON VEGA y otros, en la acción de tutela para se les protegiera el derecho a la igualdad contenido en el articulo 13 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquese esta decisión a lo interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegrafica, haciéndoles saber en la misma, la posibilidad que tienen de impugnarla para el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.. 3.-Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.Expediente No. T-1193 12

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión No.

3OSE HERNEY VICTORIA WILLIAM 6IRALDO GERALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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